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Primera Sección Buenos Aires, miércoles 9 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.862 Precio $ 4,00 Por ello, Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4550824I# DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS Decreto 465/2014 Ley Nº 26.827. Apruébase reglamentación................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 449/2014 Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas..................................................... JUSTICIA Decreto 451/2014 Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia del Chaco............................................................................. Decreto 452/2014 Acéptase renuncia presentada al cargo de Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Provincia de Salta........................................................................................................................ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 458/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Registro y Acreditación de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios............................................................................................................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 431/2014 Designaciones en la Dirección General de Movimiento Migratorio................................................ MINISTERIO PUBLICO Decreto 453/2014 Acéptase renuncia presentada al cargo de Fiscal General Adjunto ante La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal....................................... SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 450/2014 Dase por designada la Directora General de Administración......................................................... Decreto 465/2014 1 Bs. As., 1/4/2014 4 4 4 5 5 6 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS VISTO el Expediente Nº S04:0043216/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley Nº 23.338, la que fue sancionada el 30 de julio de 1986 y adquirió jerarquía constitucional en 1994. Que el 15 de noviembre de 2004 el Estado Nacional depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Que el artículo 17 del citado Protocolo dispone que cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del mismo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Que la Ley Nº 26.827 establece en su artículo 1° un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Que corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la citada norma. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 217/2014 Licitación Pública Nº 87/2013. Adjudicación................................................................................. 6 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 229/2013 Autorízanse contrataciones en la Dirección de Contabilidad y Finanzas........................................ 7 Decisión Administrativa 230/2013 Autorízase contratación................................................................................................................ 8 Decisión Administrativa 231/2013 Autorízase contratación................................................................................................................ 8 Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Decisión Administrativa 232/2013 Autorízase contratación................................................................................................................ 9 Decisión Administrativa 233/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas......... 9 Continúa en página 2 Ley Nº 26.827. Apruébase reglamentación. Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.827 que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. — María C. Rodríguez. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.827 “MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES”. TITULO I Del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Capítulo I Creación, ámbito de actuación, integración. ARTICULO 1°.- De los derechos protegidos. Sistema Nacional. Sin reglamentar. ARTICULO 2°.- Del ámbito de aplicación. Orden Público. Sin reglamentar. ARTICULO 3°.- De la integración. A los efectos de formar parte del Sistema Nacional, las organizaciones no gubernamentales a las que se refiere este artículo deberán registrarse de la manera indicada en el artículo 41 de esta reglamentación. También podrán formar parte del Sistema Nacional las organizaciones o agrupaciones integradas por personas o familiares de personas que hayan estado o estén privadas de su libertad. ARTICULO 4°.- Del lugar de detención. A los efectos previstos en la Ley Nº 26.827, debe entenderse como lugar de detención o encierro a todo ámbito espacial en el que tenga lugar una privación de libertad, detención o custodia de una persona. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 218/2014 Licitación Pública Nacional Nº 16/2012. Adjudicación................................................................... Pág. 10 RESOLUCIONES 11 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Conjunta 102/2014-SGCA y 74/2014-SH Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas..................................................... 11 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Conjunta 105/2014-SGCA y 77/2014-SH lncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, pertenecientes a la Unidad de Información Financiera................................................................................................................. 12 12 DISPOSICIONES REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 117/2014-DNRNPACP Emisión de Certificado de Fabricación de carácter electrónico..................................................... 13 CONCURSOS OFICIALES Anteriores.................................................................................................................................... 56 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 15 62 63 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Capítulo II Principios del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. ARTICULO 5°.- De los principios. a) Sin reglamentar. b) Los integrantes del Sistema Nacional deberán promover la complementariedad de las competencias locales y federales, para garantizar, la prevención de la tortura en todo el territorio de la República. c) Sin reglamentar. d) Sin reglamentar. TITULO II Del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Capítulo I Creación y ámbito de actuación. ARTICULO 6°.- De la creación. Sin reglamentar. Capítulo II Funciones. Facultades y atribuciones. ARTICULO 7°.- De las funciones. a) El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura será el responsable —en consonancia d) Sin reglamentar. e) Sin reglamentar. f) A los fines del presente inciso debe tenerse en cuenta el concepto amplio de lugar de detención contenido en la reglamentación del artículo 4°. g) Sin reglamentar. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3611-AFIP Procedimiento. Areas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias del Neuquén y de Río Negro. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial........................................................ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Conjunta 103/2014-SGCA y 75/2014-SH Reasígnanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 con lo normado en el inciso n) del artículo 7° de la Ley— de coordinar el diálogo que se entablará entre el Subcomité para la Prevención de la Tortura y todo el Sistema Nacional. Asimismo, será el responsable de garantizar el diálogo entre los integrantes del Sistema Nacional y con las autoridades del ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de facilitar la aplicación de las medidas tendientes a implementar los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. b) La autoridad de quien dependa el lugar o el control, supervisión, inspección o monitoreo del lugar, donde se encuentren o se sospeche que puedan encontrarse personas privadas de la libertad, deberá garantizar y facilitar la realización de las visitas del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura sin ningún tipo de restricciones ni obstáculos de cualquier índole. La delegación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura que realice las visitas a los lugares de detención podrá estar integrada por personas ajenas al Sistema Nacional y que, a criterio del Comité, cuenten con herramientas o capacidades que permitan llevar a cabo los objetivos de dicha visita. c) La recopilación y sistematización de la información deberá organizarse de manera tal que permita identificar, diseñar e implementar acciones propias de prevención de la tortura, así como también emitir opiniones y recomendaciones, y elaborar propuestas e informes con énfasis en la prevención de la tortura. h) El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personas físicas, jurídicas, instituciones u organismos de la República y del extranjero y con instituciones de carácter internacional, en especial con las autoridades provinciales; dictar normas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional; crear programas específicos para el tratamiento y abordaje de situaciones que lo ameriten en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional o en cooperación con otros organismos, del Estado y la sociedad civil. i) Las convocatorias a las reuniones ordinarias deberán realizarse con una anticipación de al menos SESENTA (60) días corridos. Los integrantes del Consejo Federal podrán proponer al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, puntos para el temario que serán recibidos hasta TREINTA (30) días antes de la fecha de la reunión. Las instituciones gubernamentales, entes públicos y organizaciones no gubernamentales, miembros del Sistema Nacional, también podrán proponer temas para las reuniones ordinarias, para lo cual también deberán ser informados de la realización de las sesiones ordinarias con los mismos plazos establecidos para los integrantes del Consejo Federal. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura confeccionará el temario definitivo, y lo notificará a los integrantes del Consejo Federal con CINCO (5) días de anticipación a la reunión ordinaria, fundando los supuestos de no inclusión de puntos propuestos. j) El plan de trabajo deberá ser presentado en cada una de las sesiones ordinarias del Consejo Federal que se lleven a cabo según lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley que se reglamenta. Dicho plan deberá contener los objetivos que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se proponga para el semestre correspondiente y la especificación de las medidas concretas que se llevarán a cabo para su concreción. k) El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura deberá prever en su plan de trabajo actividades periódicas en las provincias que no posean Mecanismos Locales con el fin de promover su creación o designación. En este sentido, para la diagramación y realización de las actividades, se podrá articular con el Consejo Federal de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el Consejo de Seguridad Interior del MINISTERIO DE SEGURIDAD. I) A los efectos del presente inciso, y con el énfasis puesto en la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá articular con los dispositivos de capacitación, formación y promoción existentes en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y en toda otra repartición pública que cuente con los referidos dispositivos. m) Sin reglamentar. n) Sin reglamentar. ñ) Sin reglamentar. ARTICULO 8°.- De las facultades y atribuciones. a) La solicitud de información no puede ser rechazada por ningún motivo de ninguna índole. En este sentido, la información incompleta o inadecuada tendrá los mismos efectos que un rechazo. Las autoridades públicas o privadas requeridas están obligadas a brindar lo solicitado en el plazo y en los términos fijados en el artículo 9° de la Ley que se reglamenta. b) El acceso a la información será irrestricto para el Comité Nacional para la Prevención de 2 la Tortura, sin necesidad de exponer ni brindar motivos ni fundamentar la requisitoria. c) Para la realización de las entrevistas, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá acceder a todos los recintos de los lugares de detención a que se refiere el artículo 4°, sin ningún tipo de restricciones, ni necesidad de acompañamiento por parte del personal del lugar si fuera el caso. Asimismo, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá realizar las entrevistas fuera del ámbito del lugar de detención o en sitios donde se encuentren personas particularmente vulnerables. Previamente, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura informará al entrevistado, siempre que lo considere oportuno, los temas sobre los que versará la entrevista y la forma en que la información que se obtenga será utilizada. d) Las autoridades competentes, no podrán oponer razones de seguridad para evitar el ingreso a los lugares de detención, a cualquiera de los miembros del Sistema Nacional, con los elementos mencionados en el inciso de la Ley que se reglamenta. e) Los magistrados, profesionales, funcionarios y demás agentes públicos referidos en la norma, deberán prestar la máxima cooperación para el normal desenvolvimiento de las competencias del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Previamente a la entrevista que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura mantenga con los familiares de las personas privadas de libertad y siempre que lo considere pertinente, informará a éstos los temas sobre los que versará la entrevista y la forma en que la información que se obtenga será utilizada. f) La comparecencia deberá ser formalizada por un medio fehaciente, en el que se especifique el lugar, fecha, hora y el motivo del requerimiento, y con un plazo de CINCO (5) días de anticipación. g) Sin reglamentar. h) El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura deberá incluir en su plan de trabajo las acciones a las que se refiere este inciso, para garantizar la aplicación uniforme y homogénea, en todo el país, de los estándares y criterios de actuación del Sistema Nacional. i) Sin reglamentar. j) El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura deberá prever en su plan de trabajo la metodología mediante la cual se llevará a cabo la supervisión del funcionamiento de los sistemas disciplinarios y de ascensos a la que se refiere el presente inciso. Asimismo, las instituciones referidas deberán comunicar al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura la existencia de los procesos administrativos a los que se refiere esta norma, de manera fehaciente y con la antelación suficiente como para que éste pueda dictaminar en dicho procedimiento. La facultad de promover la aplicación de sanciones administrativas deberá ser encausada con las autoridades políticas de las respectivas instituciones. k) Las autoridades con competencia en la designación y ascenso de magistrados y funcionarios deberán comunicar al Comité de la existencia de dichos procesos, de manera fehaciente y con la antelación suficiente como para que éste pueda dictaminar en dicho procedimiento. I) A los efectos, del presente inciso, deberá procurarse la utilización de los dispositivos de capacitación, formación y promoción existentes en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y/o en toda otra repartición pública que cuente con los referidos dispositivos. m) El PODER LEGISLATIVO NACIONAL y los PODERES LEGISLATIVOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán informar al Comité Nacional de Prevención de la Tortura de todo proyecto de ley que pueda estar examinándose y que sea de interés para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el caso que se trate de una iniciativa del PODER EJECUTIVO Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 NACIONAL o de una medida administrativa o de otro carácter, será éste el responsable de informar al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Capítulo IV Integración. Autoridades. Mecanismo de selección. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 ARTICULO 19.- A los fines del presente artículo el cómputo del plazo de SESENTA (60) días se entenderá como días corridos. ARTICULO 20.- De los criterios de selección. Sin reglamentar. n) Sin reglamentar. ARTICULO 11.- De la integración. ñ) Sin reglamentar. a) Sin reglamentar. Capítulo V o) Sin reglamentar. b) Sin reglamentar. p) Sin reglamentar. c) Sin reglamentar. Del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura. q) Sin reglamentar. d) Sin reglamentar. r) Sin reglamentar. ARTICULO 12.- Del mandato. ARTICULO 22.- De las funciones. s) Sin reglamentar. a) Sin reglamentar. a) Sin reglamentar. t) El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura será el encargado de determinar las necesidades presupuestarias acorde a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y administrar, conforme las necesidades orgánico-funcionales del Comité el presupuesto que se le asigne. Las actividades del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura serán financiadas con: el presupuesto, que será parte integrante del Presupuesto de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL; subsidios, aportes y legados sin cargo que sean aceptados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, y comunicados en los informes anuales a la Comisión Bicameral, según los términos del artículo 10 de la Ley que se reglamenta; o cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas especiales. Para la ejecución de su presupuesto, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura contará con un servicio administrativo-financiero propio que deberá estar previsto en su reglamento interno. u) Sin reglamentar. Capítulo III Alcance de sus resoluciones. Comunicaciones. Informes. ARTICULO 9°.- De las intervenciones específicas e informes de situación y temáticos. A los fines del presente artículo se computará el plazo de VEINTE (20) días como días hábiles. Las autoridades a cargo de todos los lugares de detención, teniendo en cuenta el amplio concepto del artículo 4° de la Ley y de su reglamentación, podrán procurar la realización de mesas de diálogo, pudiendo el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura supervisar las mismas, salvo que no lo considere viable por razones fundadas. Estas instancias colectivas tendrán por finalidad institucionalizar, en forma permanente y generalizada, mecanismos de participación de los involucrados en situaciones de privación de libertad —tanto de las personas privadas de la libertad, como de los trabajadores que en esas situaciones desempeñen su labor—, con el fin de democratizar los procesos de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes. Las mesas de diálogo deberán ser convocadas por las autoridades mencionadas, y se llevarán a cabo con continuidad y permanencia mensual. Deberán ser invitados todos los integrantes del Sistema Nacional que correspondan a cada jurisdicción. Las autoridades referidas deberán garantizar la presencia en estas mesas de personas privadas de la libertad en representación de la población en ese lugar de detención, como así también representantes de los trabajadores. En este sentido, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura promoverá instancias de organización a fin de garantizar las condiciones de representatividad de ambos colectivos de personas. ARTICULO 10.- De los informes anuales. El informe anual deberá incluir las acciones propias llevadas adelante por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, las recomendaciones, opiniones, proyectos e iniciativas propuestas para las provincias, con el objetivo de prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, además de todo aquello que el Comité estime pertinente. b) Sin reglamentar. c) Sin reglamentar. ARTICULO 13.- De las inhabilidades. ARTICULO 21.- De la creación e integración. Sin reglamentar. b) El plan de trabajo del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, tal como lo dispone la reglamentación del inciso j) del artículo 7°, será siempre un punto del temario de las reuniones ordinarias del Consejo Federal. a) Sin reglamentar. c) Sin reglamentar. b) Sin reglamentar. d) Sin reglamentar. ARTICULO 14.- De las incompatibilidades. Los postulantes a ocupar los cargos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura deberán adjuntar una declaración jurada en la que incluirán, si fuera el caso, la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios profesionales a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y, en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. ARTICULO 15.- Del cese. Causas. a) Sin reglamentar. b) Sin reglamentar. c) Sin reglamentar. d) Sin reglamentar. e) Sin reglamentar. f) Sin reglamentar. ARTICULO 16.- Del cese. Formas. En los supuestos previstos por los incisos c), e) y f) del artículo 15 se deberá garantizar, en lo conducente, los principios y garantías del debido proceso. ARTICULO 17.- De las garantías e inmunidades. En el supuesto de suspensión de algún miembro del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, se efectuará con la mayor brevedad posible su reemplazo interino. ARTICULO 18.- Del procedimiento de selección. 1. a) Sin reglamentar. b) Se recabará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas. c) Para la preselección de los candidatos, se tendrá en cuenta que se hayan presentado en los plazos previstos por la Comisión Bicameral; que cuenten con el apoyo o aval de alguna de las organizaciones a las cuales refiere el inciso c) del artículo 11 de la Ley; y que hayan detallado, en su postulación, el cumplimiento de los criterios establecidos por el artículo 20 de la citada norma. d) Sin reglamentar. 2. La Comisión Bicameral deberá iniciar el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley que se reglamenta dentro de los primeros TREINTA (30) días hábiles, luego del inicio del primer período legislativo posterior al dictado del presente decreto reglamentario. e) Sin reglamentar. f) A los fines del presente inciso, se podrán articular acciones con el Consejo Federal de Derechos Humanos de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el Consejo de Seguridad Interior del MINISTERIO DE SEGURIDAD. g) Sin reglamentar. h) El o los organismos a los que se refiere la norma serán, en la medida de lo posible, organismos integrantes del Sistema Nacional o bien se tratará de organismos de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos y, en particular, de las personas privadas de su libertad. i) Sin reglamentar. ARTICULO 23.- De las sesiones. Sin reglamentar. ARTICULO 24.- Del funcionamiento y sistema de decisiones. Las sesiones ordinarias del Consejo Federal tratarán sobre los puntos que integran el temario realizado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, tal como se encuentra reglamentado en el inciso i) del artículo 7° de la Ley que se reglamenta. Si uno de los temas fuera propuesto por uno de los miembros del Consejo, se escuchará en primera instancia a éste y luego a los restantes. Las conclusiones y decisiones a las que se arribe deberán estar contenidas en un acta que será firmada por todos los presentes. Las reuniones ordinarias darán comienzo con la lectura del acta de la sesión anterior, en orden a visibilizar los objetivos alcanzados en el semestre correspondiente y discutir, si fuera el caso, acerca de los obstáculos que no permitieron el logro de otros. Para el caso en que se decida que las sesiones sean reservadas, deberá expresarse tal decisión por escrito y exponiendo cuáles son los motivos que justifican la limitación del principio de publicidad de sus actos. ARTICULO 25.- Del soporte administrativo. Sin reglamentar. Capítulo VI Estructura. Patrimonio. ARTICULO 26.- De la estructura. Sin reglamentar. ARTICULO 27.- Del presidente. Sin reglamentar. ARTICULO 28.- De la secretaría ejecutiva. Sin reglamentar. ARTICULO 29.- De las funciones. Sin reglamentar. ARTICULO 30.- Del presupuesto. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de sus áreas con competencia en la materia, deberá evaluar y prever el porcentaje 3 establecido en el artículo de la Ley, que por el presente se reglamenta, al momento de elaborar el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTICULO 31.- Del patrimonio. La administración de los bienes que conformen el patrimonio del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se efectuará conforme lo dispuesto en los artículos 51 a 54 del Capítulo V del DecretoLey Nº 23.354/56 —texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142— y el artículo 1° del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012. TITULO III De los mecanismos locales para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. ARTICULO 32.- De la creación o designación. Sin reglamentar. ARTICULO 33.- Del ámbito de actuación. Sin reglamentar. ARTICULO 34.- De los requisitos mínimos. Sin reglamentar. ARTICULO 35.- De las funciones. Sin reglamentar. ARTICULO 36.- De las facultades. Sin reglamentar. TITULO IV De las relaciones de colaboración y articulación del Sistema Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. ARTICULO 37.- De la coordinación. Sin reglamentar. ARTICULO 38.- De la colaboración. Sin reglamentar. ARTICULO 39.- De los convenios. Sin reglamentar. ARTICULO 40.- De la reunión anual. Sin reglamentar. TITULO V Estándares de funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Disposiciones Generales. ARTICULO 41.- De las visitas. Las organizaciones no gubernamentales que, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, pretendan formar parte del Sistema Nacional y realizar las visitas a las que refiere el artículo 41 de dicha Ley, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales Integrantes del Sistema Nacional que reglamentará e implementará el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Para ello, deberán solicitar dicha inscripción al Comité en cualquier momento, de forma expresa y por escrito. Deberán acompañar a la solicitud copia certificada de su acta constitutiva, una nómina de sus integrantes, su domicilio legal y datos de contacto. Asimismo, deberán dar cuenta de su trayectoria en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y deberán especificar si actualmente realizan alguna de las funciones conferidas a alguno de los integrantes del Sistema Nacional y de qué manera. Si el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura advirtiera la ausencia de alguno de los requisitos, instará a los presentantes a su complementación. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura únicamente podrá negarse a realizar una inscripción si verifica que los objetivos y funciones de dicha organización son manifiestamente contrarios o podrían obstaculizar el cumplimiento de los fines del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo cual deberá expresarse por medio de una resolución fundada de la mayoría simple de los miembros del Comité. Dicha resolución podrá ser recurrida por el solicitante, dentro de los CINCO (5) días hábiles, ante el Consejo Federal. Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 Aquellas organizaciones no gubernamentales que realizan sólo tareas recreativas o educativas en lugares de encierro, pero que no realizan las visitas de monitoreo a las que refiere el presente artículo, no tendrán la obligación de registrarse, no siendo partes del Sistema Nacional. ARTICULO 42.- Del acceso a la información. Las autoridades obligadas por el presente artículo, en cuyo poder obre información relacionada a la situación de las personas privadas de la libertad en el marco de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la Ley. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar a los que la soliciten en el ejercicio de su derecho. ARTICULO 43.- Del acceso a procesos de selección y ascensos. A los fines del presente artículo, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá articular su labor con la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el MINISTERIO DE SEGURIDAD. ARTICULO 44.- Del acceso a las víctimas. La PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION y los Mecanismos Locales deberán contar con un asesoramiento jurídico propio para las presuntas víctimas de hechos de tortura o malos tratos y/o sus familiares. Los abogados que lo integren deberán asesorar y acompañar a las presuntas víctimas y/o sus familiares y también tendrán libre acceso a los expedientes judiciales o administrativos en los que se investiguen hechos de tortura o malos tratos. Dichos profesionales deberán procurar que las autoridades competentes informen a la presunta víctima de tortura o malos tratos y/o sus familiares sobre el progreso de la investigación judicial o administrativa. También procurarán que las presuntas víctimas y/o sus familiares sean notificados de las audiencias que se realicen con motivo de la investigación del caso y de la detención del presunto autor. Asimismo, se les brindará la información necesaria para que puedan ponerse en contacto con otros servicios de asistencia jurídica o de protección a víctimas. ARTICULO 45.- Del consentimiento. Los datos personales a los cuales se refiere la norma —que no pueden ser publicados sin el consentimiento informado del titular— son aquellos que estén dirigidos a individualizar a la persona, y no a toda información que, utilizada de forma desagregada, no posibilita la identificación personal. ARTICULO 46.- De la intervención judicial. Sin reglamentar. ARTICULO 47.- Del deber de confidencialidad. A los fines del presente artículo, resultarán de aplicación las disposiciones de los Códigos de Etica de los Colegios de Abogados de las respectivas jurisdicciones en las cuales suceda la supuesta violación al deber de confidencialidad. ARTICULO 48.- De las facultades. Sin reglamentar. ARTICULO 49.- De los conflictos. Sin reglamentar. ARTICULO 50.- Del cupo carcelario. Sin reglamentar. ARTICULO 51.- De la obligación de colaboración. Sin reglamentar. ARTICULO 52.- De la obstaculización. Sin reglamentar. ARTICULO 53.- De la prohibición de sanciones. Sin reglamentar. ARTICULO 54.- De la protección de testigos. A los fines del artículo que se reglamenta se podrá articular con el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y/o los Programas Provinciales que existan y reúnan los requisitos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 4 corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 55.- De los reglamentos. Sin reglamentar. Que por el artículo 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. ARTICULO 56.- De las reglas mínimas. Sin reglamentar. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. #I4550808I# Cláusulas transitorias Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de agosto de 2013, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha. ARTICULO 57.- Sin reglamentar. #F4550824F# #I4550806I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 449/2014 Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas. Bs. As., 1/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0060602/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Despacho y Protocolización de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Licenciada Da. Mariana Cecilia JAUREGUI. Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que el artículo 7° de las mencionadas Leyes establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1° de agosto de 2013 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Mariana Cecilia JAUREGUI (D.N.I. Nº 18.519.110) como Coordinadora de Despacho y Protocolización de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos lI, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4550806F# JUSTICIA Decreto 451/2014 Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia del Chaco. Bs. As., 1/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0058854/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que la señora doctora Gladis Mirtha YUNES ha presentado su renuncia, a partir del 1º de marzo de 2014, al cargo de JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de marzo de 2014, la renuncia presentada por la señora doctora Gladis Mirtha YUNES (D.N.I. Nº 6.347.744), al cargo de JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4550808F# #I4550809I# JUSTICIA Decreto 452/2014 Acéptase renuncia presentada al cargo de Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Provincia de Salta. Bs. As., 1/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0009966/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Roberto Gerardo LOUTAYF RANEA, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de abril de 2014, al cargo de VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de abril de 2014, la renuncia presentada por el se- Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 ñor doctor Roberto Gerardo LOUTAYF RANEA (D.N.I. Nº 8.172.954), al cargo de VOCAL de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4550809F# #I4550815I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 458/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Registro y Acreditación de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios. Bs. As., 1/4/2014 VISTO el Expediente Nº E-SENAF-9575-2010 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 177 de fecha 22 de febrero de 2011, el Decreto 1784 de fecha 02 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 177 de fecha 22 de febrero de 2011 se dio por designado transitoriamente al agente Contador Flavio Hernán MARTINEZ, en un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III de Director de Registro y Acreditación de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios dependiente de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS (COCEDIC) de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que dicha designación fue prorrogada por Decreto Nº 1784 de fecha 2 de octubre de 2012. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 2 de julio de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación de carácter transitorio efectuada oportunamente por el Decreto Nº 177 de fecha 22 de febrero de 2011, del agente Contador Flavio Hernán MARTINEZ (D.N.I. Nº 29.279.735), en el cargo Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de Registro y Acreditación de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios dependiente de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS (COCEDIC) dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose el correspondiente pago del suplemento de Función Ejecutiva III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de Anexo del Decreto citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. #F4550815F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 5 Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. Que asimismo resulta necesario exceptuar al agente detallado en el Anexo II de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por designados a partir del 8 de abril de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895. Art. 2° — Dase por designado a partir del 8 de abril de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha, del presente Decreto, al agente detallado en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. #I4545983I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. Decreto 431/2014 Designaciones en la Dirección General de Movimiento Migratorio. Bs. As., 27/3/2014 ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde COVNATSKY Nicolás Samuel DNI 29.752.680 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 DIAZ CORDOBA Juan Adrián DNI 17.570.915 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. DURANTE Sofia DNI 32.208.818 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 GIMENEZ Agustín DNI 32.686.019 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. GNOCCHI Renzo DNI 35.551.267 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 OLIVARES Jorge Luis DNI 27.625.907 ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Dirección General de Movimiento Migratorio PEREYRA María Florencia DNI 33.479.748 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0005333/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde RUBBO Julián Nicolas DNI 34.593.400 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 TVETHE Amaranta DNI 34.748.311 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 VIAL Carina Judith DNI 30.343.700 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 YOMHA Alejandro Antonio DNI 18.070.656 Dirección General de Movimiento Migratorio ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 08/04/2013 ANEXO II DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Apellido DIAZ Nombre Luciano Aníbal Tipo Número DNI 26.867.999 Unidad de Revista Dirección General de Movimiento Migratorio Función Nivel Grado ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 Desde 08/04/2013 #F4545983F# #I4550810I# MINISTERIO PUBLICO Decreto 453/2014 Acéptase renuncia presentada al cargo de Fiscal General Adjunto ante La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. señora doctora Graciela Mónica STERCHELE (D.N.I. Nº 10.460.016), al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTO ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak. #F4550810F# Bs. As., 1/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0060275/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que la señora doctora Graciela Mónica STERCHELE ha presentado su renuncia, a partir del 1° de enero de 2014, al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTO ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL. Que la renuncia fue aceptada con fecha 06 de diciembre de 2013 por Resolución Per. Nº 2585/13 de la señora Procuradora General de la Nación. Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5° de la Ley Nº 24.946 le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto. Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna. Que es necesario aceptar la renuncia presentada por la señora doctora Graciela Mónica STERCHELE. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de enero de 2014, la renuncia presentada por la #I4550807I# SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 450/2014 Dase por designada la Directora General de Administración. Bs. As., 1/4/2014 VISTO las Leyes de Presupuesto Nº 26.784 y Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1177 del 16 de julio de 2012 y Nº 48 del 14 de enero de 2014, lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas por dichas Leyes al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de la planta permanente y no permanente. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Que por el Decreto Nº 1177/12, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por la Resolución SEDRONAR Nº 785/12, las aperturas inferiores. Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo vacante de Director General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA. Que mediante Decreto Nº 48/14 se modificó entre otras medidas la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, transfiriendo la DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO de la órbita de la Ex SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus unidades dependientes. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a las funciones de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08. Que la Contadora Pública María Alejandra RAMOS reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 5 de diciembre de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, a la Contadora Pública María Alejandra RAMOS, D.N.I. Nº 29.414.588, en el cargo de Directora General de Administración, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y 26.895. Art. 2° — El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NA- 6 CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180), días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4550807F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4550874I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 217/2014 Licitación Pública Nº 87/2013. Adjudicación. Bs. As., 4/4/2014 VISTO el Expediente Nº E-48108-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS Nº 2227 del 02 de Setiembre de 2013, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados al momento de inicio de las presentes actuaciones por la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL. Que mediante Decreto Nº 2035/2013 el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS fue transferido al ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL. Que conforme el acta de apertura de fecha 10 de Octubre de 2013, en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes firmas: MOLINO PASSERINI S.A.I.C. (oferta 1), HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 2), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 3), R.P.G. S.A. (oferta 4), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 5), MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 6), GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), NOMEROBO S.A. (oferta 9) y ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10). Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informó los Precios Testigo para la Licitación de que se trata. Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013, sugiriendo la oferta inadmisible, las ofertas desestimadas, las desistidas, los renglones fracasados y estableciendo los Ordenes de Mérito correspondientes. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de In- Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 ternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y su modificatorio. Que la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) efectuó una (1) impugnación contra el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013 precitado. Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS, en su carácter de área requirente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se han expedido señalando que corresponde rechazar la impugnación efectuada por la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) contra el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013. Que en función del desistimiento señalado en el Considerando precedente y al no registrarse ofertas valederas siguientes para los renglones 1 y 2, según surge del Dictamen de Evaluación Nº 602/2013, corresponde declarar fracasados los mismos. Que la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) comunicó en fecha 25 de Febrero de 2014 que, en la nota presentada el 29 de Noviembre de 2013 por un error de tipeo no informaron su decisión de no mantener su oferta para el renglón 21 y que no mantienen la oferta para los renglones 16 y 17. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que resulta de aplicación el artículo 66 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y su modificatorio, teniendo en cuenta que al no cumplirse los plazos de antelación mínima corresponde excluir del procedimiento que aquí tramita la oferta efectuada por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) para los renglones 16, 17 y 21 y ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta en la parte proporcional, y sugiere la adjudicación del renglón 21 a favor del oferente que le siga en el orden de mérito establecido en el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013. Que las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10) comunicó en fecha 20 de Enero de 2014 que, al producirse el segundo vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta que operó el 6 de Febrero de 2014, no renueva la mejora de su cotización para los renglones 1 y 2. Que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10) comunicó en fecha 21 de Marzo de 2014 que, al producirse el tercer vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta no renueva su cotización para los renglones 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, el que operará el 7 de abril de 2014. Que la firma GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8) comunicó en fecha 26 de Marzo de 2014 que no renueva el mantenimiento de su oferta para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20, cuyo vencimiento operará el 7 de abril de 2014. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/2007, y el artículo 14 inciso c) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/2012, ambos modificados por su similar Nº 1039/2013. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, oportunamente autorizada por Resolución MDS Nº 2227 del 02 de Septiembre de 2013. Art. 2° — Recházase la impugnación presentada por la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) contra el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conforme lo señalado en los Considerandos de la presente. Art. 3° — Declárase inadmisible en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la oferta presentada por la firma HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 2), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013. Art. 4° — Desestímanse en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) para el renglón 11, NOMEROBO S.A. (oferta 9) para el renglón 11, en lo concerniente a la marca “Yeruti” y para los renglones 21, 22 y 23 sólo en lo concerniente a las marcas “Olinto” y “Poletti” y R.P.G. S.A. (oferta 4) para el renglón 21, por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013. Art. 5° — Decláranse desistidas en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 3) para los renglones 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 20; MOLINO PASSERINI S.A.I.C. (oferta 1), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8) para el renglón 21; NOMEROBO S.A. (oferta 9) para los renglones 22, 23, 24 y 25, y ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10), para los renglones 1 y 2, por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013 y los Considerandos de la presente. Art. 6° — Dase por desistida la oferta presentada por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para los renglones 16, 17 y 21, en los términos del artículo 66 “in fine” del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y su modificatorio, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. Art. 7° — Ejecútese la garantía de mantenimiento de oferta presentada por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) en el marco de la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en lo concerniente a los renglones 16, 17 y 21, que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 193.450.-), conforme lo previsto en el artículo 126 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, según lo expuesto en los Considerandos de la presente. Art. 8° — Decláranse fracasados en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los renglones 1 y 2 por los motivos consignados en los Considerandos de la presente y 3, 4 y 5, por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013. Art. 9° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan: GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8) Renglón 6, por 200.000 paquetes de harina de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano ……………………..............….$ 1.114.000.Renglón 7, por 200.000 paquetes de harina de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano. ……………………..............…$ 1.114.000.Renglón 8, por 200.000 paquetes de harina de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano. …………..………..............….$ 1.114.000.- BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Renglón 13, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo, por 500 grs., marca El Vivero.……………….................…$ 2.698.000.Renglón 14, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo, por 500 grs., marca El Vivero.……………….................…$ 2.698.000.Renglón 15, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo, por 500 grs., marca El Vivero .………….......................…$ 2.698.000.NOMEROBO S.A. (oferta 9) Renglón 11, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo, por 500 grs., cada uno, marca La Posadeña/Sello Rojo …………… ……………….........................……….$ 2.621.800.ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10) Renglón 12, por 200.000 paquetes por 500 grs. de yerba mate elaborada con palo, marca Yeruti..………………….....................$ 2.664.000.Renglón 16, por 400.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ……………..... ...……….......................................….$ 1.280.000.Renglón 17, por 400.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ……………… ………………............................…….$ 1.280.000.Renglón 18, por 400.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ……………… ………………............................…….$ 1.280.000.Renglón 19, por 400.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ……………… …………………............................….$ 1.280.000.- 7 Renglón 20, por 400.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ……………… ………...............................................$ 1.280.000.Renglón 21, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Elio/Alberio/Lisetta/Henel.……...............................$ 1.126.000.Renglón 25, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Elio/Alberio/Lisetta/Henel………............................$ 1.126.000.GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) Renglón 22, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Lisetta, Alberio y Henel ……………………$ 990.000.Renglón 23, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Lisetta, Alberio y Henel ……………………$ 990.000.Renglón 24, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Lisetta, Alberio y Henel…………………….$ 990.000.TOTAL ADJUDICADO..…......….$ 30.571.800.Art. 10. — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Ordenes de Compra correspondientes. Art. 11. — El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 30.571.800.-) se atenderá con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2014. Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. #F4550874F# #I4546771I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 229/2013 Autorízanse contrataciones en la Dirección de Contabilidad y Finanzas. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0124386/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Renglón 9, por 200.000 paquetes de harina de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano. ………………..............….$ 1.114.000.- Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Renglón 10, por 200.000 paquetes de harina de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano…………………….............….$ 1.114.000.- Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los Niveles, que en cada caso particular se proponen, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001244 DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS (DGA-MINPLAN) Código de Control: 0000020645 Listado de Contrataciones N° Apellido 1 ALOMO 2 BARRAZA 3 BURANY 4 FRANCESCHI 5 MARDON 6 OCHOA 7 PEREZ 8 SLUSAR 9 VALLEJOS 10 VECINO 11 VOZZI Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 31051492 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 37020063 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 29819357 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% MARIA PAULA DNI 33643506 B0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% LUIS PEDRO DNI 34110092 B0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 30724960 B0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 29523691 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 30486540 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 29674877 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 23314776 B0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 36728345 C0 01/12/2013 31/12/2013 1 1 100% VALERIA SOLEDAD LEANDRO DAMIAN NATALIA BELEN GERMAN EMILIANO IGNACIO ALEJANDRO SERGIO ALEJANDRO JESICA PAOLA MARIELA SILVINA JULIETA Cantidad de Contratos Listados: 11 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F4546771F# #I4550843I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 230/2013 Autorízase contratación. fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Bs. As., 27/12/2013 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Nº S01:0427113/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la Señora Myriam AMANCHANTOUX (D.N.I. Nº 26.039.159) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia de Título universitario. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la Señora Myriam AMANCHANTOUX (D.N.I. Nº 26.039.159) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a la Señora Myriam AMANCHANTOUX (D.N.I. Nº 26.039.159) con carácter de excepción al Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. 8 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4550843F# #I4550844I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 231/2013 Autorízase contratación. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0073063/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el agente RIGUEIRO, Ignacio Lucas (DNI Nº 28.282.743) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el agente RIGUEIRO, Ignacio Lucas (DNI Nº 28.282.743) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar al agente RIGUEIRO, Ignacio Lucas (DNI Nº 28.282.743) por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, Grado 4 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4550844F# #I4550845I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 232/2013 Autorízase contratación. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0427134/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Señor Antonio Alberto FALSETTI (D.N.I. Nº 23.611.494) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el Señor Antonio Alberto FALSETTI (D.N.I. Nº 23.611.494) que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1° de Julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, al Señor Antonio Alberto FALSETTI (D.N.I. Nº 23.611.494), con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el Nivel C Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4550845F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 #I4550846I# 9 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 233/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0133530/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 26.784, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la Señora Anabella Cecilia QUINTANA (D.N.I. Nº 28.815.299) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº 26.784, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida. Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-). Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la Señora Anabella Cecilia QUINTANA (D.N.I. Nº 28.815.299) de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, equiparándola por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, según se detalla en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 2° — Dase por aprobada la contratación de la Señora Anabella Cecilia QUINTANA (D.N.I. Nº 28.815.299) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO adjunto a la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el presente ejercicio. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Código de Control: 0000020475 RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) mediante el Préstamo BID Nº 1.868/OC-AR, conforme el Modelo de Contrata que como Anexo integra la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. Listado de Contrataciones 1 10 Art. 3° — La Contrata cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente será suscripta por el señor Ministro de Turismo, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° del Decreto Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007, aprobatorio del Contrato de Préstamo anteriormente indicado. Nombre del Proyecto: 0000001441 DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Nº BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. QUINTANA ANABELLA CECILIA DNI 28815299 A1 01/05/2013 31/12/2013 1 1 100% Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer. ANEXO Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F4550846F# #I4550847I# MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 218/2014 Licitación Pública Nacional Nº 16/2012. Adjudicación. Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº STN:0002427/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional Nº 16/12 para la realización de la obra denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACION DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO”; en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1.868/OC-AR aprobado por el Decreto Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007. Que el procedimiento licitatorio resulta ajustado a las normas establecidas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, que como Anexo II forman parte integrante del citado decreto, y cuenta con la no objeción del referido Banco. Que a través de la Resolución Nº 268 de fecha 2 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO se aprobó el Convenio de Adhesión suscripto con el Municipio de San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO), con el objeto de establecer las condiciones de ejecución de las obras y actividades previstas en el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos” en jurisdicción de ese Municipio. Que se procedió a la publicación de la citada licitación en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional con fecha 7 de diciembre de 2012, en cumplimiento de la normativa del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Que con fecha 12 de marzo de 2013 se realizó el Acto de Apertura de las Ofertas con la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION. Que las ofertas que se presentaron fueron realizadas por las siguientes empresas: 1) OPS S.A.C.I., 2) TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, 3) E.V.A. SOCIEDAD ANONIMA y 4) DESLER SOCIEDAD ANONIMA. Que la Comisión Evaluadora designada al efecto elaboró el correspondiente informe por el que recomendó preadjudicar la referida licitación a la empresa OPS S.A.C.I. por un importe de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.305.030,89). Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) prestó su no objeción a la adjudicación propuesta. Que han tomado la intervención de su competencia la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales y la Dirección General de Administración, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Decreto Nº 1.039 de fecha 29 de julio de 2013. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: MODELO DE CONTRATA Entre el MINISTERIO DE TURISMO, representado en este acto por el señor Ministro de Turismo D. Carlos Enrique MEYER (M.I. Nº 10.286.346), con domicilio en la calle Suipacha Nº 1.111, piso 20°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el “CONTRATANTE”), por una parte y por la otra OPS S.A.C.I., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional Nº 16/12 denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACION DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO”, representada en este acto por …………………… (M.I. N°……………………) en su carácter de Representante Legal/Apoderado, con domicilio constituido a todos los efectos del presente en la calle Carlos Pellegrini Nº 1.149, piso 10°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el “CONTRATISTA”), se conviene en celebrar la presente Contrata, en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, parcialmente financiado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) mediante el Préstamo BID Nº 1.868/OC-AR, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo los trabajos correspondientes a la obra denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACION DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO” (en adelante denominada “LA OBRA”), sita en el Municipio de San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO), mediante el sistema de ajuste alzado. CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO DE LA CONTRATA. El monto que el CONTRATANTE pagará por la ejecución de LA OBRA por parte del CONTRATISTA asciende a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.305.030,89). CLAUSULA TERCERA: En consideración a los pagos que el CONTRATANTE hará al CONTRATISTA, éste se compromete con el CONTRATANTE a ejecutar y completar LA OBRA y a subsanar cualquier defecto de ésta, de conformidad con los documentos que integran la Contrata y demás normas complementarias, subsidiariamente. CLAUSULA CUARTA: El CONTRATANTE se compromete por este medio a pagar al CONTRATISTA como retribución por la ejecución y terminación de LA OBRA y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones de la Contrata, en el plazo y en la forma establecidas por ésta. CLAUSULA QUINTA: El CONTRATISTA llevará a cabo la ejecución de LA OBRA en un plazo de OCHO (8) meses, contados desde la fecha de inicio de ésta. CLAUSULA SEXTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante del Contrato: a) El Procedimiento y Documento Licitatorio y las Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación. b) La presente Contrata. c) La oferta del CONTRATISTA, el Plan de Trabajo y la Curva de Inversiones aprobados, así como el detalle de la Metodología y la Planificación presentadas. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS. En cumplimiento de lo establecido en el Numeral 35.1 de la Sección I (Instrucciones a los Oferentes) de los Documentos de Licitación, el CONTRATISTA afianza la contratación mediante la presentación, en este acto, de la Garantía de Cumplimiento por un monto de PESOS …………………… ($……………………), mediante …………………… de …………………… Asimismo, …………………… acompaña Póliza de …………………… Nº …………………… de …………………… por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, según lo previsto en el Artículo 22 de la Ley General de Ambiente Nº 25.675. En prueba de conformidad con las Cláusulas de la presente Contrata, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), a los …………………… días del …………………… mes de …………………… de …… Artículo 1° — Apruébase lo actuado en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 16/12 denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACION DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO”. Art. 2° — Adjudícase a la empresa OPS S.A.C.I. la ejecución de la obra mencionada, por un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.305.030,89), en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, parcialmente financiado por el BANCO INTE#F4550847F# Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 PROVINCIA AREAS AFECTADAS Cipolletti Cinco Saltos Allen General Roca Almirante Guerrico Fernández Oro Ingeniero Huergo Barda del Medio Villa Manzano Sargento Vidal RESOLUCIONES de RIO NEGRO #I4550861I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3611 Procedimiento. Areas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias del Neuquén y de Río Negro. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial. Bs. As., 8/4/2014 VISTO los daños producidos por el temporal acaecido durante el corriente mes de abril de 2014, en determinadas localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro, y #F4550861F# #I4550156I# Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa y Secretaría de Hacienda CONSIDERANDO: AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Que tal hecho y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de los gravámenes a cargo de este Organismo. Resolución Conjunta 102/2014 y 74/2014 Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, 11 Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Bs. As., 4/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1918/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y las Resoluciones AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 1956 de fecha 15 de noviembre de 2012 y su modificatoria Nº 1224 de fecha 8 de octubre de 2013; y CONSIDERANDO: Que por Resolución AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 1956/12, se aprobaron coordinaciones en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro afectadas por el temporal acaecido durante el mes de abril de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general. Que por Resolución AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 1224/13, se sustituyeron los Anexos I y II aprobado por la Resolución mencionada en el párrafo que antecede, en la parte correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS de la citada autoridad. Que en relación a dicha medida, se requiere proceder a la incorporación de varias unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo. Art. 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, respectivamente. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Funciones Ejecutivas correspondientes. Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad Bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Art. 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Art. 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente. Art. 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos. Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículo 1º) PROVINCIA del NEUQUEN AREAS AFECTADAS Neuquén capital Cutral - Có Plaza Huincul Zapala Mariano Moreno Centenario San Patricio del Chañar Añelo Rincón de los Sauces Plottier Senillosa China Muerta Villa el Chocón Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014. Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° PRESIDENCIA DE LA NACION AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS Coordinación de Asuntos Jurídicos y Regulatorios DIRECCION DE CONTROL DE DENUNCIAS E INSPECCIONES IV Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 Unidad Organizativa BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Nivel Coordinación de Inspecciones IV Unidad Organizativa COORDINACION DE ASESORIA JURIDICA DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES DIRECCION DE ANALISIS IV DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL Nivel DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Coordinación de Sumarios 12 IV COORDINACION DE ANALISIS ESTRATEGICO IV DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL Coordinación de Evaluación Patrimonial IV SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS COORDINACION DE COMUNICACION Y DIFUSION IV DIRECCION DE ADMINISTRACION COORDINACION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DIRECCION DE INVESTIGACION Y PRODUCCION Coordinación de Producción y Programación IV IV #F4550153F# #F4550156F# #I4550154I# Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa y Secretaría de Hacienda #I4550153I# Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa y Secretaría de Hacienda MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Conjunta 103/2014 y 75/2014 Resolución Conjunta 105/2014 y 77/2014 Reasígnanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. lncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, pertenecientes a la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 4/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0056295/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto Nº 469 de fecha 30 de abril de 2013, la Resolución UIF Nº 453 del 22 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 469/13, se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por Resolución UIF Nº 453/13 se aprobaron SEIS (6) Coordinaciones en el ámbito del citado organismo. Que por tal motivo, se solicita la incorporación de los mencionados cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Bs. As., 4/4/2014 VISTO el Expediente Nº 1554004/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011 se aprobaron coordinaciones en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que, debido a modificaciones en la dinámica de la actividad de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES, resulta pertinente la reasignación de nivel de Función Ejecutiva de DOS (2) cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes. Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes. Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014. Por ello, Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 1° — Reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle obrante en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL REASIGNACIONES MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES Unidad Organizativa Nivel II DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA COORDINACION AUDITORIA TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA COORDINACION AUDITORIA OPERATIVA E INFORMATICA DIRECCION DE ESTUDIOS Y COORDINACION MACROECONOMICOS (NIVEL ANTERIOR: III) UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IV IV COORDINACION DE BANCO DE DATOS Y PROCESAMIENTOS ESTADISTICOS IV (NIVEL ANTERIOR: III) #F4550154F# Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 DISPOSICIONES #I4549998I# Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 117/2014 Emisión de Certificado de Fabricación de carácter electrónico. Bs. As., 4/4/2014 VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997), y las Disposiciones D.N. Nros. 494 del 19 de julio de 2011 y 408 del 30 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la primera norma enunciada en el Visto asigna a esta Dirección Nacional la competencia para emitir los certificados de origen de los vehículos de fabricación nacional. y registral, todo ello a partir del uso de herramientas informáticas. Que, sin perjuicio de ello, el procedimiento para la emisión de certificados de fabricación de determinados tipos de automotores (acoplados, maquinaria agrícola, vial e industrial) continúa siendo de carácter manual. Que, en consecuencia, actualmente coexisten tres sistemas diferentes para la emisión de los certificados de origen, según el tipo de automotor de que se trate. Que, la experiencia recogida y los resultados obtenidos con la implementación del nuevo sistema aconsejan disponer la extensión de las previsiones señaladas en la Disposición D.N. Nº 408/12, respecto de todos los fabricantes de automotores, motovehículos, acoplados y maquinaria agrícola, vial e industrial. Que actualmente, con la implementación del Sistema Unico de Registración de Automotores (S.U.R.A.), todos los Registros Seccionales se encuentran en condiciones técnicas de ejecutar los procedimientos necesarios para tornar operativas la generalización de las normas citadas. Que, no obstante ello, en esta etapa es necesario diferenciar el procedimiento que deberán aplicar los fabricantes de acoplados y maquinaria agrícola, vial e industrial, teniendo en cuenta la cuantía de su producción y la estructura administrativa requerida. Que conforme la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2781/10, el DEPARTAMENTO CERTIFICADOS DE FABRICACION E IMPORTACION de la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC interviene, entre otros, en los trámites de habilitación de los certificados de Fabricación Nacional de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial a petición de los respectivos fabricantes. Que, a ese efecto, se desarrolló para esos fabricantes un procedimiento de solicitud y emisión de certificados de fabricación, adecuado a la especificidad de su operatoria. Que en el marco de implementación de medidas de modernización de la Administración Pública y aplicación de tecnología para la simplificación de los trámites, a través de las Disposiciones citadas en el Visto se modificaron, respectivamente, los procedimientos para la emisión de certificados de origen de motovehículos y de automotores. Que la presente se encuadra dentro de otras medidas que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo con el fin de fortalecer la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como de establecer lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos. Que con ese objeto se desarrolló un nuevo sistema informático de procesamiento de datos que garantiza la intangibilidad de los certificados de fabricación e importación. Que, en primer término, por Disposición D.N. Nº 494/11 se aprobó el sistema de emisión de los Certificados de Fabricación Nacional de Motovehículos, permitiendo a esta Dirección Nacional verificar que los datos de cada motovehículo se correspondan con las características (marca, tipo, modelo) oportunamente declaradas por cada fábrica, y validar dicha información mediante la asignación de un código de seguridad para la posterior impresión de los certificados. Que, posteriormente, por Disposición D.N. Nº 408/12 se creó un Certificado de Fabricación Nacional de Automotores, de carácter electrónico, que se imprime en la sede de los Registros Seccionales al momento de peticionarse su inscripción inicial, para ser agregado al legajo B. Que esa operatoria se implementó en una primera etapa respecto de determinados fabricantes autorizados expresamente por la Dirección Nacional. Que la aplicación de los sistemas descriptos resultó efectiva para reducir los tiempos de emisión de los certificados, restringir su circulación fuera del circuito registral, y ofrecer seguridad jurídica Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de modernización de los procedimientos de registración, a fin de proveer las herramientas adecuadas a los Registros Seccionales para un mejor servicio al público. Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 10 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997), del artículo 5° del Decreto Nº 335/88 y el Anexo II del Decreto Nº 1755/08. Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: remitida por las fábricas por vía electrónica, y deberá contener los siguientes datos: 1. Número de certificado. 2. Numero de motor. 3. Número de cuadro. 4. Fecha de fabricación. 5. Código de fábrica. 6. Código de marca. 7. Código de modelo. 8. Código de tipo. 9. Año-modelo. 10. Cilindrada (motores de combustión interna) o potencia (motores eléctricos). 11. Código de marca de motor. 12. Código de marca de cuadro. 13. Licencia para Configuración de Modelo. 14. Código de estado. 15. Color predominante. 16. Observaciones. 17. Precio de Venta Sugerido al Público (impuestos incluidos). Art. 4° — La Lista de Certificados de Fabricación Nacional de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial será remitida por las fábricas por vía electrónica, y deberá contener los siguientes datos: 1. Número de certificado. 2. Numero de motor. 3. Número de chasis. 4. Fecha de fabricación. 5. Código de fábrica. 6. Código de marca. 7. Código de modelo. 8. Código de tipo. 9. Año-modelo. 10. Código de marca de motor. 11. Código de estado. 12. Tipo de vehículo: precedido por la letra Q que indica MAVI. 13. Color predominante. 14. Observaciones. 15. Precio de Venta Sugerido al Público (impuestos incluidos). Art. 5° — La Lista de Certificados de Fabricación Nacional de Acoplados será remitida por las fábricas por vía electrónica, y deberá contener los siguientes datos: Artículo 1° — Establécese que a partir del día 7 de abril de 2014, los fabricantes de todas las categorías de automotores deberán solicitar a esta Dirección Nacional la emisión de los certificados de fabricación de las unidades por ellos producidas de conformidad con la operatoria aprobada por Disposición D.N. Nº 408/12, con las particularidades que en cada caso se indica. 1. Número de certificado. Art. 2° — Autorízase al DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS a impartir las instrucciones necesarias a los fines de la instrumentación de la presente. Los instructivos de los procedimientos a utilizar serán publicados en el sitio web institucional de esta Dirección Nacional, Sección Certificados Nacionales. 6. Código de modelo. Art. 3° — La Lista de Certificados de Fabricación Nacional de Motovehículos será BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 2. Número de chasis. 3. Fecha de fabricación. 4. Código de fábrica. 5. Código de marca. 7. Código de tipo. 8. Año-modelo. 9. Código de estado. 10. Distancia entre ejes. 11. Peso en orden de marcha (Tara). 13 12. Carga máxima. 13. Tipo de vehículo: precedido por la letra C que indica automotor no autopropulsado. 14. Observaciones. 15. Precio de Venta Sugerido al Público (impuestos incluidos). Art. 6° — El Certificado de Fabricación Nacional de Motovehículos se ajustará al modelo del Anexo IV, Sección 1ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (conforme Disposición D.N. Nº 494/11). Art. 7° — El Certificado de Fabricación Nacional de Automotores no autopropulsados (Acoplados y Semirremolques), así como el Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, se ajustará al modelo de Certificados de Fabricación Nacional de Automotores del Anexo V, Sección 1ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con las adaptaciones necesarias a las especificidades del tipo de vehículo. Art. 8° — Los Certificados de Fabricación Nacional de Automotores no autopropulsados (Acoplados y Semirremolques), de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, y de las fábricas terminales de Automotores no incorporados en el Anexo II de la Disposición D.N. Nº 408/12, emitidos con anterioridad al 7 de abril de 2014 tendrán vigencia hasta el 9 de junio de 2014. Con posterioridad a esa fecha, deberán ser reemplazados por certificados de carácter electrónico. Si los certificados se encontraran en poder de los comerciantes habitualistas encargados de su comercialización, éstos deberán restituirlos a las fábricas terminales, quienes informarán los datos necesarios a esta Dirección Nacional para la emisión electrónica de los mismos. Art. 9° — Los Certificados de Fabricación Nacional de Motovehículos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, de acuerdo al procedimiento aprobado por la Disposición D.N. Nº 494/11 conservarán su validez. Sin perjuicio de los controles establecidos en la Disposición D.N. 494/11, los Encargados de los Registros Seccionales deberán corroborar que los datos del certificado papel presentado por el usuario se correspondan con los de las bases de datos de esta Dirección Nacional, y la archivarán en el Legajo “B” junto con una impresión del mismo certificado realizada a través del aplicativo S.U.R.A. (Sistema Unico de Registración de Automotores). Art. 10. — Los Certificados de Fabricación Nacional de Motovehículos emitidos de acuerdo a procedimientos anteriores al establecido por la Disposición D.N. Nº 494/11 tendrán vigencia hasta el 9 de junio de 2014. Hasta su caducidad, los comerciantes habitualistas continuarán aplicando el sistema de carga manual vigente de los datos del motovehículo, en tanto que los Registros Seccionales continuarán con los controles oportunamente dispuestos. Con posterioridad a esa fecha, deberán ser reemplazados por certificados de carácter electrónico. Si los certificados se encontraran en poder de los comerciantes habitualistas encargados de su comercialización, éstos deberán restituirlos a las fábricas terminales, quienes informarán los datos necesarios a esta Dirección Nacional para la emisión electrónica de los mismos. Art. 11. — Establécese que para la emisión de duplicados de certificados de los modelos anteriores, las fábricas deberán solicitar su confección remitiendo a esta Dirección Nacional la información necesaria. En ningún caso las fábricas terminales podrán confeccionar duplicados de certificados de modelos anteriores a los aprobados por la presente norma, sin autorización fehaciente de la DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y RUDAC dependiente de esta Dirección Nacional. Art. 12. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay. #F4549998F# Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 14 Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4548368I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 31-3-2014 Expediente 5161682 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTUVE Autor: ALBERTO ENRIQUE PROSMAN Autor: MAURO GUILLERMO JIANACON Autor: GASTON ANDRES ZARATE Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161683 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTUVE Autor: ALBERTO ENRIQUE PROSMAN Autor: MAURO GUILLERMO JIANACON Autor: GASTON ANDRES ZARATE Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161684 Obra Publicada Género: MUSICA Título: KE SUBA Autor: FRANCISCO IGNACIO MAZZEO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161685 Obra Publicada Género: LETRA Título: KE SUBA Autor: FRANCISCO IGNACIO MAZZEO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161686 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARSENAL Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161687 Obra Publicada Género: LETRA Título: ARSENAL Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161688 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESCIENDES Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161689 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESCIENDES Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161690 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUEGO Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161691 Obra Publicada Género: LETRA Título: FUEGO Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161692 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PROFUNDO JARDIN Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161693 Obra Publicada Género: LETRA Título: PROFUNDO JARDIN Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161694 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS HORAS AZULES Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161695 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS HORAS AZULES Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161696 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YA NO ESTOY AQUI Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161697 Obra Publicada Género: LETRA Título: YA NO ESTOY AQUI Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161698 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROJO CORAZON Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161699 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROJO CORAZON Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161700 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MILESTONES Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161701 Obra Publicada Género: LETRA Título: MILESTONES Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161702 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARAISO INTOCABLE Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161703 Obra Publicada Género: LETRA Título: PARAISO INTOCABLE Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161704 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAER Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161705 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAER Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5161706 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ¿QUERES SABER QUE SON LOS CAMELIDOS? Autor: BIBIANA VILA Autor: ROSARIO OLIVA Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM 15 Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 5161707 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA NUEVA CIENCIA DEL BIENESTAR 5161708 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RIO ARRIBA 5161709 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIEMPRE DE DIA 5161710 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: BREVE HISTORIA DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Autor: JOSE MARIA ORDOVAS Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF Autor: JORGE E GAVILAN Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON S M GALLO Autor: VICTOR FERNANDEZ ESTEBAN Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON SM GALLO Autor: NORMAN STONE Traductor: FRANCISCO GARCIA LORENZANA Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5161711 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LITA STANTIC EL CINE ES AUTOMOVIL Y POEMA Autor: MAXIMO ESEVERRI Autor: FERNANDO MARTIN PEÑA Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM 5161712 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA TAREA EN LA UNIVERSIDAD CUATRO ESTUDIOS CLINIICOS 5161713 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: GENTE POCO CORRIENTE RESISTENCIA, REBELION Y JAZZ Autor: DIANA MAZZA Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Autor: ERIC HOBSBAWM Traductor: JORDI BELTRAN FERRER Traductor: RICARDO POCHTAR Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5161714 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL OIDO ABSOLUTO Autor: MARCELO COHEN Director: SYLVIA SAITTA Director: JOSE LUIS DE DIEGO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM 5161715 5161716 Obra Publicada Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL Título: DISCURSO HUMORISTICO. UNA MIRADA DESDE LA POLIFONIA Autor: BERNARDO SUAREZ ENUNCIATIVA A LOS TEXTOS DE LES LUTHIERS Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Título: DOMESTICACION: MOLDEANDO LA NATURALEZA Autor: BIBIANA VILA Autor: HUGO DANIEL YACOBACCIO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM 5161717 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EFECTOS COLATERALES 5161718 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LICENCIAS LITERARIAS 5161719 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DISTRACCION 5161720 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS SI Y LOS NO DEL EMBARAZO 5161721 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS VOCES DE ABAJO 5161722 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: AMADEO Y LAMAR EN COCHE 3 Autor: PABLO BESARON Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON S M GALLO Autor: MIGUEL SALVIOLI Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON SM GALLO Autor: MARCELO DAMIANI Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON SM GALLO Autor: MARIO SEBASTIANI Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF Autor: PABLO MELICCHIO Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON SM GALLO Autor: OBRA COLECTIVA Director: LIDIA MAZZALOMO Editor: EDICIONES SM SA 5161780 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: DIGO, CANAL DE COMUNICACION COMUNITARIA Autor/Titular: MARIANO COHN Autor/Titular: GASTON AUGUSTO DUPRAT Autor/Titular: JORGE ALBERTO TELERMAN 5161824 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MI PRIMER BALANCE Autor: FLAVIO A MANTOVAN Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: CLAUDIA M CERCHIARA Director: CLAUDIA M CERCHIARA Editor: ERREPAR SA 5161825 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES: LIQUIDACIONES Autor: OBRA COLECTIVA Autor: JOSE LUIS SIRENA Autor: LORENA F DE LUCA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Autor: RAUL DOMINGUEZ Editor: ERREPAR SA Director: CLAUDIA M CERCHIARA 5161826 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GUIA PRACTICA PARA EL CONTADOR Autor: 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DALAGA SA 5161897 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: EXCEL 2013 Autor: GUSTAVO CARBALLEIRO Autor: OBRA ANONIMA Editor: FOX ANDINA SA Editor: DALAGA SA 5161898 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: REDES PARA PYMES Autor: PAULA BUDRIS Editor: FOX ANDINA SA Editor: DALAGA SA Autor: OBRA ANONIMA 5161899 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ETHICAL HACKING Autor: ANONIMO Autor: PAULA BUDRIS Editor: FOX ANDINA SA Editor: DALAGA SA 5161919 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: APUNTES DE CLASES LA DANZA ESPAÑOLA Y EL BAILE FLAMENCO 5161920 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LA EVALUACION EN LA DANZA MUCHO MAS QUE PONER UNA NOTA Autor: GABRIEL VAUDAGNMA ARANGO Editor: BALLETIN DANCE DE AGUSTINA LLUMA Autor: ALICIA MUÑOZ Autor: GERMAN GUZIK Editor: BALLETIN DANCE DE AGUSTINA LLUMA 16 Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 5161921 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CUENTO DE NAVIDAD 2013 “LA COMIDA DE DIOS” Autor/Titular: MARIA GABRIELA DE LAS MERCEDES LOPEZ 5161922 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MI PAIS ES LATINOAMERICA Autor/Titular: MARIA ALEJANDRA DE LOS MILAGROS LOPEZ 5161925 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIDO, REINA DE CARTAGO 5161940 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: DISPOSITIVOS DE INTERVENICON CLINICA. 1º JORNADA DE SALUD Autor: BEATRIZ BALDELLI MENTAL Y ADICCIONES Autor: SILVIA GHISELLI 17 Autor/Titular: MARIA GABRIELA DE LAS MERCEDES LOPEZ Autor/Editor: MONICA OFELIA MAFFIA Traductor: MONICA OFELIA MAFFIA Autor: EDUARDO BOGLIANO Autor: SILVIA QUEVEDO Editor: CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL 5161941 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: VADEMECUM 2013-2015 Autor: GABRIELA CRISTINA BES Autor: FERNANDO CALVO Autor: NATALIA LAMOTHE Autor: MARIANO GUSTAVO REY Editor: CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARENO) 5161965 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TODO REMATE Autor/Titular: JUAN JOSE DOMINGO SANTANGELO 5161972 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA LIMITE LIQUIDO Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE Editor: NORBERTO DANTE Titular: JOSE LUIS PUGLIESE 5161973 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - CONTENIDO DE HUMEDAD Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE Editor: NORBERTO DANTE Titular: JOSE LUIS PUGLIESE 5161974 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - TAMIZADO POR VIA HUMEDA Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE Editor: NORBERTO DANTE Titular: JOSE LUIS PUGLIESE 5161975 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - LIMITE PLASTICO Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE Editor: NORBERTO DANTE Titular: JOSE LUIS PUGLIESE 5161976 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA. HINCHAMIENTO Titular: JOSE LUIS PUGLIESE Editor: NORBERTO DANTE Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE 5161977 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - METODO DE CUARTEO 1 Titular: JOSE LUIS PUGLIESE Editor: NORBERTO DANTE Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE 5161978 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - COMPACTACION Titular: JOSE LUIS PUGLIESE Editor: NORBERTO DANTE Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE 5161979 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - VALOR SOPORTE RELATIVO Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE Editor: NORBERTO DANTE Titular: JOSE LUIS PUGLIESE 5161980 Obra Publicada Género: DVD Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - CONTROL DE CAPACITACION PARTE I Y II Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE Editor: NORBERTO DANTE Titular: JOSE LUIS PUGLIESE Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 09/04/2014 Nº 21945/14 v. 09/04/2014 #F4548368F# #I4548369I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 3-4-2014 Expediente 5162326 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL PERRO Y SU AMO Autor: ALEJANDRO LUCIC Autor: FERNANDO RODRIGUEZ Autor: GASTON GIMENEZ Autor: ADAM FLINT Editor: EPSA PUBLISHING SA 5162327 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL PERRO Y SU AMO 5162328 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIZAS HAYA UN CANTO ADENTRO Autor: ALEJANDRO LUCIC Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: NAARA ANDREA GONZALEZ IGLESIAS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: BYTE AND MUSIC SRL 5162329 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIZAS HAYA UN CANTO ADENTRO Autor: MARIA SILVINA OCAMPO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: BYTE AND MUSIC SRL 5162330 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOY ESPIRITU Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162331 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOY ESPIRITU Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162332 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA CAMPANA Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162333 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA CAMPANA Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162334 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PASARA Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162335 Obra Publicada Género: LETRA Título: PASARA Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162336 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN QUE SEPAS Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162337 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIN QUE SEPAS Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 5162338 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUANDO TE VAS BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162339 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUANDO TE VAS Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162340 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME CANSE Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162341 Obra Publicada Género: LETRA Título: ME CANSE Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162342 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BUENOS MOMENTOS Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162343 Obra Publicada Género: LETRA Título: BUENOS MOMENTOS Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162344 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JULIETA Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162345 Obra Publicada Género: LETRA Título: JULIETA Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162346 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA FUERZA Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162347 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA FUERZA Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162348 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESCLAVO Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162349 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESCLAVO Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162350 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VENCIDO Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162351 Obra Publicada Género: LETRA Título: VENCIDO Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162352 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOÑANDO Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162353 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOÑANDO Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO 5162354 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EL PODER SANADOR DEL AMOR 5162355 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA ENSEÑANZA Y SU PROGRAMACION EN EL AULA Autor: GUSTAVO E JAMUT Editor: SAN PABLO Autor: EZEQUIEL ANDER EGG Autor: MARIA LILIANA CEDRATO Editor: SAN PABLO 5162356 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: 30 DIAS DE LUZ. MEDITACIONES PARA SER COLMADO POR LA LUZ DE DIOS 5162357 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TENGOCUENTO 5162358 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CAZA MAYOR COMPLEMENTADA CON EL HUMOR 5162359 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EVANGELIZADORES PORFIADOS 5162360 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRAGANCIAS DE VIDA 5162361 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PASTORAL DE LA SALUD. ORIENTACIONES CREATIVAS 5162362 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SAN AGUSTIN 5162365 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIMPLEMENTE HISTORIAS DE VIDAS. TOMO III Autor: GUSTAVO E JAMUT Editor: SAN PABLO Autor: LUCIA FRANGELLA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ANDRES JORGE CAMPOS OLMOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: LEONARDO BIOLATTO Editor: SAN PABLO Autor: ELENA KRAUSSE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: ARNALDO PANGRAZZI Editor: SAN PABLO Autor: RAFAEL DEL OLMO VEROS Editor: SAN PABLO Autor: ENRIQUE ANAUT Autor: ALICIA CAÑETE DE MARIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5162366 Obra Publicada Género: TECNICO Título: FINANZAS PUBLICAS EN LA PRACTICA. SELECCION DE CASOS Y Autor: MARCELO GARRIGA APLICACIONES Autor: WALTER ROSALES Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5162367 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LEER Y ESCRIBIR FICCION EN LA ESCUELA Autor: LAURA C DI MARZO 5162368 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: H2 HISTORIA 2 AMERICA Y EUROPA ENTRE LOS SIGLOS XIV Y XVIII Autor: CARLOS BELOTTI LOPEZ DE MEDINA EDUCACION SECUNDARIA. SEGUNDO AÑO Autor: MARIA LAURA MICELI Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF Autor: ADRIANA MONZANI Autor: PEDRO SACCAGGIO Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA 5162369 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: G2 GEOGRAFIA 2 AMERICA LATINA EDUCACION SECUNDARIA. SEGUNDO AÑO Autor: CARLOS BELOTTI LOPEZ DE MEDINA Autor: MAGALI ETCHEBARNE Autor: NATALIA GAVAZZO Autor: LUCIA GROISMAN Autor: ALEJANDRO MACAGNO Autor: VICTORIA MIGLIORI Autor: ADRIANA MONZANI Autor: PEDRO SACCAGGIO Autor: MARTINA SOSA Autor: JIMENA ZUNIGA Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA 5162370 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ARTE DE VIVIR CONSCIENTEMENTE Autor: NATHANIEL BRANDEN Traductor: MONTSERRAT BASTE Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF 18 Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 5162371 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NUNCA BAILES EN DOS BODAS A LA VEZ 5162372 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CIEN POEMAS - Y UN MENSAJE - DE AMOR 5162373 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MARCAR LOS 10 (ENIGMAS VISUALES) 5162374 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HISTORIAS, GAUCHOS, TANGOS Y AMORES 5162375 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA ANTISISTEMA LA SUPERVIVENCIA DEL PLANETA ESTA EN JUEGO 5162376 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA MUJER, UN MAR EN CALMA 5162377 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LIDA ESCONDIDA BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Autor: CARLOS ULANOVSKY Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: SANTOS NERONE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: SANTOS NERONE Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: RUBEN MAJHEN Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: RUBEN SADA Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: DELIA ESTHER LEZCANO Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN Autor: SILVIA PORTORRICO Autor: ANONIMO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162378 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RATONCITO Autor: ANONIMO Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: CAROLINE DAVIS Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162379 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SOBIO Autor: SEBASTIAN FIORENTINI Autor: DIEGO IÑIGO Autor: ERNESTO MORDENTTI Titular: S.D.C. SRL 5162380 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: GATITA Autor: ANONIMO Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: CAROLINE DAVIS Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162381 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CONEJITO Autor: ANONIMO Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: CAROLINE DAVIS Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162383 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TEO MARINERO Autor: SILVIA PORTORRICO Autor: ANONIMO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162384 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PERRITO Autor: ANONIMO Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: CAROLINE DAVIS Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162385 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PIPO CON HIPO Autor: ANONIMO Autor: SILVIA PORTORRICO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162386 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PILO QUIERE JUGAR Autor: LORENA SINSO Autor: SILVIA PORTORRICO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162387 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANTON CASCARON Autor: LORENA SINSO Autor: SILVIA PORTORRICO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162434 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ORTOGRAFIA ESCOLAR DE LA LENGUA ESPAÑOLA Autor: MARINA MAQUIEIRA Autor: JUAN CARLOS LOPEZ Editor: ESPASA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5162435 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FRANCISCO NUESTRO PAPA Autor: SANDRA DONIN Autor: LILIANA ESTELA FERREIROS Autor: GUSTAVO DAMIANI Editor: PLANETA JUNIORS DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5162449 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PINOCHO Y COPPELIA EN EL MUNDO REAL Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE 5162450 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PAÑUELOS DE VIENTO Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE 5162486 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PAMPA UNIVERSAL Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE 5162487 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: BASTONES DORADOS Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE 5162495 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: QUOLAW Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: JUAN UBALDO LAVANGA Autor: LORELLA ABIGAIL JALLES Autor: YAEL FRYLINSZTEIN Titular: QUOLAW SA 5162517 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NAVEGANDO POR EL DELTA Autor/Titular: ROSANA MARTELLI 5162526 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA EPIDEMIA IMPUESTA 5162534 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: AGENCIA LA PROVINCIA Autor/Titular: MARIO ANTONIO YEMES 5162535 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CONPROVEEDORES Autor/Titular: NOELIA CELESTE GUTIERREZ - 5162537 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TRIANGULO DE INFAMIA: RICHARD WAGNER, LOS NAZIS E ISRAEL Autor: JULIAN SCHVINDLERMAN 5162540 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: JAVATANGO ORG OPEN SOFTWARE PYMES Autor/Titular: JULIO MARCELINO OLIVEIRA 5162541 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: JAVATANGO OPEN SOURCE PYMES Autor/Titular: JULIO MARCELINO OLIVEIRA 5162548 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DOWN FALL Autor/Titular: JAVIER FLORES 5162578 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TABARE ONLINE: DIOGENES Y EL LINYERA Autor/Titular: TABARE MANUEL GOMEZ LABORDE 5162582 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: COMPLEX. 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II Productor: INSTITUTO MUSICAL DE MUSICOLOGIA “CARLOS VEGA” 5162612 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: SENTIDO Y SIGNIFICADO Autor: DAVID BURCHKARTD 5162613 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: NUEVOS PARADIGMAS NEUROMAGIA 20 Editor: NM DE DAVID BURCHKARTD NEUROMAGIA Autor: DAVID BURCHKARTD Editor: NM DE DAVID BURCHKARTD NEUROMAGIA Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 09/04/2014 Nº 21946/14 v. 09/04/2014 #F4548369F# #I4548371I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 1-4-2014 Expediente 5162023 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA HISTORIA SECRETA DEL DIA D Autor: BEN MACINTYRE Traductor: RICARDO ARTOLA Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF 5162024 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CONVIVIENDO CON LA DISCAPACIDAD Autor: JORGE RICARDO QUEVEDO 5162025 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ANATOMIA DEL SISTEMA ECONOMICO. PAUTAS PARA ENTENDER, PENSAR Autor: ALBERTO CARRACEDO Y ACTUAR Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Título: COMENZANDO A COMER. PRIMEROS PASOS PARA UNA ALIMENTACION Autor: PATRICIA L CASAVALLE SALUDABLE. Autor: LAURA S ROMANO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5162026 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5162027 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA PERCEPCION UNIDIRECCIONAL DEL TIEMPO 5162028 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL TESTAMENTO DEL MAGO TENOR 5162029 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DE LOS HECHIZOS Autor: DIO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: CESAR AIRA Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: KATHERINE HOWE Traductor: GERARDO DI MASSO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5162030 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTES DE LA ESCENA. EJERCICIOS DE DRAMATURGIA, NARRATIVAS, Autor: LAURA FISCHENICH POESIAS Y ENSAYOS BREVES Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: GERARDO AUGUSTO PACE BRUNO 5162031 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SENTIRES 5162032 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MAYONESA. ESTRATEGIA, COGNICION Y PODER COMPETITIVO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ALBERTO LEVY Autor: CAROLINA BARAVALLE Editor: EDICIONES GRANICA SA 5162033 5162034 Obra Publicada Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL Título: PROTEGER, REPARAR, PENALIZAR. EVALUACION DE LAS SOSPECHAS DE Autor: IRENE V INTEBI ABUSO SEXUAL INFANTIL Editor: EDICIONES GRANICA SA Título: RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS ESCUELAS Autor: KATHRYN GIRARD Autor: SUSAN J KOCH Traductor: GABRIEL ZADUNAISKY Editor: EDICIONES GRANICA SA 5162035 5162036 Obra Publicada Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Género: INTERES GENERAL Título: ¡ES TU TIEMPO! LOS TIPS DE ¡ES TU DINERO! PARA GANAR MAS Autor: NICOLAS LITVINOFF TRABAJANDO MENOS Editor: EDICIONES GRANICA SA Título: DERECHOS DE LA INFANCIA Y EDUCACION INCLUSIVA EN AMERICA LATINA Autor: PAULI DAVILA BALSERA Autor: LUIS MARIA NAYA GARMENDIA Editor: EDICIONES GRANICA SA 5162037 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ETICA Y EMPRESA. 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LA CARA INJUSTA DE LA LEY 5162045 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ALQUIMISTA Editor: GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA Autor: MIRTA ZAIDA TARRAF Editor: GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA Autor: EMILSE ZORZUT Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: PAULO COELHO Traductor: MONTSERRAT MIRA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5162046 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: SAN MARTIN 5162047 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO PASA NARANJA 5162048 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO PASA NARANJA Autor: MIGUEL ANGEL DE MARCO Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162049 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUEMAN ALAS 5162050 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUEMAN ALAS Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162051 Obra Publicada Género: LETRA Título: TIEMPO Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 5162052 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TIEMPO BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162053 Obra Publicada Género: LETRA Título: CARNAL 5162054 Obra Publicada Género: LETRA Título: CONFIESO 5162055 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONFIESO Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162056 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO SE COMO DECIRTE 5162057 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO SE COMO DECIRTE Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162058 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CARNAL Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162059 Obra Publicada Género: LETRA Título: TANTAS COSAS 5162060 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TANTAS COSAS Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162061 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BRINDO POR LO QUE MAS QUIERO Autor: ALEJANDRO JULIAN FRAYSSE Autor: VERONICA SANDRA FRAYSSE Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5162062 Obra Publicada Género: LETRA Título: BRINDO POR LO QUE MAS QUIERO Autor: ALEJANDRO JULIAN FRAYSSE Autor: VERONICA SANDRA FRAYSSE Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5162063 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIETE LUCES Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162064 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIETE LUCES Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162065 Obra Publicada Género: LETRA Título: CONQUISTADORES 5162066 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONQUISTADORES Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162067 Obra Publicada Género: LETRA Título: DRACULA 5162068 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DRACULA Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162069 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DONDE QUIERAS QUE ESTE Autor: FABIAN BIANCO Autor: IGNACIO DANZA Autor: MATIAS DANIEL DAPENA Autor: PABLO VEGA Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA 5162070 Obra Publicada Género: LETRA Título: DONDE QUIERAS QUE ESTE 5162071 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 4º Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Autor: GUILLERMO GARCIA Autor: LAURA MARTIN Autor: ROSARIO TROISI Autor: ROMINA VAZQUEZ Autor: KARINA SANCHEZ Autor: MARIA LAVEZZI Autor: VIVIANA BRASS Autor: PAOLA DE GAUDIO Autor: LUCIANA CAROSSIA Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 5162072 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PORTAFOLIO DE MATEMATICA 6 Autor: WALTER FRANCO Autor: MARINA NAGEL Autor: CONRADO VASCHES Autor: SILVINA PALAVECINO Autor: LEO BOLZICO Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 21 Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 5162073 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PORTAFOLIO DE MATEMATICA 4 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 22 Autor: WALTER FRANCO Autor: MARINA NAGEL Autor: CONRADO VASCHES Autor: BEATRIZ VEGA Autor: BRUNO LO COCO Autor: DAMIAN ZAIN Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 5162074 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 5º Autor: JORGE BLANCO Autor: ALEJANDRO CRISTOFORI Autor: M. VICTORIA FERNANDEZ CASO Autor: RAQUEL GUREVICH Autor: PABLO TAMBUSCIO Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 5162093 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 5 Autor: GUILLERMO GARCIA Autor: BEATRIZ HERMIDA Autor: LAURA MARTIN Autor: ROSARIO TROISI Autor: MARIA LAVEZZI Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 5162094 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 6º Autor: JORGE BLANCO Autor: M VICTORIA FERNANDEZ CASO Autor: RAQUEL GUREVICH Autor: MIGUEL MAZZEO Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 5162095 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 6 Autor: GUILLERMO GARCIA Autor: GUILLERMO KAUFMAN Autor: ROSARIO TROISI Autor: ROMINA VAZQUEZ Autor: KARINA SANCHEZ Autor: PABLO DE BELLA Autor: MARCELO MORAIS Autor: MARIA JESUS ALVAREZ Autor: PABLO TAMBUSCIO Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 5162106 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 4 CORDOBA Autor: LUIS ADRIAN LASSI Autor: RICARDO LESSER Autor: MARIA CECILIA ZAPPETTINI Autor: SILVIA HURRELL Autor: MELINA CANALE Autor: MANUEL LOIS Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 5162107 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 4º CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Autor: JORGE BLANCO Autor: ALEJANDRO CRISTOFORI Autor: M VICTORIA FERNANDEZ CASO Autor: RAQUEL GUREVICH Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA 5162111 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DEPIDERMA Autor/Titular: MARCELO HECTOR VULICH 5162134 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: RELOCK Autor/Titular: DAMIAN URIEL NECHAEVSKY 5162166 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TODO REMATE Autor/Titular: JUAN JOSE SANTANGELO 5162225 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TELEVISION POR CABLE EN ARGENTINA Autor: SILVIA IRIS NAJUL 5162240 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NIVEL 4 Autor/Titular: CARLOS ALBERTO AROSTEGUI D-T-R-Q-V-F-I-C-B 5162252 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: GINO PINGUINO Autor: ANONIMO Autor/Titular: ADAN JOAQUIN ZWEIG Editor: HONORABLE SENADO DE LA NACION ARGENTINA Autor: SILVIA PORTORRICO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA 5162253 Obra Publicada Género: GEOGRAFICO Título: GEOGRAFIAS ARGENTINAS 5162254 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TE LLEVARE A UN LUGAR DONDE TODO ES POSIBLE Autor: MARTIN JAUREGUI Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: LAURENT GOUNELLE Traductor: JOSEP MARIA PINTO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5162255 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: YO NO ME QUIERO IR 5162256 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: CLARIN EL GRAN DIARIO ARGENTINO 5162257 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PUBLICO Autor: FEDERICO STURZENEGGER Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: MARTIN SIVAK Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ALVARO D RUIZ Autor: MARIO LUIS GAMBACORTA Autor: MAGALI N TROYA Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA 5162258 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO ELECTORAL SINDICAL Autor: MAGALI TROYA Autor: ALVARO D RUIZ Autor: MARIO L GAMBACORTA Autor: VICTOR HUGO GUIDA Autor: ELENA OREFICE DE OTAOLA Autor: GUIDO AROCCO Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA 5162259 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PUBLICO Autor: ALVARO D RUIZ Autor: MARIO LUIS GAMBACORTA Autor: MAGALI N TROYA Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA 5162260 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO ELECTORAL SINDICAL Autor: MAGALI TROYA Autor: ALVARO D RUIZ Autor: MARIO L GAMBACORTA Autor: VICTOR HUGO GUIDA Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Autor: ELENA OREFICE DE OTAOLA Autor: GUIDO AROCCO 5162261 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ATENCION Y CUIDADO DE LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE SU Autor: NICOLAS KREPLAK LIBERTAD Autor: JOAQUIN LARRABIDE Autor: SALVADOR GIORGI Autor: PABLO KOHAN Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 5162262 Obra Publicada Género: JURIDICO 23 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Título: ATENCION Y CUIDADO DE LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE SU Autor: NICOLAS KREPLAK LIBERTAD Autor: JOAQUIN LARRABIDE Autor: SALVADOR GIORGI Autor: PABLO KOHAN Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA 5162274 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA DE INFORMACION DE CONVENIOS ACADEMICOS Autor: EDUARDO OVEIZZEN 5162280 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PREGONERO 5162282 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CONSEJOS PRACTICOS PARA LA ALIMENTACION SALUDABLE DEL ADULTO 5162289 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SAPOS REALES EN JARDINES IMAGINARIOS 5162306 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EL REGIMEN SANCIONATORIO. FORMAL TRIBUTARIO Y SUS LIMITES Autor: SILVINA CARREÑO CONSTITUCIONALES Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA Título: CAPITAL HUMANO. UNA MIRADA CRITICA SOBRE UN FUTURO COMPLEJO Autor: OSCAR R CASTELLO Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Autor: NICOLAS JUAN PORRAS Editor: NJP EDICIONES DE NICOLAS JUAN PORRAS Autor: VIVIANA WONS Editor: ASOCIACION ARGENTINA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS DIETISTAS Autor: LORNA MILENA Editor: NORMA DELUCA 5162307 Obra Publicada Género: TECNICO Autor: LUIS MARIA GABANCHO Autor: HORACIO E SCAFIDI Autor: LUIS VAN MORLEGAN Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA 5162308 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL PRACTICO DE AUDITORIA INTERNA Autor: ROBERTO DANIEL CAMPO Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BU 5162309 Obra Publicada Género: TECNICO Título: EVASION FISCAL Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autor: HUMBERTO JESUS BERTAZZA Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD DE BS AS Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 09/04/2014 Nº 21948/14 v. 09/04/2014 #F4548371F# #I4545021I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Gustavo Marcelo Javier OTTONE (D.N.I. Nº 14.008.976), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 25/03/2014 Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 25/03/2014 Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 09/04/2014 Nº 20391/14 v. 11/04/2014 #F4545023F# #I4547583I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. ADUANA DE POCITOS e. 09/04/2014 Nº 20389/14 v. 11/04/2014 #F4545021F# #I4545022I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Luis Alberto FERREIRA (D.N.I. Nº 8.568.500), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 25/03/2014 Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA. Prof. Salvador Mazza, 28/3/2014 Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de QUINCE (15) días hábiles perentorios desde la presente— comparezcan en los sumarios contenciosos y/o preventivos en los que resultaron condenados, a los fines de hacer valer su derecho de defensa recursivo. Así mismo se les hace saber que a tales fines tienen la posibilidad de ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o los estrados judiciales Federales de la ciudad de Orán dentro del plazo mencionado, bajo apercibimiento de quedar las resoluciones enlistadas FIRMES y CONSENTIDAS. Nº Sumario Año 3206 626 628 632 633 627 2011 2008 2008 2008 2008 2008 Imputado YOOPAL VARGAS LEAÑOS - CI BOL 8.216.695 MUÑOZ ZAMBRANO LAURA DE LAS NIEVES RAMOS GERARDO ISMAEL VILLAGOMEZ CARLOS GUIDO GUZMAN MONTAÑO JORGE ALBERTO BUSTILLOS HUARI MANUEL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Hugo Alberto CALCAGNO (D.N.I. Nº 10.930.182), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, 876 CA 876 CA 876 CA 876 CA 876 CA 876 CA Fallo Nº 84/14 95/14 94/14 93/14 92/14 91/14 Multa $ 246903,90 $ 22184,37 $ 13396,44 $ 25313,58 $ 9879,59 $ 37637,28 Aduana de Pocitos. RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP – DGA, Aduana de Pocitos. e. 09/04/2014 Nº 21768/14 v. 09/04/2014 #F4547583F# e. 09/04/2014 Nº 20390/14 v. 11/04/2014 #F4545022F# #I4545023I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Art. #I4550178I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc “H” y 1101). Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma HARD DEALER S.R.L. (CUIT Nº 30-70838847-1) la declaración de rebeldía dictada a su respecto (art. 1105 Cód. Aduanero). Asimismo se ha resuelto rectificar parcialmente la corrida de vista en cuanto a la obligación tributaria, notificándole al mismo que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNI- Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 DENSES: - diecisiete mil setecientos veintisiete con 26/100 (U$S 17.727,26) correspondientes a diez mil novecientos ochenta y dos con 52/100 (U$S 10.982,52) (Derechos), ciento cincuenta y seis con 81/100 (U$S 152,81) y seis mil quinientos ochenta y siete con 93/100 (U$S 6.587,93) (IVA General) informándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a) 3° y 4° de la Resolución General AFIP 3271/12 y de pesos: dos mil novecientos seis con 46/100 ($ 2906,46) en concepto de Impuesto a las Ganancias. La presente modificación no lesiona derecho de defensa alguno del administrado puesto que no altera la calificación de los hechos, ni su encuadre legal. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/04/2014 Nº 22669/14 v. 09/04/2014 #F4550178F# #I4548399I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Disposición Nº 40/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 24 Que ello se compadece con lo establecido en el Título XIV del Estatuto de Personal aprobado mediante Resolución de esta Defensoría Nº 8/2014. Que las pautas determinantes de la protección de los derechos y garantías de los agentes comprendidos dentro del procedimiento investigativo y sumarial, deben enmarcarse en el principio de legalidad sancionadora establecido por la CONSTITUCION NACIONAL. Que el Anexo II de la Estructura Organizativa de Segundo Nivel de esta Defensoría del Público, aprobada mediante Resolución Nº 4 de fecha 5 de febrero de 2013 fija entre las funciones de la DIRECCION LEGAL Y TECNICA, la de intervenir en la tramitación de los sumarios administrativos tendientes a efectuar el deslinde de responsabilidades administrativas y/o patrimoniales al personal de la Defensoría del Público. Que en consecuencia, resulta conveniente regular el procedimiento a seguir y dictar las disposiciones que faciliten la intervención de la DIRECCION LEGAL Y TECNICA. Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012. Por ello, ASUNTO: s/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional La Plata. Bs. As., 1/4/2014 VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 1/2003 (SDG OPII), y CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional La Plata dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional La Plata, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Investigaciones Administrativas que, como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2º — El reglamento que se aprueba por el Artículo 1º será de aplicación al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 09/04/2014 Nº 21813/14 v. 09/04/2014 #F4547665F# #I4550008I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 2851/2014 UNIDAD DE ESTRUCTURA DIRECCION REGIONAL LA PLATA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) DIVISION REVISION Y RECURSOS AGENCIA SEDE LA PLATA Nº 2 ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional La Plata, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Abog. SILVANA P. QUINTEROS, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva. e. 09/04/2014 Nº 21976/14 v. 09/04/2014 #F4548399F# #I4547665I# DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 23/2014 Bs. As., 1/4/2014 VISTO el Expediente Nº 20/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26 522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual. Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueran asignadas se aplicó con relación al régimen de personal la Ley Nº 24.600 relativa al Estatuto y Escalafón para el Personal del CONGRESO DE LA NACION, por haber sido incorporado al Programa TREINTA Y CINCO (35) correspondiente a esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº 23516 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y CONSIDERANDO: Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan las actuaciones que dan cuenta de 1) la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que se aprueba un mecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de las Licencias de Distribución en orden a la implementación de los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la misma Unidad, y 3) la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.2 del Acuerdo Transitorio complementario del ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, que tiene como objeto minimizar los costos que implican para la Licenciataria los mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación de recursos para afrontar la demanda, para ello la Licenciataria pone a disposición su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la misma. Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14. Que mediante dicha norma, la SE destacó que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que mediante Resolución Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014 de esta Defensoría del Público se aprobó el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema de normalización de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptos entre esa SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural; y que, con el objeto de implementar mecanismos de protección en beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una asignación eficiente de los recursos, se suscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera ratificado por la Resolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008. Que en virtud de ello resulta preciso establecer el procedimiento a seguir en las investigaciones sumariales necesarias para la determinación de responsabilidad disciplinaria de los agentes que prestan servicio en esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL así como el marco legal adecuado para la consideración del perjuicio fiscal ocasionado. Que asimismo, la Resolución citada destacó además que dicho Acuerdo tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE Nº 599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020. Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36). Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección Que agregó también la Secretaría que con posterioridad, por Resolución SE Nº 1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, se determinaron los nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte de la referida medida. Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales. Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticas energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento permanente del país tanto en materia de generación, distribución y transporte de energía eléctrica, como en el transporte y distribución de gas. Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo. Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco resultaba necesario, determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural. Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que, era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda. Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se debía considerar el tratamiento diferenciado de los mismos. Que por otra parte, y en relación a la implementación de las medidas de política energética señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo establece las Bases y Condiciones del mismo, el que es considerado a los fines de implementar el mecanismo establecido por la SE en los términos de la Resolución mencionada. Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente. Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias. Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante de la readecuación de la estructura tarifaria. Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas se encontraban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición. Que por otra parte, es preciso observar que por medio de una nota ingresada a este Organismo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) informó al ENARGAS que la empresa METROGAS S.A. efectuó una presentación ante ese Organismo solicitando que, mientras continúen las tratativas en vías de alcanzar la suscripción del Acuerdo de Renegociación Integral, se mantengan las condiciones del Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09. En ese orden, solicitó contar con recursos adicionales en la medida que se vayan ejecutando obras en las condiciones establecidas en el marco regulatorio. Que en el marco del Proceso de Renegociación Contractual, se realizó una Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 4 de marzo de 2005. Que mediante el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, se ratificó el Acuerdo Transitorio que dispuso una adecuación de precios y de tarifas y su segmentación, con el objeto de constituir un fondo específico destinado a la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión y/o repotenciación del sistema de distribución y de otros aspectos vinculados a la distribución de gas. Que con posterioridad a ello, por la Resolución Nº I-2407/12 este Organismo implementó el mecanismo para el cobro de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, a ser depositado en un Fideicomiso creado al efecto para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles. Que los montos percibidos por la Distribuidora con motivo de dicha resolución han sido considerados a cuenta de los ajustes previstos en el Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto PEN Nº 234/09, en el marco de la readecuación tarifaria acordada en la renegociación del contrato de la empresa METROGAS S.A. Que en ese marco, la firma METROGAS S.A. se presentó nuevamente ante la UNIREN, con el objeto de solicitar que, mientras prosiguieran las tratativas para lograr la suscripción de un Acuerdo Integral, se complementara el Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09 posibilitándole contar recursos adicionales a fin de mantener la cadena de pagos y continuar con la ejecución de las obras necesarias para la prestación del servicio, así como la implementación de un mecanismo periódico de monitoreo de costos. Que en tal sentido, en el marco del proceso de renegociación que se viene llevando a cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, la Distribuidora y UNIREN suscribieron un Acuerdo Complementario de aquél ratificado por el Decreto Nº 234/09. Que de conformidad con lo expuesto, por Decreto PEN Nº 445/14 se ratificó el Acuerdo Transitorio suscripto por la UNIREN y la empresa METROGAS S.A., que resulta complementario del ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 25 Que el Acuerdo Transitorio mencionado establece en su Cláusula Segunda un “Régimen Tarifario de Transición” a partir del 1° de abril de 2014 consistente en la readecuación de precios y tarifas considerando los lineamientos necesarios para mantener la continuidad del servicio y con criterios comunes a las demás Licenciatarias del Servicio de Distribución, observando toda la regulación vigente en materia tarifaria, incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Que asimismo, establece en su numeral 2.2 que, con el objeto de minimizar los costos que implican para la empresa los mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación de recursos para afrontar la demanda, la Licenciataria pone a disposición su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la misma. Que a la vez, dispone su numeral 3.1 que la LICENCIATARIA debe seguir prestando el servicio en las condiciones de calidad que surgen del CONTRATO DE LICENCIA y las reglamentaciones dictadas por el ENARGAS, siendo pasible ante su incumplimiento de las sanciones previstas en el marco regulatorio. Que asimismo la Distribuidora en el numeral 3.2 se comprometió a prestar el servicio de distribución en las condiciones establecidas en la Licencia, mientras se vayan culminando las tratativas para lograr la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTURAL INTEGRAL, ejecutando las correspondientes obras, previa aprobación del ENARGAS, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, sin perjuicio del mantenimiento del mecanismo establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12. Que dicha Resolución estableció un mecanismo que tiene por finalidad la inclusión de un monto fijo en las facturas de las Distribuidoras, diferenciado por categoría de usuario, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios del período de transición acordados en el marco de la renegociación de su Licencia. Que por Resolución SE Nº 226/14, la Secretaría de Energía determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, el mantenimiento de los actuales Precios de Cuenca que serán de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores. Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante, “RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas. Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en el pasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustes tarifarios por variaciones del precio de gas, tal como se encuentra establecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrar Audiencias Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a la discrecionalidad administrativa, se decidió realizarlas en dichas oportunidades. Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº 181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE PRECIOS DE GAS, las condiciones de la compra de gas natural no han estado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido ideado en el procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD. Que en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, se entiende razonable y procedente autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percibir de los usuarios, manteniendo sin variación el Monto Fijo en Factura establecido por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, a los efectos de que la Distribuidora pueda cubrir, durante el período tarifario de transición, sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a las empresas que le brindan dicho servicio. Que teniendo en cuenta lo establecido en el “Régimen Tarifario de Transición”, a los efectos del cálculo de las tarifas de METROGAS S.A. se ha tenido en cuenta, al igual que para el resto de las Distribuidoras, las necesidades de cubrir sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a las empresas que le brindan dicho servicio. Que en tal sentido, cabe destacar que METROGAS S.A. es una de las dos Distribuidoras que opera en el área del Gran Buenos Aires, utilizando a tales efectos el Anillo de Transporte que constituye el final de todas las rutas de transporte que operan las Transportistas y donde se concentra el mayor consumo del sistema. Que teniendo ello en consideración, y entendiendo que dentro del período tarifario de transición las tarifas deben considerar dos aspectos: en primer lugar, guardar relación con la tarifa a aplicar por la restante distribuidora que opera en el área geográfica mencionada, y, en segundo lugar, otorgarle a METROGAS S.A. un instrumento que le permita viabilizar temporalmente y concluir en buenos términos la renegociación integral de su contrato de licencia. Que cabe destacar que, al igual que para el resto de las Distribuidoras, el cálculo de las tarifas de METROGAS S.A. ha tomado en consideración la situación actual y su proyección futura, lo que no significa colocar a METROGAS S.A. en igualdad de condiciones con otras Distribuidoras que, a diferencia de ella, ya cuentan con Acta Acuerdo suscripta en orden a las disposiciones de la Ley Nº 25.561 (vgr. Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A.), ya que se mantienen las diferencias sustanciales existentes entre dichos instrumentos y el Acuerdo Transitorio suscripto por METROGAS S.A. Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 Licenciatarias y conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante. Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado al Organismo que ambas Transportistas estaban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición. Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el reconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte en la tarifa final a aplicar por la Distribuidora. Que la Licenciataria, en los casos que corresponda, debe informar los nuevos cuadros tarifarios a las Subdistribuidoras que operan en su área de Licencia. Que también corresponde que los cuadros tarifarios que publique la Distribuidora, incluyan los montos fijos establecidos por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, los que no se han modificado y mantienen plena vigencia. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549. Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14, Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III. ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior. ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en el artículo precedente también serán de aplicación a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV). ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran los Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior. ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante la duración total de dicho período de facturación. ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los usuarios Residenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de las precedentes. ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución. ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los correspondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cada categoría de usuario y su nivel de ahorro de acuerdo al Programa de Consumo Racional de Gas Natural. ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución, junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076. ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 09/04/2014 Nº 22562/14 v. 09/04/2014 #F4550008F# #I4550012I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 2853/2014 Bs. As., 7/4/2014 VISTO el Expediente Nº 23533 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 26 julio de 2003 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto Nº 2255/92, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose y autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad. Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las Licenciatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas. Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha desarrollado el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos. Que con fecha 7 de octubre del 2008, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y la UNIREN suscribieron el Acuerdo Transitorio que luego fuera ratificado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto PEN Nº 458/10. Que en virtud de dicho Acuerdo Transitorio, y sujeto a los términos y condiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias, lo cual implica un avance respecto de la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo. Que la Cláusula Tercera del Acuerdo Transitorio contempla la constitución de un fondo específico destinado al pago de obras y/o trabajos que fueron detallados en el Anexo de dicho Acuerdo. Que en consecuencia, hasta tanto la Transportista constituyera el fideicomiso con la entidad fiduciaria correspondiente, no era posible dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Cláusula Segunda del Acuerdo Transitorio. Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado al Organismo que la Transportista estaba celebrando el Contrato de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición. Que habiendo concluido la Licenciataria con las obras incluidas en el anexo del Acuerdo Transitorio, los montos derivados de la adecuación tarifaria prevista en la Cláusula Segunda del Acuerdo Transitorio se aplicarán a las obras que el ENARGAS apruebe para su ejecución por la Licenciataria y supeditadas a la fiscalización y control del ENARGAS. Que asimismo, el Marco Regulatorio del Gas contempla el traslado de los ajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben abonar los usuarios finales. Que en dicho contexto, corresponde autorizar los Cuadros Tarifarios a aplicar por la Transportadora en línea con el reconocimiento de las mismas en las Tarifas de Distribución. Que tomando como referencia la configuración actual de la operatoria del Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por Redes “FOCEGAS” establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 del 27 de noviembre de 2012, dentro de lo especificado en el Marco Regulatorio de la Ley de Gas, el ENARGAS debe analizar los Planes de Inversiones que presenten las Licenciatarias de Transporte contemplando la totalidad de ingresos provenientes de la adecuación tarifaria en cuestión, evaluando dichos planes y clasificando las tareas presentadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución. Que el ENARGAS realizará el seguimiento del cumplimiento de dichos Planes de Inversiones, aprobados en el marco de las atribuciones indicadas en el Marco Regulatorio de la Ley de Gas. Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549. Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14, Por ello, EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente; así como el procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente. ARTICULO 2° — Establecer que a los fines de implementar lo acordado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., y en tanto se ha constituido y perfeccionado el Fondo Específico correspondiente, la Licenciataria debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo anterior, respecto de los montos previstos en el punto 3 del Acuerdo Transitorio. ARTICULO 3° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en un diario de gran circulación del país, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076. Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 ARTICULO 4° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte. ARTICULO 5° — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Transporte en los términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 09/04/2014 Nº 22566/14 v. 09/04/2014 #F4550012F# #I4547656I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 761/2014 Bs. As., 3/4/2014 VISTO lo dispuesto por los artículos 29 y 32 de la Ley Nº 17.741 sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), y por el artículo 1° del Decreto Nº 1938/08, y CONSIDERANDO: Que de los artículos 29 de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01) y 1° del Decreto Nº 1938/08 resulta que el porcentaje destinado a la atención de los subsidios a la producción de películas nacionales es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación impositiva habida en un ejercicio. Que del artículo 32 de la Ley citada surge que la aplicación de prorrata se efectúa cuando el monto destinado al pago de subsidios conforme lo expuesto en el considerando anterior no resulte suficiente para atender los generados en el ejercicio financiero de que se trate. Que tomando en consideración la recaudación impositiva correspondiente al ejercicio financiero 2013, y los subsidios generados en el mismo, se concluye que tal recaudación será suficiente para atender al pago del total de los citados subsidios a la producción de películas nacionales, por lo que no será menester efectuar prorrata alguna, disponiéndose en consecuencia el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del remanente de subsidios generados en el ejercicio financiero 2013. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Dispónese que el pago de las sumas remanentes de subsidios a las películas nacionales generados en el ejercicio financiero 2013 se efectúe en el CIEN POR CIENTO (100%) de tales remanentes. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 09/04/2014 Nº 21804/14 v. 09/04/2014 #F4547656F# #I4547770I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 20/2014 Bs. As., 25/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0267685/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 51, totaliza la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 808.781,68), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 208.781,68) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10. Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER, en tanto la realización de las obras de construcción de calles internas mejorará la infraestructura y transitabilidad del parque industrial a través de una mejora en sus instalaciones. Que a fojas 59 del expediente citado en el Visto, obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 20 de diciembre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 64/68, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER, creado mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.035/08, y que mediante su similar Nº 1.199/10 se lo designó con el nombre de PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VIALE, C.U.I.T. Nº 30-99903611-9, en la Cuenta Corriente Nº 3510027642 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 2.360. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21918/14 v. 09/04/2014 #F4547770F# Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. 27 Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER. Que se debe dictar resolución al respecto. Por ello: BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 #I4547712I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 21/2014 Bs. As., 25/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0267694/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del mencionado Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción del cerco perimetral y de la red interna de electricidad en el AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 75/77, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 739.428,14), comprometiéndose dicha Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 139.428,14) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, en tanto la realización de las obras de construcción del cerco perimetral delimitará el parque brindando mayor seguridad a las industrias radicadas, a la vez que la red interna de electricidad potenciará la capacidad de energía eléctrica instalada y completará la red interna de alumbrado público para extender el servicio a todo el parque. Que a fojas 72, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 27 de julio de 2011 del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fecha 10 de diciembre de 2013 obrante a fojas 93/99, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 28 #I4547769I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 22/2014 Bs. As., 25/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0035089/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 78 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 599.999,85) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción del cerco olímpico perimetral y la obra civil del portal de acceso en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 131/132, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 720.007,19), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 120.007,34) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 6° del Decreto Nº 778/12. Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES en tanto la realización de la obra de construcción del cerco olímpico perimetral definirá un espacio físico perfectamente delimitado y a su vez brindará condiciones de seguridad a las potenciales radicaciones industriales productivas, la obra civil del portal de acceso logrará establecer un punto específico de ingresos y egresos, efectuando un control del movimiento dentro del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES. Que a fojas 136 obra la Constancia de Inscripción de fecha 20 de noviembre de 2013 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral y de la red interna de electricidad en el AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, creado mediante la Ordenanza Municipal Nº 279/95 y reconocida mediante la Resolución Nº 1/2010 de la Dirección de Parques y Areas Industriales del MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de ENTRE RIOS. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN, C.U.I.T. Nº 30-50001091-2, en la Cuenta Corriente Nº 5340025433 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3.620. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21860/14 v. 09/04/2014 #F4547712F# Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 139/152, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de BUENOS AIRES. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 599.999,85). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco olímpico perimetral y la obra civil del portal de acceso en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES, siendo éste reconocido por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto Nº 1.623 de fecha 11 de abril de 1973, su existencia fue ratificada por la Ley Provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007, promulgada por el Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007 y mediante la Disposición Nº 13 de fecha 14 de julio de 2011 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial fue declarada factible su ampliación. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES, C.U.I.T. Nº 3099903659-3, en la Cuenta Corriente Nº 10300133/71 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.015. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21917/14 v. 09/04/2014 #F4547769F# #I4547930I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 28/2014 Bs. As., 26/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0427920/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura infra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y, medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 599.999,07). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas, cerco perimetral, perforación de pozo y provisión de agua potable en el AREA INDUSTRIAL MACIA, siendo ésta reconocida por la Provincia de ENTRE RIOS mediante la Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2010 de la Dirección de Parques y Areas Industriales de la Provincia de ENTRE RIOS. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA, C.U.I.T. Nº 30-67114971-4, en la Cuenta Corriente Nº 44700093/85 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.030. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado Artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21928/14 v. 09/04/2014 #F4547930F# Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 38 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas, cerco perimetral, perforación de pozo y provisión de agua potable en el AREA INDUSTRIAL MACIA. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 123/125, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10. Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL MACIA, en tanto la realización de la obra de construcción del cerco perimetral olímpico permitirá delimitar el área y brindar mayor y mejor seguridad; la realización de la obra de calles internas permitirá mejorar el acceso a las nuevas parcelas y las condiciones de circulación interior del área logrando la vinculación entre todos los sectores y empresas; la obra de perforación de un pozo con un tanque de reserva y la extensión de las cañerías hacia la totalidad de las parcelas permitirá independizarse de la conexión con la red urbana de la ciudad y brindar un servicio de agua potable en cantidad y calidad acorde a las necesidades y a las normativas ambientales y bromatológicas actuales. 29 #I4547715I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 29/2014 Bs. As., 26/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0267682/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 132 obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 9 de diciembre de 2013 del AREA INDUSTRIAL MACIA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 133/144, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 43, totaliza la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.040.823,72), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 440.823,72) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL MACIA. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 30 Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM, en tanto la realización de la obra de alumbrado público brindará iluminación a las empresas que se encuentran con un grado de avance en la construcción de sus naves, al personal, camiones y productos que circulan en dicho sector. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 14, obra la copia autenticada de la Constancia de la Inscripción de fecha 12 de octubre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 59/65, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 31, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 749.793,22), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 149.793,22) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Por ello, Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON, en tanto la realización de la obra de calles internas posibilitará el acceso desde el parque industrial conformado al sector del proyecto de ampliación del mismo. Que a fojas 63, obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 21 de septiembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 79/83 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES. LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 599.999,87). Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON. ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM, creado por la Ordenanza Municipal Nº 5.907 de fecha 28 de diciembre de 2007. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA, C.U.I.T. Nº 30-99906672-7, en la Cuenta Corriente Nº 564056561/0 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.810. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21863/14 v. 09/04/2014 #F4547715F# #I4547707I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 30/2014 Bs. As., 27/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0267701/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON, autorizado por el Decreto Provincial Nº 898 de fecha 3 de marzo de 1975 y su existencia ratificada por la Ley Provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007 y promulgada por el Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, C.U.I.T. Nº 30-999006813, en la Cuenta Corriente Nº 35000325/92 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.350. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21855/14 v. 09/04/2014 #F4547707F# #I4547762I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 31/2014 Bs. As., 27/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0267676/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. MINISTERIO DE INDUSTRIA Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Bs. As., 27/2/2014 Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 6 del expediente citado en el Visto, la PROVINCIA DE MENDOZA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la red interna de electricidad del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL. 31 #I4548056I# Resolución Nº 32/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0317985/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 81, totaliza la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.164.432), comprometiéndose la Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 564.432) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL, en tanto la realización de las obras de red interna de electricidad permitirá mejorar la infraestructura de los servicios comunes del parque y completar la iluminación vial. Que a fojas 36 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas (cordón cuneta) en el PARQUE INDUSTRIAL MORRISON. Que a fojas 130, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 107 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 721.582,40), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 121.582,40) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 136/141, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la PROVINCIA DE MENDOZA. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la PROVINCIA DE MENDOZA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de electricidad del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL, creado mediante la Ley Provincial Nº 4.227/77. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS, C.U.I.T. Nº 30-70822845-8, en la Cuenta Corriente Nº 029126/9 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTD., Sucursal 115. ARTICULO 4° — La PROVINCIA DE MENDOZA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la PROVINCIA DE MENDOZA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21910/14 v. 09/04/2014 #F4547762F# Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL MORRISON, en tanto la realización de la obra calles internas (cordón cuneta) permitirá mejorar la infraestructura del parque industrial con el objeto de constituir una imagen atrayente para las empresas interesadas en la radicación de sus establecimientos industriales y a su vez proporcionará una situación de tránsito seguro al lograr encausar las aguas meteorológicas en forma correcta. Que a fojas 150, obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de noviembre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL MORRISON en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 153/159, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL MORRISON. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas (cordón cuneta) en el PARQUE INDUSTRIAL MORRISON, siendo éste creado por la Ordenanza Municipal Nº 35/2007 y su modificatoria Nº 52/2012. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE MORRISON, C.U.I.T. Nº 30-99906566-6, en la Cuenta Corriente Nº 160109348/2 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.220. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEbora A. Giorgi, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21930/14 v. 09/04/2014 #F4548056F# #I4547704I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 33/2014 Bs. As., 27/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0483025/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 192 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de la red interna de electricidad, desagües pluviales, cordón-cuneta y canalones prefabricados en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 184 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10. Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE, en tanto la realización de la obra de red interna de electricidad resulta prioritaria con el fin de dotar a los predios industriales de electricidad para que permita el funcionamiento de los obradores y de las plantas fabriles, y la obra de desagües pluviales (cordón-cuneta y canalones prefabricados) garantizará el libre escurrimiento de las aguas superficiales evitando el anegamiento del predio por aguas de lluvias. Que a fojas 160, obra la Constancia de Inscripción de fecha 19 de octubre de 2012 del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 194/207, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10, modificado por el Decreto Nº 778/12. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). 32 ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de electricidad, desagües pluviales, cordón-cuneta y canalones prefabricados en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE, siendo ésta reconocida por la Provincia de SANTA FE mediante la Resolución Nº 552 de fecha 30 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE, C.U.I.T. Nº 30-99903338-1, en la Cuenta Corriente Nº 49110269/74 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3.330. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21852/14 v. 09/04/2014 #F4547704F# Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 #I4547730I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 34/2014 Bs. As., 5/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0267678/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 32, totaliza la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 974.565,58), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 374.565,58) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10. Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL, en tanto la realización de las obras de calles internas dotará de calles pavimentadas al área industrial para beneficio de las empresas instaladas y constituirla en un polo atrayente para la radiación de nuevos emprendimientos. Que a fojas 52 del expediente mencionado en el Visto, obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 15 de diciembre de 2010 del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 55/59, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 33 Que con fecha 11 de julio de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en la ejecución de la obra de señalización interna y seguridad vial del CIEN POR CIENTO (100%), construcción de portal de ingreso del SETENTA POR CIENTO (70%) y reemplazo de redes de iluminación del VEINTE POR CIENTO (20%) conforme el Acta de Inspección de Obra obrante a fojas 222 del expediente mencionado en el Visto. Que a fojas 2/25 del Expediente Nº S01:0454139/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 229 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la Provincia de CATAMARCA con fecha el 21 de noviembre de 2012, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra de CINCUENTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (55,8%). Que a fojas 2/40 del Expediente Nº S01:0454143/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 230 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas recibido por la Provincia de CATAMARCA con fecha 21 de noviembre de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL, creada por la Ordenanza Municipal Nº 1.063 de fecha 10 de julio de 1995 y que a su vez la Ordenanza Municipal Nº 1.369 de fecha 28 de mayo de 2001 constituye el reglamento interno. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES, C.U.I.T. Nº 30-99911968-5, en la Cuenta Corriente Nº 5091060237 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3.430. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 21 de noviembre de 2013, obrante a fojas 299/314 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia de CATAMARCA. Que la Provincia de CATAMARCA ha acreditado el gasto por un total de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 709.674) para la realización de las obras de señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (136,56%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10. Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la Provincia de CATAMARCA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10. Por ello, ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21878/14 v. 09/04/2014 #F4547730F# #I4547766I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 42/2014 Bs. As., 14/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0453019/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO presentado por la Provincia de CATAMARCA. ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la Provincia de CATAMARCA a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL: ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21914/14 v. 09/04/2014 #F4547766F# Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que a fojas 97 del expediente citado en el Visto obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. #I4547765I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 59/2014 Bs. As., 25/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0267689/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la Provincia de CATAMARCA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la ejecución de las obras intramuros de señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que la Provincia de CATAMARCA fue debidamente notificada de la Resolución Nº 7/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 14 de diciembre de 2011. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en el último término, el cual se efectivizó con fecha 16 de enero de 2012 mediante el depósito de los fondos a nombre de la Provincia de CATAMARCA (C.U.I.T. Nº 30-63651135-4), en la Cuenta Bancaria Nº 46601765/19 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.155, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución Nº 7/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 34 Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa. Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de cordón-cuneta y mejorado en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANR’s) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 34 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 793.224,36), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 193.224,36) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 6° del Decreto Nº 778/12. Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional. Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANR’s) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud. Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, en tanto la realización de las obras de cordón-cuneta y mejorado de polvo de piedra solucionarán el problema de los desagües pluviales, como así también el anegamiento de las calles en los días de lluvia. Asimismo se facilitará el ingreso y egreso de insumos, permitiendo transportar lo producido a través de las rutas provinciales existentes. Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado. Que a fojas 40, obra copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 4 de mayo de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra correspondiente a la construcción del cerco perimetral, en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 51/55, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de cordón-cuneta y mejorado en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, autorizado por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto Nº 1.539 de fecha 22 de marzo de 1985, ratificado por la Ley Provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007 y promulgada por Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, C.U.I.T. Nº 30-99905839-2, en la Cuenta Corriente Nº 10198/7 del BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal Nº 6.734. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21913/14 v. 09/04/2014 #F4547765F# #I4547711I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Resolución Nº 60/2014 Bs. As., 25/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0102957/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos. Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 112/113 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 757.983,34), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 157.983,34) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 6° del Decreto Nº 778/12. Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO, en tanto la realización del cerco perimetral garantizará el cumplimiento con la reglamentación vigente en cuanto al armado del Parque Industrial, brindando seguridad a las empresas que se radiquen en el mismo, sirviendo de control para el ingreso y egreso al agrupamiento y establecerá una estructura visual que definirá al AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO. Que a fojas 120, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 22 de enero de 2014 del AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 123/128, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY. Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12. Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO siendo éste reconocido por la Provincia de JUJUY mediante la Resolución Nº 13 de fecha 8 de marzo de 2013 de la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial del MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de JUJUY. ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY, C.U.I.T. Nº 3099902373-4, en la Cuenta Corriente Nº 398092180/4 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.702. ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma. ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida. Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria. e. 09/04/2014 Nº 21859/14 v. 09/04/2014 #F4547711F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 35 #I4548541I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 11/2014 Bs. As., 4/4/2014 VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: #I4548540I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ALGODON, en la provincia de SANTA FE. COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 10/2014 Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Bs. As., 4/4/2014 VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ARROZ, en la provincia de SANTA FE. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello, Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello, ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTICULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. ANEXO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD COSECHA DE ARROZ, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Cosechador, por kilo $ 1,90 ARTICULO 3º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia. ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. e. 09/04/2014 Nº 22061/14 v. 09/04/2014 #F4548541F# #I4548542I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 12/2014 Bs. As., 4/4/2014 VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015. POR DIA CON SAC POR MES SIN SAC $ 196,71 $ 217,25 $ 249,16 $ 318,44 $ 262,16 $ 318,44 $ 291,58 $ 4.902,59 $ 5.431,39 $ 6.229,13 $ 7.228,44 $ 6.553,98 $ 7.228,44 $ 7.289,50 $ 189,83 $ 196,10 $ 291,54 $ 4.745,48 $ 4.902,59 $ 7.288,31 SECADORA 1) Foguista 2) Maquinista 3) Responsable máquina secadora ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna a continuación: ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: 1) Cocinero 2) Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero) 3) Ayudantes de Tractorista 4) Conductor Tractorista 5) Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo 6) Conductor de cosechadoras 7) Encargado LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: e. 09/04/2014 Nº 22060/14 v. 09/04/2014 #F4548540F# VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en la provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello, ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación: Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello, TRABAJO DE RECOLECCION: $ 2,26 $ 3,78 $ 4,73 $ 5,67 $ 0,95 $ 0,84 $ 5,67 $ 5,18 TRABAJO DE LAVADERO: por bolsa Bolsa chica boca redonda Bolsa con vista cosida a mano Transborde de lavadero cosida a mano $ 2,65 $ 2,26 $ 2,45 Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,19 por Kg. TRABAJO POR SIEMBRA: Plantado de brotes por ha. $ 604,50 ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación: Jornal Diario sin SAC 36 Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: En Bines cada 50 kgs. Bolsa hasta 17 kgs. Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar Bolsa batatera de 52 1/2 a 58 kg. Embolsar y cargar Engavillar solamente Cosida bolsa grande Bolsa batatera 52 1/2 a 58 kg. (embolsar, cargar c/transbordo) Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/transbordo) BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 $ 232,50 ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTICULO 4º — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario. ARTICULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere. ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTICULO 7° — — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. e. 09/04/2014 Nº 22062/14 v. 09/04/2014 #F4548542F# #I4548543I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 13/2014 LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación: TAREAS DE CULTIVO 1) Colocación de Mulening (por rollo por persona que intervenga en la operación) 2) Perforación de Mulening (por cada 1000 metros de surco perforados) 3) Plantación (por cada 1000 plantines por persona que integren la operación) 4) Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) 5) Fumigación (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación) TAREAS DE COSECHA 1) Cosechador (x Kg) 2) Por cajón cosechero de 5 Kg 0,581 2,90 TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor) 1) Por caja de 250 grs 2) Por caja de 700 grs 3) Por caja de 2 Kg 0,157 0,240 0,642 TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra) Por Kg. limpio de frutilla puesto en barrica 0,582 ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación: Jornal sin SAC ARTICULO 4° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción a la determinada por jornal. ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTICULO 6° — — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. e. 09/04/2014 Nº 22063/14 v. 09/04/2014 #F4548543F# #I4548407I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución Nº 233/2014 Bs. As., 1/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02:00117977/2013 del registro de este Ministerio, y VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CULTIVO, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en la provincia de SANTA FE. $ 183,00 ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. Bs. As., 4/4/2014 CONSIDERANDO: $ 8,66 33,89 37,67 12,00 37,67 Que por Resolución Nº 153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la realización de la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 346.712.643,98), Impuesto al Valor Agregado incluido. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 37 Que con fecha 30 de marzo de 2007 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA suscribieron el Contrato para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, con plazo contractual de TREINTA Y SEIS (36) meses. Que por Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre de 2013, la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA presenta la documentación correspondiente para la Modificación de Obra Nº 3, incluyendo en la misma el cómputo ajustado del Tramo Bolívar - Retiro, el cómputo del proyecto adecuado a las nuevas condiciones para la Reubicación del Taller y Cochera Bolívar, el correspondiente presupuesto y la estimación del nuevo plazo de obra. Que mediante Nota Nº 1071 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se designó como Inspector de Obra al Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. Nº 13.104.154) de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que el cómputo ajustado del Tramo Bolívar – Retiro (parte “A” de la obra) presentado por la Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre de 2013 se corresponde con el cómputo ajustado propuesto oportunamente en la Nota de Pedido Nº 2306 de fecha 21 de noviembre de 2012, con excepción de las economías en el ítem 18.1 “Ascensores para Discapacitados Motrices” en las Estaciones Correo Central, Catalinas y Retiro, y en las demasías en los ítems 1.1 “Construcciones e instalaciones del Obrador” y 24.3 “Servicio para vigilancia de Obra” de la Estación Retiro, por los motivos explicados en la Nota de Pedido Nº 2615 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la Contratista, los cuales no merecieron observaciones por parte de la Supervisión de Obra. Que por Resolución Nº 60 de fecha 28 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se designaron los integrantes de la Dirección de Obra por parte del ESTADO NACIONAL para la “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”. Que por Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la Contratación de la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e inspección de obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA. Que por Resolución Nº 89 de fecha 6 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la Resolución Nº 153/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un monto de DIECISEIS MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 16.018.124,15) Impuesto al Valor Agregado incluido, lo que implicó una ampliación del plazo contractual de obra en SEIS (6) meses, originando en consecuencia la extensión del plazo de obra a CUARENTA Y DOS (42) meses en lugar de los TREINTA Y SEIS (36) meses previstos originalmente. Que por Resolución Nº 30 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, adjudicada por la Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Que por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una nueva modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”, por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.240.016,55) incluido el Impuesto al Valor Agregado, implicando una ampliación del plazo contractual de obra de DOCE (12) meses, plazo que incluyó la ampliación de SEIS (6) meses, aprobada por la Resolución Nº 89/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, originando en consecuencia el plazo contractual de obra en CUARENTA Y OCHO (48) meses. Que por Resolución Nº 664 de fecha 12 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, adjudicada por la Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Que mediante Resolución Nº 1.578 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de SEIS (6) meses, contado a partir del plazo aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resultando un nuevo plazo contractual de obra de CINCUENTA Y CUATRO (54) meses. Que por Nota de Pedido Nº 2306 de fecha 21 de noviembre de 2012 la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA presentó el cómputo y presupuesto ajustado de la obra realizado a partir del Proyecto Ejecutivo (desarrollado en un 95%), la Ingeniería de Detalle correspondiente y a las cantidades realmente ejecutadas de los ítems ya terminados o en etapa final de ejecución de la Parte “A” (Túnel y Estaciones en el tramo Estación Bolívar – Estación Retiro) solicitando instrucciones a los efectos de medir y certificar conforme este cómputo. Que mediante Nota 10508 - Línea E - 196 de fecha 23 de noviembre de 2012 la Supervisión e Inspección de Obra, verificó en forma independiente y paralela de la Contratista los resultados arribados por ésta, elevando a consideración tanto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE como de la Autoridad de Aplicación su correspondencia. Que mediante Nota IOE Nº 33 de fecha 3 de diciembre de 2012 el Subgerente de Inversiones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en su carácter de Inspector de Obra, prestó acuerdo a lo solicitado. Que mediante Nota S.S.T.F. Nº 776 de fecha 16 de mayo de 2013 la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE compartió el criterio adoptado por la Subgerencia de Inversiones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el que fuera ratificado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Nota S.T. Nº 1.183 de fecha 20 de mayo de 2013. Que los trabajos a ejecutarse para la Reubicación del Taller y Cochera Bolívar (parte “B” de la Obra) se vieron interrumpidos a causa del pedido efectuado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para la construcción de una Terminal de Omnibus en el terreno donde estaba prevista la construcción del mencionado taller, debiendo readecuar el proyecto para esta parte de la obra de acuerdo al predio disponible. Que asimismo, y a partir de la nueva geometría para la implantación del Taller y Cochera (parte “B” de la Modificación de Obra Nº 2), se incluye en la Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre de 2013, las adecuaciones al proyecto aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tales como: cambio en la implantación del Galpón para el Taller; adecuación de las dimensiones del Galpón metálico al Proyecto Ejecutivo; actualización del cómputo, de acuerdo al Proyecto Ejecutivo, del sector Servicios del Taller; modificación de fundaciones previstas; rediseño y ajuste de la geometría de vías en superficie; cambio del riel embebido previsto en la Modificación de Obra Nº 2 por vía montada sobre losa de hormigón armado. Que considerando las economías y demasías para la Parte “A” (Túnel y Estaciones en el tramo Estación Bolívar – Estación Retiro) y Parte “B” (Reubicación Taller y Cochera Bolívar) de la obra, la modificación de obra propuesta ha generado un incremento del monto de la obra de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 838.355,24), Impuesto al Valor Agregado incluido. Que la Contratista de la Obra considerando las modificaciones al Proyecto descriptas, los tiempos necesarios para el proceso de contratación y transporte de los materiales (rieles, aparatos de vía, fijaciones, etc.) en su mayoría de origen importados, la necesidad de compatibilizar y homologar a las normativas vigentes el nuevo sistema de señales a instalar, la imposibilidad de ejecutar los trabajos para la Reubicación de la Cochera y Taller Bolívar, en el plazo previsto en la Modificación de Obra Nº 2, solicita una ampliación del plazo de obra, proponiendo un plazo total para la ejecución de la obra de SESENTA Y DOS (62) meses. Que dichas modificaciones de obra se encuentran comprendidas en lo estipulado por el Artículo 1.13.1. del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 345/1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el Artículo 10 de las Condiciones Generales y en el Artículo 13 de la Condiciones Particulares que como Anexos I y II respectivamente forman parte del Contrato de Obra suscripto en fecha 30 de marzo de 2007 y en la Ley Nº 13.064. Que la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA que tiene a su cargo la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e inspección de obra, ha evaluado la modificación de obra no presentando objeciones a la documentación presentada por la Contratista. Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005, y los Decretos Nros. 874 y 875 ambos de fecha 6 de junio de 2012 y 2148 de fecha 7 de diciembre de 2012. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Dase por aprobada una modificación en la obra denominada “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como Anexo I se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 2° — Dase por aprobado un mayor gasto a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, a valores de la oferta, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 838.355,24) incluido el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al detalle que como Anexo II se adjunta a la presente resolución. ARTICULO 3° — Dase por aprobada una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de OCHO (8) meses, contado a partir del plazo aprobado por la Resolución Nº 1.578 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resultando el nuevo plazo contractual de obra de SESENTA Y DOS (62) meses, sin que ello implique el reconocimiento de gastos improductivos generales o indirectos. ARTICULO 4° — Danse por aprobados el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión presentados por la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, que forman parte de las actuaciones citadas en el Visto. ARTICULO 5° — Intímase a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA para que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del contrato, atento la modificación aprobada en el Artículo 1º de la presente resolución. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección ARTICULO 6° — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Presupuesto del ejercicio en curso y siguientes. ARTICULO 7° — Notifíquese a las empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 8° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. ANEXO I BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 38 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 39 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 40 ANEXO II Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 41 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 42 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 43 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 44 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 45 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 46 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 47 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 48 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 49 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 50 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 51 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 52 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 53 Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 54 e. 09/04/2014 Nº 21984/14 v. 09/04/2014 #F4548407F# #I4548422I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA #I4548424I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a los señores: MARTIN SALDIAS DNI: 28.483.690, con domicilio en la calle 53 Nº 1265, y SERGIO GERMAN TESTA DNI: 22.798.544, domiciliado en la calle 76 Nº 567, ambos de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; a sus representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el velero “PILGRIN II” (017300-REY), que se encuentra hundido aproximadamente a 120 metros de la baliza demarcatoria del Km 7,700 del Veril Rojo del Canal de Acceso a Puerto La Plata, en posición geográfica Latitud: 34° 47’,86 Sur y Longitud: 57° 51’,78 Oeste, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 08/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura General Lavalle, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 09/04/2014 Nº 21999/14 v. 11/04/2014 #F4548422F# #I4548423I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma PESQUERA PUERTO LAVALLE S.A., con domicilio en la calle Corrientes 3028 de la Ciudad de Mar del Plata (7600), Provincia de Buenos Aires; a sus representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque pesquero “LAVALLE I” (02589), de bandera argentina, que se encuentra hundido en aguas del Río de la Plata, en proximidades de la desembocadura del Canal 1, en posición geográfica Latitud: 36° 16’ Sur y Longitud: 057° 05’ Oeste, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 04/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura General Lavalle, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 09/04/2014 Nº 22000/14 v. 11/04/2014 #F4548423F# La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma “PROIOS S.A.”, con domicilio en la calle Ministro Brin 774/776, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el B/M “LUCIANO FEDERICO”, (ex bandera uruguaya), que se encuentra amarrado a la altura de la Avenida Pedro de Mendoza Nº 800, Puerto de Buenos Aires, que por Disposición DJPM,DV1 Nº 06/2014, de fecha 28 de marzo de 2014, se declaró el ABANDONO a favor del ESTADO NACIONAL —PREFECTURA NAVAL ARGENTINA— del mencionado buque. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 09/04/2014 Nº 22001/14 v. 11/04/2014 #F4548424F# #I4548425I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el pontón U.S. ARMY B.K.R. 28, de bandera desconocida, que se encuentra hundido en el Km. 28,800 del Río Luján, margen izquierda, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 05/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura San Fernando, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional — Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 09/04/2014 Nº 22002/14 v. 11/04/2014 #F4548425F# #I4547666I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 26/2014 Bs. As., 3/4/2014 VISTO el Expediente Nº 2002-25780-13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012, y CONSIDERANDO: Que por dicho expediente el COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS solicita su incorporación al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, con el objeto de ser entidad evaluadora de las residencias en la especialidad de NEUROCIRUGIA. Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, diseñando acciones para concretar las políticas emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL. Que como resultado de la evaluación de los antecedentes presentados, se concluye que el COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1° — Incorpórese al COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. ARTICULO 2° — El COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS será inscripto como entidad evaluadora de las residencias en la especialidad de NEUROCIRUGIA. ARTICULO 3° — El COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS será incorporado al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como entidad evaluadora de las especialidades consignadas en el ARTICULO 2° por un plazo de BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 55 CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar SEIS (6) meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 09/04/2014 Nº 21814/14 v. 09/04/2014 #F4547666F# #I4547655I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.304 DEL 3 ABR. 2014 EXPEDIENTE Nº 57.450 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. BIANCO LEONEL ANDRES (MATRICULA Nº 66.331) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Leonel Andres BIANCO (matrícula Nº 66.331), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.076 del 7 de septiembre de 2012, obrante a fs. 14 a 15. ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MENDOZA Nº 7214 (C.P. 2000) – ROSARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 09/04/2014 Nº 21803/14 v. 09/04/2014 #F4547655F# Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 56 El CPE estará conformado por: CONCURSOS OFICIALES Anteriores 1. Cecilia Pombo, Fiscal General de la Procuración General de la Nación 2. Marcelo Gustavo Agüero Vera, Fiscal de la Procuración General de la Nación 3. Guillermo Orce, Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación #I4546347I# PROCURACION GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 508/2014 Bs. As., 31/3/2014 VISTO: La Ley de Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación (ley Nº 26.861) y el Reglamento para el ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN Nº 507/14); Y CONSIDERANDO QUE: I.- La ley Nº 26.861 instituyó un sistema de ingreso al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación mediante la realización de concursos abiertos y públicos. En virtud de dicha manda legislativa y privilegiando los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, idoneidad en el cargo y limitación en la discrecionalidad de selección, por Resolución PGN Nº 507/14, se aprobó el Reglamento para el ingreso democrático e igualitario al organismo. El artículo 9 del citado Reglamento, dispone que “la Procuradora General de la Nación... convocará a postularse para ingresar al Ministerio Público Fiscal en el mes de marzo de cada año. La convocatoria general será abierta y pública. Establecerá un cronograma específico de los bianual que abarque a las distintas jurisdicciones de todo el país, por distrito y área de especialización cuando corresponda, para los tres agrupamientos”. II.- En consecuencia, la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de esta Procuración General elaboró un cronograma de concursos que incluye a todas las fiscalías que integran el Ministerio Público Fiscal. Ese cronograma atiende al mandato legal y reglamentario de que los concursos se sustancien cada dos años, de modo que se buscó aglutinar sedes a fin de que sea viable agotar los concursos de todo el país en ese plazo. La determinación de las sedes donde se llevarán a cabo las evaluaciones fue confeccionada teniendo en consideración la presumible cantidad de personas interesadas en participar del nuevo mecanismo de ingreso, así como el principio de igualdad de oportunidades y la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo. En ese sentido, se han definido treinta (30) sedes donde se concursarán la totalidad de las fiscalías pertenecientes a este Ministerio Público Fiscal. Si bien, por una parte, parecería razonable que la sustanciación de los concursos coincida con el asiento jurisdiccional o distrital, en muchos supuestos, la ciudad donde se ubica la fiscalía que ejerce la superintendencia o la coordinación del distrito se encuentra a una distancia tan alejada de la dependencia concursada, que su sustanciación conjunta conspiraría contra el principio igualitario y democrático de la reglamentación. Por otra parte, en ocasiones, las fiscalías que ejercen la superintendencia o la coordinación de distrito se encuentran aún más alejadas de las dependencias de esa jurisdicción, que otras. Estas circunstancias persuadieron a la autoridad de aplicación para tomar como criterio de definición de las sedes donde se sustanciarán los concursos, que la distancia entre las dependencias abarcadas en un mismo concurso no exceda, en lo posible, los doscientos (200) kilómetros. Se comprende que el trayecto consignado permitirá al/a la aspirante viajar en el día y por única vez para participar del concurso. Desde el punto de vista administrativo, esta medida permite concentrar la sustanciación de concursos de modo tal que se logren evitar innecesarias erogaciones presupuestarias, superposiciones de los actos concursales y de los procedimientos para que éstos puedan llevarse a cabo conforme los preceptos igualitarios y democráticos que inspiran el mecanismo de ingreso. 4. Milton Khaski, Prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación 5. Gabriela Alvarez Juliá, Secretaria de Fiscalía General 6. Carlos Martín Amad, Secretario de Fiscalía General 7. Verónica Fernández de Cuevas, Subdirectora General 8. Valeria Calaza, Subdirectora General 9. Diego Vila, Subdirector General 10. Damián Neustadt, Subsecretario Administrativo 11. Gerardo Fernández, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia 12. Pablo Garciarena, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia 13. Federico Reynares Solari, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia 14. Roberto Cipriano García, Subsecretario Letrado 15. Juan Argibay Molina, Subsecretario Letrado. Por todo ello, en ejercicio pleno de las potestades conferidas por la ley Nº 24.946 y lo normado por la ley Nº 26.861, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION RESUELVE: I.- CONVOCAR a la sustanciación de concursos abiertos y públicos para el ingreso al Ministerio Público Fiscal en los agrupamientos de “Servicios Auxiliares”, “Técnico Administrativo” y “Técnico Jurídico”, conforme al cronograma anexo a la presente Resolución. II.- HABILITAR el sistema informático de ingreso democrático e igualitario en el sitio web institucional del Ministerio Público Fiscal (https://www.mpf.gov.ar/ingresodemocratico). III.- DESIGNAR como integrantes del Comité Permanente de Evaluación (CPE) por el plazo de dos (2) años a: Cecilia Pombo, Fiscal General de la Procuración General de la Nación; Marcelo Gustavo Agüero Vera, Fiscal de la Procuración General de la Nación; Guillermo Orce, Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación; Milton Khaski, Prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación; Gabriela Alvarez Juliá, Secretaria de Fiscalía General; Carlos Martín Amad, Secretario de Fiscalía General; Verónica Fernández de Cuevas, Subdirectora General; Valeria Calaza, Subdirectora General; Diego Vila, Subdirector General; Damián Neustadt, Subsecretario Administrativo; Gerardo Fernández, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia; Pablo Garciarena, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia; Federico Reynares Solari, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia; Roberto Cipriano García, Subsecretario Letrado; Juan Argibay Molina, Subsecretario Letrado. IV.- DISPONER la publicación de esta convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina e INSTRUIR a la Dirección de Comunicación Institucional del organismo para que le dé amplia difusión por el sitio web del Ministerio Público Fiscal de la Nación, mediante las cuentas institucionales de las redes sociales, por medios de comunicación locales, provinciales y/o nacionales de alcance masivo y mediante avisos fijados en mesas de entradas de las dependencias del Ministerio Público Fiscal. V.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. ANEXO I Cronograma de Concursos para el Ingreso al Ministerio Público Fiscal de la Nación III.- Tal como se anunció en la Resolución PGN Nº 507/14, se diseñó y elaboró un programa informático accesible a todas las personas interesadas en participar del mecanismo de ingreso al organismo. De esta forma, toda la información del concurso, así como todas las instancias de inscripción, aporte de documentación y presentaciones que exija el procedimiento (recusaciones, impugnaciones), se podrán realizar en el sitio web del Ministerio Público Fiscal. Fecha de apertura: Mayo de 2014 Se pretende allanar las asimetrías de sustento geográfico, evitando que las distancias atenten contra el factor inclusivo de la ley y al mismo tiempo dotar de mayor transparencia y agilidad al proceso de selección democrático e igualitario. Concurso Nº 2: Técnico Administrativo El sistema informático permitirá que desde la convocatoria general, las personas interesadas puedan generar un usuario, y ser notificadas en su casilla de mail de la apertura de cada concurso en particular, sobre el modo de postulación, la integración del Comité Permanente de Evaluación, la sede y modalidad de evaluación para cada agrupamiento, el programa y/o contenido de examen, entre otra información relevante. Fiscalías a concursar: IV.- Según prescribe el artículo 10 del Reglamento, la suscripta dispondrá la apertura de cada concurso en la fecha fijada en el cronograma establecido en esta convocatoria general. Si bien se procurará respetar el calendario y las fechas fijadas, el cronograma podrá modificarse cuando hubiere circunstancias que así lo ameriten, priorizando la celeridad del procedimiento y/o un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y/o materiales. • Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Nacional de Casación Penal V.- El Reglamento también establece que corresponde a la Procuradora General designar a los miembros del Comité Permanente de Evaluación (CPE), quienes tendrán la tarea de evaluar a los/as postulantes, elaborar los dictámenes y resolver las impugnaciones. El CPE se compondrá de quince (15) miembros, entre cualquiera de los/as magistrados/ as y/o funcionarios/as del organismo con jerarquía igual o superior a la de secretario/a de fiscalía de primera instancia o cargo equivalente. En virtud de la trascendencia institucional de este sistema de ingreso, se procuró la integración de un comité plural, de comprobada trayectoria e idoneidad, quienes deberán dedicar parte de su tiempo a las tareas propias de esta función. Sede: CABA Concurso Nº 1: Servicios Auxiliares Concurso Nº 3: Técnico Jurídico Fiscalías sitas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Fiscalía General Nº 1 ante la Cámara Nacional de Casación Penal • Fiscalía General Nº 3 ante la Cámara Nacional de Casación Penal • Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Nacional de Casación Penal • Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 4 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 5 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 6 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 7 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 8 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 9 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 10 • Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 11 • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 12 • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 13 • Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 14 • Fiscalía Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 15 • Fiscalía Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 16 • Fiscalía Nº 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 17 • Fiscalía Nº 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 18 • Fiscalía Nº 8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 19 • Fiscalía General Nº 1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 20 • Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 21 • Fiscalía General Nº 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 22 • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 23 • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 24 • Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 25 • Fiscalía Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 26 • Fiscalía Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 27 • Fiscalía Nº 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 28 • Fiscalía Nº 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 29 • Fiscalía Nº 8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 30 • Fiscalía Nº 9 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 31 • Fiscalía Nº 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 32 • Fiscalía Nº 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 34 • Fiscalía Nº 12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 35 • Fiscalía Nº 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 36 • Fiscalía Nº 14 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 37 • Fiscalía Nº 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 38 • Fiscalía Nº 16 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 39 • Fiscalía Nº 17 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 40 • Fiscalía Nº 18 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 41 • Fiscalía Nº 19 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 42 • Fiscalía Nº 20 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 43 • Fiscalía Nº 21 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 44 • Fiscalía Nº 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 45 • Fiscalía Nº 23 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 46 • Fiscalía Nº 24 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 47 • Fiscalía Nº 25 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 48 • Fiscalía Nº 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 49 • Fiscalía Nº 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 1 • Fiscalía Nº 28 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 2 • Fiscalía Nº 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 3 • Fiscalía Nº 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 4 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 1 • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 5 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 2 • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 6 • Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 3 • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 7 57 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 58 • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 8 • Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 8 • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 9 • Fiscalía General ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 10 • Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 12 • Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 1 • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 13 • Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 2 • Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 14 • Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 3 • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales de Menores • Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 4 • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales de Menores • Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 5 • Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales de Menores • Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 6 • Fiscalía Nacional de Menores Nº 1 • Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 7 • Fiscalía Nacional de Menores Nº 2 • Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 8 • Fiscalía Nacional de Menores Nº 3 • Fiscalía General Nº 1 ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social • Fiscalía Nacional de Menores Nº 4 • Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social • Fiscalía Nacional de Menores Nº 5 • Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº 1 • Fiscalía Nacional de Menores Nº 6 • Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº 2 • Fiscalía Nacional de Menores Nº 7 Jurisdicción San Martín • Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín • Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico • Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín • Fiscalía Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico • Fiscalía Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 1 • Fiscalía Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 2 • Fiscalía Federal en lo Civil Nº 1 de San Martín • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 3 • Fiscalía Federal en lo Penal Nº 2 de San Martín • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 4 • Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 5 • Fiscalía Federal Nº 2 de San Isidro • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 6 • Fiscalía Federal Nº 1 de Morón • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 7 • Fiscalía Federal Nº 2 de Morón • Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 8 • Fiscalía Federal de Campana • Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 • Fiscalía Federal de Mercedes • Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nº 2 • Fiscalía Federal de Tres de Febrero • Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nº 3 • Fiscalía Federal de Moreno • Fiscalía Nacional de Ejecución Penal Nº 1 Jurisdicción La Matanza • Fiscalía Nacional de Ejecución Penal Nº 2 • Fiscalía Federal de Ejecución Tributaria • Fiscalía de Distrito - Pompeya-Parque de los Patricios • Fiscalía de Distrito - Saavedra-Núñez • Fiscalía de Distrito - La Boca • Fiscalía de Investigaciones Administrativas • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Matanza • Fiscalía Federal Nº 1 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Matanza • Fiscalía Federal Nº 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Matanza Fecha de apertura: junio de 2014 Sede: Esquel Concurso Nº 4: Servicios Auxiliares • Fiscalía General ante la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial Concurso Nº 5: Técnico Administrativo • Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Concurso Nº 6: Técnico Jurídico • Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Fiscalía a concursar: • Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Jurisdicción Comodoro Rivadavia • Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 • Fiscalía Federal de Esquel • Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Fecha de apertura: junio de 2014 • Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Sede: Santa Rosa • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal Concurso Nº 7: Servicios Auxiliares • Fiscalía General ante las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal Concurso Nº 8: Técnico Administrativo Concurso Nº 9: Técnico Jurídico • Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 5 Fiscalías a concursar: • Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 6 Jurisdicción Bahía Blanca • Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 7 • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 • Fiscalía Federal de Santa Rosa • Fiscalía Federal Nº 3 de Córdoba • Fiscalía Federal de General Pico • Fiscalía Federal de Bell Ville Sede: Junín • Fiscalía Federal de Villa María Concurso Nº 10: Servicios Auxiliares • Fiscalía Federal de Río Cuarto Concurso Nº 11: Técnico Administrativo Fecha de apertura: octubre de 2014 Concurso Nº 12: Técnico Jurídico Sede: Mar del Plata Fiscalía a concursar: Concurso Nº 22: Servicios Auxiliares Jurisdicción La Plata Concurso Nº 23: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal de Junín Concurso Nº 24: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal de Pehuajó Fiscalías a concursar: Fecha de apertura: agosto de 2014 Jurisdicción Mar del Plata Sede: La Plata • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Concurso Nº 13: Servicios Auxiliares • Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mar del Plata Concurso Nº 14: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal Nº 1 de Mar del Plata Concurso Nº 15: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal Nº 2 de Mar del Plata Fiscalías a concursar: • Fiscalía Federal de Necochea Jurisdicción La Plata • Fiscalía Federal de Dolores • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Fecha de apertura: noviembre de 2014 • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata Sede: Comodoro Rivadavia • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata Concurso Nº 25: Servicios Auxiliares • Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata Concurso Nº 26: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal Nº 1 de La Plata Concurso Nº 27: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal Nº 2 de La Plata Fiscalías a concursar: • Fiscalía Federal Nº 3 de La Plata Jurisdicción Comodoro Rivadavia • Fiscalía Federal de Quilmes • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia • Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia • Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora • Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia Fecha de apertura: septiembre de 2014 • Fiscalía Federal de Caleta Olivia Sede: Catamarca Fecha de apertura: noviembre de 2014 Concurso Nº 16: Servicios Auxiliares Sede: Rawson Concurso Nº 17: Técnico Administrativo Concurso Nº 28: Servicios Auxiliares Concurso Nº 18: Técnico Jurídico Concurso Nº 29: Técnico Administrativo Fiscalías a concursar: Concurso Nº 30: Técnico Jurídico Jurisdicción Tucumán Fiscalía a concursar: • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca Jurisdicción Comodoro Rivadavia • Fiscalía Federal de Catamarca • Fiscalía Federal de Rawson Jurisdicción Córdoba Fecha de apertura: diciembre de 2014 • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja Sede: Bariloche • Fiscalía Federal de La Rioja Concurso Nº 31: Servicios Auxiliares Fecha de apertura: septiembre de 2014 Concurso Nº 32: Técnico Administrativo Sede: Córdoba Concurso Nº 33: Técnico Jurídico Concurso Nº 19: Servicios Auxiliares Fiscalía a concursar: Concurso Nº 20: Técnico Administrativo Jurisdicción General Roca Concurso Nº 21: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal de Bariloche Fiscalías a concursar: Fecha de apertura: diciembre de 2014 Jurisdicción Córdoba Sede: Neuquén • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Concurso Nº 34: Servicios Auxiliares • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba Concurso Nº 35: Técnico Administrativo • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba Concurso Nº 36: Técnico Jurídico • Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba Fiscalías a concursar: • Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba Jurisdicción General Roca • Fiscalía Federal Nº 2 de Córdoba • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 59 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca Fiscalías a concursar: • Fiscalía Federal de General Roca Jurisdicción Corrientes • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén • Fiscalía Federal de Paso de los Libres • Fiscalía Federal Nº 1 de Neuquén Fecha de apertura: abril de 2015 • Fiscalía Federal Nº 2 de Neuquén Sede: Resistencia • Fiscalía Federal de Zapala Concurso Nº 52: Servicios Auxiliares Fecha de apertura: febrero de 2015 Concurso Nº 53: Técnico Administrativo Sede: Azul Concurso Nº 54: Técnico Jurídico Concurso Nº 37: Servicios Auxiliares Fiscalías a concursar: Concurso Nº 38: Técnico Administrativo Jurisdicción Corrientes Concurso Nº 39: Técnico Jurídico • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Fiscalías a concursar: • Fiscalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Jurisdicción Mar del Plata • Fiscalía Federal Nº 1 de Corrientes • Fiscalía Federal Nº 1 de Azul • Fiscalía Federal Nº 2 de Corrientes • Fiscalía Federal Nº 2 de Azul (con asiento en Tandil) Jurisdicción Resistencia Fecha de apertura: febrero de 2015 • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Sede: Santa Fe • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia Concurso Nº 40: Servicios Auxiliares • Fiscalía Federal de Resistencia Concurso Nº 41: Técnico Administrativo • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa Concurso Nº 42: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal Nº 1 de Formosa Fiscalías a concursar: • Fiscalía Federal Nº 2 de Formosa Jurisdicción Córdoba • Fiscalía Federal de Reconquista • Fiscalía Federal de San Francisco • Fiscalía Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña Jurisdicción Rosario Fecha de apertura: junio de 2015 • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe Sede: Concepción del Uruguay • Fiscalía Federal Nº 1 de Santa. Fe Concurso Nº 55: Servicios Auxiliares • Fiscalía Federal Nº 2 de Santa Fe Concurso Nº 56: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal de Rafaela Concurso Nº 57: Técnico Jurídico Fecha de apertura: marzo de 2015 Fiscalías a concursar: Sede: Bahía Blanca Jurisdicción Paraná Concurso Nº 43: Servicios Auxiliares • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay Concurso Nº 44: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay Concurso Nº 45: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal de Concordia Fiscalías a concursar: Fecha de apertura: junio de 2015 Jurisdicción Bahía Blanca Sede: Posadas • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Concurso Nº 58: Servicios Auxiliares • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Concurso Nº 59: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal Nº 1 de Bahía Blanca Concurso Nº 60: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal Nº 2 de Bahía Blanca Fiscalías a concursar: Fecha de apertura: marzo de 2015 Jurisdicción Posadas Sede: Viedma • Fiscalía General en lo Civil ante Cámara Federal de Apelaciones de Posadas Concurso Nº 46: Servicios Auxiliares • Fiscalía General en lo Penal ante Cámara Federal de Apelaciones de Posadas Concurso Nº 47: Técnico Administrativo • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas Concurso Nº 48: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Posadas Fiscalía a concursar: • Fiscalía Federal en lo Civil y Comercial Nº 2 de Posadas Jurisdicción General Roca • Fiscalía Federal de Oberá • Fiscalía Federal de Viedma • Fiscalía Federal de Eldorado Fecha de apertura: abril de 2015 • Fiscalía Federal de Puerto Iguazú. Sede: Paso de los Libres Fecha de apertura: junio de 2015 Concurso Nº 49: Servicios Auxiliares Sede: Salta Concurso Nº 50: Técnico Administrativo Concurso Nº 61: Servicios Auxiliares Concurso Nº 51: Técnico Jurídico Concurso Nº 62: Técnico Administrativo 60 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Concurso Nº 63: Técnico Jurídico • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza Fiscalías a concursar: • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza Jurisdicción Salta • Fiscalía Federal Nº 1 de Mendoza • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta • Fiscalía Federal Nº 2 de Mendoza • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta • Fiscalía Federal de San Juan • Fiscalía Federal Nº 1 de Salta Fecha de apertura: septiembre de 2015 • Fiscalía Federal Nº 2 de Salta Sede: San Rafael • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy Concurso Nº 76: Servicios Auxiliares • Fiscalía Federal Nº 1 de Jujuy Concurso Nº 77: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal Nº 2 de Jujuy Concurso Nº 78: Técnico Jurídico Fecha de apertura: junio de 2015 Fiscalía a concursar: Sede: San Ramón de la Nueva Orán Jurisdicción Mendoza Concurso Nº 64: Servicios Auxiliares • Fiscalía Federal de San Rafael Concurso Nº 65: Técnico Administrativo Fecha de apertura: septiembre de 2015 Concurso Nº 66: Técnico Jurídico Sede: Rosario Fiscalía a concursar: Concurso Nº 79: Servicios Auxiliares Jurisdicción Salta Concurso Nº 80: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán Concurso Nº 81: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal de Tartagal Fiscalías a concursar: • Fiscalía Federal de Libertador General San Martín Jurisdicción Rosario Fecha de apertura: agosto de 2015 • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Sede: San Luis • Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario Concurso Nº 67: Servicios Auxiliares • Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario Concurso Nº 68: Técnico Administrativo • Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario Concurso Nº 69: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal Nº 1 de Rosario Fiscalías a concursar: • Fiscalía Federal Nº 2 de Rosario Jurisdicción Mendoza • Fiscalía Federal Nº 3 de Rosario • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis • Fiscalía Federal de San Nicolás • Fiscalía Federal de San Luis • Fiscalía Federal de Venado Tuerto Fecha de apertura: agosto de 2015 Fecha de apertura: noviembre de 2015 Sede: Tucumán Sede: Río Gallegos Concurso Nº 70: Servicios Auxiliares Concurso Nº 82: Servicios Auxiliares Concurso Nº 71: Técnico Administrativo Concurso Nº 83: Técnico Administrativo Concurso Nº 72: Técnico Jurídico Concurso Nº 84: Técnico Jurídico Fiscalías a concursar: Fiscalías a concursar: Jurisdicción Tucumán Jurisdicción Comodoro Rivadavia • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán • Fiscalía Federal de Río Gallegos • Fiscalía Federal Nº 1 de Tucumán Fecha de apertura: noviembre de 2015 • Fiscalía Federal Nº 2 de Tucumán Sede: Ushuaia • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero Concurso Nº 85: Servicios Auxiliares • Fiscalía Federal Nº 1 de Santiago del Estero Concurso Nº 86: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal Nº 2 de Santiago del Estero Concurso Nº 87: Técnico Jurídico Fecha de apertura: septiembre de 2015 Fiscalías a concursar: Sede: Mendoza Jurisdicción Comodoro Rivadavia Concurso Nº 73: Servicios Auxiliares • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego Concurso Nº 74: Técnico Administrativo • Fiscalía Federal de Ushuaia Concurso Nº 75: Técnico Jurídico • Fiscalía Federal de Río Grande Fiscalías a concursar: Fecha de apertura: noviembre de 2015 Jurisdicción Mendoza Sede: Paraná • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Concurso Nº 88: Servicios Auxiliares 61 Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 Concurso Nº 89: Técnico Administrativo 62 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Concurso Nº 90: Técnico Jurídico DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Fiscalías a concursar: Jurisdicción Paraná • Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná • Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná • Fiscalía Federal de Paraná • Fiscalía Federal de Victoria BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 #I4545135I# e. 07/04/2014 Nº 21092/14 v. 09/04/2014 #F4546347F# AVISOS OFICIALES Anteriores El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Huahui WENG, DNI. Nº 94.051.618, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNMS02:0020763/2011, que dice: Buenos Aires, 24 de julio de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha de 02/11/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Jianming HUANG y 2) Huiqin CHEN, ambos de nacionalidad china, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Huahui WENG, DNI. Nº 94.051.618, con domicilio en Necochea Nº 936, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. -Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones;- Buenos Aires, 18 de marzo de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Huahui WENG, DNI: 94.051.618, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 58 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 07/04/2014 Nº 20454/14 v. 09/04/2014 #F4545135F# #I4544975I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS #I4545137I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL SAN JUAN DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES San Juan, 27/03/2014 Señores: TEMPLECO S.A. C.U.I.T. N°: 30-70729703-0 Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las herramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejercicio de los derechos. Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cumplimentar obligatoriamente con las siguientes pautas: a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” previstos en la Resolución General Nº 2.463/2008. b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias. A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de los 30 días corridos de notificada la presente. Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de la sanciones prevista en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cont. Púb. MARIA L. MORELL, Jefe (Int.) Agencia Sede San Juan, Dirección Regional San Juan. El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Lin Mao ZHONG, con DNI 93.227.970, la Disposición Nº 924/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNMS02:0002216/2011 que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 24 de abril de 2012, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Lin Mao ZHONG, D.N.I. 93.227.970, con domicilio en Billinghurst Nº 1535 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. “Fdo. Dr. Guillermo Mazars, SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 924; “Buenos Aires, 21/03/2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Lin Mao ZHONG, con DNI 93.227.970, la Disposición Nº 924/2012, dispuesta a fojas 36/39 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. “Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 07/04/2014 Nº 20456/14 v. 09/04/2014 #F4545137F# e. 07/04/2014 Nº 20343/14 v. 11/04/2014 #F4544975F# #I4547713I# #I4544976I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL SAN JUAN San Juan, 27/3/2014 Señora: GONZALEZ OLIVERA, Paola Erica C.U.I.T. N°: 27-26135877-3 Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las herramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejercicio de los derechos. Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cumplimentar obligatoriamente con las siguientes pautas: a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” previstos en la Resolución General Nº 2.463/2008. b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias. A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de los 30 días corridos de notificada la presente. Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de la sanciones prevista en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cont. Púb. MARIA L. MORELL, Jefe (Int.) Agencia Sede San Juan, Dirección Regional San Juan. e. 07/04/2014 Nº 20344/14 v. 11/04/2014 #F4544976F# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las resoluciones que en cada caso se indican, ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA DE AYUDA MUTUA “EL PORVENIR” LTDA., Matrícula 20.025 (Expte. Nº 7959/2012, Resolución Nº 3773/2013), COOPERATIVA DE PLANTADORES DE YERBA DULCE DE COLONIA ALBERDI LTDA., Matrícula 22.530 (Expte. Nº 10771/2012, Resolución Nº 4004/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA FORTUNATO QUIROS LTDA., Matrícula 18.295 (Expte. Nº 6295/2010, Resolución Nº 3112/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PASTEUR LTDA., Matrícula 22.605 (Expte. Nº 3742/2012, Resolución Nº 5295/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “AL SOL” (ALGARROBAL SOLIDARIA) LTDA., Matrícula 28.754 (Expte. Nº 10282/2012, Resolución Nº 3016/2013), COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 24 DE OCTUBRE LTDA., Matrícula 19.462 (Expte. Nº 9998/2012, Resolución Nº 3068/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CON.CRE.VIAL LTDA., Matrícula 21.180 (Expte. 8806/2012, Resolución Nº 3036/2013). Los sumarios se proseguirán de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 3369/09, habida cuenta que las matrículas de las entidades se encuentran suspendidas por encuadrar su situación dentro de las prescripciones contenidas en los artículos 1° y 2° de dicha normativa. Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo por escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ofrezcan la prueba documental que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; y aconsejando la medida a adoptar. Asimismo se le hace saber que el suscripto ha asumido por avocación la prosecución de las presentes actuaciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dr. EMILIO M. GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 07/04/2014 Nº 21861/14 v. 09/04/2014 #F4547713F# Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 #I4547714I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición Nº 94/14 se dispone el cierre de la etapa instructoria a la: ASOCIACION MUTUAL ALTA BARDA (Expte.: 2165/2004 Mat.: Neuq.62). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 07/04/2014 Nº 21862/14 v. 09/04/2014 #F4547714F# #I4547716I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SAN RAFAEL LTDA., Matrícula Nº 6515 (Expte. Nº 3853/11). Res. Nº 6616/12; COOPERATIVA DE TRABAJO “EL ABRIDOR” LTDA., Matrícula Nº 32.342 (Expte. Nº 3145/11). Res. Nº 3975/12; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL UNION 29 LTDA., Matrícula Nº 32.930 (Expte. Nº 3140/11). Res. Nº 3981/12; COOPERATIVA DE TRABAJO PARQUE SUDOESTE LTDA., Matrícula Nº 38.916 (Expte. Nº 6129/11). Res. Nº 5377/12. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VIVIANA A. MARTINEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 07/04/2014 Nº 21880/14 v. 09/04/2014 #F4547732F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: - MUTUAL DE MOTOCICLISTAS, CADETES, MENSAJEROS, EMPLEADOS Y PORTAVALORES EN MOTOS, BICICLETAS Y CAMINANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, matrícula CF 2354, EXPTE. Nº 4898/05; - PLATASUR COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA, matrícula 30964, EXPTE. Nº 536/13; - COOPERATIVA DE TRABAJO 2 JB LIMITADA, matrícula 37118, EXPTE. Nº 584/12 y - COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO MADRE DEL PUEBLO LIMITADA, matrícula 9001, EXPTE. Nº 9463/12. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 07/04/2014 Nº 21864/14 v. 09/04/2014 #F4547716F# 63 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4540242I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 217/2014 Registro Nº 312/2014 #I4547719I# Bs. As., 20/2/2014 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA: Con relación al Subsidio por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) oportunamente otorgado a la COOPERATIVA DE TRABAJO METAL VARELA LIMITADA (MATRICULA 23.483), con domicilio legal en la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, que en el Expediente Nº 5.164/06 recayó la Resolución Nº 4624 de fecha 19/12/13, por la que el Directorio aprobó parcialmente la RENDICION DE CUENTAS por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 68.869,76), como así también, resolvió REVOCAR la restante suma por valor de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 51.130,24). Por lo expuesto, se INTIMA para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles proceda a la devolución del importe íntegro del monto otorgado, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 20.337 y su modificatoria, e iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales correspondientes. La suma reclamada deberá ingresar a la Tesorería de este Instituto, sito en Avenida Belgrano 1656, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10.30 a 14 horas. Queda debidamente NOTIFICADA (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991)). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 07/04/2014 Nº 21867/14 v. 09/04/2014 #F4547719F# #I4547729I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUÑEZ LTDA., Matrícula Nº 12.582 (Expte. Nº 1112/10. Res. Nº 2920/10); COOPERATIVA DE TRABAJO EL FOGON LTDA., Matrícula Nº 32.023 (Expte. Nº 3148/11. Res. Nº 3971/12); COOPERATIVA DE TRABAJO TUPAC KATARI LTDA., Matrícula Nº 32.309 (Expte. Nº 3144/11. Res. Nº 5361/12); COOPERATIVA DE TRABAJO VIENTOS DEL SUR LTDA., Matrícula Nº 35.591 (Expte. Nº 2119/11. Res. Nº 5362/12); COOPERATIVA DE TRABAJO PAMPERO LTDA., Matrícula Nº 37.625 (Expte. Nº 2098/11. Res. Nº 5363/12); COOPERATIVA DE TRABAJO ESPUBOX LTDA., Matrícula Nº 32.729 (Expte. Nº 2366/11. Res. Nº 3977/12). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se les notifican, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” se da por decaído, el Derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del art. 1° inc. “e” ap. 8 de la Ley 19.549. Declarándose la cuestión de Puro Derecho. Concédase a las sumariadas el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, conforme art. 28 de la Res. 3098/08 I.N.A.E.S. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VIVIANA A. MARTINEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 07/04/2014 Nº 21877/14 v. 09/04/2014 #F4547729F# #I4547732I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades VISTO el Expediente N° 1.602.532/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.532/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E” suscripto por las mismas partes. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.532/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.532/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.602.532/12 Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 217/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En Luis Guillón, a los 18 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen el representante de Treves Argentina S.A., el Sr. Rafael López Jordán, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa, y como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y Pablo López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN: CONSIDERACIONES PRELIMINARES Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN: PRIMERO: Desde el día 1° de diciembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 1345/13 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria. QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/12/2013 CATEGORIAS Categoría 2 Categoría 3 Categoría 3.2 Categoría 4 Categoría 4.2 Categoría 5 Categoría 5.2 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 64 CONSIDERANDO: Que la firma SOLBRIL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 129/131 del Expediente N° 1.592.795/13 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que bajo dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una asignación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado. Que en el artículo sexto de dicho acuerdo las partes individualizan al personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma SOLBRIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 129/131 del Expediente N° 1.592.795/13. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas 129/131 del Expediente N° 1.592.795/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.592.795/13 Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014 Básico Valor Hora 01/12/2013 $ 32,30 $ 35,30 $ 38,14 $ 41,29 $ 43,14 $ 44,96 $ 47,53 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 218/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 313/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. Expediente N° 1.592.795/13 #F4540242F# #I4540243I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 218/2014 Registro Nº 313/2014 Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente N° 1.592.795/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero de 2014, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el señor Cristian Oton BUHLER con D.N.I. 11.528.918 en su carácter de Presidente con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela PASTORI (T° 53 F° l C.P.A.C.F.), manteniendo el domicilio constituido en calle Viamonte N° 1348 Piso 9° “A” C.A.B.A. (T.E. 4733-4519 - 1549724328) en representación de SOLBRIL S.A. por una parte y por la otra los señores Simon VELOSO, Alfredo Fabian AMAYA, junto a Sergio Andres MUÑOZ con D.N.I. 18.376.392 integrante de comisión interna, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que atraviesa un período de crisis económica no imputable al giro normal y habitual de la empresa, sino que obedece a circunstancias ajenas a la voluntad del empleador, dándose un caso de extrema fuerza mayor que le impide continuar con el pago de las prestaciones dinerarias a la totalidad de los empleados. 2°) Que en atención a lo expuesto, “La Empresa” manifiesta que resulta evidente la gravedad de su situación actual, evidenciándose la necesidad de implementar mecanismos que permiten afrontar la falta de trabajo que afecta a su establecimiento, justamente, para garantizar la propia continuidad del mismo. Por tal razón, si bien “La Empresa” Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección ha ratificado su “compromiso social”, siendo uno de sus principales objetivos evitar en lo posible la disminución de su plantel, lo expuesto, desde ya, se encuentra condicionado a no poner riesgo la vida misma de la compañía y en definitiva, la totalidad de la fuente de trabajo de cada uno de sus empleados. De otro modo, se ocasionaría un mal mayor del que se quiere evitar. 3°) Que por todo lo expuesto, y en cumplimiento del referido “Compromiso Social” es que “La Empresa” ha manifestado a la representación Gremial su intención de dar comienzo a una serie de medidas de reestructuración, los cuales deben ser adoptadas con el objetivo de solucionar la grave situación de crisis económica que sufre por causa ajena a su voluntad. 4°) De este modo, La Empresa se encuentra considerando la posibilidad de proceder a la suspensión de parte de sus empleados. Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que rechaza las manifestaciones de la representación empresaria. En efecto, sostiene que no le consta la supuesta situación de crisis invocada ni le ha sido exhibida documentación alguna que avale la misma. No obstante, a todo evento agrega que, aun cuando resulten ciertos los hechos denunciados por la parte empresaria, no puede admitirse que los efectos perniciosos de una crisis económica se proyecte sobre sus trabajadores. Que por esta razón, hace notar a “La Empresa” que en caso de despidos o suspensiones masivas de sus representados adoptará todas las medidas que entienda necesarias en defensa de los intereses de los trabajadores. Asimismo, considera que deben arbitrarse los medios para buscar en conjunto soluciones que sin afectar los derechos de sus representados, se adapten a la situación de crisis. Luego de un prolijo análisis de los antecedentes enunciados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones, cedida la palabra a las partes manifiestan que hemos arribado al siguiente Acuerdo: PRIMERO: Suspensiones de conformidad con lo prescripto por los artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Las partes acuerdan al siguiente procedimiento: El presente acuerdo comenzará el 20/01/14 y se prolongará hasta el 30/03/14. SEGUNDO: La suspensión es aplicable para todos, por turno a determinar, a una parte de los trabajadores, y de acuerdo a las necesidades de la producción que fije la empresa. TERCERO: De conformidad con lo normado por los arts. 220 y 221 segunda parte, de la LCT, ningún empleado podrá ser suspendido por más de 30 (treinta) días en un año. CUARTO: Las suspensiones serán notificadas por escrito a los trabajadores involucrados con una antelación de 48 hs. a su cumplimiento. QUINTO: Las suspensiones mencionadas, en virtud del presente acuerdo, no devengarán ningún tipo de remuneración. No obstante ello de acuerdo a las facultades previstas en el art. 223 bis de la LCT, los trabajadores suspendidos percibirán una asignación en compensación de naturaleza no remunerativa consistente en el 100% del sueldo neto (de bolsillo) que debería haber percibido cada trabajador. En el caso de no haberse producido la suspensión, dicha asignación se abonará en el recibo de sueldo mediante la voz de pago “Suspensión Acta 15/01/2014”. SEXTO: A los fines del presente acuerdo se informa a la Autoridad de Aplicación que: el personal afectado por las medidas dispuestas, es a todo el personal convencionado. Esto es en relación a los siguientes trabajadores, Sergio Andres Muñoz, Willam Alexander Orbazo Ponce, Eduardo Arena, Mirta Benitez, Federico Lopez, Laura Ferreira, Guillermo Gamez, y Celia Garcia. A excepción de Ana Laura Vazquez y Carlos Santillan. Sin perjuicio de todo lo expuesto, la empresa asume el compromiso de mantener informado a la representación gremial de las eventuales suspensiones que se vayan a disponer con la máxima antelación que sea posible. SEPTIMO: En el supuesto de reactivación de la actividad productiva de la Empresa, las suspensiones dispuestas en virtud del presente acuerdo quedarán automáticamente sin efecto, bastando para ello, la sola notificación a los empleados suspendidos con 72 hs. de anticipación. OCTAVO: Las partes se comprometen a mantener comunicaciones durante la vigencia del presente convenio, a fin de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas en conjunto. NOVENO: Las partes asumen que lo acordado no afecta los derechos que integran el orden público laboral, y manifiestan en este acto su plena conformidad con el presente acuerdo, atento que el mismo constituye una justa composición de sus derechos e intereses. DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 223 bis, las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias ante la autoridad de aplicación, para obtener la expresa homologación del presente convenio. Por último, siendo evidente la urgencia en proceder a la ejecución del presente convenio, las partes acuerdan que darán inicio al mismo, a partir de la fecha mencionada, abonándose las sumas establecidas en la cláusula Primera inciso quinto (5°) “a cuenta de la ejecución” de este convenio. El pago en los recibos de haberes se hará constar mediante la voz de pago “a cuenta Acta Acuerdo 15/01/14”. Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación. Sin más, siendo las 12,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico. #F4540243F# #I4540244I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 219/2014 Registro Nº 315/2014 Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente N° 1.601.838/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.601.838/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 65 Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.601.838/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.601.838/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.601.838/13 Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 219/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 315/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI: 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN: CONSIDERACIONES PRELIMINARES Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN: PRIMERO: Desde el día 1° de diciembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho au- Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria. QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. ANEXO: Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.597.695/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.597.695/13. BASICO MENSUAL $ 4.762,72 $ 6.464,35 $ 7.645,67 $ 8.362,89 $ 8.789,47 $ 9.228,94 ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Incremento salarial sobre sueldos al 30/11/2013 Expediente N° 1.597.695/13 Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 4,35% de 01/12/13 al 31/12/13 CATEGORIA CATEGORIA A CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 CATEGORIA 5 66 ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 748/05 “E”. SUELDOS AL 30/11/2013 CATEGORIA CATEGORIA A CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 CATEGORIA 5 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014 BASICO MENSUAL $ 4.969,90 $ 6.745,55 $ 7.978,26 $ 8.726,67 $ 9.171,81 $ 9.630,40 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 220/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 314/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO #F4540244F# #I4540254I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 220/2014 Registro N° 314/2014 Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente N° 1.597.695/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, el Secretario General Sr. Ricardo Pignanelli, el Secretario Gremial Sr. Gustavo Morán, el Delegado General Morón, Sr. Oscar Rizzo, por el Consejo Directivo Nacional el Sr. Walter Dilavello y los Delegados Paritarios del Personal, Sres. Horacio Arnaiz, Enrique Molina y Leonardo Aboitiz, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, el Sr. Christoph Schulz y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), este último como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN: Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados a partir del 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, en los siguientes términos: Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 3009-2013 que se abonará retroactivamente respecto de los salarios de Octubre de 2013, con los salarios devengados a partir de Noviembre de 2013, al personal comprendido en el CCT N° 748/05 “E”. En el Anexo I que forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento convenido. Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil. Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño posible destinado al logro de sus objetivos comunes, acordando reunirse a partir del 1° de abril de 2014 a los fines de la negociación salarial consiguiente. Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos. ANEXO I ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A. VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE OCTUBRE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 2013 Sueldos Abril CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 CATEGORIA 5 7315 8755 9509 10630 11382 Sueldos Octubre 7864 9412 10222 11427 12236 #F4540254F# Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 #I4540255I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 67 1. A modo de complemento del acuerdo al que arribaran en fecha 08/07/2013, mediante el cual procedieron a fijar los nuevos valores de los salarios básicos de las distintas categorías allí especificadas, Las Partes han acordado: 1.1. Que, con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), que incluye la proporción de SAC correspondiente. Resolución Nº 232/2014 Registro Nº 317/2014 Bs. As., 21/2/2014 VISTO el Expediente N° 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse junto con los haberes del mes de febrero de 2014, siempre que el presente acuerdo se encuentre para entonces homologado por el Ministerio de Trabajo, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo ASIMRA del 05/08/13” (en forma completa o abreviada). En caso de que para la fecha indicada no se hubiera homologado el presente acuerdo, el pago se concretará junto con los haberes del mes siguiente a aquél en que se notifique la resolución homologatoria. Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526, obra el acuerdo celebrado entre la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial, ratificado por las partes a foja 555, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter. y 198, LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2013. Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza. Que en relación con el carácter atribuido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Por su naturaleza la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual. 1.2. Asimismo, Las Partes convienen que la Empresa efectuará una contribución extraordinaria de pesos trescientos ($ 300), por única vez, por cada trabajador comprendido en el acuerdo individualizado en el punto 1), con destino al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de pesos cincuenta ($ 50), pagaderos del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de setiembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través de las boletas que a tal fin habilite la entidad sindical en su página web. 1.3. Las Partes han acordado también los nuevos valores de aportes y contribuciones al Seguro de Vida y Sepelio, como consecuencia del incremento en los salarios básicos acordados mediante acuerdo de fecha 08/07/2013, los cuales se indican en ANEXO I. 2. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a su homologación en forma conjunta y considerándolo parte integrante del acuerdo celebrado por las mismas en fecha 08/07/2013, en el marco del expediente de la referencia. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. ANEXO I Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: VALORES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SEGURO DE VIDA Y SEPELIO. Seguro Vida y Sepelio Aporte del Trabajador Contribución Patronal Abr/13 42 42 Jul/13 45 45 #F4540255F# ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). #I4540256I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 233/2014 ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526. Bs. As., 21/2/2014 ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. VISTO el Expediente N° 1.599.151/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.204.306/07 Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 232/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.578.081/13, agregado como foja 526 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 317/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. N° 1.204.306/07 En la localidad de Villa Constitución, a los 5 días del mes de Agosto de 2013, reunidos —por una parte— el señor Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A., en adelante “La Empresa”; y, por la otra, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución (el “Establecimiento”) de la empresa SIAT S.A., el Señor Héctor Mario Matanzo, Secretario Nacional de ASIMRA; Guillermo Gigli y Guillermo Díaz, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel Heredia y Ernesto Oviedo, en su condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal supervisor del referido Establecimiento, en adelante denominada “ASIMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, han convenido en dejar constancia del acuerdo complementario al que han arribado en los siguientes términos: Registro N° 321/2014 CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.599.151/13 obra el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un adicional convencional denominado Plus Experiencia, a partir del 1° de agosto de 2013, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos. Que a través de la cláusula cuarta del presente acuerdo los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación especial a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013. Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida. Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto a la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, y en razón que el concepto salarial previsto en el acuerdo de marras retribuye la antigüedad, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 68 CONSIDERANDO: Que a fojas 4/5 y a fojas 9/12 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo y Anexo, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el precitado acuerdo, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha. ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.599.151/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.599.151/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”. ARTICULO 4°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 168/91. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Expediente N° 1.599.151/13 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 233/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 321/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de agosto de 2013, se reúnen por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la parte, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 E: PRIMERA - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Agosto de 2013, la creación de un adicional convencional denominado Plus Experiencia, el que se regirá de acuerdo a las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes. SEGUNDA - A los efectos de la liquidación del referido Plus, se computará para la misma un valor de $ 20 (pesos veinte), por cada año trabajado, con un tope de 8 años, manteniéndose en lo sucesivo el valor alcanzado a dicho momento. TERCERA - Sin perjuicio de lo acordado, este importe será revisado anualmente, hasta arribar a una cifra que guarde proporcionalidad con valores liquidados por conceptos similares a otros trabajadores de la Compañía. CUARTA - En virtud de las negociaciones que las partes han venido desarrollando con relación al ítem convencional que se instituye por medio del presente, las mismas acuerdan que se reconocerá en forma excepcional y por única vez, el pago de una gratificación especial no remunerativa, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013, de acuerdo al siguiente esquema: Personal con 1 y 2 años de antigüedad: se le reconocerá un monto: de $ 70 (pesos setenta). Personal con 3, 4 y 5 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco). Personal con 6 y más años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 350 (pesos trescientos cincuenta). QUINTA - Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2014. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empresarial, obrantes a fojas 4/5 y a fojas 9/12, respectivamente, del Expediente N° 269.486/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 4/5 y 9/12, respectivamente, del Expediente N° 269.486/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 269.486/13 Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente instrumento. En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y efecto. #F4540256F# #I4540257I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 234/2014 Registro Nº 320/2014 Bs. As., 21/2/2014 VISTO el Expediente N° 269.486/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 234/14 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/5 y 9/12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 320/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mar del Plata Expediente N° 269486 En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del mes de agosto de 2013, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, titular del D.N.I. 5.322.434, como Subsecretario Gremial, y los paritarios Adrián Osorio, Matías Emanuel Gutierrez, Vanesa Ruiz Dias y Dora Luján Bologna, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección de Afluencia – Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis N° 3.206 Piso 4 de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos: Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el período a diciembre de 2013, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1. Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo N° 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 69 Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2013 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento otorgado en el presente acta - acuerdo. Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida. No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** JULIO A AGOSTO 2013 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** SEPTIEMBRE A OCTUBRE 2013 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 70 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** NOVIEMBRE 2013 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91 ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** DICIEMBRE 2013 #F4540257F# Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección #I4540258I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Registro Nº 319/2014 Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 235/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 319/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. Bs. As., 21/2/2014 VISTO el Expediente N° 387.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas. Que teniendo en cuenta las sumas no remunerativas en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo previsto para abril de 2014 conforme a lo señalado en el artículo tercero, las sumas acordadas serán consideradas de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, queda circunscripto a la correspondencia entre el ámbito territorial y personal de actuación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial y el alcance de representación de la entidad empresaria signataria. Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut-supra. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13, celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 71 Expediente N° 387.961/13 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 235/2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Ref. Expdte. 387.961/2013 En la Ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de Junio de 2013, comparecen ante mí, Ab. Chaves Mariana funcionaria de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la representación gremial obrera, SINDICATO REGIONAL OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO Y SU ZONA DE ACTUACION, con Personería Gremial Nº 1.331, lo hacen los Sres. HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. N° 23456845 y JUAN ALEJANDRO DIAZ, D.N.I. N° 28706184, VERONICA ANDREA CALOSSO DNI 32097653, acompañados por el DR. PAULO RODRIGUEZ MP 2-763 en su carácter de letrado patrocinante. Por la representación empleadora, CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme decreto N° 13.713 - Serie “A” - y personería gremial N° 287 representado en este acto por los Sres. MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746 RINALDO GUSTAVO RUSCONI DNI 16506501, siendo acompañados por el Sr. ARIEL RENE OLIVO DNI 18482228, en representación de empresarios panaderos de la Ciudad de Río Cuarto, todos ellos acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de la CIPAC. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a los comparecientes estos proceden a la constitución de la comisión negociadora declarando como miembros a los siguientes: Por el sector gremial se designa a: HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. N° 23456845 JUAN ALEJANDRO DIAZ, D.N.I. N° 28706184 VERONICA ANDREA CALOSSO DNI 32097653 Por el sector empresario se designa a: RINALDO GUSTAVO RUSCONI DNI 16506501 MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746 ARIEL RENE OLIVO DNI 18482228 Se le informa a los comparecientes que la presente constitución de Comisión Negociadora será sometida a posterior control de legalidad por parte de la superioridad. Abierto el acto las partes de manera conjunta manifiestan haber arribado al presente acuerdo: PRIMERO: Se conviene que todos los conceptos y montos no remunerativos que actualmente perciben los trabajadores/ as del sector en virtud de acuerdos salariales previos y según resolución homologatoria de los mismos, son parte integrante del presente acuerdo por lo que dejan de tener vigencia a partir del 1-06-2013. SEGUNDO: Se establecen por el periodo indicado en las planillas que se anexan incrementos sobre los sueldos básicos, adicionales por asistencia y puntualidad vigentes conforme los montos, formas y condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan y que son considerados en un todo como integrantes de la presente audiencia. TERCERO: El incremento otorgado lo será en tres etapas, la primera a partir del primero de junio de 2013, la segunda a partir del primero de setiembre de 2013; y la última a partir del primero de enero de 2014 habiendo confeccionado tres planillas para adjuntar una por cada periodo y se comprometen para conformar mesa negociadora en el mes de abril de 2014, para la nueva reestructuración salarial. CUARTO: A partir del 1° de Junio de 2013, 1° de Septiembre y 1° de enero de 2014 se abonarán nuevos incrementos no remunerativos según cada categoría conforme consta en las planillas adjuntas, montos no remunerativos que tendrán la vigencia estipulada en el punto segundo. QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los trabajadores/as de la industria del pan comprendidos en el Convenio marco celebrado en el expediente 380422/2011 y sus agregados, serán de aplicación en cada fecha independientemente de la fecha formal y final de la homologación por parte de la autoridad laboral competente en la materia. SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos nuevos otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y M.- A los fines de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando tal monto. SEPTIMO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad. Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante ésta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria. No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de lo que certifico y doy fe. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 72 JUNIO DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 ENERO DE 2014 #F4540258F# Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección #I4540259I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 73 ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. SECRETARIA DE TRABAJO Expediente N° 268.534/13 Resolución Nº 237/2014 Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014 Registro Nº 318/2014 Bs. As., 21/2/2014 VISTO el Expediente N° 268.534/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 33/35 y fojas 36/40 lucen respectivamente el acuerdo y anexo celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por la parte sindical, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA; POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA; ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA; MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante la cláusula primera puntos “a”, “b” y “c” de dicho acuerdo, las partes convienen otorgar distintas asignaciones conforme a los montos y vigencias que surgen del texto del mismo. Que asimismo, mediante la cláusula primera punto “d” del mismo, convienen otorgar una asignación de carácter extraordinario por la temporada 2013/2014. Que al respecto, y con relación a las asignaciones convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las asignaciones pactadas en la cláusula primera puntos “a” y “b”, son de carácter remunerativo. Que con relación a la asignación convenida en la cláusula primera punto “d”, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en abril 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha. Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a séptimo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por la parte sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA; POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA; ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA; MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que lucen respectivamente a fojas 33/35 y fojas 36/40 del Expediente N° 268.534/13. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexo obrantes a fojas 33/35 y fojas 36/40 del Expediente N° 268.534/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 237/14 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 33/35 y 36/40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 318/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1-216-268534-2013 En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de junio de 2013, siendo las 11.00 horas se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. Errea Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previamente citados, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92, entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), personería gremial N° 672, con domicilio en la calle ESPAÑA N° 1555 representada por los Sres. Carlos M. Vaquero, LE. 8.293.261, Secretarios General, Carlos A. San Clemente DNI: 12.258.910 Vocal Titular. Dora L. Bologna DNI 12.880.109, Cristina E. Tibone DNI. 21.593.562, Gladys Patricia Lertora DNI: 23.004.078, Ignacio Cena DNI: 30.451.286, Facundo Marzoli DNI: 25.562.551, Néstor F. Viola DNI: 22.289.643, Martín Navarro DNI: 32.814.643 y Adrián A. Cruz DNI: 23.224.162 por el sector Sindical, todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos y por el Sector Empresario de la Actividad ALFAJORERA Y AFINES los Señores; Julio C. VACCARO, DNI. 13.312.444, de HAVANNA S.A., el Dr. Gerardo RODRIGUEZ ARAUCO, DNI. 17.999.359, como apoderado de POSTRES BALCARCE S.A., ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA S.A. de Necochea y MIOSTICI S.A. ALFAJORES AMALFI de Villa Gesell, Cristina Colacci DNI 11.714.094 en su carácter de Socia Gerente de BOCALFA SRL, constituyendo todos domicilio a estos fines en calle Garay 2882 de la ciudad de Mar del Plata, acuerdan: Artículo 1. A) A partir del 01 de Mayo de 2013 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por periodo, en el Anexo Nº 1 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 12% del salario básico vigente a la fecha 30.4.2013. B) A partir del 01 de noviembre de 2013 el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo N° 2 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 5% del salario básico vigente a la fecha 30.4.2013, suma que se adicionará a la consignada en el ap. A. C) Finalmente a partir del 01 de febrero de 2014 se conviene entre las partes que el personal percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo N° 3 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 8% del salario básico vigente a la fecha 30.4.2013. D) El personal percibirá una asignación no remuneratoria de carácter extraordinario por la temporada 2013/14 que se devengará en los meses de diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, y cuyo importe alcanzará la suma total de $ 600,00. Aclaran las partes otorgantes que en caso de los trabajadores que no presten servicios durante ese lapso de tiempo, la asignación será pagadera en forma proporcional al tiempo trabajado a razón de $ 200 mensuales. La asignación así dispuesta y la suma devengada no formarán parte integrante de los salarios básicos previstos para la actividad, ni se incorporarán a las remuneraciones del personal. La misma se abonará el día 20 de febrero de 2014. Artículo 2. Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° A comenzarán a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de enero de 2014. Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° B comenzarán a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de febrero de 2014. Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° C comenzarán a ingresar a los básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de abril de 2014. Artículo 3. Considerando que el otorgamiento de las asignaciones no remunerativas se produce retroactivamente al mes de mayo de 2013, las partes expresan que el pago de la asignación no remunerativa del doce por ciento correspondiente a ese mes y año, serán objeto de pago dentro del mes de junio de 2013. Artículo 4. Absorción. Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las asignaciones no remuneratorias del Anexo N° 1, 2, 3, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del Personal. Artículo 5. Vigencia. Ratificación y Homologación. Las Partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologara alguna de sus cláusulas, deberá tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de falta de homologación o que hipotéticamente se cuestionara el carácter de las asignaciones no remunerativas que se han convenido, siendo que las partes consideran al acuerdo como indivisible, se considerará que las sumas entregadas al personal se han otorgado en calidad de sumas de carácter extraordinario a cuenta de futuros aumentos que pudieran otorgarse dentro de las empresas del sector. En prueba de su total conformidad, las Partes firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio. Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92 ANEXO Nº 1 ***ALFAJOREROS*** MAYO A OCT. 2013 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92 ANEXO Nº 2 ***ALFAJOREROS*** NOV. A DIC. 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 74 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92 ANEXO Nº 2 ***ALFAJOREROS*** ENERO 2014 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92 ANEXO Nº 3 ***ALFAJOREROS*** FEBRERO A MARZO 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 75 Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 76 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92 ANEXO Nº 3 ***ALFAJOREROS*** ABRIL 2014 #F4540259F# #I4540260I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 238/2014 C.C.T. Nº 1358/2014 “E” Bs. As., 24/2/2014 VISTO el Expediente N° 1.507.948/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ratificado a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes pactan que el Convenio de marras se aplicará a los trabajadores que presten servicio en el sector depósito y transporte de las mercaderías comercializadas por la empresa. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12, ratificado a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales actualizadas. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.507.948/12 Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 238/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA 1- PARTES CONTRATANTES EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, ZONA ATLANTICA, representado en ese acto por su Secretario General, Pedro A. Mezzapelle, y los paritarios oportunamente designados Guillermo Bianchi, Raul García y Alejandro Vega y la empresa FAVA HNOS S.A., representada en este acto por Jose Castaño y Marcelo Sampedro, quienes expresan y recí- Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección procamente se reconocen como únicas y exclusivas contratantes, celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA, complementario del C.C.T. 130/75. 2- APLICACION DEL CONVENIO 2.1. Vigencia temporal. Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, regirán desde el 01/05/12 hasta el 01/05/13, en el marco de lo establecido en el art. 6 de la Ley 14.250. 2.2. Ambito personal y territorial de aplicación. El presente Convenio, será de aplicación en el ámbito territorial establecida en la Personería Gremial oportunamente otorgada al Sindicato firmante, comprendiendo a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa Fava Hnos S.A. que presten servicio en el sector de depósito y transporte de las mercaderías comercializadas por la empresa. 2.3. Aplicación de las normas convencionales. Remisión.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es de aplicación específica a la relación laboral referida en el punto 2.2 del mismo. En caso de supuestos no contemplados en el presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 o en la legislación laboral concordante vigente. En caso de dudas en la interpretación de las normas del presente se aplicará el principio de interpretación más favorable al trabajador, en base a la institución analizada. 3- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. tes: BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 77 6.1. Jornada nocturna: se abonarán 8 minutos por hora efectivamente trabajada entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente. 6.2. Horas extras: las horas extras serán abonadas con el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento de recargo, según corresponda, cuando excedan las establecidas en la jornada máxima semanal. 7. Adicional remunerativo mensual: Ambas partes pactan que sobre los salarios de escala, el personal percibirá un adicional remunerativo mensual, de acuerdo al siguiente detalle: - Categoría Maestranza C $ 768.- (sin descuentos) - Categoría Auxiliar A $ 768.- (sin descuentos) - Categoría Auxiliar B $ 860.- (sin descuentos) Se acuerda que podrán gozar del adicional remunerativo aquellos empleados que: a) hayan ingresado con anterioridad al 1/3/2011. El personal que ingrese a partir de la suscripción del presente, deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses para obtener el beneficio. 3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas. Las categorías laborales son las siguien- b) no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias en el período correspondiente al mes devengado; - Maestranza C c) hayan cumplido su jornada laboral en más del 90% de los días hábiles comprendidos en el mes devengado. En caso de haber cumplido entre el 80 y el 90% de los días hábiles el adicional no remunerativo se reducirá a un 50%. - Auxiliar A - Auxiliar B 3.2. Descansos, licencias ordinarias. 3.2.1. Descansos: El descanso se otorgará conforme con las leyes vigentes. 3.2.2. Vacaciones ordinarias. Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad, el cual lleva el número 130/75 y las leyes y reglamentaciones vigentes. 3.3. Accidentes y enfermedades. Ambas partes se reservan la facultad de convocar a una nueva negociación, vencido el plazo dispuesto en la cláusula 2.1. del presente, cuando las condiciones así lo permitan. Se aclara que aquellos empleados que —según los ítems anteriores— se encuentren habilitados para recibir el beneficio extraordinario y desempeñen una jornada laboral reducida, gozarán del mismo en forma proporcional al tiempo de jornada laboral desempeñada. El adicional mencionado no podrá ser considerado como base de cálculo para futuros incrementos dados por negociaciones salariales. 8. Planillas de horarios: Los empleadores colocarán en lugar visible, la planilla reglamentaria que dispone la ley 11.544. 3.3.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En todos los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se aplicarán las leyes vigentes en la materia. 9. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia y finaliza a la hora indicada para que el personal tome servicio en su lugar habitual de trabajo. 3.3.2. Enfermedades inculpables: En todos los casos de enfermedades inculpables al trabajador, se aplicarán las leyes vigentes en la materia. 10. Regímenes de licencias y permisos especiales. Remisión. En lo concerniente al régimen de licencias y Permisos Especiales será aplicable lo establecido en el Punto XIV del Convenio 130/75 de Empleados de Comercio en su art. 77, siguientes y concordantes. 3.3.3. Comunicación. En el supuesto que el dependiente padeciera un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le impidiera retornar a su domicilio, la Empresa deberá notificar tal situación a la familia del mismo sin perjuicio de las denuncias que por ley correspondan a la Obra Social y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo. 3.3.4. Los empleados que por cuestiones de enfermedades inculpables o accidentes se ausenten de su jornada de trabajo deberán pasar por el control médico dentro de las 24 horas de producida la ausencia, salvo en caso de impedimento físico, para control médico. Es obligación comunicar dentro de las 2 horas de iniciada la jornada la ausencia para poder organizar el trabajo. Caso contrario se considerará falta sin aviso. Toda ausencia debe tener su respectivo comprobante de justificación, sin perjuicio de las facultades empresarias al respecto conforme los arts. 210 y ccds. de la LCT. 4. Salubridad, Higiene y seguridad. 4.1. En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos. 4.2. Trabajo insalubre. En caso de existir tareas que se declaren como insalubres, las jornadas de las mismas se adaptarán por completo a las leyes vigentes. 5. Vestimenta y útiles de labor. 5.1. Ropa de trabajo para el personal Los Empleadores tendrán la obligación de proveer a la totalidad del personal comprendido en el presente convenio de acuerdo a sus tareas habituales, en concepto de ropa de trabajo, las siguientes prendas de buena calidad, nuevas y sin cargo: a) dos (2) juegos de pantalón y camisas por año, que se entregarán conjuntamente; b) un par de calzados con suela antideslizante; 11.- Adicionales por asistencia: 11.1. Presentismo: Se aplicará lo establecido en el art. 40 del CCT 130/75. 11.2. Antigüedad: Se aplicará lo dispuesto por el CCT 130/75 y por la modificación introducida por el Acuerdo Convencional de fecha mayo de 2009. 12.- COMISION DE INTERPRETACION: Las partes constituyen en éste acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos integrada por tres miembros titulares del sector sindical y tres miembros titulares del sector empresario y dos miembros suplentes respectivamente, que tendrá competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente convenio. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del pedido de intervención. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. #F4540260F# #I4540261I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 290/2014 Bs. As., 27/2/2014 VISTO el Expediente N° 1.523.640/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 63 del 15 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: c) faja lumbar en caso de ser necesaria. 5.2. Obligatoriedad: la indumentaria y los elementos que las empresas suministren a su personal, de acuerdo a lo dispuesto en el presente, serán de uso obligatorio. Que a fojas 5 del Expediente N° 1.523.640/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA —EDESA SA—, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 848/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 6. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de 46 y 1/2 hs semanales pudiéndose distribuir dichas horas de lunes a sábados. Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 63/14 y registrado bajo el N° 143/14, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente. Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado así lo requiera. Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 63 del 15 de enero de 2014 y registrado bajo el N° 143/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA —EDESA S.A.—, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.519/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.519/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.575.519/13 Expediente N° 1.523.640/12 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA - EDESA SA CCT N° 848/07 “E” 78 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/12/2012 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 13.331,19 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 39.993,57 Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 253/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 329/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA ACUERDO #F4540261F# #I4541120I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 239/2014 Registro Nº 329/2014 Bs. As., 24/2/2014 VISTO el Expediente N° 1.575.519/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.575.519/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte., con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y José Rodolfo Berardi, se CONVIENE: PRIMERO: Las partes convienen el pago extraordinario y por única vez, de una remuneración fija el día 15 de abril de 2013, tomándose como base la remuneración de diciembre 2012, que será proporcional al período trabajado durante dicho año. SEGUNDO: El pago de la gratificación definida en el punto anterior, será calculada en base a los porcentajes estipulados en el inciso 32.1.1) del CCT vigente a la fecha, tendrá carácter remunerativo, y no incidirá en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo. TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. #F4541120F# #I4541122I# Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago extraordinario y por única vez de una remuneración fija el día 15 de abril de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 240/2014 Registro Nº 331/2014 Bs. As., 24/2/2014 VISTO el Expediente N° 1.575.522/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Primera Sección Miércoles 9 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.575.522/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago extraordinario y por única vez de una remuneración fija en el mes de enero de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.522/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.522/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.575.522/13 Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 240/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 331/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2012, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y José Rodolfo Berardi, se CONVIENE: PRIMERO: Las partes convienen el pago extraordinario y por única vez, de una remuneración fija en el mes de enero de 2013 tomándose como base la remuneración de diciembre 2012, que será proporcional al período trabajado durante dicho año. SEGUNDO: El pago de la gratificación definida en el punto anterior, será calculada en base a los porcentajes estipulados en el inciso 32.1.1) del CCT vigente a la fecha, tendrá carácter remunerativo y no incidirá en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo. TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. #F4541122F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 79 Miércoles 9 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.862 80