Sumario - elDial.com

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Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 9
de abril de 2014
Año CXXII
Número 32.862
Precio $ 4,00
Por ello,
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4550824I#
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
Decreto 465/2014
Ley Nº 26.827. Apruébase reglamentación................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 449/2014
Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas..................................................... JUSTICIA
Decreto 451/2014
Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Resistencia, Provincia del Chaco.............................................................................
Decreto 452/2014
Acéptase renuncia presentada al cargo de Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta,
Provincia de Salta........................................................................................................................ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 458/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Registro y Acreditación de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios............................................................................................................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 431/2014
Designaciones en la Dirección General de Movimiento Migratorio................................................ MINISTERIO PUBLICO
Decreto 453/2014
Acéptase renuncia presentada al cargo de Fiscal General Adjunto ante La Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal....................................... SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Decreto 450/2014
Dase por designada la Directora General de Administración......................................................... Decreto 465/2014
1
Bs. As., 1/4/2014
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DECISIONES ADMINISTRATIVAS
VISTO el Expediente Nº S04:0043216/2013 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley Nº 23.338, la que fue
sancionada el 30 de julio de 1986 y adquirió
jerarquía constitucional en 1994.
Que el 15 de noviembre de 2004 el Estado
Nacional depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Que el artículo 17 del citado Protocolo dispone que cada Estado Parte mantendrá,
designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del mismo o de
su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la
prevención de la tortura a nivel nacional.
Que la Ley Nº 26.827 establece en su artículo 1° un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo
objeto es garantizar todos los derechos
reconocidos tendientes a la prevención y
prohibición de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
Que corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la citada norma.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 217/2014
Licitación Pública Nº 87/2013. Adjudicación................................................................................. 6
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 229/2013
Autorízanse contrataciones en la Dirección de Contabilidad y Finanzas........................................ 7
Decisión Administrativa 230/2013
Autorízase contratación................................................................................................................ 8
Decisión Administrativa 231/2013
Autorízase contratación................................................................................................................ 8
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Decisión Administrativa 232/2013
Autorízase contratación................................................................................................................ 9
Decisión Administrativa 233/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas......... 9
Continúa en página 2
Ley Nº 26.827. Apruébase reglamentación.
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación
de la Ley Nº 26.827 que como ANEXO I forma
parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. — María
C. Rodríguez.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.827
“MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION
DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES”.
TITULO I
Del Sistema Nacional de Prevención
de la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Capítulo I
Creación, ámbito de actuación, integración.
ARTICULO 1°.- De los derechos protegidos.
Sistema Nacional. Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- Del ámbito de aplicación. Orden Público. Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- De la integración. A los efectos de formar parte del Sistema Nacional, las
organizaciones no gubernamentales a las que
se refiere este artículo deberán registrarse de
la manera indicada en el artículo 41 de esta reglamentación. También podrán formar parte del
Sistema Nacional las organizaciones o agrupaciones integradas por personas o familiares de
personas que hayan estado o estén privadas de
su libertad.
ARTICULO 4°.- Del lugar de detención. A los
efectos previstos en la Ley Nº 26.827, debe entenderse como lugar de detención o encierro a
todo ámbito espacial en el que tenga lugar una
privación de libertad, detención o custodia de
una persona.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 218/2014
Licitación Pública Nacional Nº 16/2012. Adjudicación................................................................... Pág.
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RESOLUCIONES
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Conjunta 102/2014-SGCA y 74/2014-SH
Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas..................................................... 11
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 105/2014-SGCA y 77/2014-SH
lncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, pertenecientes a la Unidad de
Información Financiera................................................................................................................. 12
12
DISPOSICIONES
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
Disposición 117/2014-DNRNPACP
Emisión de Certificado de Fabricación de carácter electrónico..................................................... 13
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores.................................................................................................................................... 56
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 15
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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Capítulo II
Principios del Sistema Nacional de Prevención
de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
ARTICULO 5°.- De los principios.
a) Sin reglamentar.
b) Los integrantes del Sistema Nacional deberán promover la complementariedad de las
competencias locales y federales, para garantizar, la prevención de la tortura en todo el territorio de la República.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
TITULO II
Del Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura.
Capítulo I
Creación y ámbito de actuación.
ARTICULO 6°.- De la creación. Sin reglamentar.
Capítulo II
Funciones. Facultades y atribuciones.
ARTICULO 7°.- De las funciones.
a) El Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura será el responsable —en consonancia
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) A los fines del presente inciso debe tenerse en cuenta el concepto amplio de lugar de
detención contenido en la reglamentación del
artículo 4°.
g) Sin reglamentar.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3611-AFIP
Procedimiento. Areas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias del Neuquén y de Río
Negro. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial........................................................ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 103/2014-SGCA y 75/2014-SH
Reasígnanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas................................................. BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
con lo normado en el inciso n) del artículo 7° de
la Ley— de coordinar el diálogo que se entablará entre el Subcomité para la Prevención de
la Tortura y todo el Sistema Nacional. Asimismo, será el responsable de garantizar el diálogo entre los integrantes del Sistema Nacional
y con las autoridades del ESTADO NACIONAL,
los ESTADOS PROVINCIALES y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de
facilitar la aplicación de las medidas tendientes a implementar los objetivos del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
b) La autoridad de quien dependa el lugar o
el control, supervisión, inspección o monitoreo
del lugar, donde se encuentren o se sospeche
que puedan encontrarse personas privadas de
la libertad, deberá garantizar y facilitar la realización de las visitas del Comité Nacional para
la Prevención de la Tortura sin ningún tipo de
restricciones ni obstáculos de cualquier índole.
La delegación del Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura que realice las visitas a
los lugares de detención podrá estar integrada
por personas ajenas al Sistema Nacional y que,
a criterio del Comité, cuenten con herramientas
o capacidades que permitan llevar a cabo los
objetivos de dicha visita.
c) La recopilación y sistematización de la información deberá organizarse de manera tal
que permita identificar, diseñar e implementar
acciones propias de prevención de la tortura,
así como también emitir opiniones y recomendaciones, y elaborar propuestas e informes con
énfasis en la prevención de la tortura.
h) El Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura podrá suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personas físicas, jurídicas, instituciones u organismos de la República
y del extranjero y con instituciones de carácter
internacional, en especial con las autoridades
provinciales; dictar normas para la organización
y funcionamiento del Sistema Nacional; crear
programas específicos para el tratamiento y
abordaje de situaciones que lo ameriten en el
marco del funcionamiento del Sistema Nacional
o en cooperación con otros organismos, del Estado y la sociedad civil.
i) Las convocatorias a las reuniones ordinarias deberán realizarse con una anticipación
de al menos SESENTA (60) días corridos. Los
integrantes del Consejo Federal podrán proponer al Comité Nacional para la Prevención de
la Tortura, puntos para el temario que serán
recibidos hasta TREINTA (30) días antes de la
fecha de la reunión. Las instituciones gubernamentales, entes públicos y organizaciones no
gubernamentales, miembros del Sistema Nacional, también podrán proponer temas para
las reuniones ordinarias, para lo cual también
deberán ser informados de la realización de
las sesiones ordinarias con los mismos plazos
establecidos para los integrantes del Consejo
Federal.
El Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura confeccionará el temario definitivo, y lo
notificará a los integrantes del Consejo Federal
con CINCO (5) días de anticipación a la reunión
ordinaria, fundando los supuestos de no inclusión de puntos propuestos.
j) El plan de trabajo deberá ser presentado en cada una de las sesiones ordinarias del
Consejo Federal que se lleven a cabo según lo
dispuesto por el artículo 23 de la Ley que se
reglamenta. Dicho plan deberá contener los objetivos que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se proponga para el semestre
correspondiente y la especificación de las medidas concretas que se llevarán a cabo para su
concreción.
k) El Comité Nacional para la Prevención de
la Tortura deberá prever en su plan de trabajo
actividades periódicas en las provincias que no
posean Mecanismos Locales con el fin de promover su creación o designación. En este sentido, para la diagramación y realización de las
actividades, se podrá articular con el Consejo
Federal de Derechos Humanos del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con
el Consejo de Seguridad Interior del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
I) A los efectos del presente inciso, y con el
énfasis puesto en la prevención de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá articular con los dispositivos de capacitación, formación y promoción
existentes en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD y en toda otra repartición pública
que cuente con los referidos dispositivos.
m) Sin reglamentar.
n) Sin reglamentar.
ñ) Sin reglamentar.
ARTICULO 8°.- De las facultades y atribuciones.
a) La solicitud de información no puede ser
rechazada por ningún motivo de ninguna índole. En este sentido, la información incompleta o
inadecuada tendrá los mismos efectos que un
rechazo. Las autoridades públicas o privadas
requeridas están obligadas a brindar lo solicitado en el plazo y en los términos fijados en el
artículo 9° de la Ley que se reglamenta.
b) El acceso a la información será irrestricto
para el Comité Nacional para la Prevención de
2
la Tortura, sin necesidad de exponer ni brindar
motivos ni fundamentar la requisitoria.
c) Para la realización de las entrevistas, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
podrá acceder a todos los recintos de los lugares de detención a que se refiere el artículo 4°,
sin ningún tipo de restricciones, ni necesidad
de acompañamiento por parte del personal del
lugar si fuera el caso. Asimismo, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá
realizar las entrevistas fuera del ámbito del lugar
de detención o en sitios donde se encuentren
personas particularmente vulnerables. Previamente, el Comité Nacional para la Prevención
de la Tortura informará al entrevistado, siempre
que lo considere oportuno, los temas sobre los
que versará la entrevista y la forma en que la
información que se obtenga será utilizada.
d) Las autoridades competentes, no podrán
oponer razones de seguridad para evitar el ingreso a los lugares de detención, a cualquiera
de los miembros del Sistema Nacional, con los
elementos mencionados en el inciso de la Ley
que se reglamenta.
e) Los magistrados, profesionales, funcionarios y demás agentes públicos referidos en la
norma, deberán prestar la máxima cooperación
para el normal desenvolvimiento de las competencias del Comité Nacional para la Prevención
de la Tortura.
Previamente a la entrevista que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura mantenga con los familiares de las personas privadas
de libertad y siempre que lo considere pertinente, informará a éstos los temas sobre los que
versará la entrevista y la forma en que la información que se obtenga será utilizada.
f) La comparecencia deberá ser formalizada
por un medio fehaciente, en el que se especifique el lugar, fecha, hora y el motivo del requerimiento, y con un plazo de CINCO (5) días de
anticipación.
g) Sin reglamentar.
h) El Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura deberá incluir en su plan de trabajo las
acciones a las que se refiere este inciso, para
garantizar la aplicación uniforme y homogénea,
en todo el país, de los estándares y criterios de
actuación del Sistema Nacional.
i) Sin reglamentar.
j) El Comité Nacional para la Prevención de
la Tortura deberá prever en su plan de trabajo la metodología mediante la cual se llevará a
cabo la supervisión del funcionamiento de los
sistemas disciplinarios y de ascensos a la que
se refiere el presente inciso. Asimismo, las instituciones referidas deberán comunicar al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura la
existencia de los procesos administrativos a los
que se refiere esta norma, de manera fehaciente y con la antelación suficiente como para que
éste pueda dictaminar en dicho procedimiento.
La facultad de promover la aplicación de sanciones administrativas deberá ser encausada
con las autoridades políticas de las respectivas
instituciones.
k) Las autoridades con competencia en la
designación y ascenso de magistrados y funcionarios deberán comunicar al Comité de la
existencia de dichos procesos, de manera fehaciente y con la antelación suficiente como
para que éste pueda dictaminar en dicho procedimiento.
I) A los efectos, del presente inciso, deberá
procurarse la utilización de los dispositivos de
capacitación, formación y promoción existentes en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y/o en toda otra repartición pública que
cuente con los referidos dispositivos.
m) El PODER LEGISLATIVO NACIONAL y
los PODERES LEGISLATIVOS PROVINCIALES
y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán informar al Comité Nacional de
Prevención de la Tortura de todo proyecto de
ley que pueda estar examinándose y que sea
de interés para el cumplimiento de los objetivos
del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes. En el caso que se
trate de una iniciativa del PODER EJECUTIVO
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NACIONAL o de una medida administrativa o de
otro carácter, será éste el responsable de informar al Comité Nacional para la Prevención de
la Tortura.
Capítulo IV
Integración. Autoridades. Mecanismo de selección.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
ARTICULO 19.- A los fines del presente artículo el cómputo del plazo de SESENTA (60)
días se entenderá como días corridos.
ARTICULO 20.- De los criterios de selección.
Sin reglamentar.
n) Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- De la integración.
ñ) Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
Capítulo V
o) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
p) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
Del Consejo Federal de Mecanismos Locales
para la Prevención de la Tortura.
q) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
r) Sin reglamentar.
ARTICULO 12.- Del mandato.
ARTICULO 22.- De las funciones.
s) Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
t) El Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura será el encargado de determinar las necesidades presupuestarias acorde a la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificatorias y administrar, conforme las
necesidades orgánico-funcionales del Comité
el presupuesto que se le asigne.
Las actividades del Comité Nacional para
la Prevención de la Tortura serán financiadas
con: el presupuesto, que será parte integrante
del Presupuesto de la Jurisdicción 01 - PODER
LEGISLATIVO NACIONAL; subsidios, aportes y
legados sin cargo que sean aceptados por el
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, y comunicados en los informes anuales a
la Comisión Bicameral, según los términos del
artículo 10 de la Ley que se reglamenta; o cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas
especiales.
Para la ejecución de su presupuesto, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
contará con un servicio administrativo-financiero propio que deberá estar previsto en su reglamento interno.
u) Sin reglamentar.
Capítulo III
Alcance de sus resoluciones.
Comunicaciones. Informes.
ARTICULO 9°.- De las intervenciones específicas e informes de situación y temáticos. A
los fines del presente artículo se computará el
plazo de VEINTE (20) días como días hábiles.
Las autoridades a cargo de todos los lugares de detención, teniendo en cuenta el amplio
concepto del artículo 4° de la Ley y de su reglamentación, podrán procurar la realización de
mesas de diálogo, pudiendo el Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura supervisar las
mismas, salvo que no lo considere viable por
razones fundadas. Estas instancias colectivas
tendrán por finalidad institucionalizar, en forma permanente y generalizada, mecanismos
de participación de los involucrados en situaciones de privación de libertad —tanto de las
personas privadas de la libertad, como de los
trabajadores que en esas situaciones desempeñen su labor—, con el fin de democratizar los
procesos de toma de decisiones por parte de
las autoridades competentes.
Las mesas de diálogo deberán ser convocadas por las autoridades mencionadas, y se
llevarán a cabo con continuidad y permanencia
mensual. Deberán ser invitados todos los integrantes del Sistema Nacional que correspondan a cada jurisdicción.
Las autoridades referidas deberán garantizar
la presencia en estas mesas de personas privadas de la libertad en representación de la población en ese lugar de detención, como así también representantes de los trabajadores. En este
sentido, el Comité Nacional para la Prevención
de la Tortura promoverá instancias de organización a fin de garantizar las condiciones de representatividad de ambos colectivos de personas.
ARTICULO 10.- De los informes anuales. El
informe anual deberá incluir las acciones propias llevadas adelante por el Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura, las recomendaciones, opiniones, proyectos e iniciativas
propuestas para las provincias, con el objetivo
de prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, además de
todo aquello que el Comité estime pertinente.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
ARTICULO 13.- De las inhabilidades.
ARTICULO 21.- De la creación e integración.
Sin reglamentar.
b) El plan de trabajo del Comité Nacional para
la Prevención de la Tortura, tal como lo dispone la reglamentación del inciso j) del artículo 7°,
será siempre un punto del temario de las reuniones ordinarias del Consejo Federal.
a) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
ARTICULO 14.- De las incompatibilidades.
Los postulantes a ocupar los cargos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
deberán adjuntar una declaración jurada en la
que incluirán, si fuera el caso, la nómina de las
asociaciones civiles y sociedades comerciales
que integren o hayan integrado en los últimos
OCHO (8) años, los estudios profesionales a los
que pertenecieron o pertenecen, la nómina de
clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes
y, en general, cualquier tipo de compromiso
que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su
cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de
permitir la evaluación objetiva de la existencia
de incompatibilidades o conflictos de intereses.
ARTICULO 15.- Del cese. Causas.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
ARTICULO 16.- Del cese. Formas. En los supuestos previstos por los incisos c), e) y f) del
artículo 15 se deberá garantizar, en lo conducente, los principios y garantías del debido proceso.
ARTICULO 17.- De las garantías e inmunidades. En el supuesto de suspensión de algún
miembro del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, se efectuará con la mayor
brevedad posible su reemplazo interino.
ARTICULO 18.- Del procedimiento de selección.
1. a) Sin reglamentar.
b) Se recabará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el
secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento
de las obligaciones impositivas de las personas
eventualmente propuestas.
c) Para la preselección de los candidatos, se
tendrá en cuenta que se hayan presentado en
los plazos previstos por la Comisión Bicameral;
que cuenten con el apoyo o aval de alguna de
las organizaciones a las cuales refiere el inciso
c) del artículo 11 de la Ley; y que hayan detallado, en su postulación, el cumplimiento de los
criterios establecidos por el artículo 20 de la
citada norma.
d) Sin reglamentar.
2. La Comisión Bicameral deberá iniciar el
procedimiento establecido en el artículo 18 de
la Ley que se reglamenta dentro de los primeros
TREINTA (30) días hábiles, luego del inicio del
primer período legislativo posterior al dictado
del presente decreto reglamentario.
e) Sin reglamentar.
f) A los fines del presente inciso, se podrán
articular acciones con el Consejo Federal de
Derechos Humanos de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el
Consejo de Seguridad Interior del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
g) Sin reglamentar.
h) El o los organismos a los que se refiere la
norma serán, en la medida de lo posible, organismos integrantes del Sistema Nacional o bien
se tratará de organismos de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos y, en particular, de las personas
privadas de su libertad.
i) Sin reglamentar.
ARTICULO 23.- De las sesiones. Sin reglamentar.
ARTICULO 24.- Del funcionamiento y sistema de decisiones. Las sesiones ordinarias
del Consejo Federal tratarán sobre los puntos
que integran el temario realizado por el Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura, tal
como se encuentra reglamentado en el inciso
i) del artículo 7° de la Ley que se reglamenta.
Si uno de los temas fuera propuesto por uno
de los miembros del Consejo, se escuchará en
primera instancia a éste y luego a los restantes. Las conclusiones y decisiones a las que se
arribe deberán estar contenidas en un acta que
será firmada por todos los presentes. Las reuniones ordinarias darán comienzo con la lectura del acta de la sesión anterior, en orden a
visibilizar los objetivos alcanzados en el semestre correspondiente y discutir, si fuera el caso,
acerca de los obstáculos que no permitieron el
logro de otros.
Para el caso en que se decida que las sesiones sean reservadas, deberá expresarse tal decisión por escrito y exponiendo cuáles son los
motivos que justifican la limitación del principio
de publicidad de sus actos.
ARTICULO 25.- Del soporte administrativo.
Sin reglamentar.
Capítulo VI
Estructura. Patrimonio.
ARTICULO 26.- De la estructura. Sin reglamentar.
ARTICULO 27.- Del presidente. Sin reglamentar.
ARTICULO 28.- De la secretaría ejecutiva. Sin
reglamentar.
ARTICULO 29.- De las funciones. Sin reglamentar.
ARTICULO 30.- Del presupuesto. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a través de sus áreas con competencia en la
materia, deberá evaluar y prever el porcentaje
3
establecido en el artículo de la Ley, que por el
presente se reglamenta, al momento de elaborar el Proyecto de Ley del Presupuesto General
de la Administración Nacional.
ARTICULO 31.- Del patrimonio. La administración de los bienes que conformen el patrimonio del Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura se efectuará conforme lo dispuesto en
los artículos 51 a 54 del Capítulo V del DecretoLey Nº 23.354/56 —texto vigente a tenor de lo
normado por la Ley Nº 18.142— y el artículo 1°
del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012.
TITULO III
De los mecanismos locales para la Prevención
de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
ARTICULO 32.- De la creación o designación.
Sin reglamentar.
ARTICULO 33.- Del ámbito de actuación. Sin
reglamentar.
ARTICULO 34.- De los requisitos mínimos.
Sin reglamentar.
ARTICULO 35.- De las funciones. Sin reglamentar.
ARTICULO 36.- De las facultades. Sin reglamentar.
TITULO IV
De las relaciones de colaboración
y articulación
del Sistema Nacional para la Prevención
de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
ARTICULO 37.- De la coordinación. Sin reglamentar.
ARTICULO 38.- De la colaboración. Sin reglamentar.
ARTICULO 39.- De los convenios. Sin reglamentar.
ARTICULO 40.- De la reunión anual. Sin reglamentar.
TITULO V
Estándares de funcionamiento del Sistema
Nacional de Prevención de la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Disposiciones Generales.
ARTICULO 41.- De las visitas. Las organizaciones no gubernamentales que, de acuerdo a
lo prescripto por el artículo 3° de la Ley que se
reglamenta, pretendan formar parte del Sistema
Nacional y realizar las visitas a las que refiere
el artículo 41 de dicha Ley, deberán solicitar su
inscripción en el Registro de Organizaciones no
Gubernamentales Integrantes del Sistema Nacional que reglamentará e implementará el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
Para ello, deberán solicitar dicha inscripción al
Comité en cualquier momento, de forma expresa
y por escrito. Deberán acompañar a la solicitud
copia certificada de su acta constitutiva, una nómina de sus integrantes, su domicilio legal y datos de contacto. Asimismo, deberán dar cuenta
de su trayectoria en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes y deberán especificar
si actualmente realizan alguna de las funciones
conferidas a alguno de los integrantes del Sistema Nacional y de qué manera.
Si el Comité Nacional para la Prevención de
la Tortura advirtiera la ausencia de alguno de
los requisitos, instará a los presentantes a su
complementación. El Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura únicamente podrá negarse a realizar una inscripción si verifica que
los objetivos y funciones de dicha organización
son manifiestamente contrarios o podrían obstaculizar el cumplimiento de los fines del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, lo cual deberá expresarse por
medio de una resolución fundada de la mayoría simple de los miembros del Comité. Dicha
resolución podrá ser recurrida por el solicitante, dentro de los CINCO (5) días hábiles, ante el
Consejo Federal.
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
Aquellas organizaciones no gubernamentales que realizan sólo tareas recreativas o educativas en lugares de encierro, pero que no realizan las visitas de monitoreo a las que refiere el
presente artículo, no tendrán la obligación de
registrarse, no siendo partes del Sistema Nacional.
ARTICULO 42.- Del acceso a la información.
Las autoridades obligadas por el presente artículo, en cuyo poder obre información relacionada a la situación de las personas privadas
de la libertad en el marco de los objetivos del
Protocolo Facultativo de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La
información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas
en la Ley. Asimismo deben generar, actualizar y
dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de
orientar a los que la soliciten en el ejercicio de
su derecho.
ARTICULO 43.- Del acceso a procesos de
selección y ascensos. A los fines del presente artículo, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura podrá articular su labor con
la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTICULO 44.- Del acceso a las víctimas. La
PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION y los Mecanismos Locales deberán contar con un asesoramiento jurídico propio para
las presuntas víctimas de hechos de tortura o
malos tratos y/o sus familiares. Los abogados
que lo integren deberán asesorar y acompañar
a las presuntas víctimas y/o sus familiares y
también tendrán libre acceso a los expedientes
judiciales o administrativos en los que se investiguen hechos de tortura o malos tratos.
Dichos profesionales deberán procurar que
las autoridades competentes informen a la presunta víctima de tortura o malos tratos y/o sus
familiares sobre el progreso de la investigación
judicial o administrativa. También procurarán
que las presuntas víctimas y/o sus familiares
sean notificados de las audiencias que se realicen con motivo de la investigación del caso y
de la detención del presunto autor. Asimismo,
se les brindará la información necesaria para
que puedan ponerse en contacto con otros servicios de asistencia jurídica o de protección a
víctimas.
ARTICULO 45.- Del consentimiento. Los datos personales a los cuales se refiere la norma
—que no pueden ser publicados sin el consentimiento informado del titular— son aquellos
que estén dirigidos a individualizar a la persona,
y no a toda información que, utilizada de forma desagregada, no posibilita la identificación
personal.
ARTICULO 46.- De la intervención judicial.
Sin reglamentar.
ARTICULO 47.- Del deber de confidencialidad. A los fines del presente artículo, resultarán
de aplicación las disposiciones de los Códigos
de Etica de los Colegios de Abogados de las
respectivas jurisdicciones en las cuales suceda
la supuesta violación al deber de confidencialidad.
ARTICULO 48.- De las facultades. Sin reglamentar.
ARTICULO 49.- De los conflictos. Sin reglamentar.
ARTICULO 50.- Del cupo carcelario. Sin reglamentar.
ARTICULO 51.- De la obligación de colaboración. Sin reglamentar.
ARTICULO 52.- De la obstaculización. Sin reglamentar.
ARTICULO 53.- De la prohibición de sanciones. Sin reglamentar.
ARTICULO 54.- De la protección de testigos.
A los fines del artículo que se reglamenta se
podrá articular con el Programa Nacional de
Protección a Testigos e Imputados dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, y/o los Programas Provinciales que
existan y reúnan los requisitos necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
4
corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 55.- De los reglamentos. Sin reglamentar.
Que por el artículo 10 de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete
de Ministros, podrán ser asumidas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de
lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 56.- De las reglas mínimas. Sin
reglamentar.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
#I4550808I#
Cláusulas transitorias
Que la agente propuesta ha efectuado una
real y efectiva prestación de servicios a
partir del 1° de agosto de 2013, por lo que
procede designarla con efectos a esa fecha.
ARTICULO 57.- Sin reglamentar.
#F4550824F#
#I4550806I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 449/2014
Designación en la Dirección de Despacho
y Mesa de Entradas.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0060602/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 26.784 y 26.895, el Decreto
Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la DIRECCION DE DESPACHO
Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION
GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
se tramita la designación transitoria por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles como Coordinadora de Despacho
y Protocolización de la DIRECCION DE
DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la
Licenciada Da. Mariana Cecilia JAUREGUI.
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de las mencionadas
Leyes establece que las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha
de su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
Que en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado
0 con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, cuya cobertura
se impone con cierta inmediatez, frente a la
necesidad de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril
de 2002 y su modificatorio, en su artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga, y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
de marzo de 2002.
Que la agente involucrada en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y
su modificatorio reglamentario del Decreto
Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895 y del artículo 1° del
Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de
2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, a partir
del 1° de agosto de 2013 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a la Licenciada Da. Mariana Cecilia JAUREGUI (D.N.I. Nº 18.519.110) como
Coordinadora de Despacho y Protocolización
de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE
ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo
Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP),autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del
Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos lI, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1° de agosto de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4550806F#
JUSTICIA
Decreto 451/2014
Acéptase renuncia presentada al cargo
de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Resistencia, Provincia del Chaco.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0058854/2013 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Gladis Mirtha YUNES ha presentado su renuncia, a partir del
1º de marzo de 2014, al cargo de JUEZ de
CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de
marzo de 2014, la renuncia presentada por la
señora doctora Gladis Mirtha YUNES (D.N.I.
Nº 6.347.744), al cargo de JUEZ de CAMARA del
TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de
RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Julio C. Alak.
#F4550808F#
#I4550809I#
JUSTICIA
Decreto 452/2014
Acéptase renuncia presentada al cargo
de Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Provincia de Salta.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0009966/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Roberto Gerardo
LOUTAYF RANEA, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de abril de 2014, al
cargo de VOCAL de la CAMARA FEDERAL
DE APELACIONES DE SALTA, PROVINCIA
DE SALTA.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de
abril de 2014, la renuncia presentada por el se-
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
ñor doctor Roberto Gerardo LOUTAYF RANEA
(D.N.I. Nº 8.172.954), al cargo de VOCAL de la
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
SALTA, PROVINCIA DE SALTA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Julio C. Alak.
#F4550809F#
#I4550815I#
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Decreto 458/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Registro y Acreditación de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº E-SENAF-9575-2010 del
registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto
Nº 177 de fecha 22 de febrero de 2011, el Decreto 1784 de fecha 02 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 177 de fecha 22
de febrero de 2011 se dio por designado
transitoriamente al agente Contador Flavio
Hernán MARTINEZ, en un cargo Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva III de Director
de Registro y Acreditación de Centros de
Desarrollo Infantil Comunitarios dependiente de la COMISION DE PROMOCION
Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS
(COCEDIC) de la SECRETARIA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que dicha designación fue prorrogada por
Decreto Nº 1784 de fecha 2 de octubre de
2012.
Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria toda vez que
aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 2 de julio de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida, la
designación de carácter transitorio efectuada oportunamente por el Decreto Nº 177
de fecha 22 de febrero de 2011, del agente
Contador Flavio Hernán MARTINEZ (D.N.I.
Nº 29.279.735), en el cargo Nivel A Grado 0,
Función Ejecutiva III, de Director de Registro y Acreditación de Centros de Desarrollo
Infantil Comunitarios dependiente de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE
LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
COMUNITARIOS (COCEDIC) dependiente
de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose
el correspondiente pago del suplemento de
Función Ejecutiva III aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de
Anexo del Decreto citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia
M. Kirchner.
#F4550815F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
5
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos
cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7°
de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
Decreto.
Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada
caso se detallan, los que se hallan vacantes.
Que asimismo resulta necesario exceptuar al agente detallado en el Anexo II de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario
necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.784
y Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por designados a partir del 8 de abril de 2013, con carácter transitorio en
la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes
detallados en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica,
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895.
Art. 2° — Dase por designado a partir del 8 de abril de 2013, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha, del presente Decreto, al agente detallado en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo
7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES.
#I4545983I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
Decreto 431/2014
Designaciones en la Dirección General de Movimiento Migratorio.
Bs. As., 27/3/2014
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Apellido
Nombre
Tipo
Número
Unidad de
Revista
Función
Nivel
Grado
Desde
COVNATSKY
Nicolás
Samuel
DNI
29.752.680
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
DIAZ
CORDOBA
Juan
Adrián
DNI
17.570.915
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones
y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con
posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las
mencionadas Leyes.
DURANTE
Sofia
DNI
32.208.818
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
GIMENEZ
Agustín
DNI
32.686.019
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo
en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y
fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
GNOCCHI
Renzo
DNI
35.551.267
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
OLIVARES
Jorge Luis
DNI
27.625.907
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos,
un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
PEREYRA
María
Florencia
DNI
33.479.748
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0005333/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895 y el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
Apellido
Nombre
Tipo
Número
Unidad de
Revista
Función
Nivel
Grado
Desde
RUBBO
Julián
Nicolas
DNI
34.593.400
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
TVETHE
Amaranta
DNI
34.748.311
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
VIAL
Carina
Judith
DNI
30.343.700
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
YOMHA
Alejandro
Antonio
DNI
18.070.656
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
08/04/2013
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Apellido
DIAZ
Nombre
Luciano
Aníbal
Tipo
Número
DNI
26.867.999
Unidad de
Revista
Dirección
General de
Movimiento
Migratorio
Función
Nivel
Grado
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
D
0
Desde
08/04/2013
#F4545983F#
#I4550810I#
MINISTERIO PUBLICO
Decreto 453/2014
Acéptase renuncia presentada al cargo
de Fiscal General Adjunto ante La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal.
señora doctora Graciela Mónica STERCHELE
(D.N.I. Nº 10.460.016), al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTO ante la CAMARA NACIONAL
DE APELACIONES en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Julio C. Alak.
#F4550810F#
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0060275/2013 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Graciela Mónica
STERCHELE ha presentado su renuncia, a
partir del 1° de enero de 2014, al cargo de
FISCAL GENERAL ADJUNTO ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES en lo
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
de la CAPITAL FEDERAL.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 06
de diciembre de 2013 por Resolución Per.
Nº 2585/13 de la señora Procuradora General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las
competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5° de
la Ley Nº 24.946 le confiere la facultad de
designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento
allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto
por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL, compete al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de
las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no
esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por la señora doctora Graciela
Mónica STERCHELE.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de
enero de 2014, la renuncia presentada por la
#I4550807I#
SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO
Decreto 450/2014
Dase por designada la Directora General
de Administración.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO las Leyes de Presupuesto Nº 26.784 y
Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de
marzo de 2002, Nº 1177 del 16 de julio de
2012 y Nº 48 del 14 de enero de 2014, lo
propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784
y Nº 26.895, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas
en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por el artículo 10 de las Leyes Nº 26.784
y Nº 26.895, se dispuso que las facultades
otorgadas por dichas Leyes al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
en su carácter de responsable político de la
administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo
99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por Decreto Nº 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de la planta
permanente y no permanente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Que por el Decreto Nº 1177/12, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y por la Resolución SEDRONAR Nº 785/12, las aperturas inferiores.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, considera imprescindible
proceder a la cobertura del cargo vacante
de Director General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA.
Que mediante Decreto Nº 48/14 se modificó entre otras medidas la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, transfiriendo la DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO de la órbita de
la Ex SUBSECRETARIA DE CONTROL DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, al ámbito
de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y sus unidades dependientes.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a las funciones de
que se trate se encuentran establecidas en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por Decreto Nº 2098/08.
Que la Contadora Pública María Alejandra
RAMOS reúne los requisitos de capacidad
e idoneidad necesarios para el referido cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y los
artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784
y 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 5 de diciembre
de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha
de la presente medida, a la Contadora Pública
María Alejandra RAMOS, D.N.I. Nº 29.414.588,
en el cargo de Directora General de Administración, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, Nivel A Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción
a lo establecido en el artículo 7° de las Leyes
Nº 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en el presente
decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NA-
6
CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180), días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4550807F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4550874I#
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 217/2014
Licitación Pública Nº 87/2013. Adjudicación.
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº E-48108-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y
893/2012 y sus respectivos modificatorios
y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en
el VISTO, tramita la Licitación Pública
Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución
MDS Nº 2227 del 02 de Setiembre de 2013,
con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer
las demandas de personas en situación de
vulnerabilidad social, en el marco del Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados al momento de inicio de las presentes
actuaciones por la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL.
Que mediante Decreto Nº 2035/2013 el
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS ALIMENTARIAS fue transferido
al ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL.
Que conforme el acta de apertura de fecha 10 de Octubre de 2013, en la Licitación
Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, se presentaron
las siguientes firmas: MOLINO PASSERINI S.A.I.C. (oferta 1), HOLOWATY HUGO
OSCAR (oferta 2), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 3), R.P.G. S.A. (oferta 4),
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 5),
MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 6), GRUPO
DIVARIO S.R.L. (oferta 7), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), NOMEROBO S.A.
(oferta 9) y ALIMENTOS GENERALES S.A.
(oferta 10).
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION informó los Precios Testigo para
la Licitación de que se trata.
Que la Comisión Evaluadora, en función
de los análisis técnicos preliminares y de
la documentación obrante en el expediente
respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013, sugiriendo la oferta
inadmisible, las ofertas desestimadas, las
desistidas, los renglones fracasados y estableciendo los Ordenes de Mérito correspondientes.
Que se han efectuado las notificaciones
pertinentes y la difusión en el sitio de In-
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
ternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en
los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto
Nº 893/2012 y su modificatorio.
Que la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) efectuó una (1) impugnación contra el
Dictamen de Evaluación Nº 602/2013 precitado.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS
ALIMENTARIAS, en su carácter de área requirente y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se han expedido señalando
que corresponde rechazar la impugnación
efectuada por la firma GRUPO DIVARIO
S.R.L. (oferta 7) contra el Dictamen de Evaluación Nº 602/2013.
Que en función del desistimiento señalado
en el Considerando precedente y al no registrarse ofertas valederas siguientes para
los renglones 1 y 2, según surge del Dictamen de Evaluación Nº 602/2013, corresponde declarar fracasados los mismos.
Que la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9)
comunicó en fecha 25 de Febrero de 2014
que, en la nota presentada el 29 de Noviembre de 2013 por un error de tipeo no
informaron su decisión de no mantener su
oferta para el renglón 21 y que no mantienen la oferta para los renglones 16 y 17.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que resulta de aplicación el artículo 66 del Anexo al Decreto
Nº 893/2012 y su modificatorio, teniendo
en cuenta que al no cumplirse los plazos
de antelación mínima corresponde excluir
del procedimiento que aquí tramita la oferta efectuada por la firma NOMEROBO S.A.
(oferta 9) para los renglones 16, 17 y 21 y
ejecutar la garantía de mantenimiento de
oferta en la parte proporcional, y sugiere
la adjudicación del renglón 21 a favor del
oferente que le siga en el orden de mérito
establecido en el Dictamen de Evaluación
Nº 602/2013.
Que las firmas ALIMENTOS GENERALES
S.A. (oferta 10) comunicó en fecha 20 de
Enero de 2014 que, al producirse el segundo vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta que operó el 6 de Febrero de
2014, no renueva la mejora de su cotización
para los renglones 1 y 2.
Que la firma ALIMENTOS GENERALES
S.A. (oferta 10) comunicó en fecha 21 de
Marzo de 2014 que, al producirse el tercer
vencimiento del plazo de mantenimiento
de oferta no renueva su cotización para los
renglones 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24 y 25, el que operará el 7 de
abril de 2014.
Que la firma GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8) comunicó en fecha 26 de Marzo de
2014 que no renueva el mantenimiento de
su oferta para los renglones 16, 17, 18, 19 y
20, cuyo vencimiento operará el 7 de abril
de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100,
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo
del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional,
aprobado por el Decreto Nº 1344/2007, y
el artículo 14 inciso c) del Reglamento al
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el
Decreto Nº 893/2012, ambos modificados
por su similar Nº 1039/2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el procedimiento
de selección cumplido respecto de la Licitación
Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir
alimentos no perecederos, oportunamente autorizada por Resolución MDS Nº 2227 del 02 de
Septiembre de 2013.
Art. 2° — Recházase la impugnación presentada por la firma GRUPO DIVARIO S.R.L.
(oferta 7) contra el Dictamen de Evaluación
Nº 602/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conforme lo señalado en los Considerandos de la presente.
Art. 3° — Declárase inadmisible en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL la oferta presentada
por la firma HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta
2), por los motivos consignados en el Dictamen
de Evaluación Nº 602/2013.
Art. 4° — Desestímanse en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por
las firmas GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7)
para el renglón 11, NOMEROBO S.A. (oferta 9)
para el renglón 11, en lo concerniente a la marca
“Yeruti” y para los renglones 21, 22 y 23 sólo
en lo concerniente a las marcas “Olinto” y “Poletti” y R.P.G. S.A. (oferta 4) para el renglón 21,
por los motivos consignados en el Dictamen de
Evaluación Nº 602/2013.
Art. 5° — Decláranse desistidas en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas
presentadas por las firmas MOLINOS TRES
ARROYOS S.A. (oferta 3) para los renglones
6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 20; MOLINO
PASSERINI S.A.I.C. (oferta 1), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8) para el renglón 21; NOMEROBO S.A. (oferta 9) para los renglones
22, 23, 24 y 25, y ALIMENTOS GENERALES
S.A. (oferta 10), para los renglones 1 y 2, por
los motivos consignados en el Dictamen de
Evaluación Nº 602/2013 y los Considerandos
de la presente.
Art. 6° — Dase por desistida la oferta presentada por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) en
la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para los renglones 16, 17 y 21, en los términos del artículo
66 “in fine” del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
su modificatorio, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
Art. 7° — Ejecútese la garantía de mantenimiento de oferta presentada por la firma
NOMEROBO S.A. (oferta 9) en el marco de la
Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, en lo concerniente
a los renglones 16, 17 y 21, que asciende a la
suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 193.450.-),
conforme lo previsto en el artículo 126 inciso a)
del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, según lo expuesto en los Considerandos
de la presente.
Art. 8° — Decláranse fracasados en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL los renglones 1 y 2 por
los motivos consignados en los Considerandos de la presente y 3, 4 y 5, por los motivos
consignados en el Dictamen de Evaluación
Nº 602/2013.
Art. 9° — Adjudícase la Licitación Pública
Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a
continuación se detallan:
GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8)
Renglón 6, por 200.000 paquetes de harina
de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano ……………………..............….$ 1.114.000.Renglón 7, por 200.000 paquetes de harina
de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano. ……………………..............…$ 1.114.000.Renglón 8, por 200.000 paquetes de harina
de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano. …………..………..............….$ 1.114.000.-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Renglón 13, por 200.000 paquetes de yerba
mate elaborada con palo, por 500 grs., marca
El Vivero.……………….................…$ 2.698.000.Renglón 14, por 200.000 paquetes de yerba
mate elaborada con palo, por 500 grs., marca
El Vivero.……………….................…$ 2.698.000.Renglón 15, por 200.000 paquetes de yerba
mate elaborada con palo, por 500 grs., marca
El Vivero .………….......................…$ 2.698.000.NOMEROBO S.A. (oferta 9)
Renglón 11, por 200.000 paquetes de yerba
mate elaborada con palo, por 500 grs., cada
uno, marca La Posadeña/Sello Rojo ……………
……………….........................……….$ 2.621.800.ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10)
Renglón 12, por 200.000 paquetes por 500
grs. de yerba mate elaborada con palo, marca
Yeruti..………………….....................$ 2.664.000.Renglón 16, por 400.000 paquetes de fideos
secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas
Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta …………….....
...……….......................................….$ 1.280.000.Renglón 17, por 400.000 paquetes de fideos
secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas
Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ………………
………………............................…….$ 1.280.000.Renglón 18, por 400.000 paquetes de fideos
secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas
Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ………………
………………............................…….$ 1.280.000.Renglón 19, por 400.000 paquetes de fideos
secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas
Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ………………
…………………............................….$ 1.280.000.-
7
Renglón 20, por 400.000 paquetes de fideos
secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas
Doña Luisa/Pasta Tito/Sua Pasta ………………
………...............................................$ 1.280.000.Renglón 21, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Elio/Alberio/Lisetta/Henel.……...............................$ 1.126.000.Renglón 25, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Elio/Alberio/Lisetta/Henel………............................$ 1.126.000.GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7)
Renglón 22, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Lisetta,
Alberio y Henel ……………………$ 990.000.Renglón 23, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Lisetta,
Alberio y Henel ……………………$ 990.000.Renglón 24, por 200.000 paquetes de lentejas secas, por 500 grs., marcas Lisetta,
Alberio y Henel…………………….$ 990.000.TOTAL ADJUDICADO..…......….$ 30.571.800.Art. 10. — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Ordenes de
Compra correspondientes.
Art. 11. — El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS
TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 30.571.800.-) se
atenderá con cargo a los créditos específicos
de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2014.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4550874F#
#I4546771I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 229/2013
Autorízanse contrataciones en la Dirección de Contabilidad y Finanzas.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0124386/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de
fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de
marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Renglón 9, por 200.000 paquetes de harina
de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano. ………………..............….$ 1.114.000.-
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para
la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dichas contrataciones con
carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Renglón 10, por 200.000 paquetes de harina
de trigo, por 1 kg. cada uno, marca Sol Pampeano…………………….............….$ 1.114.000.-
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente Decisión Administrativa
han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el
31 de diciembre de 2013, a los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida con
carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los Niveles, que en
cada caso particular se proponen, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001244 DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS (DGA-MINPLAN)
Código de Control: 0000020645
Listado de Contrataciones
N°
Apellido
1
ALOMO
2
BARRAZA
3
BURANY
4
FRANCESCHI
5
MARDON
6
OCHOA
7
PEREZ
8
SLUSAR
9
VALLEJOS
10
VECINO
11
VOZZI
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 31051492
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 37020063
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 29819357
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
MARIA PAULA
DNI 33643506
B0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
LUIS PEDRO
DNI 34110092
B0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 30724960
B0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 29523691
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 30486540
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 29674877
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 23314776
B0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 36728345
C0
01/12/2013
31/12/2013
1
1
100%
VALERIA
SOLEDAD
LEANDRO
DAMIAN
NATALIA
BELEN
GERMAN
EMILIANO
IGNACIO
ALEJANDRO
SERGIO
ALEJANDRO
JESICA PAOLA
MARIELA
SILVINA
JULIETA
Cantidad de Contratos Listados: 11
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 56
#F4546771F#
#I4550843I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 230/2013
Autorízase contratación.
fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha
21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28
de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de
marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002 de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, y
Bs. As., 27/12/2013
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº S01:0427113/2010 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre
de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2.098 de
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó
el marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes y
derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación del
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y
la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza
y características de la relación de empleo
del personal que revista en el régimen de
contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que
será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que la Señora Myriam AMANCHANTOUX
(D.N.I. Nº 26.039.159) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, establece
los requisitos mínimos para el acceso a los
niveles escalafonarios, previendo para el
Nivel C la exigencia de Título universitario.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes a los
objetivos de las funciones asignadas y
acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas,
por lo que se procede a autorizar dicha
contratación con carácter de excepción a
lo establecido en el Punto II Inciso c), del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones
Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la Señora Myriam AMANCHANTOUX
(D.N.I. Nº 26.039.159) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete en orden a lo dispuesto por el
Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y del Artículo 9° del Anexo I al
Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para contratar por
el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a
la Señora Myriam AMANCHANTOUX (D.N.I.
Nº 26.039.159) con carácter de excepción al
Punto II Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I
del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164,
por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C Grado 1 del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
8
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De
Vido.
#F4550843F#
#I4550844I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 231/2013
Autorízase contratación.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0073063/2013 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los
Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre
de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, las Decisiones Administrativas
Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución
Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de
la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza
y características de la relación de empleo
del personal que revista en el régimen de
contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que
será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que el agente RIGUEIRO, Ignacio Lucas
(DNI Nº 28.282.743) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del Artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede autorizar dicha contratación
con carácter de excepción a lo establecido
en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones
Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que el agente RIGUEIRO, Ignacio Lucas
(DNI Nº 28.282.743) ha dado cumplimiento
a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha
15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto
Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de
2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del
Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo
del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar al agente
RIGUEIRO, Ignacio Lucas (DNI Nº 28.282.743)
por el período comprendido entre el 1° de
mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013,
con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por
no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, Grado 4 del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio
M. De Vido.
#F4550844F#
#I4550845I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 232/2013
Autorízase contratación.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0427134/2010
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164,
los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de
noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público,
homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha
21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28
de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de
marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de
fecha 30 de diciembre de 2002 de la exSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el
marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes
y derechos del personal que integra el
Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002
y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de
la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista
en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no
permanente, el que será equiparado en
los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Señor Antonio Alberto FALSETTI
(D.N.I. Nº 23.611.494) ha sido afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8
de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes
al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las
mismas, por lo que procede a autorizar
dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c),
Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a
la asignación de grado contenidas en
las Decisiones Administrativas Nros. 3
de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de
fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009.
Que el Señor Antonio Alberto FALSETTI
(D.N.I. Nº 23.611.494) que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo
establecido en la Circular Nº 4 de fecha
15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto
Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de
2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del
Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo
del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para contratar por
el período comprendido entre el 1° de Julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013,
al Señor Antonio Alberto FALSETTI (D.N.I.
Nº 23.611.494), con carácter de excepción al
Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo
I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el Nivel C Grado
1 del Sistema Nacional de Empleo Público,
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
#F4550845F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
#I4550846I#
9
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 233/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0133530/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional y 26.784, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre
de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha
28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013,
la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que la Señora Anabella Cecilia QUINTANA (D.N.I. Nº 28.815.299) ha dado cumplimiento a
lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo
de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter
de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley
Nº 26.784, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013
y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de
atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo
I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577
de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la Señora Anabella Cecilia QUINTANA (D.N.I. Nº 28.815.299) de
lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8
de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la DIRECCION GENERAL
DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, equiparándola por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo
a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, según se detalla en el ANEXO
que integra la presente medida.
Art. 2° — Dase por aprobada la contratación de la Señora Anabella Cecilia QUINTANA (D.N.I.
Nº 28.815.299) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO adjunto a la presente Decisión Administrativa, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el presente ejercicio.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Código de Control: 0000020475
RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) mediante el Préstamo BID Nº 1.868/OC-AR, conforme el
Modelo de Contrata que como Anexo integra la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.
Listado de Contrataciones
1
10
Art. 3° — La Contrata cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente será suscripta por
el señor Ministro de Turismo, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° del Decreto
Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007, aprobatorio del Contrato de Préstamo anteriormente
indicado.
Nombre del Proyecto: 0000001441 DIRECCION GENERAL DE DESPACHO
Nº
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
QUINTANA
ANABELLA
CECILIA
DNI 28815299
A1
01/05/2013
31/12/2013
1
1
100%
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 56
#F4550846F#
#I4550847I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 218/2014
Licitación Pública Nacional Nº 16/2012. Adjudicación.
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº STN:0002427/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional Nº 16/12
para la realización de la obra denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACION DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO
NEGRO”; en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en
Municipios Turísticos”, Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1.868/OC-AR aprobado
por el Decreto Nº 1.524 de fecha 6 de noviembre de 2007.
Que el procedimiento licitatorio resulta ajustado a las normas establecidas por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, que como Anexo II
forman parte integrante del citado decreto, y cuenta con la no objeción del referido Banco.
Que a través de la Resolución Nº 268 de fecha 2 de noviembre de 2012 del MINISTERIO
DE TURISMO se aprobó el Convenio de Adhesión suscripto con el Municipio de San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO), con el objeto de establecer las condiciones
de ejecución de las obras y actividades previstas en el “Programa de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos” en jurisdicción de ese Municipio.
Que se procedió a la publicación de la citada licitación en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional con fecha 7 de diciembre de 2012, en cumplimiento de la normativa del
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que con fecha 12 de marzo de 2013 se realizó el Acto de Apertura de las Ofertas con la
intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que las ofertas que se presentaron fueron realizadas por las siguientes empresas: 1) OPS
S.A.C.I., 2) TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, 3) E.V.A. SOCIEDAD ANONIMA y 4) DESLER SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Comisión Evaluadora designada al efecto elaboró el correspondiente informe por
el que recomendó preadjudicar la referida licitación a la empresa OPS S.A.C.I. por un
importe de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TREINTA CON
OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.305.030,89).
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) prestó su no objeción a la
adjudicación propuesta.
Que han tomado la intervención de su competencia la Coordinación Unidad Ejecutora de
Préstamos Internacionales y la Dirección General de Administración, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 35, inciso b) y su
Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007, modificado por el Decreto Nº 1.039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
MODELO DE CONTRATA
Entre el MINISTERIO DE TURISMO, representado en este acto por el señor Ministro de Turismo D. Carlos Enrique MEYER (M.I. Nº 10.286.346), con domicilio en la calle Suipacha Nº 1.111,
piso 20°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el “CONTRATANTE”), por
una parte y por la otra OPS S.A.C.I., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional Nº 16/12 denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS
MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACION DEL BASURAL
EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO”, representada en este acto por …………………… (M.I.
N°……………………) en su carácter de Representante Legal/Apoderado, con domicilio constituido
a todos los efectos del presente en la calle Carlos Pellegrini Nº 1.149, piso 10°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el “CONTRATISTA”), se conviene en celebrar la presente Contrata, en el marco del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, parcialmente financiado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) mediante el Préstamo BID Nº 1.868/OC-AR, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo los trabajos correspondientes a la obra denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS
MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACION DEL BASURAL
EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO” (en adelante denominada “LA OBRA”), sita en el Municipio de San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO), mediante el sistema de ajuste alzado.
CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO DE LA CONTRATA.
El monto que el CONTRATANTE pagará por la ejecución de LA OBRA por parte del CONTRATISTA asciende a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL
TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.305.030,89).
CLAUSULA TERCERA:
En consideración a los pagos que el CONTRATANTE hará al CONTRATISTA, éste se compromete con el CONTRATANTE a ejecutar y completar LA OBRA y a subsanar cualquier defecto de
ésta, de conformidad con los documentos que integran la Contrata y demás normas complementarias, subsidiariamente.
CLAUSULA CUARTA:
El CONTRATANTE se compromete por este medio a pagar al CONTRATISTA como retribución
por la ejecución y terminación de LA OBRA y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones de la Contrata, en el plazo y
en la forma establecidas por ésta.
CLAUSULA QUINTA:
El CONTRATISTA llevará a cabo la ejecución de LA OBRA en un plazo de OCHO (8) meses,
contados desde la fecha de inicio de ésta.
CLAUSULA SEXTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Forman parte integrante del Contrato:
a) El Procedimiento y Documento Licitatorio y las Circulares emitidas por la Autoridad de
Aplicación.
b) La presente Contrata.
c) La oferta del CONTRATISTA, el Plan de Trabajo y la Curva de Inversiones aprobados, así
como el detalle de la Metodología y la Planificación presentadas.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS.
En cumplimiento de lo establecido en el Numeral 35.1 de la Sección I (Instrucciones a los Oferentes) de los Documentos de Licitación, el CONTRATISTA afianza la contratación mediante la presentación, en este acto, de la Garantía de Cumplimiento por un monto de PESOS ……………………
($……………………), mediante …………………… de ……………………
Asimismo, …………………… acompaña Póliza de …………………… Nº …………………… de
…………………… por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, según lo previsto en el Artículo 22
de la Ley General de Ambiente Nº 25.675.
En prueba de conformidad con las Cláusulas de la presente Contrata, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), a los …………………… días del …………………… mes de ……………………
de ……
Artículo 1° — Apruébase lo actuado en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 16/12
denominada “PROYECTO DE GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN
LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, REMEDIACION DEL BASURAL EXISTENTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO”.
Art. 2° — Adjudícase a la empresa OPS S.A.C.I. la ejecución de la obra mencionada, por un
monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.305.030,89), en el marco del “Programa de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos”, parcialmente financiado por el BANCO INTE#F4550847F#
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
PROVINCIA
AREAS AFECTADAS
Cipolletti
Cinco Saltos
Allen
General Roca
Almirante Guerrico
Fernández Oro
Ingeniero Huergo
Barda del Medio
Villa Manzano
Sargento Vidal
RESOLUCIONES
de RIO NEGRO
#I4550861I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3611
Procedimiento. Areas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias del Neuquén y de Río Negro. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Bs. As., 8/4/2014
VISTO los daños producidos por el temporal acaecido durante el corriente mes de abril de 2014, en
determinadas localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro, y
#F4550861F#
#I4550156I#
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
y
Secretaría de Hacienda
CONSIDERANDO:
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
Que tal hecho y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario,
que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con
sus obligaciones de presentación y pago de los gravámenes a cargo de este Organismo.
Resolución Conjunta 102/2014 y 74/2014
Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta
la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la
suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas
del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y
24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
11
Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1918/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y las Resoluciones AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 1956 de fecha 15 de
noviembre de 2012 y su modificatoria Nº 1224 de fecha 8 de octubre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 1956/12, se aprobaron coordinaciones en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de
las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio
fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias del Neuquén y de
Río Negro afectadas por el temporal acaecido durante el mes de abril de 2014, que se indican en
el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Que por Resolución AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 1224/13, se sustituyeron los Anexos I y II aprobado por la Resolución mencionada en el párrafo que antecede, en la parte correspondiente a la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS de la citada autoridad.
Que en relación a dicha medida, se requiere proceder a la incorporación de varias unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo.
Art. 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo
anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas
por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2014, respectivamente.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación
de los niveles de Funciones Ejecutivas correspondientes.
Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante
las respectivas instituciones de pago (Entidad Bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Art. 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de
2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia
de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Art. 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta
de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las
deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Art. 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una
nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General Nº 1.128,
ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
PROVINCIA
del NEUQUEN
AREAS AFECTADAS
Neuquén capital
Cutral - Có
Plaza Huincul
Zapala
Mariano Moreno
Centenario
San Patricio del Chañar
Añelo
Rincón de los Sauces
Plottier
Senillosa
China Muerta
Villa el Chocón
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo
descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en
Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
PRESIDENCIA DE LA NACION
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
INCORPORACIONES
Unidad Organizativa
Nivel
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS
Coordinación de Asuntos Jurídicos y Regulatorios
DIRECCION DE CONTROL DE DENUNCIAS E INSPECCIONES
IV
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
Unidad Organizativa
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Nivel
Coordinación de Inspecciones
IV
Unidad Organizativa
COORDINACION DE ASESORIA JURIDICA
DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES
DIRECCION DE ANALISIS
IV
DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL
Nivel
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Coordinación de Sumarios
12
IV
COORDINACION DE ANALISIS ESTRATEGICO
IV
DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL
Coordinación de Evaluación Patrimonial
IV
SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS
COORDINACION DE COMUNICACION Y DIFUSION
IV
DIRECCION DE ADMINISTRACION
COORDINACION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DIRECCION DE INVESTIGACION Y PRODUCCION
Coordinación de Producción y Programación
IV
IV
#F4550153F#
#F4550156F#
#I4550154I#
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
y
Secretaría de Hacienda
#I4550153I#
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
y
Secretaría de Hacienda
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 103/2014 y 75/2014
Resolución Conjunta 105/2014 y 77/2014
Reasígnanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
lncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, pertenecientes a la Unidad de Información Financiera.
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0056295/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), el Decreto Nº 469 de fecha 30 de abril de 2013, la Resolución UIF Nº 453 del
22 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 469/13, se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por Resolución UIF Nº 453/13 se aprobaron SEIS (6) Coordinaciones en el ámbito del
citado organismo.
Que por tal motivo, se solicita la incorporación de los mencionados cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1554004/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 de fecha
18 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011 se aprobaron coordinaciones en la órbita
de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, debido a modificaciones en la dinámica de la actividad de la SUBSECRETARIA DE
PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES, resulta pertinente la reasignación
de nivel de Función Ejecutiva de DOS (2) cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, efectuando el análisis y ponderación de
los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis
y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia
de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia
de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía
financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 1° — Reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle obrante
en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fabiana Sambanca. — Juan C. Pezoa.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REASIGNACIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INCORPORACIONES
Unidad Organizativa
Nivel
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES
Unidad Organizativa
Nivel
II
DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
COORDINACION AUDITORIA TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION AUDITORIA OPERATIVA E INFORMATICA
DIRECCION DE ESTUDIOS Y COORDINACION MACROECONOMICOS
(NIVEL ANTERIOR: III)
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
IV
IV
COORDINACION DE BANCO DE DATOS Y PROCESAMIENTOS ESTADISTICOS
IV
(NIVEL ANTERIOR: III)
#F4550154F#
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
DISPOSICIONES
#I4549998I#
Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del
Automotor
y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 117/2014
Emisión de Certificado de Fabricación
de carácter electrónico.
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado
por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997), y las
Disposiciones D.N. Nros. 494 del 19 de
julio de 2011 y 408 del 30 de octubre de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la primera norma
enunciada en el Visto asigna a esta Dirección Nacional la competencia para
emitir los certificados de origen de los
vehículos de fabricación nacional.
y registral, todo ello a partir del uso de
herramientas informáticas.
Que, sin perjuicio de ello, el procedimiento para la emisión de certificados
de fabricación de determinados tipos
de automotores (acoplados, maquinaria
agrícola, vial e industrial) continúa siendo de carácter manual.
Que, en consecuencia, actualmente coexisten tres sistemas diferentes para la
emisión de los certificados de origen,
según el tipo de automotor de que se
trate.
Que, la experiencia recogida y los resultados obtenidos con la implementación
del nuevo sistema aconsejan disponer
la extensión de las previsiones señaladas en la Disposición D.N. Nº 408/12,
respecto de todos los fabricantes de automotores, motovehículos, acoplados y
maquinaria agrícola, vial e industrial.
Que actualmente, con la implementación del Sistema Unico de Registración
de Automotores (S.U.R.A.), todos los
Registros Seccionales se encuentran
en condiciones técnicas de ejecutar los
procedimientos necesarios para tornar
operativas la generalización de las normas citadas.
Que, no obstante ello, en esta etapa es
necesario diferenciar el procedimiento
que deberán aplicar los fabricantes de
acoplados y maquinaria agrícola, vial e
industrial, teniendo en cuenta la cuantía
de su producción y la estructura administrativa requerida.
Que conforme la Resolución ex M.J.S.
y D.H. Nº 2781/10, el DEPARTAMENTO
CERTIFICADOS DE FABRICACION E
IMPORTACION de la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC interviene,
entre otros, en los trámites de habilitación de los certificados de Fabricación
Nacional de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e
industrial a petición de los respectivos
fabricantes.
Que, a ese efecto, se desarrolló para
esos fabricantes un procedimiento de
solicitud y emisión de certificados de
fabricación, adecuado a la especificidad
de su operatoria.
Que en el marco de implementación de
medidas de modernización de la Administración Pública y aplicación de
tecnología para la simplificación de los
trámites, a través de las Disposiciones
citadas en el Visto se modificaron, respectivamente, los procedimientos para
la emisión de certificados de origen de
motovehículos y de automotores.
Que la presente se encuadra dentro de
otras medidas que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo con el fin de
fortalecer la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como de
establecer lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una
mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que con ese objeto se desarrolló un nuevo sistema informático de procesamiento de datos que garantiza la intangibilidad de los certificados de fabricación e
importación.
Que, en primer término, por Disposición
D.N. Nº 494/11 se aprobó el sistema de
emisión de los Certificados de Fabricación Nacional de Motovehículos, permitiendo a esta Dirección Nacional verificar que los datos de cada motovehículo
se correspondan con las características
(marca, tipo, modelo) oportunamente
declaradas por cada fábrica, y validar
dicha información mediante la asignación de un código de seguridad para la
posterior impresión de los certificados.
Que, posteriormente, por Disposición
D.N. Nº 408/12 se creó un Certificado
de Fabricación Nacional de Automotores, de carácter electrónico, que se imprime en la sede de los Registros Seccionales al momento de peticionarse su
inscripción inicial, para ser agregado al
legajo B.
Que esa operatoria se implementó en
una primera etapa respecto de determinados fabricantes autorizados expresamente por la Dirección Nacional.
Que la aplicación de los sistemas descriptos resultó efectiva para reducir los
tiempos de emisión de los certificados,
restringir su circulación fuera del circuito registral, y ofrecer seguridad jurídica
Que esta Dirección Nacional se encuentra abocada a la tarea de modernización
de los procedimientos de registración, a
fin de proveer las herramientas adecuadas a los Registros Seccionales para un
mejor servicio al público.
Que la competencia de la suscripta para
el dictado del presente acto surge del
artículo 10 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997),
del artículo 5° del Decreto Nº 335/88 y el
Anexo II del Decreto Nº 1755/08.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
remitida por las fábricas por vía electrónica,
y deberá contener los siguientes datos:
1. Número de certificado.
2. Numero de motor.
3. Número de cuadro.
4. Fecha de fabricación.
5. Código de fábrica.
6. Código de marca.
7. Código de modelo.
8. Código de tipo.
9. Año-modelo.
10. Cilindrada (motores de combustión interna) o potencia (motores eléctricos).
11. Código de marca de motor.
12. Código de marca de cuadro.
13. Licencia para Configuración de Modelo.
14. Código de estado.
15. Color predominante.
16. Observaciones.
17. Precio de Venta Sugerido al Público
(impuestos incluidos).
Art. 4° — La Lista de Certificados de Fabricación Nacional de Maquinaria Agrícola,
Vial e Industrial será remitida por las fábricas
por vía electrónica, y deberá contener los siguientes datos:
1. Número de certificado.
2. Numero de motor.
3. Número de chasis.
4. Fecha de fabricación.
5. Código de fábrica.
6. Código de marca.
7. Código de modelo.
8. Código de tipo.
9. Año-modelo.
10. Código de marca de motor.
11. Código de estado.
12. Tipo de vehículo: precedido por la letra
Q que indica MAVI.
13. Color predominante.
14. Observaciones.
15. Precio de Venta Sugerido al Público
(impuestos incluidos).
Art. 5° — La Lista de Certificados de Fabricación Nacional de Acoplados será remitida por las fábricas por vía electrónica, y
deberá contener los siguientes datos:
Artículo 1° — Establécese que a partir del
día 7 de abril de 2014, los fabricantes de todas las categorías de automotores deberán
solicitar a esta Dirección Nacional la emisión
de los certificados de fabricación de las unidades por ellos producidas de conformidad
con la operatoria aprobada por Disposición
D.N. Nº 408/12, con las particularidades que
en cada caso se indica.
1. Número de certificado.
Art. 2° — Autorízase al DEPARTAMENTO
SERVICIOS INFORMATICOS a impartir las
instrucciones necesarias a los fines de la
instrumentación de la presente. Los instructivos de los procedimientos a utilizar serán
publicados en el sitio web institucional de
esta Dirección Nacional, Sección Certificados Nacionales.
6. Código de modelo.
Art. 3° — La Lista de Certificados de Fabricación Nacional de Motovehículos será
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
2. Número de chasis.
3. Fecha de fabricación.
4. Código de fábrica.
5. Código de marca.
7. Código de tipo.
8. Año-modelo.
9. Código de estado.
10. Distancia entre ejes.
11. Peso en orden de marcha (Tara).
13
12. Carga máxima.
13. Tipo de vehículo: precedido por la letra
C que indica automotor no autopropulsado.
14. Observaciones.
15. Precio de Venta Sugerido al Público
(impuestos incluidos).
Art. 6° — El Certificado de Fabricación
Nacional de Motovehículos se ajustará al
modelo del Anexo IV, Sección 1ª, Capítulo
I, Título II, del Digesto de Normas Técnico
Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (conforme Disposición
D.N. Nº 494/11).
Art. 7° — El Certificado de Fabricación
Nacional de Automotores no autopropulsados (Acoplados y Semirremolques), así como
el Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, se
ajustará al modelo de Certificados de Fabricación Nacional de Automotores del Anexo
V, Sección 1ª, Capítulo I, Título II, del Digesto
de Normas Técnico Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, con
las adaptaciones necesarias a las especificidades del tipo de vehículo.
Art. 8° — Los Certificados de Fabricación
Nacional de Automotores no autopropulsados (Acoplados y Semirremolques), de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, y de las
fábricas terminales de Automotores no incorporados en el Anexo II de la Disposición D.N.
Nº 408/12, emitidos con anterioridad al 7 de
abril de 2014 tendrán vigencia hasta el 9 de
junio de 2014. Con posterioridad a esa fecha,
deberán ser reemplazados por certificados
de carácter electrónico. Si los certificados
se encontraran en poder de los comerciantes habitualistas encargados de su comercialización, éstos deberán restituirlos a las
fábricas terminales, quienes informarán los
datos necesarios a esta Dirección Nacional
para la emisión electrónica de los mismos.
Art. 9° — Los Certificados de Fabricación
Nacional de Motovehículos emitidos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente, de acuerdo al procedimiento aprobado por la Disposición D.N. Nº 494/11 conservarán su validez.
Sin perjuicio de los controles establecidos
en la Disposición D.N. 494/11, los Encargados
de los Registros Seccionales deberán corroborar que los datos del certificado papel presentado por el usuario se correspondan con
los de las bases de datos de esta Dirección
Nacional, y la archivarán en el Legajo “B” junto con una impresión del mismo certificado
realizada a través del aplicativo S.U.R.A. (Sistema Unico de Registración de Automotores).
Art. 10. — Los Certificados de Fabricación
Nacional de Motovehículos emitidos de acuerdo a procedimientos anteriores al establecido
por la Disposición D.N. Nº 494/11 tendrán vigencia hasta el 9 de junio de 2014. Hasta su
caducidad, los comerciantes habitualistas continuarán aplicando el sistema de carga manual
vigente de los datos del motovehículo, en tanto
que los Registros Seccionales continuarán con
los controles oportunamente dispuestos.
Con posterioridad a esa fecha, deberán
ser reemplazados por certificados de carácter electrónico. Si los certificados se
encontraran en poder de los comerciantes
habitualistas encargados de su comercialización, éstos deberán restituirlos a las fábricas terminales, quienes informarán los datos
necesarios a esta Dirección Nacional para la
emisión electrónica de los mismos.
Art. 11. — Establécese que para la emisión
de duplicados de certificados de los modelos anteriores, las fábricas deberán solicitar
su confección remitiendo a esta Dirección
Nacional la información necesaria. En ningún
caso las fábricas terminales podrán confeccionar duplicados de certificados de modelos anteriores a los aprobados por la presente norma, sin autorización fehaciente de la
DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y RUDAC
dependiente de esta Dirección Nacional.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, atento su
carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.
#F4549998F#
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
14
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4548368I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 31-3-2014
Expediente
5161682
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESTUVE
Autor: ALBERTO ENRIQUE PROSMAN
Autor: MAURO GUILLERMO JIANACON
Autor: GASTON ANDRES ZARATE
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161683
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESTUVE
Autor: ALBERTO ENRIQUE PROSMAN
Autor: MAURO GUILLERMO JIANACON
Autor: GASTON ANDRES ZARATE
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161684
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: KE SUBA
Autor: FRANCISCO IGNACIO MAZZEO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161685
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: KE SUBA
Autor: FRANCISCO IGNACIO MAZZEO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161686
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ARSENAL
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161687
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ARSENAL
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161688
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DESCIENDES
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161689
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DESCIENDES
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161690
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: FUEGO
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161691
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: FUEGO
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161692
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PROFUNDO JARDIN
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161693
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PROFUNDO JARDIN
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161694
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LAS HORAS AZULES
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161695
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LAS HORAS AZULES
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161696
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: YA NO ESTOY AQUI
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161697
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: YA NO ESTOY AQUI
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161698
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ROJO CORAZON
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161699
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ROJO CORAZON
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161700
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MILESTONES
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161701
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MILESTONES
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161702
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PARAISO INTOCABLE
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161703
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PARAISO INTOCABLE
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161704
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CAER
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161705
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CAER
Autor: BALTAZAR HORACIO COMOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5161706
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: ¿QUERES SABER QUE SON LOS CAMELIDOS?
Autor: BIBIANA VILA
Autor: ROSARIO OLIVA
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
15
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
5161707
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA NUEVA CIENCIA DEL BIENESTAR
5161708
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: RIO ARRIBA
5161709
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SIEMPRE DE DIA
5161710
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: BREVE HISTORIA DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Autor: JOSE MARIA ORDOVAS
Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: JORGE E GAVILAN
Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON S M GALLO
Autor: VICTOR FERNANDEZ ESTEBAN
Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON SM GALLO
Autor: NORMAN STONE
Traductor: FRANCISCO GARCIA LORENZANA
Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
5161711
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LITA STANTIC EL CINE ES AUTOMOVIL Y POEMA
Autor: MAXIMO ESEVERRI
Autor: FERNANDO MARTIN PEÑA
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
5161712
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA TAREA EN LA UNIVERSIDAD CUATRO ESTUDIOS CLINIICOS
5161713
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: GENTE POCO CORRIENTE RESISTENCIA, REBELION Y JAZZ
Autor: DIANA MAZZA
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Autor: ERIC HOBSBAWM
Traductor: JORDI BELTRAN FERRER
Traductor: RICARDO POCHTAR
Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
5161714
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: EL OIDO ABSOLUTO
Autor: MARCELO COHEN
Director: SYLVIA SAITTA
Director: JOSE LUIS DE DIEGO
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
5161715
5161716
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Género: INTERES GENERAL
Título: DISCURSO HUMORISTICO. UNA MIRADA DESDE LA POLIFONIA
Autor: BERNARDO SUAREZ
ENUNCIATIVA A LOS TEXTOS DE LES LUTHIERS
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Título: DOMESTICACION: MOLDEANDO LA NATURALEZA
Autor: BIBIANA VILA
Autor: HUGO DANIEL YACOBACCIO
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
5161717
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EFECTOS COLATERALES
5161718
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LICENCIAS LITERARIAS
5161719
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA DISTRACCION
5161720
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LOS SI Y LOS NO DEL EMBARAZO
5161721
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS VOCES DE ABAJO
5161722
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: AMADEO Y LAMAR EN COCHE 3
Autor: PABLO BESARON
Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON S M GALLO
Autor: MIGUEL SALVIOLI
Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON SM GALLO
Autor: MARCELO DAMIANI
Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON SM GALLO
Autor: MARIO SEBASTIANI
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: PABLO MELICCHIO
Editor: EDICIONES SIMURG DE GASTON SM GALLO
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: LIDIA MAZZALOMO
Editor: EDICIONES SM SA
5161780
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: DIGO, CANAL DE COMUNICACION COMUNITARIA
Autor/Titular: MARIANO COHN
Autor/Titular: GASTON AUGUSTO DUPRAT
Autor/Titular: JORGE ALBERTO TELERMAN
5161824
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: MI PRIMER BALANCE
Autor: FLAVIO A MANTOVAN
Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: CLAUDIA M CERCHIARA
Director: CLAUDIA M CERCHIARA
Editor: ERREPAR SA
5161825
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES: LIQUIDACIONES
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: JOSE LUIS SIRENA
Autor: LORENA F DE LUCA
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Autor: RAUL DOMINGUEZ
Editor: ERREPAR SA
Director: CLAUDIA M CERCHIARA
5161826
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: GUIA PRACTICA PARA EL CONTADOR
Autor: MARCELO ZANGARO
Autor: MARIO RAPISARDA
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Autor: NESTOR O BELLO
Director: CLAUDIA M CERCHIARA
Editor: ERREPAR SA
5161827
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Autor: RICARDO A PARADA
Autor: HERNAN MIGUEL D`AGOSTINO
Editor: ERREPAR SA
5161828
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: SEPARATA DE FACTURACION Y REGISTRACION: VERSION 3.2
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA
Editor: ERREPAR SA
5161836
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: A PESAR DE MI
Productor: ESTRELLA DE ANGELIS DE STELLA MARIS MARTA DE ANGELIS
5161874
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: ESOTERICA DE LA DIOSA
Autor/Titular: MIRTA IRENE VISCARRA
5161896
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: TANGO GESTION CLAVES Y CONCEJOS PARA DOMINAR EL MEJOR
Autor: MARIO ALEJANDRO PROIETTO
SOFTWARE ADMINISTRATIVO-CONTABLE
Editor: FOX ANDINA SA
Editor: DALAGA SA
5161897
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: EXCEL 2013
Autor: GUSTAVO CARBALLEIRO
Autor: OBRA ANONIMA
Editor: FOX ANDINA SA
Editor: DALAGA SA
5161898
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: REDES PARA PYMES
Autor: PAULA BUDRIS
Editor: FOX ANDINA SA
Editor: DALAGA SA
Autor: OBRA ANONIMA
5161899
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ETHICAL HACKING
Autor: ANONIMO
Autor: PAULA BUDRIS
Editor: FOX ANDINA SA
Editor: DALAGA SA
5161919
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: APUNTES DE CLASES LA DANZA ESPAÑOLA Y EL BAILE FLAMENCO
5161920
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LA EVALUACION EN LA DANZA MUCHO MAS QUE PONER UNA NOTA
Autor: GABRIEL VAUDAGNMA ARANGO
Editor: BALLETIN DANCE DE AGUSTINA LLUMA
Autor: ALICIA MUÑOZ
Autor: GERMAN GUZIK
Editor: BALLETIN DANCE DE AGUSTINA LLUMA
16
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
5161921
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: CUENTO DE NAVIDAD 2013 “LA COMIDA DE DIOS”
Autor/Titular: MARIA GABRIELA DE LAS MERCEDES LOPEZ
5161922
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: MI PAIS ES LATINOAMERICA
Autor/Titular: MARIA ALEJANDRA DE LOS MILAGROS LOPEZ
5161925
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DIDO, REINA DE CARTAGO
5161940
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: DISPOSITIVOS DE INTERVENICON CLINICA. 1º JORNADA DE SALUD
Autor: BEATRIZ BALDELLI
MENTAL Y ADICCIONES
Autor: SILVIA GHISELLI
17
Autor/Titular: MARIA GABRIELA DE LAS MERCEDES LOPEZ
Autor/Editor: MONICA OFELIA MAFFIA
Traductor: MONICA OFELIA MAFFIA
Autor: EDUARDO BOGLIANO
Autor: SILVIA QUEVEDO
Editor: CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL
5161941
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: VADEMECUM 2013-2015
Autor: GABRIELA CRISTINA BES
Autor: FERNANDO CALVO
Autor: NATALIA LAMOTHE
Autor: MARIANO GUSTAVO REY
Editor: CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL (CENARENO)
5161965
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: TODO REMATE
Autor/Titular: JUAN JOSE DOMINGO SANTANGELO
5161972
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA LIMITE LIQUIDO
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
Editor: NORBERTO DANTE
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
5161973
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - CONTENIDO DE HUMEDAD
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
Editor: NORBERTO DANTE
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
5161974
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - TAMIZADO POR VIA HUMEDA
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
Editor: NORBERTO DANTE
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
5161975
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - LIMITE PLASTICO
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
Editor: NORBERTO DANTE
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
5161976
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA. HINCHAMIENTO
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
Editor: NORBERTO DANTE
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
5161977
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - METODO DE CUARTEO 1
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
Editor: NORBERTO DANTE
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
5161978
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - COMPACTACION
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
Editor: NORBERTO DANTE
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
5161979
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - VALOR SOPORTE RELATIVO
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
Editor: NORBERTO DANTE
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
5161980
Obra Publicada
Género: DVD
Título: LABORATORISTA DE CAMPAÑA - CONTROL DE CAPACITACION PARTE I Y II
Productor: DANTE VIDEO DE NORBERTO DANTE
Editor: NORBERTO DANTE
Titular: JOSE LUIS PUGLIESE
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 09/04/2014 Nº 21945/14 v. 09/04/2014
#F4548368F#
#I4548369I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 3-4-2014
Expediente
5162326
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL PERRO Y SU AMO
Autor: ALEJANDRO LUCIC
Autor: FERNANDO RODRIGUEZ
Autor: GASTON GIMENEZ
Autor: ADAM FLINT
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5162327
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL PERRO Y SU AMO
5162328
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUIZAS HAYA UN CANTO ADENTRO
Autor: ALEJANDRO LUCIC
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Autor: NAARA ANDREA GONZALEZ IGLESIAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: BYTE AND MUSIC SRL
5162329
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: QUIZAS HAYA UN CANTO ADENTRO
Autor: MARIA SILVINA OCAMPO
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: BYTE AND MUSIC SRL
5162330
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SOY ESPIRITU
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162331
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SOY ESPIRITU
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162332
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA CAMPANA
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162333
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA CAMPANA
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162334
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PASARA
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162335
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PASARA
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162336
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIN QUE SEPAS
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162337
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIN QUE SEPAS
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
5162338
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CUANDO TE VAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162339
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CUANDO TE VAS
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162340
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ME CANSE
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162341
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ME CANSE
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162342
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BUENOS MOMENTOS
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162343
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BUENOS MOMENTOS
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162344
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: JULIETA
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162345
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: JULIETA
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162346
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA FUERZA
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162347
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA FUERZA
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162348
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESCLAVO
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162349
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESCLAVO
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162350
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VENCIDO
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162351
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VENCIDO
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162352
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SOÑANDO
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162353
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SOÑANDO
Autor: DAVID EMMANUEL CARRASCO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5162354
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EL PODER SANADOR DEL AMOR
5162355
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: LA ENSEÑANZA Y SU PROGRAMACION EN EL AULA
Autor: GUSTAVO E JAMUT
Editor: SAN PABLO
Autor: EZEQUIEL ANDER EGG
Autor: MARIA LILIANA CEDRATO
Editor: SAN PABLO
5162356
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: 30 DIAS DE LUZ. MEDITACIONES PARA SER COLMADO POR LA LUZ DE DIOS
5162357
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TENGOCUENTO
5162358
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CAZA MAYOR COMPLEMENTADA CON EL HUMOR
5162359
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EVANGELIZADORES PORFIADOS
5162360
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FRAGANCIAS DE VIDA
5162361
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: PASTORAL DE LA SALUD. ORIENTACIONES CREATIVAS
5162362
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: SAN AGUSTIN
5162365
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SIMPLEMENTE HISTORIAS DE VIDAS. TOMO III
Autor: GUSTAVO E JAMUT
Editor: SAN PABLO
Autor: LUCIA FRANGELLA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ANDRES JORGE CAMPOS OLMOS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: LEONARDO BIOLATTO
Editor: SAN PABLO
Autor: ELENA KRAUSSE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: ARNALDO PANGRAZZI
Editor: SAN PABLO
Autor: RAFAEL DEL OLMO VEROS
Editor: SAN PABLO
Autor: ENRIQUE ANAUT
Autor: ALICIA CAÑETE DE MARIA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5162366
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: FINANZAS PUBLICAS EN LA PRACTICA. SELECCION DE CASOS Y
Autor: MARCELO GARRIGA
APLICACIONES
Autor: WALTER ROSALES
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5162367
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LEER Y ESCRIBIR FICCION EN LA ESCUELA
Autor: LAURA C DI MARZO
5162368
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: H2 HISTORIA 2 AMERICA Y EUROPA ENTRE LOS SIGLOS XIV Y XVIII
Autor: CARLOS BELOTTI LOPEZ DE MEDINA
EDUCACION SECUNDARIA. SEGUNDO AÑO
Autor: MARIA LAURA MICELI
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: ADRIANA MONZANI
Autor: PEDRO SACCAGGIO
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5162369
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: G2 GEOGRAFIA 2 AMERICA LATINA EDUCACION SECUNDARIA. SEGUNDO AÑO
Autor: CARLOS BELOTTI LOPEZ DE MEDINA
Autor: MAGALI ETCHEBARNE
Autor: NATALIA GAVAZZO
Autor: LUCIA GROISMAN
Autor: ALEJANDRO MACAGNO
Autor: VICTORIA MIGLIORI
Autor: ADRIANA MONZANI
Autor: PEDRO SACCAGGIO
Autor: MARTINA SOSA
Autor: JIMENA ZUNIGA
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5162370
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL ARTE DE VIVIR CONSCIENTEMENTE
Autor: NATHANIEL BRANDEN
Traductor: MONTSERRAT BASTE
Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF
18
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
5162371
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NUNCA BAILES EN DOS BODAS A LA VEZ
5162372
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CIEN POEMAS - Y UN MENSAJE - DE AMOR
5162373
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: MARCAR LOS 10 (ENIGMAS VISUALES)
5162374
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HISTORIAS, GAUCHOS, TANGOS Y AMORES
5162375
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POESIA ANTISISTEMA LA SUPERVIVENCIA DEL PLANETA ESTA EN JUEGO
5162376
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNA MUJER, UN MAR EN CALMA
5162377
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: LIDA ESCONDIDA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Autor: CARLOS ULANOVSKY
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: SANTOS NERONE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: SANTOS NERONE
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: RUBEN MAJHEN
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: RUBEN SADA
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: DELIA ESTHER LEZCANO
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES RUBEN SADA DE SADA RUBEN BENJAMIN
Autor: SILVIA PORTORRICO
Autor: ANONIMO
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162378
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: RATONCITO
Autor: ANONIMO
Autor: MARIA LUISA GARCIA
Autor: CAROLINE DAVIS
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162379
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SOBIO
Autor: SEBASTIAN FIORENTINI
Autor: DIEGO IÑIGO
Autor: ERNESTO MORDENTTI
Titular: S.D.C. SRL
5162380
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: GATITA
Autor: ANONIMO
Autor: MARIA LUISA GARCIA
Autor: CAROLINE DAVIS
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162381
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: CONEJITO
Autor: ANONIMO
Autor: MARIA LUISA GARCIA
Autor: CAROLINE DAVIS
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162383
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: TEO MARINERO
Autor: SILVIA PORTORRICO
Autor: ANONIMO
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162384
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PERRITO
Autor: ANONIMO
Autor: MARIA LUISA GARCIA
Autor: CAROLINE DAVIS
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162385
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PIPO CON HIPO
Autor: ANONIMO
Autor: SILVIA PORTORRICO
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162386
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PILO QUIERE JUGAR
Autor: LORENA SINSO
Autor: SILVIA PORTORRICO
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162387
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ANTON CASCARON
Autor: LORENA SINSO
Autor: SILVIA PORTORRICO
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162434
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ORTOGRAFIA ESCOLAR DE LA LENGUA ESPAÑOLA
Autor: MARINA MAQUIEIRA
Autor: JUAN CARLOS LOPEZ
Editor: ESPASA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5162435
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: FRANCISCO NUESTRO PAPA
Autor: SANDRA DONIN
Autor: LILIANA ESTELA FERREIROS
Autor: GUSTAVO DAMIANI
Editor: PLANETA JUNIORS DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5162449
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: PINOCHO Y COPPELIA EN EL MUNDO REAL
Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE
5162450
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: PAÑUELOS DE VIENTO
Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE
5162486
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: PAMPA UNIVERSAL
Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE
5162487
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: BASTONES DORADOS
Autor/Titular: LEONARDO GASTON REALE
5162495
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: QUOLAW
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: JUAN UBALDO LAVANGA
Autor: LORELLA ABIGAIL JALLES
Autor: YAEL FRYLINSZTEIN
Titular: QUOLAW SA
5162517
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: NAVEGANDO POR EL DELTA
Autor/Titular: ROSANA MARTELLI
5162526
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA EPIDEMIA IMPUESTA
5162534
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: AGENCIA LA PROVINCIA
Autor/Titular: MARIO ANTONIO YEMES
5162535
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: CONPROVEEDORES
Autor/Titular: NOELIA CELESTE GUTIERREZ -
5162537
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: TRIANGULO DE INFAMIA: RICHARD WAGNER, LOS NAZIS E ISRAEL
Autor: JULIAN SCHVINDLERMAN
5162540
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: JAVATANGO ORG OPEN SOFTWARE PYMES
Autor/Titular: JULIO MARCELINO OLIVEIRA
5162541
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: JAVATANGO OPEN SOURCE PYMES
Autor/Titular: JULIO MARCELINO OLIVEIRA
5162548
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: DOWN FALL
Autor/Titular: JAVIER FLORES
5162578
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: TABARE ONLINE: DIOGENES Y EL LINYERA
Autor/Titular: TABARE MANUEL GOMEZ LABORDE
5162582
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: COMPLEX. CONTACTAR
Autor/Titular: CHRISTIAN STEFAN
5162588
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL FINAL DEL MARKETING QUE CONOCEMOS.
Autor: SERGIO ZYMAN
Autor/Titular: CARLOS FRANCISCO SERANTES BRAUN
Autor: CLAUDIO MATE ROTHGERBER
Editor: FUNDACION FEMEBA
Editor: MUSICATT DE JULIAN SCHVINDLERMAN
Traductor: ISABEL FERRER
Editor: EDICIONES GRANICA SA
5162589
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: NO + PALIDAS. CUATRO ACTITUDES PARA EL EXITO.
Autor: ENRIQUE BALIÑO
Autor: CARLOS PACHECO
Editor: EDICIONES GRANICA SA
5162590
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ETICA Y COACHING ONTOLOGICO
Autor: RAFAEL ECHEVERRIA
5162591
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EMPRESAS DE FAMILIA. DEL CONFLICTO A LA EFICIENCIA. ¿COMO SE
Autor: EDUARDO PRESS
CONSTRUYEN Y COMO SE SOSTIENEN? ¿CONDEN
Editor: EDICIONES GRANICA SA
Editor: EDICIONES GRANICA SA
5162593
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: PANORAMA AGROPECUARIO
Autor/Titular: HERNAN GONZALO VIERA -R-V-F
5162596
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ADOLECIENDO
Autor: ALVARO DANIEL PANZITTA
Autor: MARIA TERESITA CUOMO
Editor: EDITORIAL VALORES DE ALVARO DANIEL PANZITTA
5162600
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: APARICIONES DE LA VIRGEN
5162609
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: PAN Y QUESO EL FUTBOL QUE ME GUSTA JUGAR
Autor: DANIEL GAGLIARDO
Editor: LUZ DEL VALLE EDICIONES DE DANIEL GAGLIARDO
Autor: RICARDO MALDONADO
Editor: DEL CASCOTE DE RICARDO MALDONADO
19
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
5162610
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Título: ALGUNAS COSAS QUE HICIMOS Y PENSAMOS EN LOS TALLERES
Autor: RICARDO MALDONADO
LITERARIOS
Editor: DEL CASCOTE DE RICARDO MALDONADO
5162611
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: ANTOLOGIA DEL TANGO RIO PLATENSE VOL. II
Productor: INSTITUTO MUSICAL DE MUSICOLOGIA “CARLOS VEGA”
5162612
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: SENTIDO Y SIGNIFICADO
Autor: DAVID BURCHKARTD
5162613
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: NUEVOS PARADIGMAS NEUROMAGIA
20
Editor: NM DE DAVID BURCHKARTD NEUROMAGIA
Autor: DAVID BURCHKARTD
Editor: NM DE DAVID BURCHKARTD NEUROMAGIA
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 09/04/2014 Nº 21946/14 v. 09/04/2014
#F4548369F#
#I4548371I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 1-4-2014
Expediente
5162023
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: LA HISTORIA SECRETA DEL DIA D
Autor: BEN MACINTYRE
Traductor: RICARDO ARTOLA
Editor: CRITICA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
5162024
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CONVIVIENDO CON LA DISCAPACIDAD
Autor: JORGE RICARDO QUEVEDO
5162025
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: ANATOMIA DEL SISTEMA ECONOMICO. PAUTAS PARA ENTENDER, PENSAR
Autor: ALBERTO CARRACEDO
Y ACTUAR
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Título: COMENZANDO A COMER. PRIMEROS PASOS PARA UNA ALIMENTACION
Autor: PATRICIA L CASAVALLE
SALUDABLE.
Autor: LAURA S ROMANO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5162026
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5162027
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA PERCEPCION UNIDIRECCIONAL DEL TIEMPO
5162028
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL TESTAMENTO DEL MAGO TENOR
5162029
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL LIBRO DE LOS HECHIZOS
Autor: DIO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: CESAR AIRA
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: KATHERINE HOWE
Traductor: GERARDO DI MASSO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5162030
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANTES DE LA ESCENA. EJERCICIOS DE DRAMATURGIA, NARRATIVAS,
Autor: LAURA FISCHENICH
POESIAS Y ENSAYOS BREVES
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: GERARDO AUGUSTO PACE BRUNO
5162031
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SENTIRES
5162032
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: MAYONESA. ESTRATEGIA, COGNICION Y PODER COMPETITIVO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ALBERTO LEVY
Autor: CAROLINA BARAVALLE
Editor: EDICIONES GRANICA SA
5162033
5162034
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Género: INTERES GENERAL
Título: PROTEGER, REPARAR, PENALIZAR. EVALUACION DE LAS SOSPECHAS DE
Autor: IRENE V INTEBI
ABUSO SEXUAL INFANTIL
Editor: EDICIONES GRANICA SA
Título: RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS ESCUELAS
Autor: KATHRYN GIRARD
Autor: SUSAN J KOCH
Traductor: GABRIEL ZADUNAISKY
Editor: EDICIONES GRANICA SA
5162035
5162036
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Género: INTERES GENERAL
Título: ¡ES TU TIEMPO! LOS TIPS DE ¡ES TU DINERO! PARA GANAR MAS
Autor: NICOLAS LITVINOFF
TRABAJANDO MENOS
Editor: EDICIONES GRANICA SA
Título: DERECHOS DE LA INFANCIA Y EDUCACION INCLUSIVA EN AMERICA LATINA Autor: PAULI DAVILA BALSERA
Autor: LUIS MARIA NAYA GARMENDIA
Editor: EDICIONES GRANICA SA
5162037
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ETICA Y EMPRESA. VALORES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA GESTION Autor: JUAN JOSE GILLI
5162038
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL REGRESO
5162039
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALMA DIADEMA
5162040
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL ACERTIJO DEL CAMAGUEY Y OTROS CUENTOS
5162041
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: NICARAGUA Y EL INTERVENCIONISMO NORTEAMERICANO. (1820-1930). LA
Autor: NICOLAS CIARNIELLO
LUCHA DE CESAR AUGUSTO SANDINO
Editor: GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA
Autor: GRACIELA CONFORTI
Editor: EDICIONES GRANICA SA
Autor: RITA SOLEDAD OLIVA
Editor: EDICIONES MAGED DE SOLEDAD OLIVA
Autor: RITA SOLEDAD OLIVA
Editor: EDICIONES MAGED DE SOLEDAD OLIVA
Autor: HORACIO MIGUEL ANITUA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5162042
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS OJOS DE TU TIEMPO
5162043
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ZAIDA EN CUERPO Y ALMA
5162044
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA FARAONA. LA CARA INJUSTA DE LA LEY
5162045
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL ALQUIMISTA
Editor: GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA
Autor: MIRTA ZAIDA TARRAF
Editor: GUILLERMO AUGUSTO DE URQUIZA
Autor: EMILSE ZORZUT
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: PAULO COELHO
Traductor: MONTSERRAT MIRA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5162046
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: SAN MARTIN
5162047
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NO PASA NARANJA
5162048
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NO PASA NARANJA
Autor: MIGUEL ANGEL DE MARCO
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162049
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: QUEMAN ALAS
5162050
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUEMAN ALAS
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162051
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TIEMPO
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
5162052
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TIEMPO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162053
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CARNAL
5162054
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CONFIESO
5162055
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CONFIESO
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162056
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NO SE COMO DECIRTE
5162057
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NO SE COMO DECIRTE
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162058
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CARNAL
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162059
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TANTAS COSAS
5162060
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TANTAS COSAS
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162061
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BRINDO POR LO QUE MAS QUIERO
Autor: ALEJANDRO JULIAN FRAYSSE
Autor: VERONICA SANDRA FRAYSSE
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5162062
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BRINDO POR LO QUE MAS QUIERO
Autor: ALEJANDRO JULIAN FRAYSSE
Autor: VERONICA SANDRA FRAYSSE
Editor: PUBLISONG EDICIONES
Editor: PUBLITRACK SRL
5162063
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SIETE LUCES
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162064
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SIETE LUCES
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162065
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CONQUISTADORES
5162066
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CONQUISTADORES
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162067
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DRACULA
5162068
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DRACULA
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162069
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DONDE QUIERAS QUE ESTE
Autor: FABIAN BIANCO
Autor: IGNACIO DANZA
Autor: MATIAS DANIEL DAPENA
Autor: PABLO VEGA
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
5162070
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DONDE QUIERAS QUE ESTE
5162071
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 4º
Autor: MARIANA ROCIO FERNANDEZ CABRERA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Autor: GUILLERMO GARCIA
Autor: LAURA MARTIN
Autor: ROSARIO TROISI
Autor: ROMINA VAZQUEZ
Autor: KARINA SANCHEZ
Autor: MARIA LAVEZZI
Autor: VIVIANA BRASS
Autor: PAOLA DE GAUDIO
Autor: LUCIANA CAROSSIA
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
5162072
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PORTAFOLIO DE MATEMATICA 6
Autor: WALTER FRANCO
Autor: MARINA NAGEL
Autor: CONRADO VASCHES
Autor: SILVINA PALAVECINO
Autor: LEO BOLZICO
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
21
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
5162073
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PORTAFOLIO DE MATEMATICA 4
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
22
Autor: WALTER FRANCO
Autor: MARINA NAGEL
Autor: CONRADO VASCHES
Autor: BEATRIZ VEGA
Autor: BRUNO LO COCO
Autor: DAMIAN ZAIN
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
5162074
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES 5º
Autor: JORGE BLANCO
Autor: ALEJANDRO CRISTOFORI
Autor: M. VICTORIA FERNANDEZ CASO
Autor: RAQUEL GUREVICH
Autor: PABLO TAMBUSCIO
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
5162093
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 5
Autor: GUILLERMO GARCIA
Autor: BEATRIZ HERMIDA
Autor: LAURA MARTIN
Autor: ROSARIO TROISI
Autor: MARIA LAVEZZI
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
5162094
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES 6º
Autor: JORGE BLANCO
Autor: M VICTORIA FERNANDEZ CASO
Autor: RAQUEL GUREVICH
Autor: MIGUEL MAZZEO
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
5162095
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PRACTICAS DEL LENGUAJE 6
Autor: GUILLERMO GARCIA
Autor: GUILLERMO KAUFMAN
Autor: ROSARIO TROISI
Autor: ROMINA VAZQUEZ
Autor: KARINA SANCHEZ
Autor: PABLO DE BELLA
Autor: MARCELO MORAIS
Autor: MARIA JESUS ALVAREZ
Autor: PABLO TAMBUSCIO
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
5162106
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES 4 CORDOBA
Autor: LUIS ADRIAN LASSI
Autor: RICARDO LESSER
Autor: MARIA CECILIA ZAPPETTINI
Autor: SILVIA HURRELL
Autor: MELINA CANALE
Autor: MANUEL LOIS
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
5162107
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES 4º CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Autor: JORGE BLANCO
Autor: ALEJANDRO CRISTOFORI
Autor: M VICTORIA FERNANDEZ CASO
Autor: RAQUEL GUREVICH
Editor: AIQUE GRUPO EDITOR SA
5162111
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: DEPIDERMA
Autor/Titular: MARCELO HECTOR VULICH
5162134
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: RELOCK
Autor/Titular: DAMIAN URIEL NECHAEVSKY
5162166
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: TODO REMATE
Autor/Titular: JUAN JOSE SANTANGELO
5162225
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: TELEVISION POR CABLE EN ARGENTINA
Autor: SILVIA IRIS NAJUL
5162240
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: NIVEL 4
Autor/Titular: CARLOS ALBERTO AROSTEGUI D-T-R-Q-V-F-I-C-B
5162252
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: GINO PINGUINO
Autor: ANONIMO
Autor/Titular: ADAN JOAQUIN ZWEIG
Editor: HONORABLE SENADO DE LA NACION ARGENTINA
Autor: SILVIA PORTORRICO
Editor: EDITORIAL SIGMAR SA
5162253
Obra Publicada
Género: GEOGRAFICO
Título: GEOGRAFIAS ARGENTINAS
5162254
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TE LLEVARE A UN LUGAR DONDE TODO ES POSIBLE
Autor: MARTIN JAUREGUI
Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: LAURENT GOUNELLE
Traductor: JOSEP MARIA PINTO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5162255
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: YO NO ME QUIERO IR
5162256
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
Título: CLARIN EL GRAN DIARIO ARGENTINO
5162257
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PUBLICO
Autor: FEDERICO STURZENEGGER
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: MARTIN SIVAK
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: ALVARO D RUIZ
Autor: MARIO LUIS GAMBACORTA
Autor: MAGALI N TROYA
Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
5162258
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO ELECTORAL SINDICAL
Autor: MAGALI TROYA
Autor: ALVARO D RUIZ
Autor: MARIO L GAMBACORTA
Autor: VICTOR HUGO GUIDA
Autor: ELENA OREFICE DE OTAOLA
Autor: GUIDO AROCCO
Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
5162259
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PUBLICO
Autor: ALVARO D RUIZ
Autor: MARIO LUIS GAMBACORTA
Autor: MAGALI N TROYA
Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
5162260
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO ELECTORAL SINDICAL
Autor: MAGALI TROYA
Autor: ALVARO D RUIZ
Autor: MARIO L GAMBACORTA
Autor: VICTOR HUGO GUIDA
Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
Autor: ELENA OREFICE DE OTAOLA
Autor: GUIDO AROCCO
5162261
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: ATENCION Y CUIDADO DE LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE SU
Autor: NICOLAS KREPLAK
LIBERTAD
Autor: JOAQUIN LARRABIDE
Autor: SALVADOR GIORGI
Autor: PABLO KOHAN
Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
5162262
Obra Publicada
Género: JURIDICO
23
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Título: ATENCION Y CUIDADO DE LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE SU
Autor: NICOLAS KREPLAK
LIBERTAD
Autor: JOAQUIN LARRABIDE
Autor: SALVADOR GIORGI
Autor: PABLO KOHAN
Editor: DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
5162274
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SISTEMA DE INFORMACION DE CONVENIOS ACADEMICOS
Autor: EDUARDO OVEIZZEN
5162280
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL PREGONERO
5162282
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: CONSEJOS PRACTICOS PARA LA ALIMENTACION SALUDABLE DEL ADULTO
5162289
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SAPOS REALES EN JARDINES IMAGINARIOS
5162306
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: EL REGIMEN SANCIONATORIO. FORMAL TRIBUTARIO Y SUS LIMITES
Autor: SILVINA CARREÑO
CONSTITUCIONALES
Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA
Título: CAPITAL HUMANO. UNA MIRADA CRITICA SOBRE UN FUTURO COMPLEJO
Autor: OSCAR R CASTELLO
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Autor: NICOLAS JUAN PORRAS
Editor: NJP EDICIONES DE NICOLAS JUAN PORRAS
Autor: VIVIANA WONS
Editor: ASOCIACION ARGENTINA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS DIETISTAS
Autor: LORNA MILENA
Editor: NORMA DELUCA
5162307
Obra Publicada
Género: TECNICO
Autor: LUIS MARIA GABANCHO
Autor: HORACIO E SCAFIDI
Autor: LUIS VAN MORLEGAN
Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA
5162308
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: MANUAL PRACTICO DE AUDITORIA INTERNA
Autor: ROBERTO DANIEL CAMPO
Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BU
5162309
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: EVASION FISCAL Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autor: HUMBERTO JESUS BERTAZZA
Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD DE BS AS
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 09/04/2014 Nº 21948/14 v. 09/04/2014
#F4548371F#
#I4545021I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Gustavo Marcelo Javier OTTONE (D.N.I. Nº 14.008.976), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos
en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 25/03/2014
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 25/03/2014
Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 09/04/2014 Nº 20391/14 v. 11/04/2014
#F4545023F#
#I4547583I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
ADUANA DE POCITOS
e. 09/04/2014 Nº 20389/14 v. 11/04/2014
#F4545021F#
#I4545022I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del
agente fallecido Luis Alberto FERREIRA (D.N.I. Nº 8.568.500), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución
S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en
la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 25/03/2014
Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA.
Prof. Salvador Mazza, 28/3/2014
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de
QUINCE (15) días hábiles perentorios desde la presente— comparezcan en los sumarios contenciosos y/o preventivos en los que resultaron condenados, a los fines de hacer valer su derecho de
defensa recursivo. Así mismo se les hace saber que a tales fines tienen la posibilidad de ocurrir
ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o los estrados judiciales Federales de la ciudad de Orán
dentro del plazo mencionado, bajo apercibimiento de quedar las resoluciones enlistadas FIRMES
y CONSENTIDAS.
Nº Sumario
Año
3206
626
628
632
633
627
2011
2008
2008
2008
2008
2008
Imputado
YOOPAL VARGAS LEAÑOS - CI BOL 8.216.695
MUÑOZ ZAMBRANO LAURA DE LAS NIEVES
RAMOS GERARDO ISMAEL
VILLAGOMEZ CARLOS GUIDO
GUZMAN MONTAÑO JORGE ALBERTO
BUSTILLOS HUARI MANUEL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del
agente fallecido Hugo Alberto CALCAGNO (D.N.I. Nº 10.930.182), alcanzados por el beneficio
establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos
en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
876 CA
876 CA
876 CA
876 CA
876 CA
876 CA
Fallo
Nº
84/14
95/14
94/14
93/14
92/14
91/14
Multa
$ 246903,90
$ 22184,37
$ 13396,44
$ 25313,58
$ 9879,59
$ 37637,28
Aduana de Pocitos.
RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP – DGA, Aduana de Pocitos.
e. 09/04/2014 Nº 21768/14 v. 09/04/2014
#F4547583F#
e. 09/04/2014 Nº 20390/14 v. 11/04/2014
#F4545022F#
#I4545023I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Art.
#I4550178I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc “H” y 1101).
Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma HARD DEALER S.R.L. (CUIT Nº 30-70838847-1)
la declaración de rebeldía dictada a su respecto (art. 1105 Cód. Aduanero). Asimismo se ha resuelto rectificar parcialmente la corrida de vista en cuanto a la obligación tributaria, notificándole
al mismo que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNI-
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
DENSES: - diecisiete mil setecientos veintisiete con 26/100 (U$S 17.727,26) correspondientes a
diez mil novecientos ochenta y dos con 52/100 (U$S 10.982,52) (Derechos), ciento cincuenta y
seis con 81/100 (U$S 152,81) y seis mil quinientos ochenta y siete con 93/100 (U$S 6.587,93) (IVA
General) informándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio
vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 1° inc. a) 3° y 4° de la Resolución General AFIP 3271/12 y de pesos: dos mil novecientos
seis con 46/100 ($ 2906,46) en concepto de Impuesto a las Ganancias. La presente modificación
no lesiona derecho de defensa alguno del administrado puesto que no altera la calificación de los
hechos, ni su encuadre legal. — Abog. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, Div. Secretaría
de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 09/04/2014 Nº 22669/14 v. 09/04/2014
#F4550178F#
#I4548399I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
Disposición Nº 40/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
24
Que ello se compadece con lo establecido en el Título XIV del Estatuto de Personal aprobado
mediante Resolución de esta Defensoría Nº 8/2014.
Que las pautas determinantes de la protección de los derechos y garantías de los agentes
comprendidos dentro del procedimiento investigativo y sumarial, deben enmarcarse en el principio
de legalidad sancionadora establecido por la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Anexo II de la Estructura Organizativa de Segundo Nivel de esta Defensoría del Público,
aprobada mediante Resolución Nº 4 de fecha 5 de febrero de 2013 fija entre las funciones de la
DIRECCION LEGAL Y TECNICA, la de intervenir en la tramitación de los sumarios administrativos
tendientes a efectuar el deslinde de responsabilidades administrativas y/o patrimoniales al personal de la Defensoría del Público.
Que en consecuencia, resulta conveniente regular el procedimiento a seguir y dictar las disposiciones que faciliten la intervención de la DIRECCION LEGAL Y TECNICA.
Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la
Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes
Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
ASUNTO: s/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional La Plata.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 1/2003 (SDG OPII), y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional La
Plata dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional La Plata, el que quedará establecido de la forma
que seguidamente se indica:
LA DEFENSORA
DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Investigaciones Administrativas que, como
ANEXO I, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — El reglamento que se aprueba por el Artículo 1º será de aplicación al ámbito
de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/04/2014 Nº 21813/14 v. 09/04/2014
#F4547665F#
#I4550008I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2851/2014
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIRECCION REGIONAL LA PLATA
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
DIVISION REVISION Y RECURSOS
AGENCIA SEDE LA PLATA Nº 2
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional
La Plata, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Abog. SILVANA P. QUINTEROS, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.
e. 09/04/2014 Nº 21976/14 v. 09/04/2014
#F4548399F#
#I4547665I#
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 23/2014
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 20/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26 522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISION BICAMERAL DE
PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA
NACION, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueran asignadas se aplicó con relación al régimen de personal la Ley Nº 24.600 relativa al Estatuto y Escalafón
para el Personal del CONGRESO DE LA NACION, por haber sido incorporado al Programa TREINTA Y CINCO (35) correspondiente a esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE
(313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23516 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992
y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de
2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto
Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan las actuaciones que dan cuenta de 1)
la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que se
aprueba un mecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) la aplicación de las
disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de las Licencias de Distribución en orden a la
implementación de los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A. (TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS
DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con
la misma Unidad, y 3) la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.2 del Acuerdo Transitorio
complementario del ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de
marzo de 2009, que tiene como objeto minimizar los costos que implican para la Licenciataria
los mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación
de recursos para afrontar la demanda, para ello la Licenciataria pone a disposición su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas
que esté contemplado dentro de la misma.
Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14.
Que mediante dicha norma, la SE destacó que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera
de la REPUBLICA ARGENTINA, declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario del
país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que mediante Resolución Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014 de esta Defensoría del Público
se aprobó el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas
con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un
esquema de normalización de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptos entre esa SECRETARIA DE ENERGIA y
los productores de gas natural; y que, con el objeto de implementar mecanismos de protección en
beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una asignación eficiente
de los recursos, se suscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera
ratificado por la Resolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el Acuerdo Complementario,
ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008.
Que en virtud de ello resulta preciso establecer el procedimiento a seguir en las investigaciones sumariales necesarias para la determinación de responsabilidad disciplinaria de los
agentes que prestan servicio en esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL así como el marco legal adecuado para la consideración del perjuicio
fiscal ocasionado.
Que asimismo, la Resolución citada destacó además que dicho Acuerdo tuvo como objetivo la
reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial
de gas natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE Nº 599/2007;
así como también establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020.
Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36).
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
Que agregó también la Secretaría que con posterioridad, por Resolución SE Nº 1417/2008 de
fecha 16 de diciembre de 2008, se determinaron los nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte de la referida medida.
Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de las políticas y programas
instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios
públicos esenciales.
Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticas energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento
permanente del país tanto en materia de generación, distribución y transporte de energía eléctrica,
como en el transporte y distribución de gas.
Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía
necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad
y pleno empleo.
Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco resultaba necesario, determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.
Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que, era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso
responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios
para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan
su demanda.
Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política de aplicación de subsidios al
consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio,
se debía considerar el tratamiento diferenciado de los mismos.
Que por otra parte, y en relación a la implementación de las medidas de política energética
señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION
Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo
establece las Bases y Condiciones del mismo, el que es considerado a los fines de implementar el
mecanismo establecido por la SE en los términos de la Resolución mencionada.
Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios
públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del
Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados
por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía
la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de
las Licenciatarias.
Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir
un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante de la
readecuación de la estructura tarifaria.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas se encontraban suscribiendo los
Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por otra parte, es preciso observar que por medio de una nota ingresada a este Organismo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
(UNIREN) informó al ENARGAS que la empresa METROGAS S.A. efectuó una presentación ante
ese Organismo solicitando que, mientras continúen las tratativas en vías de alcanzar la suscripción
del Acuerdo de Renegociación Integral, se mantengan las condiciones del Acuerdo Transitorio
ratificado por el Decreto Nº 234/09. En ese orden, solicitó contar con recursos adicionales en la
medida que se vayan ejecutando obras en las condiciones establecidas en el marco regulatorio.
Que en el marco del Proceso de Renegociación Contractual, se realizó una Audiencia Pública,
la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 4 de marzo de 2005.
Que mediante el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, se ratificó el Acuerdo Transitorio que dispuso una adecuación de precios y de tarifas y su segmentación, con el objeto de constituir un fondo específico destinado a la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión
y/o repotenciación del sistema de distribución y de otros aspectos vinculados a la distribución de
gas.
Que con posterioridad a ello, por la Resolución Nº I-2407/12 este Organismo implementó el
mecanismo para el cobro de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, a
ser depositado en un Fideicomiso creado al efecto para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de
distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así
como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de
distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles.
Que los montos percibidos por la Distribuidora con motivo de dicha resolución han sido considerados a cuenta de los ajustes previstos en el Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto PEN
Nº 234/09, en el marco de la readecuación tarifaria acordada en la renegociación del contrato de
la empresa METROGAS S.A.
Que en ese marco, la firma METROGAS S.A. se presentó nuevamente ante la UNIREN, con
el objeto de solicitar que, mientras prosiguieran las tratativas para lograr la suscripción de un
Acuerdo Integral, se complementara el Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09
posibilitándole contar recursos adicionales a fin de mantener la cadena de pagos y continuar con
la ejecución de las obras necesarias para la prestación del servicio, así como la implementación
de un mecanismo periódico de monitoreo de costos.
Que en tal sentido, en el marco del proceso de renegociación que se viene llevando a cabo
con vistas a alcanzar un consenso definitivo, la Distribuidora y UNIREN suscribieron un Acuerdo
Complementario de aquél ratificado por el Decreto Nº 234/09.
Que de conformidad con lo expuesto, por Decreto PEN Nº 445/14 se ratificó el Acuerdo Transitorio suscripto por la UNIREN y la empresa METROGAS S.A., que resulta complementario del
ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
25
Que el Acuerdo Transitorio mencionado establece en su Cláusula Segunda un “Régimen Tarifario de Transición” a partir del 1° de abril de 2014 consistente en la readecuación de precios y
tarifas considerando los lineamientos necesarios para mantener la continuidad del servicio y con
criterios comunes a las demás Licenciatarias del Servicio de Distribución, observando toda la
regulación vigente en materia tarifaria, incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de
ingreso al sistema de transporte.
Que asimismo, establece en su numeral 2.2 que, con el objeto de minimizar los costos que
implican para la empresa los mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación de recursos para afrontar la demanda, la Licenciataria pone a disposición
su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de
gas que esté contemplado dentro de la misma.
Que a la vez, dispone su numeral 3.1 que la LICENCIATARIA debe seguir prestando el servicio
en las condiciones de calidad que surgen del CONTRATO DE LICENCIA y las reglamentaciones
dictadas por el ENARGAS, siendo pasible ante su incumplimiento de las sanciones previstas en el
marco regulatorio.
Que asimismo la Distribuidora en el numeral 3.2 se comprometió a prestar el servicio de
distribución en las condiciones establecidas en la Licencia, mientras se vayan culminando las
tratativas para lograr la suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTURAL
INTEGRAL, ejecutando las correspondientes obras, previa aprobación del ENARGAS, de acuerdo
a los lineamientos establecidos en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, sin perjuicio del
mantenimiento del mecanismo establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12.
Que dicha Resolución estableció un mecanismo que tiene por finalidad la inclusión de un
monto fijo en las facturas de las Distribuidoras, diferenciado por categoría de usuario, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios del período de transición acordados en el marco
de la renegociación de su Licencia.
Que por Resolución SE Nº 226/14, la Secretaría de Energía determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que
serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios
Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda,
registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los
nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con
respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que
se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, el mantenimiento de los actuales Precios de
Cuenca que serán de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area geográfica de
la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación los cuadros
del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido
en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del
formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre
de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las ventas de gas al resto
de los usuarios no definidos en los casos anteriores.
Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que
inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar
cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante,
“RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas.
Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en el pasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustes tarifarios por variaciones del precio de gas, tal
como se encuentra establecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrar Audiencias
Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a la discrecionalidad administrativa, se decidió realizarlas en dichas oportunidades.
Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº 181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE PRECIOS DE GAS, las condiciones
de la compra de gas natural no han estado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido
ideado en el procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD.
Que en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, se entiende razonable y procedente
autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percibir de los usuarios, manteniendo sin variación el Monto Fijo en Factura establecido por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, a los efectos de
que la Distribuidora pueda cubrir, durante el período tarifario de transición, sus costos operativos
y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a las empresas que le brindan dicho servicio.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el “Régimen Tarifario de Transición”, a los efectos
del cálculo de las tarifas de METROGAS S.A. se ha tenido en cuenta, al igual que para el resto
de las Distribuidoras, las necesidades de cubrir sus costos operativos y el mantenimiento de la
cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a las empresas
que le brindan dicho servicio.
Que en tal sentido, cabe destacar que METROGAS S.A. es una de las dos Distribuidoras que
opera en el área del Gran Buenos Aires, utilizando a tales efectos el Anillo de Transporte que constituye el final de todas las rutas de transporte que operan las Transportistas y donde se concentra
el mayor consumo del sistema.
Que teniendo ello en consideración, y entendiendo que dentro del período tarifario de transición las tarifas deben considerar dos aspectos: en primer lugar, guardar relación con la tarifa a
aplicar por la restante distribuidora que opera en el área geográfica mencionada, y, en segundo
lugar, otorgarle a METROGAS S.A. un instrumento que le permita viabilizar temporalmente y concluir en buenos términos la renegociación integral de su contrato de licencia.
Que cabe destacar que, al igual que para el resto de las Distribuidoras, el cálculo de las tarifas
de METROGAS S.A. ha tomado en consideración la situación actual y su proyección futura, lo que
no significa colocar a METROGAS S.A. en igualdad de condiciones con otras Distribuidoras que,
a diferencia de ella, ya cuentan con Acta Acuerdo suscripta en orden a las disposiciones de la
Ley Nº 25.561 (vgr. Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A.), ya que se mantienen las
diferencias sustanciales existentes entre dichos instrumentos y el Acuerdo Transitorio suscripto
por METROGAS S.A.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía
la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
Licenciatarias y conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado al Organismo
que ambas Transportistas estaban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner
en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, corresponde el reconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte
en la tarifa final a aplicar por la Distribuidora.
Que la Licenciataria, en los casos que corresponda, debe informar los nuevos cuadros tarifarios a las Subdistribuidoras que operan en su área de Licencia.
Que también corresponde que los cuadros tarifarios que publique la Distribuidora, incluyan
los montos fijos establecidos por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, los que no se han modificado y mantienen plena vigencia.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de
la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10,
1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios
que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros
tarifarios que obran como Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros
tarifarios que obran como Anexo III.
ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.a, II.a y III.a
serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en el artículo precedente también serán de aplicación a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas
públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido
en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del
Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL
DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV).
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran los Anexos I.b, II.b y III.b
serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a;
I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año
anterior hayan tenido dicha condición durante la duración total de dicho período de facturación.
ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.c, II.c y III.c
serán de aplicación al resto de los usuarios Residenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no
definidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de las precedentes.
ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se
produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en
el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los correspondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cada categoría de usuario y su nivel de ahorro de
acuerdo al Programa de Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución, junto a
los Montos Fijos en Factura autorizados por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, deberán ser
publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por
medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5
(cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro
de su área de Licencia.
ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos
del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/04/2014 Nº 22562/14 v. 09/04/2014
#F4550008F#
#I4550012I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2853/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23533 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de
1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
26
julio de 2003 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas
por Decreto Nº 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose y autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la
obligada salida de la convertibilidad.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las Licenciatarias, se dispuso por el Decreto
Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias establecieron determinados criterios a seguir en
el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad
de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de
inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de
las empresas.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION, se ha desarrollado el proceso de renegociación de los contratos con las empresas
licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que con fecha 7 de octubre del 2008, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y la
UNIREN suscribieron el Acuerdo Transitorio que luego fuera ratificado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto PEN Nº 458/10.
Que en virtud de dicho Acuerdo Transitorio, y sujeto a los términos y condiciones que en el
mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas del servicio
público de transporte de gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de
preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer
condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias, lo cual
implica un avance respecto de la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo.
Que la Cláusula Tercera del Acuerdo Transitorio contempla la constitución de un fondo específico destinado al pago de obras y/o trabajos que fueron detallados en el Anexo de dicho Acuerdo.
Que en consecuencia, hasta tanto la Transportista constituyera el fideicomiso con la entidad
fiduciaria correspondiente, no era posible dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la
Cláusula Segunda del Acuerdo Transitorio.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado al Organismo
que la Transportista estaba celebrando el Contrato de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia
el Régimen Tarifario de Transición.
Que habiendo concluido la Licenciataria con las obras incluidas en el anexo del Acuerdo
Transitorio, los montos derivados de la adecuación tarifaria prevista en la Cláusula Segunda del
Acuerdo Transitorio se aplicarán a las obras que el ENARGAS apruebe para su ejecución por la
Licenciataria y supeditadas a la fiscalización y control del ENARGAS.
Que asimismo, el Marco Regulatorio del Gas contempla el traslado de los ajustes en las tarifas
de transporte a las tarifas que deben abonar los usuarios finales.
Que en dicho contexto, corresponde autorizar los Cuadros Tarifarios a aplicar por la Transportadora en línea con el reconocimiento de las mismas en las Tarifas de Distribución.
Que tomando como referencia la configuración actual de la operatoria del Fondo para Obras
de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por Redes “FOCEGAS” establecido por
la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 del 27 de noviembre de 2012, dentro de lo especificado en
el Marco Regulatorio de la Ley de Gas, el ENARGAS debe analizar los Planes de Inversiones que
presenten las Licenciatarias de Transporte contemplando la totalidad de ingresos provenientes de
la adecuación tarifaria en cuestión, evaluando dichos planes y clasificando las tareas presentadas
de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la presente Resolución.
Que el ENARGAS realizará el seguimiento del cumplimiento de dichos Planes de Inversiones,
aprobados en el marco de las atribuciones indicadas en el Marco Regulatorio de la Ley de Gas.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de
la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10,
1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios
que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014, los cuadros
tarifarios que obran como Anexo II de la presente; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014,
los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente; así como el procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente.
ARTICULO 2° — Establecer que a los fines de implementar lo acordado entre la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y
la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., y en tanto se ha constituido y perfeccionado
el Fondo Específico correspondiente, la Licenciataria debe dar cumplimiento al procedimiento
establecido en el artículo anterior, respecto de los montos previstos en el punto 3 del Acuerdo
Transitorio.
ARTICULO 3° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán
ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en un diario de gran circulación
del país, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley
Nº 24.076.
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
ARTICULO 4° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se
produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el
Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
ARTICULO 5° — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Transporte en los términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador
del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/04/2014 Nº 22566/14 v. 09/04/2014
#F4550012F#
#I4547656I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 761/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO lo dispuesto por los artículos 29 y 32 de la Ley Nº 17.741 sus modificatorias (t.o. Decreto
Nº 1248/01), y por el artículo 1° del Decreto Nº 1938/08, y
CONSIDERANDO:
Que de los artículos 29 de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01) y 1° del Decreto Nº 1938/08
resulta que el porcentaje destinado a la atención de los subsidios a la producción de películas
nacionales es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación impositiva habida en un
ejercicio.
Que del artículo 32 de la Ley citada surge que la aplicación de prorrata se efectúa cuando el
monto destinado al pago de subsidios conforme lo expuesto en el considerando anterior no resulte
suficiente para atender los generados en el ejercicio financiero de que se trate.
Que tomando en consideración la recaudación impositiva correspondiente al ejercicio financiero 2013, y los subsidios generados en el mismo, se concluye que tal recaudación será suficiente
para atender al pago del total de los citados subsidios a la producción de películas nacionales,
por lo que no será menester efectuar prorrata alguna, disponiéndose en consecuencia el pago del
CIEN POR CIENTO (100%) del remanente de subsidios generados en el ejercicio financiero 2013.
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese que el pago de las sumas remanentes de subsidios a las películas
nacionales generados en el ejercicio financiero 2013 se efectúe en el CIEN POR CIENTO (100%)
de tales remanentes.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 09/04/2014 Nº 21804/14 v. 09/04/2014
#F4547656F#
#I4547770I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 20/2014
Bs. As., 25/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267685/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 51, totaliza la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 808.781,68), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
($ 208.781,68) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER, en tanto la realización de las obras de construcción de calles internas
mejorará la infraestructura y transitabilidad del parque industrial a través de una mejora en sus
instalaciones.
Que a fojas 59 del expediente citado en el Visto, obra copia de la Constancia de Inscripción
de fecha 20 de diciembre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS
KIRCHNER en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 64/68, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL
PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS un
Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR
CARLOS KIRCHNER, creado mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.035/08, y que mediante su
similar Nº 1.199/10 se lo designó con el nombre de PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VIALE, C.U.I.T. Nº 30-99903611-9, en la Cuenta
Corriente Nº 3510027642 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 2.360.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución
Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS,
quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21918/14 v. 09/04/2014
#F4547770F#
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el
límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto
Nº 778/12 fijó un monto de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado
por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio
peticionado.
27
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia
de ENTRE RIOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS
MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de
calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
#I4547712I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 21/2014
Bs. As., 25/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267694/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del mencionado Decreto Nº 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES
($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del
Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el
Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000)
por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de
la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción del cerco perimetral y de la red interna de electricidad en el AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 75/77, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 739.428,14), comprometiéndose
dicha Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la
suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CATORCE
CENTAVOS ($ 139.428,14) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10 y su modificatorio.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, en
tanto la realización de las obras de construcción del cerco perimetral delimitará el parque brindando mayor seguridad a las industrias radicadas, a la vez que la red interna de electricidad potenciará
la capacidad de energía eléctrica instalada y completará la red interna de alumbrado público para
extender el servicio a todo el parque.
Que a fojas 72, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 27 de julio
de 2011 del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fecha 10 de diciembre de 2013 obrante a fojas 93/99, recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia
de ENTRE RIOS.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado
precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
28
#I4547769I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 22/2014
Bs. As., 25/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0035089/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el
límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto
Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 78 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la
suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 599.999,85) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción del cerco olímpico perimetral y la obra civil del portal de acceso en el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 131/132, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL SIETE CON
DIECINUEVE CENTAVOS ($ 720.007,19), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL
SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 120.007,34) de conformidad con lo normado por
el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 6° del Decreto Nº 778/12.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte
No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES en tanto la realización de la obra de construcción
del cerco olímpico perimetral definirá un espacio físico perfectamente delimitado y a su vez
brindará condiciones de seguridad a las potenciales radicaciones industriales productivas, la
obra civil del portal de acceso logrará establecer un punto específico de ingresos y egresos,
efectuando un control del movimiento dentro del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE
ADOLFO GONZALES CHAVES.
Que a fojas 136 obra la Constancia de Inscripción de fecha 20 de noviembre de 2013 del
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES en el Registro Nacional
de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes
del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE
RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción del cerco perimetral y de la red interna de electricidad en el AREA
INDUSTRIAL URDINARRAIN, creado mediante la Ordenanza Municipal Nº 279/95 y reconocida
mediante la Resolución Nº 1/2010 de la Dirección de Parques y Areas Industriales del MINISTERIO
DE PRODUCCION de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN, C.U.I.T. Nº 30-50001091-2,
en la Cuenta Corriente Nº 5340025433 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal
3.620.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS
se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del
Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada
norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha
28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un
plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición
de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21860/14 v. 09/04/2014
#F4547712F#
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 139/152, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 599.999,85).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción del cerco olímpico perimetral y la obra civil del portal de acceso en el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ADOLFO GONZALES CHAVES, siendo éste reconocido
por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto Nº 1.623 de fecha 11 de abril de 1973, su
existencia fue ratificada por la Ley Provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007, promulgada por el Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007 y mediante la Disposición Nº 13
de fecha 14 de julio de 2011 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial fue
declarada factible su ampliación.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES, C.U.I.T. Nº 3099903659-3, en la Cuenta Corriente Nº 10300133/71 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Sucursal 1.015.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia de
BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso
d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO GONZALES CHAVES de la Provincia
de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21917/14 v. 09/04/2014
#F4547769F#
#I4547930I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 28/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0427920/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura infra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y,
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de
ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 599.999,07).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de calles internas, cerco perimetral, perforación de pozo y provisión
de agua potable en el AREA INDUSTRIAL MACIA, siendo ésta reconocida por la Provincia de
ENTRE RIOS mediante la Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2010 de la Dirección de
Parques y Areas Industriales de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA, C.U.I.T. Nº 30-67114971-4,
en la Cuenta Corriente Nº 44700093/85 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.030.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE
RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del
Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el citado Artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha
28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un
plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia
de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21928/14 v. 09/04/2014
#F4547930F#
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o
Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs)
otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto
Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES
($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco
del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 38 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente
a la construcción de calles internas, cerco perimetral, perforación de pozo y provisión de agua
potable en el AREA INDUSTRIAL MACIA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 123/125, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000),
comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida
local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) de conformidad con lo normado por
el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL MACIA, en tanto la
realización de la obra de construcción del cerco perimetral olímpico permitirá delimitar el área y
brindar mayor y mejor seguridad; la realización de la obra de calles internas permitirá mejorar el
acceso a las nuevas parcelas y las condiciones de circulación interior del área logrando la vinculación entre todos los sectores y empresas; la obra de perforación de un pozo con un tanque de
reserva y la extensión de las cañerías hacia la totalidad de las parcelas permitirá independizarse
de la conexión con la red urbana de la ciudad y brindar un servicio de agua potable en cantidad y
calidad acorde a las necesidades y a las normativas ambientales y bromatológicas actuales.
29
#I4547715I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 29/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267682/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o
Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs)
otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el
límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto
Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto
previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito
de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del
subsidio peticionado.
Que a fojas 132 obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 9 de diciembre de 2013
del AREA INDUSTRIAL MACIA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción
de alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 133/144, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 43, totaliza la suma de PESOS UN MILLON CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.040.823,72), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de
PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 440.823,72) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10 y su modificatorio.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado
precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL MACIA.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
30
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE
VILLA MARIA SEM, en tanto la realización de la obra de alumbrado público brindará iluminación
a las empresas que se encuentran con un grado de avance en la construcción de sus naves, al
personal, camiones y productos que circulan en dicho sector.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 14, obra la copia autenticada de la Constancia de la Inscripción de fecha 12 de
octubre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL
PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la
suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 59/65, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente,
obrante a fojas 31, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 749.793,22), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS
($ 149.793,22) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado
precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL Y
TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON, en tanto la realización de la obra de calles internas posibilitará el acceso desde el parque
industrial conformado al sector del proyecto de ampliación del mismo.
Que a fojas 63, obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 21 de septiembre de
2012 del PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a
la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad
con el Informe obrante a fojas 79/83 recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES.
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 599.999,87).
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado
precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE
GENERAL PUEYRREDON.
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO
DE VILLA MARIA SEM, creado por la Ordenanza Municipal Nº 5.907 de fecha 28 de diciembre de
2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA, C.U.I.T. Nº 30-99906672-7, en la
Cuenta Corriente Nº 564056561/0 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.810.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha
28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un
plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21863/14 v. 09/04/2014
#F4547715F#
#I4547707I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 30/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267701/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o
Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs)
otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto
Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES
($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco
del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000) por solicitud.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON
de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON, autorizado por el Decreto Provincial Nº 898 de fecha 3 de marzo de 1975 y su existencia
ratificada por la Ley Provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007 y promulgada por el
Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, C.U.I.T. Nº 30-999006813, en la Cuenta Corriente Nº 35000325/92 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.350.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia
de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso
d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha
28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un
plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON de la
Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21855/14 v. 09/04/2014
#F4547707F#
#I4547762I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 31/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267676/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Bs. As., 27/2/2014
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras
de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa
Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo
5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto
previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito
de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del
subsidio peticionado.
Que a fojas 6 del expediente citado en el Visto, la PROVINCIA DE MENDOZA solicita un
Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la red interna de electricidad del PARQUE
INDUSTRIAL PROVINCIAL.
31
#I4548056I#
Resolución Nº 32/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0317985/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el
límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto
Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 81, totaliza la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.164.432), comprometiéndose la Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 564.432) de conformidad
con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte
No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL, en tanto la realización de las obras de red interna de electricidad permitirá mejorar la
infraestructura de los servicios comunes del parque y completar la iluminación vial.
Que a fojas 36 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción
de calles internas (cordón cuneta) en el PARQUE INDUSTRIAL MORRISON.
Que a fojas 130, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 27 de
mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo
a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 107 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 721.582,40), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de
PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS
($ 121.582,40) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto
de conformidad con el Informe obrante a fojas 136/141, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la PROVINCIA DE MENDOZA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe
citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3°
del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la PROVINCIA DE MENDOZA un Aporte No Reintegrable
(ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente,
tendrá como objeto la construcción de la red interna de electricidad del PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL, creado mediante la Ley Provincial Nº 4.227/77.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE
SERVICIOS, C.U.I.T. Nº 30-70822845-8, en la Cuenta Corriente Nº 029126/9 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTD., Sucursal 115.
ARTICULO 4° — La PROVINCIA DE MENDOZA se compromete a dar estricto cumplimiento
a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado
artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915
de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, comprometidos por la PROVINCIA DE MENDOZA, quedarán sujetos a
las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
(UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21910/14 v. 09/04/2014
#F4547762F#
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL MORRISON, en
tanto la realización de la obra calles internas (cordón cuneta) permitirá mejorar la infraestructura
del parque industrial con el objeto de constituir una imagen atrayente para las empresas interesadas en la radicación de sus establecimientos industriales y a su vez proporcionará una situación de
tránsito seguro al lograr encausar las aguas meteorológicas en forma correcta.
Que a fojas 150, obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de noviembre de 2013 del
PARQUE INDUSTRIAL MORRISON en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 153/159, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL
MORRISON.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA
un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de calles internas (cordón cuneta) en el PARQUE INDUSTRIAL MORRISON, siendo éste creado por la Ordenanza Municipal Nº 35/2007 y su modificatoria Nº 52/2012.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE MORRISON, C.U.I.T. Nº 30-99906566-6, en la
Cuenta Corriente Nº 160109348/2 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.220.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE MORRISON de la Provincia de CORDOBA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEbora A. Giorgi, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21930/14 v. 09/04/2014
#F4548056F#
#I4547704I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 33/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0483025/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o
Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs)
otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el
límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto
Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 192 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA
CRUZ de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de la red interna de electricidad, desagües pluviales, cordón-cuneta y canalones prefabricados en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 184 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000),
comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) de conformidad con lo
normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE, en tanto la realización de la obra de red interna de
electricidad resulta prioritaria con el fin de dotar a los predios industriales de electricidad para
que permita el funcionamiento de los obradores y de las plantas fabriles, y la obra de desagües
pluviales (cordón-cuneta y canalones prefabricados) garantizará el libre escurrimiento de las aguas
superficiales evitando el anegamiento del predio por aguas de lluvias.
Que a fojas 160, obra la Constancia de Inscripción de fecha 19 de octubre de 2012 del AREA
INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 194/207, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado
precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10, modificado por el Decreto Nº 778/12.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
32
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de la red interna de electricidad, desagües pluviales, cordón-cuneta
y canalones prefabricados en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO Y DESCONGESTION DE SANTA FE, siendo ésta reconocida por la Provincia de SANTA FE mediante la Resolución
Nº 552 de fecha 30 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia
de SANTA FE.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE, C.U.I.T. Nº 30-99903338-1, en la Cuenta
Corriente Nº 49110269/74 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3.330.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la Provincia de
SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d)
del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ de la
Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21852/14 v. 09/04/2014
#F4547704F#
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
#I4547730I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 34/2014
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267678/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el
límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto
Nº 778/12 fijó un monto de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto
previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito
de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del
subsidio peticionado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción
de calles internas del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 32, totaliza la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 974.565,58), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO
CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 374.565,58) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL, en tanto la realización de las obras de calles internas dotará de calles pavimentadas al
área industrial para beneficio de las empresas instaladas y constituirla en un polo atrayente para la
radiación de nuevos emprendimientos.
Que a fojas 52 del expediente mencionado en el Visto, obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 15 de diciembre de 2010 del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL
en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 55/59, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA MUNICIPAL DE
PROMOCION INDUSTRIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
33
Que con fecha 11 de julio de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha
inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en la ejecución de la obra de señalización interna y seguridad vial del CIEN POR CIENTO (100%), construcción de portal de ingreso del SETENTA
POR CIENTO (70%) y reemplazo de redes de iluminación del VEINTE POR CIENTO (20%) conforme
el Acta de Inspección de Obra obrante a fojas 222 del expediente mencionado en el Visto.
Que a fojas 2/25 del Expediente Nº S01:0454139/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 229 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la
Provincia de CATAMARCA con fecha el 21 de noviembre de 2012, dando cuenta de un grado de
avance en la ejecución de la obra de CINCUENTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (55,8%).
Que a fojas 2/40 del Expediente Nº S01:0454143/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 230 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas
recibido por la Provincia de CATAMARCA con fecha 21 de noviembre de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE
un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de calles internas en el AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL, creada por la Ordenanza Municipal Nº 1.063 de fecha 10 de julio de 1995 y que a su vez
la Ordenanza Municipal Nº 1.369 de fecha 28 de mayo de 2001 constituye el reglamento interno.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES, C.U.I.T. Nº 30-99911968-5, en la
Cuenta Corriente Nº 5091060237 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3.430.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA
FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el
citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente,
así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el
cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 21 de noviembre
de 2013, obrante a fojas 299/314 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación
del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia de CATAMARCA.
Que la Provincia de CATAMARCA ha acreditado el gasto por un total de PESOS SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 709.674) para la realización de las obras
de señalización interna y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO habiendo aportado recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CIENTO TREINTA Y SEIS COMA
CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (136,56%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al
Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por
la Provincia de CATAMARCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10.
Por ello,
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21878/14 v. 09/04/2014
#F4547730F#
#I4547766I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 42/2014
Bs. As., 14/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0453019/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de
infraestructura intramuros correspondiente a la señalización interna y seguridad vial, reemplazo de
las redes de iluminación existentes y construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL
PANTANILLO presentado por la Provincia de CATAMARCA.
ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo
1° de la presente medida habilita a la Provincia de CATAMARCA a solicitar un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, no
siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL:
ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21914/14 v. 09/04/2014
#F4547766F#
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que a fojas 97 del expediente citado en el Visto obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO en el
Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo
prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
#I4547765I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 59/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0267689/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la Provincia de CATAMARCA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la ejecución de las obras intramuros de señalización interna
y seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y construcción del portal de
ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que la Provincia de CATAMARCA fue debidamente notificada de la Resolución Nº 7/11 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 14 de diciembre de 2011.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o
Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs)
otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto tramitó el pago del Aporte
No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en el último término, el cual se efectivizó con fecha 16 de enero de 2012 mediante el depósito de los fondos a nombre de la Provincia
de CATAMARCA (C.U.I.T. Nº 30-63651135-4), en la Cuenta Bancaria Nº 46601765/19 del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.155, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución Nº 7/11 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el
límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto
Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
34
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción
de cordón-cuneta y mejorado en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios
y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANR’s) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 34 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 793.224,36), comprometiéndose
la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma
de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 193.224,36) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10, sustituido por el Artículo 6° del Decreto Nº 778/12.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 778 de
fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000)
el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANR’s) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 5°
del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000)
por solicitud.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No
Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE
BOLIVAR, en tanto la realización de las obras de cordón-cuneta y mejorado de polvo de piedra solucionarán el problema de los desagües pluviales, como así también el anegamiento de las calles
en los días de lluvia. Asimismo se facilitará el ingreso y egreso de insumos, permitiendo transportar
lo producido a través de las rutas provinciales existentes.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto
previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito
de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del
subsidio peticionado.
Que a fojas 40, obra copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 4 de mayo de
2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a
la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la
Provincia de JUJUY solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra correspondiente a la construcción
del cerco perimetral, en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL
DE CIUDAD PERICO.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 51/55, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado, precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE BOLIVAR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS
AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de cordón-cuneta y mejorado en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR, autorizado por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto Nº 1.539 de
fecha 22 de marzo de 1985, ratificado por la Ley Provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre
de 2007 y promulgada por Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, C.U.I.T. Nº 30-99905839-2, en la Cuenta
Corriente Nº 10198/7 del BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal Nº 6.734.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación
de restituir la suma percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS
AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21913/14 v. 09/04/2014
#F4547765F#
#I4547711I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 60/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0102957/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y
medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando
precedente, obrante a fojas 112/113 totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 757.983,34), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 157.983,34) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo
6° del Decreto Nº 778/12.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO, en tanto la realización del cerco perimetral garantizará
el cumplimiento con la reglamentación vigente en cuanto al armado del Parque Industrial, brindando seguridad a las empresas que se radiquen en el mismo, sirviendo de control para el ingreso
y egreso al agrupamiento y establecerá una estructura visual que definirá al AGRUPAMIENTO
AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO.
Que a fojas 120, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 22
de enero de 2014 del AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE
CIUDAD PERICO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con
lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 123/128, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado
precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°
del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY un
Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente,
tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO siendo éste reconocido por la Provincia de JUJUY mediante la Resolución Nº 13 de fecha 8 de marzo de 2013 de la Dirección
General de Desarrollo Industrial y Comercial del MINISTERIO DE PRODUCCION de la Provincia de JUJUY.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY, C.U.I.T. Nº 3099902373-4, en la Cuenta Corriente Nº 398092180/4 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.702.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY se compromete
a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución
Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha
28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un
plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY,
quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 09/04/2014 Nº 21859/14 v. 09/04/2014
#F4547711F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
35
#I4548541I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 11/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
#I4548540I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en
el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas
de COSECHA DE ALGODON, en la provincia de SANTA FE.
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 10/2014
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Bs. As., 4/4/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en
el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas
de COSECHA DE ARROZ, en la provincia de SANTA FE.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015,
en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTICULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el
personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación
sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ,
Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. ALEJANDRO SENYK,
Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD COSECHA DE ARROZ, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Cosechador, por kilo
$
1,90
ARTICULO 3º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de
los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y
entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el
personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación
sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ,
Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK,
Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E.
e. 09/04/2014 Nº 22061/14 v. 09/04/2014
#F4548541F#
#I4548542I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 12/2014
Bs. As., 4/4/2014
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015.
POR DIA CON SAC
POR MES SIN SAC
$ 196,71
$ 217,25
$ 249,16
$ 318,44
$ 262,16
$ 318,44
$ 291,58
$ 4.902,59
$ 5.431,39
$ 6.229,13
$ 7.228,44
$ 6.553,98
$ 7.228,44
$ 7.289,50
$ 189,83
$ 196,10
$ 291,54
$ 4.745,48
$ 4.902,59
$ 7.288,31
SECADORA
1) Foguista
2) Maquinista
3) Responsable máquina secadora
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015,
en la provincia de SANTA FE, conforme se consigna a continuación:
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
1) Cocinero
2) Peón Cultivo de arroz (Aguador o tripero)
3) Ayudantes de Tractorista
4) Conductor Tractorista
5) Mecánico Tractorista, conductor de niveladora de suelo
6) Conductor de cosechadoras
7) Encargado
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
e. 09/04/2014 Nº 22060/14 v. 09/04/2014
#F4548540F#
VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el
que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de
COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, con vigencia desde el 1° de marzo
de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a
continuación:
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
TRABAJO DE RECOLECCION:
$ 2,26
$ 3,78
$ 4,73
$ 5,67
$ 0,95
$ 0,84
$ 5,67
$ 5,18
TRABAJO DE LAVADERO: por bolsa
Bolsa chica boca redonda
Bolsa con vista cosida a mano
Transborde de lavadero cosida a mano
$ 2,65
$ 2,26
$ 2,45
Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,19 por Kg.
TRABAJO POR SIEMBRA:
Plantado de brotes por ha.
$ 604,50
ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las
tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:
Jornal Diario sin SAC
36
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
En Bines cada 50 kgs.
Bolsa hasta 17 kgs.
Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar
Bolsa batatera de 52 1/2 a 58 kg. Embolsar y cargar
Engavillar solamente
Cosida bolsa grande
Bolsa batatera 52 1/2 a 58 kg. (embolsar, cargar c/transbordo)
Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/transbordo)
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
$ 232,50
ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTICULO 4º — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTICULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto
de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el
personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación
sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 7° — — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación
Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO
SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 09/04/2014 Nº 22062/14 v. 09/04/2014
#F4548542F#
#I4548543I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 13/2014
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y
hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:
TAREAS DE CULTIVO
1) Colocación de Mulening (por rollo por persona que intervenga en la operación)
2) Perforación de Mulening (por cada 1000 metros de surco perforados)
3) Plantación (por cada 1000 plantines por persona que integren la operación)
4) Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)
5) Fumigación (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación)
TAREAS DE COSECHA
1) Cosechador (x Kg)
2) Por cajón cosechero de 5 Kg
0,581
2,90
TAREAS DE EMBALAJE
(En galpón de chacra por cuenta del productor)
1) Por caja de 250 grs
2) Por caja de 700 grs
3) Por caja de 2 Kg
0,157
0,240
0,642
TAREAS DE LIMPIEZA
(sacar pedúnculo a la fruta en chacra)
Por Kg. limpio de frutilla puesto en barrica
0,582
ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las
tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:
Jornal sin SAC
ARTICULO 4° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción a la determinada por jornal.
ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el
personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación
sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 6° — — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación
Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO
SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 09/04/2014 Nº 22063/14 v. 09/04/2014
#F4548543F#
#I4548407I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 233/2014
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº S02:00117977/2013 del registro de este Ministerio, y
VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un
acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CULTIVO, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en la provincia
de SANTA FE.
$ 183,00
ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
Bs. As., 4/4/2014
CONSIDERANDO:
$
8,66
33,89
37,67
12,00
37,67
Que por Resolución Nº 153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la realización de la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la
Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 346.712.643,98),
Impuesto al Valor Agregado incluido.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
37
Que con fecha 30 de marzo de 2007 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO
ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA suscribieron el Contrato para la Ejecución de las Obras
Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, con plazo contractual de TREINTA Y
SEIS (36) meses.
Que por Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre de 2013, la Empresa BENITO
ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA presenta la documentación correspondiente para la Modificación de Obra Nº 3, incluyendo en la misma el cómputo ajustado del Tramo Bolívar - Retiro, el
cómputo del proyecto adecuado a las nuevas condiciones para la Reubicación del Taller y Cochera
Bolívar, el correspondiente presupuesto y la estimación del nuevo plazo de obra.
Que mediante Nota Nº 1071 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se designó como Inspector de Obra al Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO
(D.N.I. Nº 13.104.154) de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el cómputo ajustado del Tramo Bolívar – Retiro (parte “A” de la obra) presentado por la
Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre de 2013 se corresponde con el cómputo ajustado propuesto oportunamente en la Nota de Pedido Nº 2306 de fecha 21 de noviembre de 2012,
con excepción de las economías en el ítem 18.1 “Ascensores para Discapacitados Motrices” en las
Estaciones Correo Central, Catalinas y Retiro, y en las demasías en los ítems 1.1 “Construcciones
e instalaciones del Obrador” y 24.3 “Servicio para vigilancia de Obra” de la Estación Retiro, por los
motivos explicados en la Nota de Pedido Nº 2615 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la Contratista, los cuales no merecieron observaciones por parte de la Supervisión de Obra.
Que por Resolución Nº 60 de fecha 28 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, se designaron los integrantes de la Dirección de Obra por parte del ESTADO NACIONAL para la “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red
de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”.
Que por Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, se adjudicó la Contratación de la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica
y conceptual e inspección de obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles
destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución Nº 89 de fecha 6 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó una modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la
Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
obra básica más variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA por la Resolución Nº 153/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un monto
de DIECISEIS MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON QUINCE CENTAVOS
($ 16.018.124,15) Impuesto al Valor Agregado incluido, lo que implicó una ampliación del plazo contractual de obra en SEIS (6) meses, originando en consecuencia la extensión del plazo de obra a
CUARENTA Y DOS (42) meses en lugar de los TREINTA Y SEIS (36) meses previstos originalmente.
Que por Resolución Nº 30 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se aprobó la ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA
LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, adjudicada por la Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril
de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, se aprobó una nueva modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, Obra básica más variante túnel”, por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.240.016,55)
incluido el Impuesto al Valor Agregado, implicando una ampliación del plazo contractual de obra
de DOCE (12) meses, plazo que incluyó la ampliación de SEIS (6) meses, aprobada por la Resolución Nº 89/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, originando en consecuencia el plazo
contractual de obra en CUARENTA Y OCHO (48) meses.
Que por Resolución Nº 664 de fecha 12 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente
a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de
Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la
Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, adjudicada por la Resolución Nº 290
de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que mediante Resolución Nº 1.578 de fecha 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución
de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de SEIS (6) meses, contado a
partir del plazo aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resultando un nuevo plazo contractual de obra de CINCUENTA Y
CUATRO (54) meses.
Que por Nota de Pedido Nº 2306 de fecha 21 de noviembre de 2012 la Empresa BENITO
ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA presentó el cómputo y presupuesto ajustado de la obra
realizado a partir del Proyecto Ejecutivo (desarrollado en un 95%), la Ingeniería de Detalle correspondiente y a las cantidades realmente ejecutadas de los ítems ya terminados o en etapa final de
ejecución de la Parte “A” (Túnel y Estaciones en el tramo Estación Bolívar – Estación Retiro) solicitando instrucciones a los efectos de medir y certificar conforme este cómputo.
Que mediante Nota 10508 - Línea E - 196 de fecha 23 de noviembre de 2012 la Supervisión
e Inspección de Obra, verificó en forma independiente y paralela de la Contratista los resultados
arribados por ésta, elevando a consideración tanto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE como de la Autoridad de Aplicación su correspondencia.
Que mediante Nota IOE Nº 33 de fecha 3 de diciembre de 2012 el Subgerente de Inversiones
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en su carácter de Inspector de
Obra, prestó acuerdo a lo solicitado.
Que mediante Nota S.S.T.F. Nº 776 de fecha 16 de mayo de 2013 la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE compartió el criterio adoptado por la Subgerencia de Inversiones de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el que fuera ratificado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la Nota
S.T. Nº 1.183 de fecha 20 de mayo de 2013.
Que los trabajos a ejecutarse para la Reubicación del Taller y Cochera Bolívar (parte “B” de
la Obra) se vieron interrumpidos a causa del pedido efectuado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES para la construcción de una Terminal de Omnibus en el terreno
donde estaba prevista la construcción del mencionado taller, debiendo readecuar el proyecto para
esta parte de la obra de acuerdo al predio disponible.
Que asimismo, y a partir de la nueva geometría para la implantación del Taller y Cochera (parte “B”
de la Modificación de Obra Nº 2), se incluye en la Nota de Pedido Nº 2606 de fecha 03 de septiembre
de 2013, las adecuaciones al proyecto aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tales como: cambio en la implantación del Galpón para
el Taller; adecuación de las dimensiones del Galpón metálico al Proyecto Ejecutivo; actualización del
cómputo, de acuerdo al Proyecto Ejecutivo, del sector Servicios del Taller; modificación de fundaciones previstas; rediseño y ajuste de la geometría de vías en superficie; cambio del riel embebido previsto
en la Modificación de Obra Nº 2 por vía montada sobre losa de hormigón armado.
Que considerando las economías y demasías para la Parte “A” (Túnel y Estaciones en el tramo
Estación Bolívar – Estación Retiro) y Parte “B” (Reubicación Taller y Cochera Bolívar) de la obra,
la modificación de obra propuesta ha generado un incremento del monto de la obra de PESOS
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 838.355,24), Impuesto al Valor Agregado incluido.
Que la Contratista de la Obra considerando las modificaciones al Proyecto descriptas, los
tiempos necesarios para el proceso de contratación y transporte de los materiales (rieles, aparatos de vía, fijaciones, etc.) en su mayoría de origen importados, la necesidad de compatibilizar y
homologar a las normativas vigentes el nuevo sistema de señales a instalar, la imposibilidad de
ejecutar los trabajos para la Reubicación de la Cochera y Taller Bolívar, en el plazo previsto en la
Modificación de Obra Nº 2, solicita una ampliación del plazo de obra, proponiendo un plazo total
para la ejecución de la obra de SESENTA Y DOS (62) meses.
Que dichas modificaciones de obra se encuentran comprendidas en lo estipulado por el Artículo 1.13.1. del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 345/1999 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el Artículo 10 de las Condiciones Generales y en el Artículo 13
de la Condiciones Particulares que como Anexos I y II respectivamente forman parte del Contrato
de Obra suscripto en fecha 30 de marzo de 2007 y en la Ley Nº 13.064.
Que la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA que tiene a su cargo la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e inspección de obra, ha evaluado la
modificación de obra no presentando objeciones a la documentación presentada por la Contratista.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 17 de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 13.064,
el Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005, y los Decretos Nros. 874 y 875 ambos de
fecha 6 de junio de 2012 y 2148 de fecha 7 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por aprobada una modificación en la obra denominada “Ejecución de
las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO
ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 153 de fecha 16 de febrero de 2007
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que
como Anexo I se adjunta a la presente resolución.
ARTICULO 2° — Dase por aprobado un mayor gasto a erogar en concepto de pago de los
trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, a valores de la oferta,
por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 838.355,24) incluido el Impuesto al Valor Agregado, de
acuerdo al detalle que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Dase por aprobada una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de OCHO (8) meses,
contado a partir del plazo aprobado por la Resolución Nº 1.578 de fecha 19 de diciembre de 2013
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resultando el nuevo plazo contractual de obra
de SESENTA Y DOS (62) meses, sin que ello implique el reconocimiento de gastos improductivos
generales o indirectos.
ARTICULO 4° — Danse por aprobados el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión presentados
por la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, que forman parte de las actuaciones citadas en el Visto.
ARTICULO 5° — Intímase a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA para que
en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía
de ejecución del contrato, atento la modificación aprobada en el Artículo 1º de la presente resolución.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
ARTICULO 6° — El gasto resultante de la aplicación de la presente resolución se imputará a la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Partida 5.2.6., Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Presupuesto del ejercicio en curso y siguientes.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 8° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
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Primera Sección
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ANEXO II
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Primera Sección
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Primera Sección
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Primera Sección
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
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Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
52
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
53
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
54
e. 09/04/2014 Nº 21984/14 v. 09/04/2014
#F4548407F#
#I4548422I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
#I4548424I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS
DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a los señores: MARTIN SALDIAS DNI: 28.483.690, con
domicilio en la calle 53 Nº 1265, y SERGIO GERMAN TESTA DNI: 22.798.544, domiciliado en la calle 76
Nº 567, ambos de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; a sus representantes legales y a
toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el velero “PILGRIN II” (017300-REY), que
se encuentra hundido aproximadamente a 120 metros de la baliza demarcatoria del Km 7,700 del Veril
Rojo del Canal de Acceso a Puerto La Plata, en posición geográfica Latitud: 34° 47’,86 Sur y Longitud:
57° 51’,78 Oeste, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 08/2014, deberán proceder a la extracción,
remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA
Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de
uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada
por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura General Lavalle, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado
Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado
texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.
e. 09/04/2014 Nº 21999/14 v. 11/04/2014
#F4548422F#
#I4548423I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma PESQUERA PUERTO LAVALLE S.A., con domicilio en la calle Corrientes 3028 de la Ciudad de Mar del Plata (7600), Provincia de Buenos Aires; a sus
representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque pesquero
“LAVALLE I” (02589), de bandera argentina, que se encuentra hundido en aguas del Río de la Plata, en
proximidades de la desembocadura del Canal 1, en posición geográfica Latitud: 36° 16’ Sur y Longitud:
057° 05’ Oeste, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 04/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos,
contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN
(61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u
otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley
Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura General Lavalle, previo al comienzo de los trabajos. Se les
notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional
—Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal.
Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.
e. 09/04/2014 Nº 22000/14 v. 11/04/2014
#F4548423F#
La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma “PROIOS S.A.”, con domicilio en la calle
Ministro Brin 774/776, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus representantes legales y a toda
otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el B/M “LUCIANO FEDERICO”, (ex bandera
uruguaya), que se encuentra amarrado a la altura de la Avenida Pedro de Mendoza Nº 800, Puerto de
Buenos Aires, que por Disposición DJPM,DV1 Nº 06/2014, de fecha 28 de marzo de 2014, se declaró
el ABANDONO a favor del ESTADO NACIONAL —PREFECTURA NAVAL ARGENTINA— del mencionado buque. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.
e. 09/04/2014 Nº 22001/14 v. 11/04/2014
#F4548424F#
#I4548425I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra
persona física o jurídica con interés legítimo sobre el pontón U.S. ARMY B.K.R. 28, de bandera desconocida, que se encuentra hundido en el Km. 28,800 del Río Luján, margen izquierda, que acorde
Disposición DJPM,DV1 Nº 05/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar
autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir
de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos
contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se
procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354),
debiendo informar a la Prefectura San Fernando, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica
asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —
Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal.
Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.
e. 09/04/2014 Nº 22002/14 v. 11/04/2014
#F4548425F#
#I4547666I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 26/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente Nº 2002-25780-13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y
las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente el COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS solicita su incorporación al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, con el objeto de ser entidad evaluadora de las residencias en la especialidad de NEUROCIRUGIA.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios
básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION, diseñando acciones para concretar las políticas emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCION NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que como resultado de la evaluación de los antecedentes presentados, se concluye que el COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
Nº 450/06.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórese al COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS al REGISTRO
UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
ARTICULO 2° — El COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS será inscripto como entidad evaluadora de las residencias en la especialidad de NEUROCIRUGIA.
ARTICULO 3° — El COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUJANOS será incorporado al REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD,
como entidad evaluadora de las especialidades consignadas en el ARTICULO 2° por un plazo de
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
55
CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar SEIS (6) meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y
Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 09/04/2014 Nº 21814/14 v. 09/04/2014
#F4547666F#
#I4547655I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.304 DEL 3 ABR. 2014
EXPEDIENTE Nº 57.450 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. BIANCO LEONEL
ANDRES (MATRICULA Nº 66.331) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros
Sr. Leonel Andres BIANCO (matrícula Nº 66.331), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.076 del 7 de septiembre de 2012, obrante a fs. 14 a 15.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MENDOZA Nº 7214 (C.P. 2000) – ROSARIO - SANTA FE, y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 09/04/2014 Nº 21803/14 v. 09/04/2014
#F4547655F#
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
56
El CPE estará conformado por:
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
1. Cecilia Pombo, Fiscal General de la Procuración General de la Nación
2. Marcelo Gustavo Agüero Vera, Fiscal de la Procuración General de la Nación
3. Guillermo Orce, Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación
#I4546347I#
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº 508/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO:
La Ley de Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al
Ministerio Público de la Nación (ley Nº 26.861) y el Reglamento para el ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN Nº 507/14);
Y CONSIDERANDO QUE:
I.- La ley Nº 26.861 instituyó un sistema de ingreso al Poder Judicial y al Ministerio Público
de la Nación mediante la realización de concursos abiertos y públicos. En virtud de dicha manda
legislativa y privilegiando los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, idoneidad en
el cargo y limitación en la discrecionalidad de selección, por Resolución PGN Nº 507/14, se aprobó
el Reglamento para el ingreso democrático e igualitario al organismo.
El artículo 9 del citado Reglamento, dispone que “la Procuradora General de la Nación... convocará a postularse para ingresar al Ministerio Público Fiscal en el mes de marzo de cada año. La
convocatoria general será abierta y pública. Establecerá un cronograma específico de los bianual
que abarque a las distintas jurisdicciones de todo el país, por distrito y área de especialización
cuando corresponda, para los tres agrupamientos”.
II.- En consecuencia, la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de esta
Procuración General elaboró un cronograma de concursos que incluye a todas las fiscalías que
integran el Ministerio Público Fiscal.
Ese cronograma atiende al mandato legal y reglamentario de que los concursos se sustancien
cada dos años, de modo que se buscó aglutinar sedes a fin de que sea viable agotar los concursos
de todo el país en ese plazo.
La determinación de las sedes donde se llevarán a cabo las evaluaciones fue confeccionada
teniendo en consideración la presumible cantidad de personas interesadas en participar del nuevo
mecanismo de ingreso, así como el principio de igualdad de oportunidades y la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo.
En ese sentido, se han definido treinta (30) sedes donde se concursarán la totalidad de las
fiscalías pertenecientes a este Ministerio Público Fiscal.
Si bien, por una parte, parecería razonable que la sustanciación de los concursos coincida
con el asiento jurisdiccional o distrital, en muchos supuestos, la ciudad donde se ubica la fiscalía
que ejerce la superintendencia o la coordinación del distrito se encuentra a una distancia tan alejada de la dependencia concursada, que su sustanciación conjunta conspiraría contra el principio
igualitario y democrático de la reglamentación. Por otra parte, en ocasiones, las fiscalías que
ejercen la superintendencia o la coordinación de distrito se encuentran aún más alejadas de las
dependencias de esa jurisdicción, que otras.
Estas circunstancias persuadieron a la autoridad de aplicación para tomar como criterio de
definición de las sedes donde se sustanciarán los concursos, que la distancia entre las dependencias abarcadas en un mismo concurso no exceda, en lo posible, los doscientos (200) kilómetros.
Se comprende que el trayecto consignado permitirá al/a la aspirante viajar en el día y por única vez
para participar del concurso.
Desde el punto de vista administrativo, esta medida permite concentrar la sustanciación
de concursos de modo tal que se logren evitar innecesarias erogaciones presupuestarias,
superposiciones de los actos concursales y de los procedimientos para que éstos puedan
llevarse a cabo conforme los preceptos igualitarios y democráticos que inspiran el mecanismo de ingreso.
4. Milton Khaski, Prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación
5. Gabriela Alvarez Juliá, Secretaria de Fiscalía General
6. Carlos Martín Amad, Secretario de Fiscalía General
7. Verónica Fernández de Cuevas, Subdirectora General
8. Valeria Calaza, Subdirectora General
9. Diego Vila, Subdirector General
10. Damián Neustadt, Subsecretario Administrativo
11. Gerardo Fernández, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia
12. Pablo Garciarena, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia
13. Federico Reynares Solari, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia
14. Roberto Cipriano García, Subsecretario Letrado
15. Juan Argibay Molina, Subsecretario Letrado.
Por todo ello, en ejercicio pleno de las potestades conferidas por la ley Nº 24.946 y lo normado
por la ley Nº 26.861,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
I.- CONVOCAR a la sustanciación de concursos abiertos y públicos para el ingreso al Ministerio Público Fiscal en los agrupamientos de “Servicios Auxiliares”, “Técnico Administrativo” y
“Técnico Jurídico”, conforme al cronograma anexo a la presente Resolución.
II.- HABILITAR el sistema informático de ingreso democrático e igualitario en el sitio web institucional del Ministerio Público Fiscal (https://www.mpf.gov.ar/ingresodemocratico).
III.- DESIGNAR como integrantes del Comité Permanente de Evaluación (CPE) por el plazo
de dos (2) años a: Cecilia Pombo, Fiscal General de la Procuración General de la Nación; Marcelo
Gustavo Agüero Vera, Fiscal de la Procuración General de la Nación; Guillermo Orce, Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación; Milton Khaski, Prosecretario Letrado de la
Procuración General de la Nación; Gabriela Alvarez Juliá, Secretaria de Fiscalía General; Carlos
Martín Amad, Secretario de Fiscalía General; Verónica Fernández de Cuevas, Subdirectora General; Valeria Calaza, Subdirectora General; Diego Vila, Subdirector General; Damián Neustadt,
Subsecretario Administrativo; Gerardo Fernández, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia; Pablo Garciarena, Secretario de Fiscalía de Primera Instancia; Federico Reynares Solari, Secretario
de Fiscalía de Primera Instancia; Roberto Cipriano García, Subsecretario Letrado; Juan Argibay
Molina, Subsecretario Letrado.
IV.- DISPONER la publicación de esta convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial
de la República Argentina e INSTRUIR a la Dirección de Comunicación Institucional del organismo
para que le dé amplia difusión por el sitio web del Ministerio Público Fiscal de la Nación, mediante
las cuentas institucionales de las redes sociales, por medios de comunicación locales, provinciales y/o nacionales de alcance masivo y mediante avisos fijados en mesas de entradas de las
dependencias del Ministerio Público Fiscal.
V.- Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora
General de la Nación.
ANEXO I
Cronograma de Concursos para el Ingreso al Ministerio Público Fiscal de la Nación
III.- Tal como se anunció en la Resolución PGN Nº 507/14, se diseñó y elaboró un programa
informático accesible a todas las personas interesadas en participar del mecanismo de ingreso
al organismo. De esta forma, toda la información del concurso, así como todas las instancias de
inscripción, aporte de documentación y presentaciones que exija el procedimiento (recusaciones,
impugnaciones), se podrán realizar en el sitio web del Ministerio Público Fiscal.
Fecha de apertura: Mayo de 2014
Se pretende allanar las asimetrías de sustento geográfico, evitando que las distancias atenten
contra el factor inclusivo de la ley y al mismo tiempo dotar de mayor transparencia y agilidad al
proceso de selección democrático e igualitario.
Concurso Nº 2: Técnico Administrativo
El sistema informático permitirá que desde la convocatoria general, las personas interesadas
puedan generar un usuario, y ser notificadas en su casilla de mail de la apertura de cada concurso
en particular, sobre el modo de postulación, la integración del Comité Permanente de Evaluación,
la sede y modalidad de evaluación para cada agrupamiento, el programa y/o contenido de examen,
entre otra información relevante.
Fiscalías a concursar:
IV.- Según prescribe el artículo 10 del Reglamento, la suscripta dispondrá la apertura de cada
concurso en la fecha fijada en el cronograma establecido en esta convocatoria general. Si bien
se procurará respetar el calendario y las fechas fijadas, el cronograma podrá modificarse cuando
hubiere circunstancias que así lo ameriten, priorizando la celeridad del procedimiento y/o un mejor
aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y/o materiales.
• Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Nacional de Casación Penal
V.- El Reglamento también establece que corresponde a la Procuradora General designar a
los miembros del Comité Permanente de Evaluación (CPE), quienes tendrán la tarea de evaluar a
los/as postulantes, elaborar los dictámenes y resolver las impugnaciones.
El CPE se compondrá de quince (15) miembros, entre cualquiera de los/as magistrados/
as y/o funcionarios/as del organismo con jerarquía igual o superior a la de secretario/a de
fiscalía de primera instancia o cargo equivalente. En virtud de la trascendencia institucional
de este sistema de ingreso, se procuró la integración de un comité plural, de comprobada
trayectoria e idoneidad, quienes deberán dedicar parte de su tiempo a las tareas propias de
esta función.
Sede: CABA
Concurso Nº 1: Servicios Auxiliares
Concurso Nº 3: Técnico Jurídico
Fiscalías sitas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Fiscalía General Nº 1 ante la Cámara Nacional de Casación Penal
• Fiscalía General Nº 3 ante la Cámara Nacional de Casación Penal
• Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Nacional de Casación Penal
• Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4
Miércoles 9 de abril de 2014
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 4
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 5
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 6
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 7
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 8
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 9
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 10
• Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 11
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 12
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 13
• Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 14
• Fiscalía Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 15
• Fiscalía Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 16
• Fiscalía Nº 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 17
• Fiscalía Nº 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 18
• Fiscalía Nº 8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 19
• Fiscalía General Nº 1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 20
• Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 21
• Fiscalía General Nº 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 22
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 23
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 24
• Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 25
• Fiscalía Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 26
• Fiscalía Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 27
• Fiscalía Nº 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 28
• Fiscalía Nº 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 29
• Fiscalía Nº 8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 30
• Fiscalía Nº 9 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 31
• Fiscalía Nº 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 32
• Fiscalía Nº 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 34
• Fiscalía Nº 12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 35
• Fiscalía Nº 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 36
• Fiscalía Nº 14 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 37
• Fiscalía Nº 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 38
• Fiscalía Nº 16 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 39
• Fiscalía Nº 17 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 40
• Fiscalía Nº 18 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 41
• Fiscalía Nº 19 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 42
• Fiscalía Nº 20 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 43
• Fiscalía Nº 21 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 44
• Fiscalía Nº 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 45
• Fiscalía Nº 23 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 46
• Fiscalía Nº 24 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 47
• Fiscalía Nº 25 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 48
• Fiscalía Nº 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 49
• Fiscalía Nº 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 1
• Fiscalía Nº 28 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 2
• Fiscalía Nº 29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 3
• Fiscalía Nº 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 4
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 1
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 5
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 2
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 6
• Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 3
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 7
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• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 8
• Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 8
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 9
• Fiscalía General ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 10
• Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 12
• Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 1
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 13
• Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 2
• Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 14
• Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 3
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales de Menores
• Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 4
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales de Menores
• Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 5
• Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales de Menores
• Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 6
• Fiscalía Nacional de Menores Nº 1
• Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 7
• Fiscalía Nacional de Menores Nº 2
• Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 8
• Fiscalía Nacional de Menores Nº 3
• Fiscalía General Nº 1 ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
• Fiscalía Nacional de Menores Nº 4
• Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
• Fiscalía Nacional de Menores Nº 5
• Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº 1
• Fiscalía Nacional de Menores Nº 6
• Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº 2
• Fiscalía Nacional de Menores Nº 7
Jurisdicción San Martín
• Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín
• Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico
• Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín
• Fiscalía Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico
• Fiscalía Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín
• Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 1
• Fiscalía Nº 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín
• Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 2
• Fiscalía Federal en lo Civil Nº 1 de San Martín
• Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 3
• Fiscalía Federal en lo Penal Nº 2 de San Martín
• Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 4
• Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro
• Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 5
• Fiscalía Federal Nº 2 de San Isidro
• Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 6
• Fiscalía Federal Nº 1 de Morón
• Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 7
• Fiscalía Federal Nº 2 de Morón
• Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 8
• Fiscalía Federal de Campana
• Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nº 1
• Fiscalía Federal de Mercedes
• Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nº 2
• Fiscalía Federal de Tres de Febrero
• Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nº 3
• Fiscalía Federal de Moreno
• Fiscalía Nacional de Ejecución Penal Nº 1
Jurisdicción La Matanza
• Fiscalía Nacional de Ejecución Penal Nº 2
• Fiscalía Federal de Ejecución Tributaria
• Fiscalía de Distrito - Pompeya-Parque de los Patricios
• Fiscalía de Distrito - Saavedra-Núñez
• Fiscalía de Distrito - La Boca
• Fiscalía de Investigaciones Administrativas
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso
Administrativo de La Matanza
• Fiscalía Federal Nº 1 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Matanza
• Fiscalía Federal Nº 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Matanza
Fecha de apertura: junio de 2014
Sede: Esquel
Concurso Nº 4: Servicios Auxiliares
• Fiscalía General ante la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial
Concurso Nº 5: Técnico Administrativo
• Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Concurso Nº 6: Técnico Jurídico
• Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Fiscalía a concursar:
• Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Jurisdicción Comodoro Rivadavia
• Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
• Fiscalía Federal de Esquel
• Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3
Fecha de apertura: junio de 2014
• Fiscalía Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4
Sede: Santa Rosa
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal
Concurso Nº 7: Servicios Auxiliares
• Fiscalía General ante las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal
Concurso Nº 8: Técnico Administrativo
Concurso Nº 9: Técnico Jurídico
• Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 5
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 6
Jurisdicción Bahía Blanca
• Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 7
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
• Fiscalía Federal de Santa Rosa
• Fiscalía Federal Nº 3 de Córdoba
• Fiscalía Federal de General Pico
• Fiscalía Federal de Bell Ville
Sede: Junín
• Fiscalía Federal de Villa María
Concurso Nº 10: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Federal de Río Cuarto
Concurso Nº 11: Técnico Administrativo
Fecha de apertura: octubre de 2014
Concurso Nº 12: Técnico Jurídico
Sede: Mar del Plata
Fiscalía a concursar:
Concurso Nº 22: Servicios Auxiliares
Jurisdicción La Plata
Concurso Nº 23: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal de Junín
Concurso Nº 24: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal de Pehuajó
Fiscalías a concursar:
Fecha de apertura: agosto de 2014
Jurisdicción Mar del Plata
Sede: La Plata
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Concurso Nº 13: Servicios Auxiliares
• Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Concurso Nº 14: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal Nº 1 de Mar del Plata
Concurso Nº 15: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal Nº 2 de Mar del Plata
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía Federal de Necochea
Jurisdicción La Plata
• Fiscalía Federal de Dolores
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Fecha de apertura: noviembre de 2014
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata
Sede: Comodoro Rivadavia
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata
Concurso Nº 25: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de La Plata
Concurso Nº 26: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal Nº 1 de La Plata
Concurso Nº 27: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal Nº 2 de La Plata
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía Federal Nº 3 de La Plata
Jurisdicción Comodoro Rivadavia
• Fiscalía Federal de Quilmes
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
• Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
• Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora
• Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia
Fecha de apertura: septiembre de 2014
• Fiscalía Federal de Caleta Olivia
Sede: Catamarca
Fecha de apertura: noviembre de 2014
Concurso Nº 16: Servicios Auxiliares
Sede: Rawson
Concurso Nº 17: Técnico Administrativo
Concurso Nº 28: Servicios Auxiliares
Concurso Nº 18: Técnico Jurídico
Concurso Nº 29: Técnico Administrativo
Fiscalías a concursar:
Concurso Nº 30: Técnico Jurídico
Jurisdicción Tucumán
Fiscalía a concursar:
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
Jurisdicción Comodoro Rivadavia
• Fiscalía Federal de Catamarca
• Fiscalía Federal de Rawson
Jurisdicción Córdoba
Fecha de apertura: diciembre de 2014
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
Sede: Bariloche
• Fiscalía Federal de La Rioja
Concurso Nº 31: Servicios Auxiliares
Fecha de apertura: septiembre de 2014
Concurso Nº 32: Técnico Administrativo
Sede: Córdoba
Concurso Nº 33: Técnico Jurídico
Concurso Nº 19: Servicios Auxiliares
Fiscalía a concursar:
Concurso Nº 20: Técnico Administrativo
Jurisdicción General Roca
Concurso Nº 21: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal de Bariloche
Fiscalías a concursar:
Fecha de apertura: diciembre de 2014
Jurisdicción Córdoba
Sede: Neuquén
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Concurso Nº 34: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba
Concurso Nº 35: Técnico Administrativo
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba
Concurso Nº 36: Técnico Jurídico
• Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba
Jurisdicción General Roca
• Fiscalía Federal Nº 2 de Córdoba
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía Federal de General Roca
Jurisdicción Corrientes
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén
• Fiscalía Federal de Paso de los Libres
• Fiscalía Federal Nº 1 de Neuquén
Fecha de apertura: abril de 2015
• Fiscalía Federal Nº 2 de Neuquén
Sede: Resistencia
• Fiscalía Federal de Zapala
Concurso Nº 52: Servicios Auxiliares
Fecha de apertura: febrero de 2015
Concurso Nº 53: Técnico Administrativo
Sede: Azul
Concurso Nº 54: Técnico Jurídico
Concurso Nº 37: Servicios Auxiliares
Fiscalías a concursar:
Concurso Nº 38: Técnico Administrativo
Jurisdicción Corrientes
Concurso Nº 39: Técnico Jurídico
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Fiscalías a concursar:
• Fiscalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes
Jurisdicción Mar del Plata
• Fiscalía Federal Nº 1 de Corrientes
• Fiscalía Federal Nº 1 de Azul
• Fiscalía Federal Nº 2 de Corrientes
• Fiscalía Federal Nº 2 de Azul (con asiento en Tandil)
Jurisdicción Resistencia
Fecha de apertura: febrero de 2015
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
Sede: Santa Fe
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia
Concurso Nº 40: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Federal de Resistencia
Concurso Nº 41: Técnico Administrativo
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa
Concurso Nº 42: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal Nº 1 de Formosa
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía Federal Nº 2 de Formosa
Jurisdicción Córdoba
• Fiscalía Federal de Reconquista
• Fiscalía Federal de San Francisco
• Fiscalía Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña
Jurisdicción Rosario
Fecha de apertura: junio de 2015
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
Sede: Concepción del Uruguay
• Fiscalía Federal Nº 1 de Santa. Fe
Concurso Nº 55: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Federal Nº 2 de Santa Fe
Concurso Nº 56: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal de Rafaela
Concurso Nº 57: Técnico Jurídico
Fecha de apertura: marzo de 2015
Fiscalías a concursar:
Sede: Bahía Blanca
Jurisdicción Paraná
Concurso Nº 43: Servicios Auxiliares
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay
Concurso Nº 44: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay
Concurso Nº 45: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal de Concordia
Fiscalías a concursar:
Fecha de apertura: junio de 2015
Jurisdicción Bahía Blanca
Sede: Posadas
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Concurso Nº 58: Servicios Auxiliares
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca
Concurso Nº 59: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal Nº 1 de Bahía Blanca
Concurso Nº 60: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal Nº 2 de Bahía Blanca
Fiscalías a concursar:
Fecha de apertura: marzo de 2015
Jurisdicción Posadas
Sede: Viedma
• Fiscalía General en lo Civil ante Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
Concurso Nº 46: Servicios Auxiliares
• Fiscalía General en lo Penal ante Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
Concurso Nº 47: Técnico Administrativo
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas
Concurso Nº 48: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Posadas
Fiscalía a concursar:
• Fiscalía Federal en lo Civil y Comercial Nº 2 de Posadas
Jurisdicción General Roca
• Fiscalía Federal de Oberá
• Fiscalía Federal de Viedma
• Fiscalía Federal de Eldorado
Fecha de apertura: abril de 2015
• Fiscalía Federal de Puerto Iguazú.
Sede: Paso de los Libres
Fecha de apertura: junio de 2015
Concurso Nº 49: Servicios Auxiliares
Sede: Salta
Concurso Nº 50: Técnico Administrativo
Concurso Nº 61: Servicios Auxiliares
Concurso Nº 51: Técnico Jurídico
Concurso Nº 62: Técnico Administrativo
60
Miércoles 9 de abril de 2014
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Concurso Nº 63: Técnico Jurídico
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza
Jurisdicción Salta
• Fiscalía Federal Nº 1 de Mendoza
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
• Fiscalía Federal Nº 2 de Mendoza
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Salta
• Fiscalía Federal de San Juan
• Fiscalía Federal Nº 1 de Salta
Fecha de apertura: septiembre de 2015
• Fiscalía Federal Nº 2 de Salta
Sede: San Rafael
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy
Concurso Nº 76: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Federal Nº 1 de Jujuy
Concurso Nº 77: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal Nº 2 de Jujuy
Concurso Nº 78: Técnico Jurídico
Fecha de apertura: junio de 2015
Fiscalía a concursar:
Sede: San Ramón de la Nueva Orán
Jurisdicción Mendoza
Concurso Nº 64: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Federal de San Rafael
Concurso Nº 65: Técnico Administrativo
Fecha de apertura: septiembre de 2015
Concurso Nº 66: Técnico Jurídico
Sede: Rosario
Fiscalía a concursar:
Concurso Nº 79: Servicios Auxiliares
Jurisdicción Salta
Concurso Nº 80: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán
Concurso Nº 81: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal de Tartagal
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía Federal de Libertador General San Martín
Jurisdicción Rosario
Fecha de apertura: agosto de 2015
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Sede: San Luis
• Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario
Concurso Nº 67: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario
Concurso Nº 68: Técnico Administrativo
• Fiscalía Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario
Concurso Nº 69: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal Nº 1 de Rosario
Fiscalías a concursar:
• Fiscalía Federal Nº 2 de Rosario
Jurisdicción Mendoza
• Fiscalía Federal Nº 3 de Rosario
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis
• Fiscalía Federal de San Nicolás
• Fiscalía Federal de San Luis
• Fiscalía Federal de Venado Tuerto
Fecha de apertura: agosto de 2015
Fecha de apertura: noviembre de 2015
Sede: Tucumán
Sede: Río Gallegos
Concurso Nº 70: Servicios Auxiliares
Concurso Nº 82: Servicios Auxiliares
Concurso Nº 71: Técnico Administrativo
Concurso Nº 83: Técnico Administrativo
Concurso Nº 72: Técnico Jurídico
Concurso Nº 84: Técnico Jurídico
Fiscalías a concursar:
Fiscalías a concursar:
Jurisdicción Tucumán
Jurisdicción Comodoro Rivadavia
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
• Fiscalía Federal de Río Gallegos
• Fiscalía Federal Nº 1 de Tucumán
Fecha de apertura: noviembre de 2015
• Fiscalía Federal Nº 2 de Tucumán
Sede: Ushuaia
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
Concurso Nº 85: Servicios Auxiliares
• Fiscalía Federal Nº 1 de Santiago del Estero
Concurso Nº 86: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal Nº 2 de Santiago del Estero
Concurso Nº 87: Técnico Jurídico
Fecha de apertura: septiembre de 2015
Fiscalías a concursar:
Sede: Mendoza
Jurisdicción Comodoro Rivadavia
Concurso Nº 73: Servicios Auxiliares
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego
Concurso Nº 74: Técnico Administrativo
• Fiscalía Federal de Ushuaia
Concurso Nº 75: Técnico Jurídico
• Fiscalía Federal de Río Grande
Fiscalías a concursar:
Fecha de apertura: noviembre de 2015
Jurisdicción Mendoza
Sede: Paraná
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Concurso Nº 88: Servicios Auxiliares
61
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
Concurso Nº 89: Técnico Administrativo
62
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Concurso Nº 90: Técnico Jurídico
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Fiscalías a concursar:
Jurisdicción Paraná
• Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
• Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná
• Fiscalía Federal de Paraná
• Fiscalía Federal de Victoria
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
#I4545135I#
e. 07/04/2014 Nº 21092/14 v. 09/04/2014
#F4546347F#
AVISOS OFICIALES
Anteriores
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica
Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355,
Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Huahui WENG,
DNI. Nº 94.051.618, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNMS02:0020763/2011, que dice: Buenos Aires, 24 de julio de 2012.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fecha de 02/11/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Jianming HUANG
y 2) Huiqin CHEN, ambos de nacionalidad china, se encontraban trabajando “prima facie”
en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Huahui WENG, DNI. Nº 94.051.618, con domicilio en Necochea Nº 936,
Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones,
haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar
su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. -Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones;- Buenos Aires, 18 de marzo de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones,
notifíquese al sumariado Huahui WENG, DNI: 94.051.618, la Apertura de Sumario, dispuesta
a fojas 58 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. - Fdo. Dr.
Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección
Nacional de Migraciones. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 07/04/2014 Nº 20454/14 v. 09/04/2014
#F4545135F#
#I4544975I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
#I4545137I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL SAN JUAN
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
San Juan, 27/03/2014
Señores: TEMPLECO S.A.
C.U.I.T. N°: 30-70729703-0
Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las herramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como
brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejercicio de los derechos.
Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cumplimentar obligatoriamente con las siguientes pautas:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” previstos en la Resolución General Nº 2.463/2008.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social
mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias.
A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de
los 30 días corridos de notificada la presente.
Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará
lugar a la aplicación de la sanciones prevista en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Cont. Púb. MARIA L. MORELL, Jefe (Int.) Agencia Sede San Juan, Dirección Regional San Juan.
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica
Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355,
Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Lin Mao ZHONG,
con DNI 93.227.970, la Disposición Nº 924/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNMS02:0002216/2011 que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 24 de abril de 2012, EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Lin Mao
ZHONG, D.N.I. 93.227.970, con domicilio en Billinghurst Nº 1535 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000), INTIMANDOLO
a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871),
recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley
Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o
iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley
Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de
la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA
JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por
cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. “Fdo. Dr. Guillermo Mazars, SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- DISPOSICION DNM Nº 924; “Buenos Aires, 21/03/2014. Atento el estado de las presentes
actuaciones, notifíquese al sumariado Lin Mao ZHONG, con DNI 93.227.970, la Disposición
Nº 924/2012, dispuesta a fojas 36/39 mediante la publicación de edictos por tres días en el
Boletín Oficial. “Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 07/04/2014 Nº 20456/14 v. 09/04/2014
#F4545137F#
e. 07/04/2014 Nº 20343/14 v. 11/04/2014
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL SAN JUAN
San Juan, 27/3/2014
Señora: GONZALEZ OLIVERA, Paola Erica
C.U.I.T. N°: 27-26135877-3
Esta Administración Federal tiene como objetivo permanente orientar los procesos y las herramientas informáticas a profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, así como brindar mejores servicios para el cumplimiento de las obligaciones y para el ejercicio de los derechos.
Según el ordenamiento establecido en la Resolución General Nº 3.486/2013, Ud. deberá cumplimentar obligatoriamente con las siguientes pautas:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias” previstos en la Resolución General Nº 2.463/2008.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social
mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.778/2004, sus modificatorias y sus complementarias.
A su vez, se informa que las pautas mencionadas serán de aplicación obligatoria a partir de
los 30 días corridos de notificada la presente.
Asimismo, se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo establecido en la presente dará
lugar a la aplicación de la sanciones prevista en la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Cont. Púb. MARIA L. MORELL, Jefe (Int.) Agencia Sede San Juan, Dirección Regional San Juan.
e. 07/04/2014 Nº 20344/14 v. 11/04/2014
#F4544976F#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las
resoluciones que en cada caso se indican, ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA DE AYUDA MUTUA “EL PORVENIR” LTDA., Matrícula
20.025 (Expte. Nº 7959/2012, Resolución Nº 3773/2013), COOPERATIVA DE PLANTADORES DE
YERBA DULCE DE COLONIA ALBERDI LTDA., Matrícula 22.530 (Expte. Nº 10771/2012, Resolución Nº 4004/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA FORTUNATO QUIROS LTDA., Matrícula 18.295
(Expte. Nº 6295/2010, Resolución Nº 3112/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y
CONSUMO PASTEUR LTDA., Matrícula 22.605 (Expte. Nº 3742/2012, Resolución Nº 5295/2013),
COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “AL
SOL” (ALGARROBAL SOLIDARIA) LTDA., Matrícula 28.754 (Expte. Nº 10282/2012, Resolución
Nº 3016/2013), COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 24 DE OCTUBRE LTDA.,
Matrícula 19.462 (Expte. Nº 9998/2012, Resolución Nº 3068/2013), COOPERATIVA DE VIVIENDA,
CREDITO Y CONSUMO CON.CRE.VIAL LTDA., Matrícula 21.180 (Expte. 8806/2012, Resolución
Nº 3036/2013). Los sumarios se proseguirán de conformidad con el procedimiento previsto en
el Anexo I de la Resolución Nº 3369/09, habida cuenta que las matrículas de las entidades se
encuentran suspendidas por encuadrar su situación dentro de las prescripciones contenidas
en los artículos 1° y 2° de dicha normativa. Se les hace saber que se les confiere traslado de
la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo por
escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y ofrezcan la prueba documental que haga a su defensa, dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse
la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada
doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una
vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y la
prueba aportada; y aconsejando la medida a adoptar. Asimismo se le hace saber que el suscripto ha asumido por avocación la prosecución de las presentes actuaciones. El presente deberá
publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dr. EMILIO M. GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 07/04/2014 Nº 21861/14 v. 09/04/2014
#F4547713F#
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
#I4547714I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición Nº 94/14 se
dispone el cierre de la etapa instructoria a la: ASOCIACION MUTUAL ALTA BARDA (Expte.:
2165/2004 Mat.: Neuq.62). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10)
días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación
sumarial, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72. —
Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 07/04/2014 Nº 21862/14 v. 09/04/2014
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#I4547716I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO SAN RAFAEL
LTDA., Matrícula Nº 6515 (Expte. Nº 3853/11). Res. Nº 6616/12; COOPERATIVA DE TRABAJO
“EL ABRIDOR” LTDA., Matrícula Nº 32.342 (Expte. Nº 3145/11). Res. Nº 3975/12; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL UNION 29 LTDA., Matrícula Nº 32.930 (Expte. Nº 3140/11). Res.
Nº 3981/12; COOPERATIVA DE TRABAJO PARQUE SUDOESTE LTDA., Matrícula Nº 38.916
(Expte. Nº 6129/11). Res. Nº 5377/12. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada
la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el
plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón
de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su
derecho (art 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal
bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su
representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O.
1991). — Dra. VIVIANA A. MARTINEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 07/04/2014 Nº 21880/14 v. 09/04/2014
#F4547732F#
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales,
en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se
llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: - MUTUAL DE MOTOCICLISTAS, CADETES, MENSAJEROS, EMPLEADOS Y PORTAVALORES EN MOTOS, BICICLETAS Y CAMINANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, matrícula CF 2354, EXPTE. Nº 4898/05;
- PLATASUR COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA, matrícula 30964, EXPTE. Nº 536/13; - COOPERATIVA DE TRABAJO 2 JB LIMITADA, matrícula 37118, EXPTE. Nº 584/12 y - COOPERATIVA
DE VIVIENDA Y CONSUMO MADRE DEL PUEBLO LIMITADA, matrícula 9001, EXPTE. Nº 9463/12.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 07/04/2014 Nº 21864/14 v. 09/04/2014
#F4547716F#
63
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4540242I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 217/2014
Registro Nº 312/2014
#I4547719I#
Bs. As., 20/2/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA: Con
relación al Subsidio por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) oportunamente
otorgado a la COOPERATIVA DE TRABAJO METAL VARELA LIMITADA (MATRICULA 23.483),
con domicilio legal en la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, que en
el Expediente Nº 5.164/06 recayó la Resolución Nº 4624 de fecha 19/12/13, por la que el
Directorio aprobó parcialmente la RENDICION DE CUENTAS por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS
($ 68.869,76), como así también, resolvió REVOCAR la restante suma por valor de PESOS
CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 51.130,24). Por
lo expuesto, se INTIMA para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles proceda a la
devolución del importe íntegro del monto otorgado, bajo apercibimiento de la aplicación de
las sanciones previstas en la Ley Nº 20.337 y su modificatoria, e iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales correspondientes. La suma reclamada deberá ingresar a la Tesorería
de este Instituto, sito en Avenida Belgrano 1656, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el horario de 10.30 a 14 horas. Queda debidamente NOTIFICADA (Art. 42, Dto. Nº 1759/72
(t.o. 1991)). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 07/04/2014 Nº 21867/14 v. 09/04/2014
#F4547719F#
#I4547729I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUÑEZ LTDA., Matrícula Nº 12.582 (Expte. Nº 1112/10. Res. Nº 2920/10); COOPERATIVA DE
TRABAJO EL FOGON LTDA., Matrícula Nº 32.023 (Expte. Nº 3148/11. Res. Nº 3971/12); COOPERATIVA DE TRABAJO TUPAC KATARI LTDA., Matrícula Nº 32.309 (Expte. Nº 3144/11. Res.
Nº 5361/12); COOPERATIVA DE TRABAJO VIENTOS DEL SUR LTDA., Matrícula Nº 35.591
(Expte. Nº 2119/11. Res. Nº 5362/12); COOPERATIVA DE TRABAJO PAMPERO LTDA., Matrícula Nº 37.625 (Expte. Nº 2098/11. Res. Nº 5363/12); COOPERATIVA DE TRABAJO ESPUBOX
LTDA., Matrícula Nº 32.729 (Expte. Nº 2366/11. Res. Nº 3977/12). Todas ellas con domicilio
dentro de la República Argentina. Se les notifican, que en las actuaciones enumeradas “ut
supra” se da por decaído, el Derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer
prueba, en los términos del art. 1° inc. “e” ap. 8 de la Ley 19.549. Declarándose la cuestión
de Puro Derecho. Concédase a las sumariadas el plazo de DIEZ (10) días con más los que
correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar
vista de las actuaciones sumariales, conforme art. 28 de la Res. 3098/08 I.N.A.E.S. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). El
presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. VIVIANA A. MARTINEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 07/04/2014 Nº 21877/14 v. 09/04/2014
#F4547729F#
#I4547732I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades
VISTO el Expediente N° 1.602.532/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.532/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E” suscripto por las mismas partes.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias
que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.602.532/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.532/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.602.532/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 217/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/14.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Luis Guillón, a los 18 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen el representante de
Treves Argentina S.A., el Sr. Rafael López Jordán, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la
empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa,
y como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y Pablo
López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de diciembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en
el CCT 1345/13 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los
Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/12/2013
CATEGORIAS
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 3.2
Categoría 4
Categoría 4.2
Categoría 5
Categoría 5.2
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
64
CONSIDERANDO:
Que la firma SOLBRIL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 129/131 del Expediente N° 1.592.795/13 y solicitan
su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis
que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un
dispendio de actividad.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago
de una asignación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en el artículo sexto de dicho acuerdo las partes individualizan al personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos
entre la firma SOLBRIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES,
obrante a fojas 129/131 del Expediente N° 1.592.795/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas 129/131 del Expediente
N° 1.592.795/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.592.795/13
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014
Básico Valor Hora
01/12/2013
$ 32,30
$ 35,30
$ 38,14
$ 41,29
$ 43,14
$ 44,96
$ 47,53
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 218/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 129/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
313/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expediente N° 1.592.795/13
#F4540242F#
#I4540243I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 218/2014
Registro Nº 313/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.592.795/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero de 2014, siendo las
11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el señor Cristian Oton BUHLER con D.N.I. 11.528.918
en su carácter de Presidente con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela PASTORI (T° 53 F° l
C.P.A.C.F.), manteniendo el domicilio constituido en calle Viamonte N° 1348 Piso 9° “A” C.A.B.A.
(T.E. 4733-4519 - 1549724328) en representación de SOLBRIL S.A. por una parte y por la otra
los señores Simon VELOSO, Alfredo Fabian AMAYA, junto a Sergio Andres MUÑOZ con D.N.I.
18.376.392 integrante de comisión interna, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES,
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación
empleadora manifiesta que atraviesa un período de crisis económica no imputable al giro normal
y habitual de la empresa, sino que obedece a circunstancias ajenas a la voluntad del empleador,
dándose un caso de extrema fuerza mayor que le impide continuar con el pago de las prestaciones dinerarias a la totalidad de los empleados. 2°) Que en atención a lo expuesto, “La Empresa”
manifiesta que resulta evidente la gravedad de su situación actual, evidenciándose la necesidad de
implementar mecanismos que permiten afrontar la falta de trabajo que afecta a su establecimiento,
justamente, para garantizar la propia continuidad del mismo. Por tal razón, si bien “La Empresa”
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
ha ratificado su “compromiso social”, siendo uno de sus principales objetivos evitar en lo posible
la disminución de su plantel, lo expuesto, desde ya, se encuentra condicionado a no poner riesgo
la vida misma de la compañía y en definitiva, la totalidad de la fuente de trabajo de cada uno de
sus empleados. De otro modo, se ocasionaría un mal mayor del que se quiere evitar. 3°) Que por
todo lo expuesto, y en cumplimiento del referido “Compromiso Social” es que “La Empresa” ha
manifestado a la representación Gremial su intención de dar comienzo a una serie de medidas de
reestructuración, los cuales deben ser adoptadas con el objetivo de solucionar la grave situación
de crisis económica que sufre por causa ajena a su voluntad. 4°) De este modo, La Empresa se
encuentra considerando la posibilidad de proceder a la suspensión de parte de sus empleados.
Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que rechaza las manifestaciones de
la representación empresaria. En efecto, sostiene que no le consta la supuesta situación de crisis
invocada ni le ha sido exhibida documentación alguna que avale la misma. No obstante, a todo
evento agrega que, aun cuando resulten ciertos los hechos denunciados por la parte empresaria,
no puede admitirse que los efectos perniciosos de una crisis económica se proyecte sobre sus
trabajadores. Que por esta razón, hace notar a “La Empresa” que en caso de despidos o suspensiones masivas de sus representados adoptará todas las medidas que entienda necesarias en defensa de los intereses de los trabajadores. Asimismo, considera que deben arbitrarse los medios
para buscar en conjunto soluciones que sin afectar los derechos de sus representados, se adapten
a la situación de crisis. Luego de un prolijo análisis de los antecedentes enunciados retro y de un
intensivo estudio de las posibles soluciones, cedida la palabra a las partes manifiestan que hemos
arribado al siguiente Acuerdo:
PRIMERO: Suspensiones de conformidad con lo prescripto por los artículos 219, 220, 221,
222, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Las partes acuerdan al siguiente procedimiento:
El presente acuerdo comenzará el 20/01/14 y se prolongará hasta el 30/03/14.
SEGUNDO: La suspensión es aplicable para todos, por turno a determinar, a una parte de los
trabajadores, y de acuerdo a las necesidades de la producción que fije la empresa.
TERCERO: De conformidad con lo normado por los arts. 220 y 221 segunda parte, de la LCT,
ningún empleado podrá ser suspendido por más de 30 (treinta) días en un año.
CUARTO: Las suspensiones serán notificadas por escrito a los trabajadores involucrados con
una antelación de 48 hs. a su cumplimiento.
QUINTO: Las suspensiones mencionadas, en virtud del presente acuerdo, no devengarán
ningún tipo de remuneración. No obstante ello de acuerdo a las facultades previstas en el art.
223 bis de la LCT, los trabajadores suspendidos percibirán una asignación en compensación de
naturaleza no remunerativa consistente en el 100% del sueldo neto (de bolsillo) que debería haber
percibido cada trabajador. En el caso de no haberse producido la suspensión, dicha asignación se
abonará en el recibo de sueldo mediante la voz de pago “Suspensión Acta 15/01/2014”.
SEXTO: A los fines del presente acuerdo se informa a la Autoridad de Aplicación que: el personal afectado por las medidas dispuestas, es a todo el personal convencionado. Esto es en relación
a los siguientes trabajadores, Sergio Andres Muñoz, Willam Alexander Orbazo Ponce, Eduardo
Arena, Mirta Benitez, Federico Lopez, Laura Ferreira, Guillermo Gamez, y Celia Garcia. A excepción de Ana Laura Vazquez y Carlos Santillan. Sin perjuicio de todo lo expuesto, la empresa asume
el compromiso de mantener informado a la representación gremial de las eventuales suspensiones
que se vayan a disponer con la máxima antelación que sea posible.
SEPTIMO: En el supuesto de reactivación de la actividad productiva de la Empresa, las suspensiones dispuestas en virtud del presente acuerdo quedarán automáticamente sin efecto, bastando para ello, la sola notificación a los empleados suspendidos con 72 hs. de anticipación.
OCTAVO: Las partes se comprometen a mantener comunicaciones durante la vigencia del
presente convenio, a fin de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas en conjunto.
NOVENO: Las partes asumen que lo acordado no afecta los derechos que integran el orden
público laboral, y manifiestan en este acto su plena conformidad con el presente acuerdo, atento
que el mismo constituye una justa composición de sus derechos e intereses.
DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 223 bis, las partes se comprometen a
realizar todas las gestiones necesarias ante la autoridad de aplicación, para obtener la expresa
homologación del presente convenio. Por último, siendo evidente la urgencia en proceder a la
ejecución del presente convenio, las partes acuerdan que darán inicio al mismo, a partir de la fecha mencionada, abonándose las sumas establecidas en la cláusula Primera inciso quinto (5°) “a
cuenta de la ejecución” de este convenio. El pago en los recibos de haberes se hará constar mediante la voz de pago “a cuenta Acta Acuerdo 15/01/14”. Las partes ratificamos todo lo acordado
precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 12,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que
certifico.
#F4540243F#
#I4540244I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 219/2014
Registro Nº 315/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.601.838/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.601.838/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
65
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.601.838/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.601.838/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.601.838/13
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 219/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
315/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, se
reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES,
PAS. AAD361741 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra
los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI: 11.460.260; MARIO
VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI
20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en
adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes
luego de varias reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de diciembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en
el CCT. 1129/10 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho au-
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los
Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ANEXO:
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.597.695/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.597.695/13.
BASICO MENSUAL
$ 4.762,72
$ 6.464,35
$ 7.645,67
$ 8.362,89
$ 8.789,47
$ 9.228,94
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Incremento salarial sobre sueldos al 30/11/2013
Expediente N° 1.597.695/13
Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 4,35% de 01/12/13 al 31/12/13
CATEGORIA
CATEGORIA A
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
CATEGORIA 4
CATEGORIA 5
66
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 748/05 “E”.
SUELDOS AL 30/11/2013
CATEGORIA
CATEGORIA A
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
CATEGORIA 4
CATEGORIA 5
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014
BASICO MENSUAL
$ 4.969,90
$ 6.745,55
$ 7.978,26
$ 8.726,67
$ 9.171,81
$ 9.630,40
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 220/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 314/14.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
#F4540244F#
#I4540254I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 220/2014
Registro N° 314/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.597.695/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013, se reúnen, por
una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano
665, Capital Federal, el Secretario General Sr. Ricardo Pignanelli, el Secretario Gremial Sr. Gustavo
Morán, el Delegado General Morón, Sr. Oscar Rizzo, por el Consejo Directivo Nacional el Sr. Walter
Dilavello y los Delegados Paritarios del Personal, Sres. Horacio Arnaiz, Enrique Molina y Leonardo
Aboitiz, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes
de la comisión negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia
de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, el Sr. Christoph Schulz y el Dr. Tirso
Rodríguez Alcobendas (h), este último como apoderado y miembro de la comisión negociadora
empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados a partir del 1° de Octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, en los
siguientes términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 3009-2013 que se abonará retroactivamente respecto de los salarios de Octubre de 2013, con los
salarios devengados a partir de Noviembre de 2013, al personal comprendido en el CCT N° 748/05
“E”. En el Anexo I que forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este
período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado
con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan
que presentarán la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a fines de su
conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta
la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño
posible destinado al logro de sus objetivos comunes, acordando reunirse a partir del 1° de abril de
2014 a los fines de la negociación salarial consiguiente.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales
efectos.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE OCTUBRE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
2013
Sueldos Abril
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
CATEGORIA 4
CATEGORIA 5
7315
8755
9509
10630
11382
Sueldos Octubre
7864
9412
10222
11427
12236
#F4540254F#
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
#I4540255I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
67
1. A modo de complemento del acuerdo al que arribaran en fecha 08/07/2013, mediante el cual procedieron a fijar los nuevos valores de los salarios básicos de las distintas categorías allí especificadas,
Las Partes han acordado:
1.1. Que, con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas, La Empresa
abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el
Establecimiento una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de
pesos mil quinientos ($ 1.500), que incluye la proporción de SAC correspondiente.
Resolución Nº 232/2014
Registro Nº 317/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse junto con los haberes del mes de febrero de 2014,
siempre que el presente acuerdo se encuentre para entonces homologado por el Ministerio de Trabajo,
bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo ASIMRA del 05/08/13”
(en forma completa o abreviada). En caso de que para la fecha indicada no se hubiera homologado el
presente acuerdo, el pago se concretará junto con los haberes del mes siguiente a aquél en que se notifique la resolución homologatoria.
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja
526, obra el acuerdo celebrado entre la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector
gremial, ratificado por las partes a foja 555, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter. y 198, LCT)
y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo
de 2013.
Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria de pago
único de carácter no remunerativo, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en
cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Que en relación con el carácter atribuido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago
de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter
que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la
parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y
ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Por su naturaleza la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar
la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
1.2. Asimismo, Las Partes convienen que la Empresa efectuará una contribución extraordinaria de
pesos trescientos ($ 300), por única vez, por cada trabajador comprendido en el acuerdo individualizado
en el punto 1), con destino al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de pesos cincuenta ($ 50), pagaderos del 1 al
10 de cada mes, comenzando en el mes de setiembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta
que indique ASIMRA y a través de las boletas que a tal fin habilite la entidad sindical en su página web.
1.3. Las Partes han acordado también los nuevos valores de aportes y contribuciones al Seguro de
Vida y Sepelio, como consecuencia del incremento en los salarios básicos acordados mediante acuerdo
de fecha 08/07/2013, los cuales se indican en ANEXO I.
2. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a su homologación en forma conjunta y considerándolo parte integrante del acuerdo celebrado por las mismas en fecha 08/07/2013, en el marco del
expediente de la referencia.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación.
ANEXO I
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
VALORES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SEGURO
DE VIDA Y SEPELIO.
Seguro Vida y Sepelio
Aporte del Trabajador
Contribución Patronal
Abr/13
42
42
Jul/13
45
45
#F4540255F#
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma SIAT SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado
al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
#I4540256I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 233/2014
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526.
Bs. As., 21/2/2014
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo.
VISTO el Expediente N° 1.599.151/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.204.306/07
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 232/14 se ha tomado razón del acuerdo
obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.578.081/13, agregado como foja 526 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 317/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.204.306/07
En la localidad de Villa Constitución, a los 5 días del mes de Agosto de 2013, reunidos —por una
parte— el señor Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A., en adelante “La Empresa”;
y, por la otra, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de
la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio
Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución
(el “Establecimiento”) de la empresa SIAT S.A., el Señor Héctor Mario Matanzo, Secretario Nacional de
ASIMRA; Guillermo Gigli y Guillermo Díaz, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la
Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel Heredia y Ernesto Oviedo, en su condición
de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal supervisor del referido Establecimiento,
en adelante denominada “ASIMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto
denominadas “Las Partes”, han convenido en dejar constancia del acuerdo complementario al que han
arribado en los siguientes términos:
Registro N° 321/2014
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.599.151/13 obra el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un adicional convencional
denominado Plus Experiencia, a partir del 1° de agosto de 2013, para el personal encuadrado en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula cuarta del presente acuerdo los agentes negociadores pactan el pago
de una gratificación especial a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto a la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, y en razón que el concepto salarial previsto en el acuerdo de marras retribuye la
antigüedad, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
68
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y a fojas 9/12 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo y Anexo, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y la ASOCIACION EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el precitado acuerdo, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados
de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.599.151/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.599.151/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.
ARTICULO 4°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago
de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 168/91.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Expediente N° 1.599.151/13
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 233/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 321/14.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de agosto de 2013, se reúnen por
una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de
FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la parte, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz,
Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes
acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 E:
PRIMERA - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Agosto de 2013, la creación de un adicional
convencional denominado Plus Experiencia, el que se regirá de acuerdo a las condiciones que se
establecen en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA - A los efectos de la liquidación del referido Plus, se computará para la misma un
valor de $ 20 (pesos veinte), por cada año trabajado, con un tope de 8 años, manteniéndose en lo
sucesivo el valor alcanzado a dicho momento.
TERCERA - Sin perjuicio de lo acordado, este importe será revisado anualmente, hasta arribar
a una cifra que guarde proporcionalidad con valores liquidados por conceptos similares a otros
trabajadores de la Compañía.
CUARTA - En virtud de las negociaciones que las partes han venido desarrollando con relación al ítem convencional que se instituye por medio del presente, las mismas acuerdan que se reconocerá en forma excepcional y por única vez, el pago de una gratificación especial no remunerativa, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013, de acuerdo al siguiente esquema:
Personal con 1 y 2 años de antigüedad: se le reconocerá un monto: de $ 70 (pesos setenta).
Personal con 3, 4 y 5 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 175 (pesos ciento
setenta y cinco).
Personal con 6 y más años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 350 (pesos trescientos cincuenta).
QUINTA - Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo,
tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2014.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR
DEL PLATA) por la parte gremial, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA
DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empresarial, obrantes a fojas 4/5 y a
fojas 9/12, respectivamente, del Expediente N° 269.486/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 4/5 y 9/12, respectivamente, del Expediente N° 269.486/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio
y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo
homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 269.486/13
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente instrumento.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor
y efecto.
#F4540256F#
#I4540257I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 234/2014
Registro Nº 320/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente N° 269.486/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 234/14 se ha tomado razón del
acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/5 y 9/12 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo el número 320/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial Mar del Plata
Expediente N° 269486
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del mes
de agosto de 2013, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Agencia Territorial
Mar del Plata, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2011, se reúnen las partes que a continuación se detallan:
Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata
(S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto
Carlos Matías Vaquero, titular del D.N.I. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas,
titular del D.N.I. 5.322.434, como Subsecretario Gremial, y los paritarios Adrián Osorio, Matías Emanuel
Gutierrez, Vanesa Ruiz Dias y Dora Luján Bologna, con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
de Afluencia – Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, abogado,
inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal
en calle San Luis N° 3.206 Piso 4 de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto
para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad
sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el período
a diciembre de 2013, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme
escala adjunta en Anexo N° 1.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo
N° 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
69
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición
de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2013 sea por vía legal o
convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento otorgado en el presente
acta - acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo
por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los
términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de
la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** JULIO A AGOSTO 2013
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** SEPTIEMBRE A OCTUBRE 2013
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
70
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** NOVIEMBRE 2013
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 168/91
ANEXO Nº 1 ***RAMA PIZZEROS*** DICIEMBRE 2013
#F4540257F#
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
#I4540258I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Registro Nº 319/2014
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 235/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
319/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente N° 387.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO por el sector sindical y el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA por el sector empleador, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que teniendo en cuenta las sumas no remunerativas en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente
de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del
acuerdo previsto para abril de 2014 conforme a lo señalado en el artículo tercero, las sumas acordadas serán consideradas de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, queda circunscripto a la correspondencia entre el ámbito territorial y personal de actuación de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial y el alcance de representación de la entidad empresaria
signataria.
Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido
ut-supra.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad
con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente
N° 387.961/13, celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO
CUARTO por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA
por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el presente acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
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Expediente N° 387.961/13
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 235/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Ref. Expdte. 387.961/2013
En la Ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de Junio de 2013, comparecen ante mí, Ab.
Chaves Mariana funcionaria de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, por la representación gremial obrera, SINDICATO REGIONAL
OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO Y SU ZONA DE ACTUACION, con Personería Gremial
Nº 1.331, lo hacen los Sres. HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. N° 23456845 y JUAN ALEJANDRO
DIAZ, D.N.I. N° 28706184, VERONICA ANDREA CALOSSO DNI 32097653, acompañados por el
DR. PAULO RODRIGUEZ MP 2-763 en su carácter de letrado patrocinante.
Por la representación empleadora, CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme
decreto N° 13.713 - Serie “A” - y personería gremial N° 287 representado en este acto por los Sres.
MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746 RINALDO GUSTAVO RUSCONI DNI 16506501, siendo acompañados por el Sr. ARIEL RENE OLIVO DNI 18482228, en representación de empresarios
panaderos de la Ciudad de Río Cuarto, todos ellos acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO
DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de la CIPAC.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a los comparecientes estos proceden a la constitución de la comisión negociadora declarando como miembros
a los siguientes:
Por el sector gremial se designa a:
HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. N° 23456845
JUAN ALEJANDRO DIAZ, D.N.I. N° 28706184
VERONICA ANDREA CALOSSO DNI 32097653
Por el sector empresario se designa a:
RINALDO GUSTAVO RUSCONI DNI 16506501
MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746
ARIEL RENE OLIVO DNI 18482228
Se le informa a los comparecientes que la presente constitución de Comisión Negociadora
será sometida a posterior control de legalidad por parte de la superioridad. Abierto el acto las partes de manera conjunta manifiestan haber arribado al presente acuerdo: PRIMERO: Se conviene
que todos los conceptos y montos no remunerativos que actualmente perciben los trabajadores/
as del sector en virtud de acuerdos salariales previos y según resolución homologatoria de los
mismos, son parte integrante del presente acuerdo por lo que dejan de tener vigencia a partir del
1-06-2013.
SEGUNDO: Se establecen por el periodo indicado en las planillas que se anexan incrementos
sobre los sueldos básicos, adicionales por asistencia y puntualidad vigentes conforme los montos,
formas y condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan y que son considerados en un todo como integrantes de la presente audiencia.
TERCERO: El incremento otorgado lo será en tres etapas, la primera a partir del primero de
junio de 2013, la segunda a partir del primero de setiembre de 2013; y la última a partir del primero
de enero de 2014 habiendo confeccionado tres planillas para adjuntar una por cada periodo y se
comprometen para conformar mesa negociadora en el mes de abril de 2014, para la nueva reestructuración salarial.
CUARTO: A partir del 1° de Junio de 2013, 1° de Septiembre y 1° de enero de 2014 se
abonarán nuevos incrementos no remunerativos según cada categoría conforme consta en
las planillas adjuntas, montos no remunerativos que tendrán la vigencia estipulada en el punto
segundo.
QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en concepto remunerativo
como no remunerativo benefician a todos los trabajadores/as de la industria del pan comprendidos
en el Convenio marco celebrado en el expediente 380422/2011 y sus agregados, serán de aplicación en cada fecha independientemente de la fecha formal y final de la homologación por parte de
la autoridad laboral competente en la materia.
SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos nuevos otorgados serán
absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a
través de normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y M.- A los fines de
garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie,
sumando tal monto.
SEPTIMO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones
salariales para adecuarlas a la nueva realidad.
Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen
ante ésta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.
No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de lo que certifico y doy fe.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
72
JUNIO DE 2013
SEPTIEMBRE DE 2013
ENERO DE 2014
#F4540258F#
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
#I4540259I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
73
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente N° 268.534/13
Resolución Nº 237/2014
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
Registro Nº 318/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente N° 268.534/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/35 y fojas 36/40 lucen respectivamente el acuerdo y anexo celebrados por el
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por
la parte sindical, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA; POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA; ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA; MIOSTICI SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la cláusula primera puntos “a”, “b” y “c” de dicho acuerdo, las partes convienen
otorgar distintas asignaciones conforme a los montos y vigencias que surgen del texto del mismo.
Que asimismo, mediante la cláusula primera punto “d” del mismo, convienen otorgar una
asignación de carácter extraordinario por la temporada 2013/2014.
Que al respecto, y con relación a las asignaciones convenidas, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de
origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación,
las asignaciones pactadas en la cláusula primera puntos “a” y “b”, son de carácter remunerativo.
Que con relación a la asignación convenida en la cláusula primera punto “d”, corresponde
dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en abril 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados
de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que por último, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan
el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores,
dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como
transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las
empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS por la parte sindical y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA; POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA; ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA; MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que lucen respectivamente a fojas 33/35 y fojas 36/40 del Expediente N° 268.534/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y anexo obrantes a fojas 33/35 y fojas 36/40 del Expediente N° 268.534/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 237/14 se ha tomado razón del
acuerdo y anexo obrantes a fojas 33/35 y 36/40 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 318/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1-216-268534-2013
En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de junio de 2013, siendo las 11.00 horas se
reúnen, ante el funcionario actuante Sr. Errea Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previamente citados, se celebra este Acta Acuerdo
Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92, entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), personería gremial N° 672, con
domicilio en la calle ESPAÑA N° 1555 representada por los Sres. Carlos M. Vaquero, LE. 8.293.261,
Secretarios General, Carlos A. San Clemente DNI: 12.258.910 Vocal Titular. Dora L. Bologna DNI
12.880.109, Cristina E. Tibone DNI. 21.593.562, Gladys Patricia Lertora DNI: 23.004.078, Ignacio
Cena DNI: 30.451.286, Facundo Marzoli DNI: 25.562.551, Néstor F. Viola DNI: 22.289.643, Martín
Navarro DNI: 32.814.643 y Adrián A. Cruz DNI: 23.224.162 por el sector Sindical, todos en su
carácter de Paritarios designados para estos efectos y por el Sector Empresario de la Actividad
ALFAJORERA Y AFINES los Señores; Julio C. VACCARO, DNI. 13.312.444, de HAVANNA S.A., el
Dr. Gerardo RODRIGUEZ ARAUCO, DNI. 17.999.359, como apoderado de POSTRES BALCARCE
S.A., ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA S.A. de Necochea y MIOSTICI S.A. ALFAJORES AMALFI de
Villa Gesell, Cristina Colacci DNI 11.714.094 en su carácter de Socia Gerente de BOCALFA SRL,
constituyendo todos domicilio a estos fines en calle Garay 2882 de la ciudad de Mar del Plata,
acuerdan:
Artículo 1.
A) A partir del 01 de Mayo de 2013 se conviene entre las partes que el personal percibirá una
asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por periodo, en el Anexo Nº 1
que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 12% del salario básico
vigente a la fecha 30.4.2013.
B) A partir del 01 de noviembre de 2013 el personal percibirá una asignación no remuneratoria,
cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo N° 2 que se agrega formando parte
integrante de este acuerdo y que se eleva al 5% del salario básico vigente a la fecha 30.4.2013,
suma que se adicionará a la consignada en el ap. A.
C) Finalmente a partir del 01 de febrero de 2014 se conviene entre las partes que el personal
percibirá una asignación no remuneratoria, cuyo importe se fija por categoría y por período, en
el anexo N° 3 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo y que se eleva al 8% del
salario básico vigente a la fecha 30.4.2013.
D) El personal percibirá una asignación no remuneratoria de carácter extraordinario por la
temporada 2013/14 que se devengará en los meses de diciembre de 2013 y enero y febrero de
2014, y cuyo importe alcanzará la suma total de $ 600,00. Aclaran las partes otorgantes que en
caso de los trabajadores que no presten servicios durante ese lapso de tiempo, la asignación será
pagadera en forma proporcional al tiempo trabajado a razón de $ 200 mensuales. La asignación
así dispuesta y la suma devengada no formarán parte integrante de los salarios básicos previstos
para la actividad, ni se incorporarán a las remuneraciones del personal.
La misma se abonará el día 20 de febrero de 2014.
Artículo 2.
Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° A comenzarán a ingresar a los
básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de enero de 2014.
Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° B comenzarán a ingresar a los
básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de febrero de 2014.
Las asignaciones no remunerativas mencionadas en el Art. 1° C comenzarán a ingresar a los
básicos y ser consideradas remunerativas a partir del 1° de abril de 2014.
Artículo 3.
Considerando que el otorgamiento de las asignaciones no remunerativas se produce retroactivamente al mes de mayo de 2013, las partes expresan que el pago de la asignación no remunerativa del doce por ciento correspondiente a ese mes y año, serán objeto de pago dentro del mes
de junio de 2013.
Artículo 4. Absorción.
Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las
asignaciones no remuneratorias del Anexo N° 1, 2, 3, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un nuevo
valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en
tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del Personal.
Artículo 5. Vigencia. Ratificación y Homologación.
Las Partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar
del Plata, solicitando en forma conjunta su homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologara alguna de sus cláusulas, deberá tenerse presente
que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de falta de homologación o
que hipotéticamente se cuestionara el carácter de las asignaciones no remunerativas que se han
convenido, siendo que las partes consideran al acuerdo como indivisible, se considerará que las
sumas entregadas al personal se han otorgado en calidad de sumas de carácter extraordinario a
cuenta de futuros aumentos que pudieran otorgarse dentro de las empresas del sector.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92
ANEXO Nº 1 ***ALFAJOREROS*** MAYO A OCT. 2013
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92
ANEXO Nº 2 ***ALFAJOREROS*** NOV. A DIC. 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
74
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92
ANEXO Nº 2 ***ALFAJOREROS*** ENERO 2014
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92
ANEXO Nº 3 ***ALFAJOREROS*** FEBRERO A MARZO 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
75
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
76
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO HOMOLOGADA Nº 198/92
ANEXO Nº 3 ***ALFAJOREROS*** ABRIL 2014
#F4540259F#
#I4540260I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 238/2014
C.C.T. Nº 1358/2014 “E”
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.507.948/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ratificado a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes pactan que el Convenio de marras se aplicará a los trabajadores que presten
servicio en el sector depósito y transporte de las mercaderías comercializadas por la empresa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de
Trabajo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales actualizadas, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos
otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento
a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.507.948/12, ratificado a foja 54, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente
N° 1.507.948/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las
escalas salariales actualizadas. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.507.948/12
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 238/14, se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
1- PARTES CONTRATANTES
EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, ZONA ATLANTICA,
representado en ese acto por su Secretario General, Pedro A. Mezzapelle, y los paritarios oportunamente designados Guillermo Bianchi, Raul García y Alejandro Vega y la empresa FAVA HNOS
S.A., representada en este acto por Jose Castaño y Marcelo Sampedro, quienes expresan y recí-
Miércoles 9 de abril de 2014
Primera Sección
procamente se reconocen como únicas y exclusivas contratantes, celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA, complementario del C.C.T. 130/75.
2- APLICACION DEL CONVENIO
2.1. Vigencia temporal. Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, regirán desde el 01/05/12 hasta el 01/05/13, en el marco de lo
establecido en el art. 6 de la Ley 14.250.
2.2. Ambito personal y territorial de aplicación. El presente Convenio, será de aplicación en
el ámbito territorial establecida en la Personería Gremial oportunamente otorgada al Sindicato
firmante, comprendiendo a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia con la
Empresa Fava Hnos S.A. que presten servicio en el sector de depósito y transporte de las mercaderías comercializadas por la empresa.
2.3. Aplicación de las normas convencionales. Remisión.- El presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa es de aplicación específica a la relación laboral referida en el punto 2.2 del
mismo. En caso de supuestos no contemplados en el presente se aplicará lo dispuesto en el
Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 o en la legislación laboral concordante vigente. En caso de
dudas en la interpretación de las normas del presente se aplicará el principio de interpretación más
favorable al trabajador, en base a la institución analizada.
3- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
tes:
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6.1. Jornada nocturna: se abonarán 8 minutos por hora efectivamente trabajada entre las 21
horas y las 6 horas del día siguiente.
6.2. Horas extras: las horas extras serán abonadas con el cincuenta (50%) y el cien (100%) por
ciento de recargo, según corresponda, cuando excedan las establecidas en la jornada máxima
semanal.
7. Adicional remunerativo mensual: Ambas partes pactan que sobre los salarios de escala, el
personal percibirá un adicional remunerativo mensual, de acuerdo al siguiente detalle:
- Categoría Maestranza C $ 768.- (sin descuentos)
- Categoría Auxiliar A $ 768.- (sin descuentos)
- Categoría Auxiliar B $ 860.- (sin descuentos)
Se acuerda que podrán gozar del adicional remunerativo aquellos empleados que:
a) hayan ingresado con anterioridad al 1/3/2011. El personal que ingrese a partir de la suscripción del presente, deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses para obtener el beneficio.
3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas. Las categorías laborales son las siguien-
b) no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias en el período correspondiente al mes
devengado;
- Maestranza C
c) hayan cumplido su jornada laboral en más del 90% de los días hábiles comprendidos en el
mes devengado. En caso de haber cumplido entre el 80 y el 90% de los días hábiles el adicional
no remunerativo se reducirá a un 50%.
- Auxiliar A
- Auxiliar B
3.2. Descansos, licencias ordinarias.
3.2.1. Descansos: El descanso se otorgará conforme con las leyes vigentes.
3.2.2. Vacaciones ordinarias. Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido
en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad, el cual lleva el número 130/75 y las leyes y reglamentaciones
vigentes.
3.3. Accidentes y enfermedades.
Ambas partes se reservan la facultad de convocar a una nueva negociación, vencido el plazo
dispuesto en la cláusula 2.1. del presente, cuando las condiciones así lo permitan.
Se aclara que aquellos empleados que —según los ítems anteriores— se encuentren habilitados para recibir el beneficio extraordinario y desempeñen una jornada laboral reducida, gozarán
del mismo en forma proporcional al tiempo de jornada laboral desempeñada.
El adicional mencionado no podrá ser considerado como base de cálculo para futuros incrementos dados por negociaciones salariales.
8. Planillas de horarios: Los empleadores colocarán en lugar visible, la planilla reglamentaria
que dispone la ley 11.544.
3.3.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En todos los casos de accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.
9. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia y finaliza a la
hora indicada para que el personal tome servicio en su lugar habitual de trabajo.
3.3.2. Enfermedades inculpables: En todos los casos de enfermedades inculpables al trabajador, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.
10. Regímenes de licencias y permisos especiales. Remisión. En lo concerniente al régimen de
licencias y Permisos Especiales será aplicable lo establecido en el Punto XIV del Convenio 130/75
de Empleados de Comercio en su art. 77, siguientes y concordantes.
3.3.3. Comunicación. En el supuesto que el dependiente padeciera un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le impidiera retornar a su domicilio, la Empresa deberá
notificar tal situación a la familia del mismo sin perjuicio de las denuncias que por ley correspondan
a la Obra Social y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
3.3.4. Los empleados que por cuestiones de enfermedades inculpables o accidentes se ausenten de su jornada de trabajo deberán pasar por el control médico dentro de las 24 horas de
producida la ausencia, salvo en caso de impedimento físico, para control médico.
Es obligación comunicar dentro de las 2 horas de iniciada la jornada la ausencia para poder
organizar el trabajo. Caso contrario se considerará falta sin aviso.
Toda ausencia debe tener su respectivo comprobante de justificación, sin perjuicio de las
facultades empresarias al respecto conforme los arts. 210 y ccds. de la LCT.
4. Salubridad, Higiene y seguridad.
4.1. En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.
4.2. Trabajo insalubre. En caso de existir tareas que se declaren como insalubres, las jornadas
de las mismas se adaptarán por completo a las leyes vigentes.
5. Vestimenta y útiles de labor.
5.1. Ropa de trabajo para el personal
Los Empleadores tendrán la obligación de proveer a la totalidad del personal comprendido
en el presente convenio de acuerdo a sus tareas habituales, en concepto de ropa de trabajo, las
siguientes prendas de buena calidad, nuevas y sin cargo:
a) dos (2) juegos de pantalón y camisas por año, que se entregarán conjuntamente;
b) un par de calzados con suela antideslizante;
11.- Adicionales por asistencia:
11.1. Presentismo: Se aplicará lo establecido en el art. 40 del CCT 130/75.
11.2. Antigüedad: Se aplicará lo dispuesto por el CCT 130/75 y por la modificación introducida
por el Acuerdo Convencional de fecha mayo de 2009.
12.- COMISION DE INTERPRETACION: Las partes constituyen en éste acto una Comisión
de Interpretación y Resolución de Conflictos integrada por tres miembros titulares del sector
sindical y tres miembros titulares del sector empresario y dos miembros suplentes respectivamente, que tendrá competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o
se suscite por la aplicación del presente convenio. La referida comisión actuará de oficio o a
pedido de cualquiera de las partes y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de 20
días hábiles contados a partir del pedido de intervención. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Las partes podrán designar asesores
técnicos con voz pero sin voto.
#F4540260F#
#I4540261I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 290/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.523.640/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 63 del 15 de enero de
2014, y
CONSIDERANDO:
c) faja lumbar en caso de ser necesaria.
5.2. Obligatoriedad: la indumentaria y los elementos que las empresas suministren a su personal, de acuerdo a lo dispuesto en el presente, serán de uso obligatorio.
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.523.640/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el
sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA —EDESA SA—, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 848/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
6. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de 46 y 1/2 hs semanales pudiéndose distribuir dichas horas de lunes a sábados.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 63/14
y registrado bajo el N° 143/14, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.
Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado así lo requiera.
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.862
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 63 del 15 de enero de 2014 y registrado bajo el N° 143/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA
SOCIEDAD ANONIMA —EDESA S.A.—, por el sector empleador, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.519/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.519/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.575.519/13
Expediente N° 1.523.640/12
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA
SOCIEDAD ANONIMA - EDESA SA
CCT N° 848/07 “E”
78
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/12/2012
PROMEDIO
DE LAS REMUNERACIONES
$ 13.331,19
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 39.993,57
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 253/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
329/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
#F4540261F#
#I4541120I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 239/2014
Registro Nº 329/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.575.519/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.575.519/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte., con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock
Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y por la
otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio
en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y José
Rodolfo Berardi, se CONVIENE:
PRIMERO: Las partes convienen el pago extraordinario y por única vez, de una remuneración
fija el día 15 de abril de 2013, tomándose como base la remuneración de diciembre 2012, que será
proporcional al período trabajado durante dicho año.
SEGUNDO: El pago de la gratificación definida en el punto anterior, será calculada en base a
los porcentajes estipulados en el inciso 32.1.1) del CCT vigente a la fecha, tendrá carácter remunerativo, y no incidirá en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas en el
respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.
TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas
indicados en el encabezamiento.
#F4541120F#
#I4541122I#
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago extraordinario y por única vez
de una remuneración fija el día 15 de abril de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 930/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 240/2014
Registro Nº 331/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.575.522/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Primera Sección
Miércoles 9 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.575.522/13, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago extraordinario y por única vez
de una remuneración fija en el mes de enero de 2013 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical y la empresa CENTRAL
DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente
N° 1.575.522/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.575.522/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 930/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.575.522/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 240/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 331/14.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2012, entre
la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636,
Dock Sud, representada por los Señores Roberto José Fagan y Adalberto Gustavo Barrientos y
por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Señores Gerardo Mastroianni y
José Rodolfo Berardi, se CONVIENE:
PRIMERO: Las partes convienen el pago extraordinario y por única vez, de una remuneración
fija en el mes de enero de 2013 tomándose como base la remuneración de diciembre 2012, que
será proporcional al período trabajado durante dicho año.
SEGUNDO: El pago de la gratificación definida en el punto anterior, será calculada en base a
los porcentajes estipulados en el inciso 32.1.1) del CCT vigente a la fecha, tendrá carácter remunerativo y no incidirá en la base de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas en el
respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.
TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas
indicados en el encabezamiento.
#F4541122F#
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