Mini guía del trabajo en admisión

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Mini guía del trabajo en admisión
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Mini guía del trabajo en admisión
El contrato, los derechos, las tutelas para quien trabaja
con empresas de admisión del trabajo temporal
www.nidil.cgil.it
Edición 2016
Guía actualizada en marzo 2016
realizado por:
Giuseppe Benincasa
Andrea Borghesi
Simone Marinelli
Francesco D’Alessandro
Andrea Lucania
Traducido por: Lara Cañas González
NIdiL CGIL
Sede Nacional:
Via Palestro, 78 - 00185 Roma
www.nidil.cgil.it - mail: [email protected]
tel. 06/44340140 - 06/44340510 - 06/44340310
fax 06/44340282
INDICE
Trabajo en admisión
Qué es - Relación trilateral - Cuándo está permitida - Cuándo no
está permitida - El contrato comercial
Igualdad de trato
Clasificación - Pagas extras y otras mensualidades adicionales Vacaciones y permisos - Premios de producción o de resultados - T.F.R.)
Seguridad en el trabajo
El contrato individual de trabajo
Tiempo determinado - M.O.G. - tiempo indeterminado - Aprendiz
Derechos sindicales
Inscripción - Asambleas - Rapresentación - Huelga - Información
Efectos durante la relación laboral
Enfermedad - Accidente - Maternidad - Paternidad - Permiso parental - Subsidio por nucleo familiar - Desocupación NASpI y ASDI
Prestacione Entes Bilaterales
Ebitemp - Forma.temp - FONTE
Quién te puede ayudar en CGIL
Sistema de Servicios CGIL - Servicios de convenio - Categorias de la CGIL
Las sede NIdiL
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Roma, Marzo 2016
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
PRESENTACIÓN
Conoce para contar: Éste antiguo principio democrático es la
razón de esta publicación.
El objetivo es dar a los trabajadores el poder de ser informados,
controlando con exactitud la propia condición de trabajo y saber
a quién acudir en caso de duda, incertidumbre, o aún peor,
abuso.
La guía, en concreto, es valiosa para los trabajadores en admisión
(a los que aún se les llama “interinos”) ya sea porque las normas
hayan estado modificadas varias veces por la legislación,
o,
sobre todo, porque a veces los delegados sindicalistas de las
empresas son incapaces de dar las respuestas correctas ante los
problemas de los trabajadores.
Por este motivo, la guía puede ser un instrumento útil para todos,
trabajadores de empresas temporales, delegados de haciendas
usuarias, sindicalistas de categoría, y así, hasta que sea posible
dar el primer paso a una estrategia sindical integradora: el
conocimiento de los propios derechos.
NldiL está a disposición de todos, trabajadores con contratos
no convencionales y trabajadores “ clásicos”, para garantizar
a todos los derechos que tienen, e impedir que la diferencia
de relación de trabajo plasme, como sucede, la diferencia de
derechos y abusos hacia el más débil.
La base para que ninguno sea discriminado y para que sea
reconocida la dignidad de trabajo es la de los trabajadores unidos.
Buena lectura, ¡os esperamos!
Claudio Treves
Secretario general NldiL Cgil
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Trabajo en admisión
Qué es el trabajo en admisión
El trabajo en admisión es una tipología de trabajo introducida en
nuestro sistema en 2003.
El contrato de trabajo de admisión es definido por la ley como un
contrato de admisión a tiempo determinado o indeterminado en
el cual un sujeto (administrador) pone a disposición de otro sujeto
(usuario) a uno o más trabajadores dependientes.
El trabajador es contratado y retribuido por el administrador para
ser enviado a desempeñar su función (considerada misión) bajo la
dirección y el control del usuario.
La relación del trabajo en admisión solo puede ser llevada a cabo
por agencias de trabajadores inscritas directamente en el correspondiente Ministerio de Trabajo.
La relación del trabajo en admisión está regulado por estos nombres y contratos:
•
De la ley, en concreto el decreto legislativo n.81/2015 y el decreto legislativo n.276/2003;
•
Del contrato colectivo nacional de trabajo de las empresas
de trabajadores temporales (de ahora en adelante C.C.N.L.
de las agencias para el trabajo);
•
Del C.C.N.L. aplicados de las empresas usuarias
Relación trilateral
En la admisión, decimos que están involucrados tres sujetos:
•
el administrador, agencia autorizada por el Ministerio de Trabajo;
•
el empresario, ya sea empleado público o privado;
•
el trabajador, admitido por parte del administrador pero que
desempeña su función con el empresario.
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Entre los tres sujetos nombrados anteriormente, vienen estipulados
dos tipos de contratos:
•
El contrato comercial referido a las agencias de trabajadores y la empresa interesada, con contratos determinados o
indeterminados;
•
El contrato de trabajo, celebrado entre la agencia y el trabajador, pudiendo ser a tiempo determinado o indeterminado.
Cuándo está permitida la admisión de empleo
Ante la reciente entrada en vigor de la reforma laboral (denominado “jobs act”) la ley establece algunas limitaciones en su uso.
En particular, individualiza los sectores en los cuales el trabajo en
admisión es a tiempo indeterminado (staff leasing) y los motivos
por los cuales era posible utilizar los de tiempo determinado.
La nueva ley aprobada, no establece prácticamente ningún límite al establecimiento de contratos en admisión.
El único límite que permanece es el numérico. En caso de contrato a tiempo indeterminado, el número de asunciones no puede
ser superior al 20% del número de trabajadores a tiempo indeterminado existentes en la empresa interesada. En el caso de la
admisión por contrato determinado, el límite depende de los contratos colectivos nacionales de trabajo aplicado en las empresas
usuarias.
Cuando no está permitida la admisión de empleo
No está permitida la admisión de empleo en los siguientes casos:
•
Para sustituir un trabajador en huelga
•
Para empresas que en los últimos seis meses ha reducido su
personal a causa de despidos colectivos, que a su vez desempeñaban la misma función que estipula el contrato de
admisión, menos en los casos que el contrato haya cesado
por una sustitución o por no ser superior a tres meses.
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GUÍA NIdiL
•
TRABAJO EN ADMISIÓN
En empresas en las cuales, el subsidio de desempleo está destinado al desempeño especificado en el contrato de trabajo.
•
En el caso que la empresa no tenga en consideración los
riesgos en la aplicación de la ley de tutela para la salud y
seguridad de los trabajadores.
El contrato comercial
El contrato comercial llevado a cabo entre la agencia de trabajo
y la empresa usuaria tanto a tiempo indeterminado (staff leasing)
como a tiempo determinado, debe estar obligatoriamente presentado por escrito y firmado. En caso de que no sea así, los trabajadores en admisión pasarán a ser considerados, a todo efec-
NOTA BENE
to, dependientes para la empresa por la que trabaja
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El contrato comercial (aún sabiendo que no es el principal interés
del trabajador) es un elemento importante a la hora de un posible recurso, para verificar la validez y las reglas de la admisión de
empleo.
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TRABAJO EN ADMISIÓN
Igualdad de trato
El trabajador en admisión tiene derecho al mismo trato económico
y reglamentario que un trabajador que desempeña su misma función, pero que ha sido asumido directamente por la empresa.
Es un derecho establecido por la ley y regulado del C.C.N.L de
las empresas usuarias. Esto significa aplicar la retribución y reglamentos del C.C.N.L y de la contratación territorial y/o empresarial
(si así lo supone) en servicio de la empresa usuaria (indicado en
cada contrato de trabajo ver página 13)
Normalmente la nómina viene elaborada por horas, el contrato nacional establece que la nómina pueda, en determinadas
circunstancias, ser elaborada con el método considerado como
mensual.
La retribución
Clasificación: El trabajador activo puede ser clasificado en uno de
los niveles estipulados del C.C.N.L aplicado por las empresas usuarias dependiendo del tipo de trabajo desempeñado. Por igualdad
de condiciones, el trabajador asunto directamente por la empresa
de admisión de empleo, obtendrá el mismo nivel que el trabajador
asunto por la empresa. A cada nivel de clasificación corresponde
una determinada retribución que aumentará dependiendo de la
complejidad de las funciones o del grado de responsabilidad y autonomía del trabajador.
Pagas extras y otras mensualidades adicionales (si proceden): Todos
los dependientes tienen derecho a la paga extra, otras mensualidades, pueden ser establecidas por la contratación nacional. Los
trabajadores por empresas de admisións maduran una paga extra
en base a las horas retribuidas (8,33% de cada hora) y no en base
de los días trabajados como sucede en la mayor parte de las rela-
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
ciones laborales, aún en caso de nómina mensual. Ocurre también
en las posibles mensualidades adicionales previstas del C.C.N.L o
de posibles acuerdos territoriales y/o empresariales.
Vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo: el
C.C.N.L. aplicado por las aciendas usuarias estipulan la cantidad
de vacaciones, permisos y/o reducción del horario de trabajo.
Los trabajadores asuntos maduran días de vacaciones, descansos y reducción del horario de trabajo en base a las horas retribuidas, también en los casos de nómina mensual.
Premios de producción o de resultados: si ésta es prevista por la
contratación nacional/territorial/empresarial aplicada por la empresa usuaria, también deben ser reconocidos los trabajadores
temporales. El pago debe ser efectuado de la misma forma y
tiempo con los cuales vienen abonados los trabajadores directos
con la empresa usuaria o al momento de la interrupción de la
relación si ésta viene abonada antes del sueldo.
Indemnización por cese de relación laboral (liquidación): El T.F.R.
es el responsable de la suspensión de la relación laboral subordinada, como lo establece el código civil art. 2120 por lo tanto, aún
en caso de dimisión (la cantidad es en torno a un mes por cada
año trabajado). El pago deberá ser efectuado con el último sueldo. Se madura la tasa de T.F.R. por cada mes trabajado:
•
•
si la jornada de trabajo no es superior a 15 días;
En caso que la actividad sea menor a 15 días, por el motivo que sea, con el mismo usuario para las mismas funciones,
dando 30 días a la suspensión anterior, y sumandose así hasta
NOTA BENE
conseguir la maduración de las tasas de T.F.R.
Las demás condiciones del C.C.N.L. aplicadas a las empresas
usuarias y no reguladas del C.C.N.L. de las agencias para el trabajo vienen aplicadas a los trabajadores a tiempo determinado
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Seguridad en el trabajo
La empresa usuaria y la agencia para el trabajo tienen como obligación prevista por la ley de contratación colectiva en materias
de salud y seguridad en el trabajo. Tales obligaciones consisten en
los requisitos administrativos o de tiempo preventivo y de protección de los riesgos.
En el momento que se establece el contrato de trabajo, los trabajadores deben recibir la adecuada información (mediante la
entrega del anexo concreto 1 del C.C.N.L. de las empresas de
trabajo temporal) acerca:
•
El referente del usuario que debe ofrecer toda la información
sobre los peligros para la salud y la seguridad del trabajo relacionados con la actividad de la empresa;
•
El nombre del representante de los trabajadores para la seguridad;
•
Los métodos de primeros auxilios, control de incendios, evacuación del puesto de trabajo;
•
El nombre del responsable y de los empleados al servicio de
prevención y protección, y del médico responsable, si lo hubiera.
La empresa debe:
•
Informar al trabajador sobre los riesgos generales para la salud y la seguridad referida a la actividad general producida;
•
Informar al trabajador sobre la responsabilidad referida a los
procedimientos ha seguir (mediante el anexo 1);
•
Formar y adiestrar a los trabajadores a usar las herramientas
necesarias para el desempeño laboral.
En la mayoría de los casos de tipo formativo y de capacitación,
el contrato comercial puede establecer que dichas actividades
sean realizadas por parte de la empresa usuaria.
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
La empresa usuaria debe:
•
Informar al trabajador sobre las funciones por las cuales
están previstos riesgos específicos ocurridos después de la
celebración del contrato;
•
Cumplir las obligaciones formativas, así mismo en la relación
al documento de análisis de riesgo;
•
Garantir a los trabajadores a tiempo temporal los sistemas de
seguridad entre los cuales está la presentación de dispositivos de protección individual;
•
Presentar al trabajador al final del cometido la cartilla sanitaria y de peligrosidad.
Siempre que la empresa usuaria no respete las obligaciones dichas anteriormente, el trabajador asunto podrá abstenerse momentáneamente de sus prestaciones y dimitir por una causa justa, con derecho a la retribución hasta el final de su servicio en
los términos y con las normas establecidas por el C.C.N.L. de las
agencias para el trabajo.
DIRECCION WEB
El anexo 1 y el catalogo informativo Ebitemp sobre salud y seguridad
están disponibles en la dirección
http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/la-contrattazione/sicurezza-sul-lavoro
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
El contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo celebrado entre la agencia para
el trabajo y el trabajador es un contrato de subordinación, pudiendo ser a tiempo determinado o indeterminado.
El contrato de trabajo a tiempo determinado
En caso de contratación y hasta el cese de la relación de trabajo-trabajador, está regulado por las normas generales del trabajo a tiempo indeterminado.
El contrato de trabajo tiene que ser presentado de forma escrita
en el momento de la asunción y contener en ella información,
de la cual:
•
La denominación de la empresa usuaria y del tipo de contrato aplicado (también complementario, en caso de existencia);
•
La especificación del grupo al que pertenece (A, B o C)
según la clasificación del trabajador e indicar las funciones
ante el usuario;
•
El trato económico correspondiente, concretamente, los elementos individuales que lo componen (paga base, contingencias, tercer elemento, etc.);
•
La presencia de posibles peligros por integridad y por la salud
del trabajador, así como las medidas de prevención aprobadas de seguridad necesaria dependiendo del tipo de actividad.
A parte de lo dicho anteriormente, en la carta de contratación
deberá estar especificado lo siguiente:
•
La contratación por parte del usuario, en caso de incumplimiento del Apl, la obligación del pago directo al trabajador/
ora y del trato económico incluso en el pago de las contribuciones a la Seguridad Social.
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GUÍA NIdiL
•
TRABAJO EN ADMISIÓN
La contratación por parte de la agencia del trabajo, teniendo la obligación de pagar directamente al trabajador/ora
del trato económico, en caso de pago a la Seguridad Social.
Periodo de prueba
En el contrato a tiempo determinado puede ser establecido un
periodo de prueba que debe resultar por escrito.
Durante el periodo de prueba, ya sea la empresa que el trabajador, pueden resolver el contrato en cualquier momento sin necesidad de un preaviso (o prestación sustitutiva) y sin incurrir ninguna sanción. En caso de dimisión o despido durante el periodo
de prueba, corresponderá al trabajador la retribución correspondiente por las horas trabajadas.
La duración del periodo de prueba depende de la duración del
cometido. Por cada 15 días naturales, a partir del inicio de la actividad, se contará 1 día de prueba. En caso de que la duración
sea inferior a 15 días, se efectuará 1 solo día de prueba.
El periodo de prueba no puede ser inferior a 1 día ni superior a 11,
para funciones de hasta 6 meses, así como 13 días para aquellas superiores a seis meses; y por ultimo, 30 días para los contratos superiores a 12 meses. No está permitido incluir el periodo
de prueba en caso de desempeñar otras funciones dentro los 12
meses de la anterior, con la misma empresa usuaria y para las mismas funciones, ni en caso de un cambio de contrato a tiempo
indeterminado.
La renovación
Con la renovación no está estipulado un nuevo contrato de trabajo,
sino que, se cambia la fecha de vencimiento del contrato actual.
El término establecido en el contrato puede ser prorrogado un
máximo de 6 veces. La duración máxima del contrato de trabajo,
incluyendo las posibles renovaciones, no puede ser superior a 36
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
meses (incluyendo la fase inicial).
La renovación del contrato debe ser presentada por escrito. El
trabajador debe ser informado de la renovación, salvo por motivos de urgencia, con un adelanto de 5 días (nunca menos de 2)
NOTA BENE
respecto al vencimiento del anterior contrato.
El renuevo del contrato debe llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. La denegación del renuevo por parte del
mismo, no impide el derecho a la retribución por desempleo
NASpI (ver página 29)
Cuándo termina el contrato
Al final de un contrato, si éste no viene renovado o ampliado, el
trabajador en situación de desempleo y con los debido requisitos
establecidos por ley, puede solicitar la retribución por desempleo
NASpI (ver página 29) y apoyo a la renta Forma.Temp (ver página 33)
i
Acuda a una de las sedes del patronado INCA CGIL
para presentar la solicitud de la NASpI.
Suspensión del contrato
La agencia de trabajo (excepto en los casos de despido por no
haber superado el periodo de prueba o por despido procedente)
no puede interrumpir la función del trabajador antes de la fecha de
finalización de contrato.
En el momento que la empresa suspenda la función del trabajador
antes del vencimiento del contrato, tendrá que pagar al trabajador
la cantidad económica prevista y podrá proponer al mismo:
•
Comprometerse en otra función tramite la agencia para el
trabajo, en la misma profesión establecida al principio;
•
Participar en acciones formativas.
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Dimisión del trabajador
En el caso que el trabajador a tiempo determinado interrumpa
el contrato de trabajo antes de la finalización prevista, dando su
propia dimisión, tendrá que pagar una sanción económica siendo 1 día por cada 15 de actividad no cumplida. Los días previstos
de sanción (un máximo de 20 días) dependerán de la propia clasificación.
La sanción no será efectuada en el caso de la dimisión del trabajador dentro los 15 primeros días de servicio o en el caso de los
cuales el preaviso sea equivalente al numero restante del servicio.
La ley prevé que, a partir del 12 de marzo 2016, para que la dimisión y la resolución de la relación de trabajo sea valida, deben ser
comunicadas al empresario y a la Dirección territorial del Trabajo
mediante el envío de un módulo establecido por el Ministerio del
trabajo. En estos casos es aconsejable acudir a una sede de la
NOTA BENE
CGIL para obtener ayuda
Es importante saber que en caso de dimisión (excluyendo por justa
causa) o de resolución consensual de relación, se pierde el derecho a la retribución por desocupación NASpI (ver página 29)
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Totalidad de horas garantidas (MOG)
Qué es
Es un modo especifico de servicio utilizado por el trabajador temporal a tiempo determinado y establecido, con carácter experimental del C.C.N.L. por las empresas usuarias destinadas a reconducir este tipo de contratación u otras formas de empleo precario
(colaboraciones, bonos, trabajo a llamada, etc.) Solo es posible
en algunos sectores: turismo, grandes entregas, logística, alimentación, agricultura, telecomunicaciones y servicios personales.
El MOG establece un contrato a tiempo determinado con una
duración mínima de tres meses, y con una retribución mínima garantida equivalente al 25% de las retribuciones mensuales correspondientes a los trabajadores a tiempo completo con la misma
clasificación o nivel ante el mismo usuario.
Modalidad de desarrollo de la prestación
El trabajador debe proporcionar su disponibilidad a la llamada
en el marco de la fase horaria establecida en el contrato. La actividad laboral va propuesta al trabajador con un preaviso de al
menos 24 horas del comienzo.
No es obligatorio para el trabajador responder a la llamada por
las horas realizadas, aparte de las horas garantizadas y/o al margen de la franja horaria.
La retribución mínima viene garantida aún si no viene efectuada
la prestación laboral.
Consolidación del horario
Si a lo largo de seis meses de trabajo en la misma empresa se
supera el 20% y la cuota horaria mínima garantida, dicho horario
aumentará el 10%.
Dimisiones
En caso de dimisión no existe ninguna penalidad para los trabajadores.
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
El contrato de trabajo a tiempo indeterminado
En caso de contratación a tiempo indeterminado, la relación de
trabajo es sujeta a la disciplina general establecida para la relación de trabajo indeterminado.
El contrato cuadro
En el momento de la contratación, el trabajador firma con la
agencia el contrato cuadro donde están indicados algunos de los
elementos establecidos del C.C.N.L. de las agencias para el trabajo
entre los cuales: la disponibilidad relacionada con el horario de
trabajo, la clasificación y el periodo de prueba. (mínimo 30 días
dependiendo de la clasificación)
El trabajo
Una vez asunto el contrato a tiempo indeterminado, el trabajador
puede iniciar a desempeñar su función en la empresa. Al inicio de
su función, el trabajador tendrá que firmar la carta de asignación
donde están indicados, entre otras: la duración de la actividad, la clasificación establecida por el C.C.N.L. de la empresa usuaria, la
retribución, el horario y sede de trabajo, la posible peligrosidad y el
responsable de la seguridad dentro de la empresa (ver seguridad en el
trabajo página 11).
Dimisiones
El trabajador puede interrumpir la relación de trabajo por dimisión. En este caso, el trabajador está obligado a comunicar a la
empresa la propia dimisión (por medio de una recomendada A/R
estableciendo así a la C.C.N.L. de las agencias para el trabajo un
tiempo de preaviso con un mínimo de 20 días naturales dependiendo del grupo de clasificación especifico en el contrato de
trabajo). El trabajador puede comunicar la propia dimisión inmediata en los casos de infracción por parte de la empresa usuaria
o que la empresa no permita la continuidad de la relación de
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
trabajo. Solo en este caso, el trabajador tiene derecho a la retribución por desempleo NASpI (ver página 29).
La ley prevé que, a partir del 12 de marzo 2016, para que la dimisión y la resolución de la relación de trabajo sea valida, deben ser
comunicadas al empresario y a la Dirección territorial del Trabajo
mediante el envío de un módulo establecido por el Ministerio del
trabajo. En estos casos es aconsejable acudir a una sede de la
CGIL para obtener ayuda
Final de actividad
La actividad puede terminar por cese (los términos son establecidos en el contrato) o por voluntad de la empresa. Desde la finalización de la actividad, el trabajador vuelve ha estar a disposición
para la agencia, pudiendo así actuar en otra actividad, formación o readaptación laboral.
Idemnizaciones por cese
En momentos en los que el trabajador no esta comprometido en
una actividad usuaria, la empresa abona una cantidad mensual
de 750,00 euro. Brutos, incluido el T.F.R. La indemnización puede
ser proporcionada en base al horario establecido en el contrato
de trabajo o en lo establecido en la Carta de asunción. En este
periodo, el trabajador debe ser disponible durante el horario de
trabajo establecido en el contrato y está obligado ha empezar la
actividad laboral pasadas 24h. después de la llamada. La nueva
oferta de trabajo debe ser adecuada, lo que significa, una profesionalidad equivalente a la actividad anteriormente efectuada, y
un puesto de trabajo en un sitio no más lejos de 50km. o accesible en
60 minutos con el transporte público de la residencia del trabajador.
Procedimiento ante la falta de ofertas de trabajo
La agencia, en caso de ausencia de ofertas de trabajo frente a
un trabajador contratado a tiempo indeterminado, con al menos
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
30 semanas de antigüedad, podrá emprender el procedimiento
previsto del C.C.N.L. de las empresas de trabajo temporal una vez
determinada la recalificación y reasentamiento del trabajador.
Entonces, se inicia un recorrido de recalificación profesional sometida a la valuación de una Comisión Sindicalista Territorial. Éste recorrido tiene como objetivo la adquisición de la mayor profesionalidad al trabajador y con ello favorecer la reubicación en actividad.
Durante este proceso, la indemnización disponible es de 850,00
euro brutos incluido el T.F.R. y siendo de una duración máxima de 6
a 7 meses para trabajadores mayores de cincuenta años.
Despido
En caso de falta de trabajo, concluyendo todo proceso posible y
que las actividades de rehabilitación no hayan conducido en el
resentimiento del trabajador, la agencia, al final del periodo previsto puede proceder a la resolución de la relación laboral por un
justo motivo. Para los contratados antes del 7 marzo 2015 la agencia tendrá que comunicar la intención de resolver la relación laboral a la Dirección Territorial del trabajo con carácter informativo
para el trabajador.
La Dirección Territorial del trabajo convocará a la empresa y al
trabajador (pudiendo ser presenciado por un funcionario sindicalista) por un tentativo de conciliación obligada.
Para los contratos a partir del 7 marzo 2015, la tentativa de la dirección territorial del trabajador no es obligatoria.
En caso de que el trabajador cometa infracciones graves, la
agencia no procederá a la resolución del trato con el trabajador
por causa justificada, aun sin preaviso, o motivo justificado.
En todos los casos de despido, también en caso de una resolución
consensual de la relación después del procedimiento llevado a
cabo por la Dirección Territorial del trabajo, el trabajador puede
20
GUÍA NIdiL
i
TRABAJO EN ADMISIÓN
recurrir a la retribución por desempleo NASpI (ver página 29)
En caso de despido, se aconseja acudir a una de las seded NIdiL.
Aprendiz profesional
Es una relación a tiempo indeterminado que prevé un periodo de
formación para adquirir un resultado profesional. Está establecido
con la empresa de trabajo temporal pudiendo desempeñar una
función con una sola agencia usuaria donde vendrá desempeñada la actividad laboral y el periodo de formación. Sólo podrán ser asumidos trabajadores con edades comprendidas entre
18 y 29 años y, sin limite de edad, los trabajadores beneficiarios
de prestaciones por movilidad o tramite de desocupación. En el
momento de la contratación, la agencia debe disponer de un
plan formativo individual que debe cumplir el trabajador aprendiz para conseguir su clasificación. El aprendiz debe tratar con el
tutor, siendo éste determinado por la empresa de trabajo temporal, y uno de la agencia usuaria. Al terminar dicho periodo, la
agencia evaluará su formación comunicando así el resultado de
cualificación.
Retribución
Para establecer la retribución del trabajador aprendiz, se aplica
lo previsto en el C.C.N.L. de la empresa usuaria, en relación a
éste. Normalmente, dicha retribución es determinada de manera
creciente en el tiempo, como alternativa estable a la aplicación
mínima contractual y hasta un máximo de dos niveles inferiores,
con una progresión en el tiempo, hasta el de adquisición. A los
aprendices contratados mediante una empresa temporal se
aplica todo lo dicho anteriormente en cuanto igualdad de trato
(ver página 9)
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Duración, cese y prorrogación
La duración mínima del periodo de aprendiz, por ley, no puede
ser inferior a 6 meses, con una duración máxima y prorrogación
del mismo en caso de enfermedad, accidente o causas diversas,
establecidas en el C.C.N.L. de la empresa usuaria. El cambio de
la fecha final del periodo de aprendiz, debe ser comunicado por
escrito mínimo 30 días antes del cese de este.
Obligación de confirma
Las agencias usuarias que tengan como mínimo 50 trabajadores,
pueden recurrir a la contratación de un aprendiz si al menos el
20% de los aprendices anteriores hayan sido asuntos a tiempo
indeterminado. Los aprendices contratados superando el límite,
serán considerados trabajadores normales (no aprendices) a
tiempo indeterminado.
Resolucion
La empresa de trabajo temporal, puede retirar la relación de trabajo, con una comunicación por escrito y un preaviso de al menos 30 días antes de la fecha de cese del periodo del aprendiz. En
caso contrario, la relación de trabajo de éste continuará dependiendo de la empresa contratada con una relación laboral normal a tiempo indeterminado . La agencia puede retirarse antes
del final del periodo de aprendiz por justa causa, por consiguiente
incumplimiento grave del trabajador, o por causa justificada.En
caso de resolución de relación laboral se puede acudir a la retribución por desempleo NASpI (ver página 29)
i
En caso de resolución dirígete a una de las sedes del patronado
INCA CGIL
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Derechos sindicales
El trabajador, durante toda la duración del contrato, tiene derecho
a ejecutar mediante la empresa usuaria los derechos de libertad y de
actividades sindicalistas, previstas del Estatuto de los trabajadores
(ley 300/70).
Tiene derecho, por lo tanto, a formar parte del sindicato, participar
a las asambleas sindicalistas y elegir a los propios representantes.
Inscripción al sindicato.
La inscripción al sindicato es libre y puede ser llevada a cabo en
cualquier momento durante la actividad laboral. No obstante, en
la nómina, junto a la entrega del C.C.N.L. de las agencias para
el trabajo, debe ser entregado el modelo de poder notarial para
formar parte del sindicato.
La delegación de inscripción al NldiL Cgil establece una retención en nómina del 0,80% de la retribución neta (excluyendo del
cálculo las prestaciones familiares y el T.F.R.)
Asambleas
Los trabajadores de la empresa temporal tienen el derecho de
reunirse, durante el horario de trabajo, para tratar los problemas
de orden sindicalista; asimismo tienen derecho a participar a las
asambleas del personal de las empresas usuarias, pero, sin tener
derecho a voto. A cada trabajador le corresponden horas de permisos retribuidos para participar a las asambleas sindicalistas.
Representación
Durante la relación de trabajo es posible elegir los propios representantes sindicalistas de empresa (RSA - RSU) en el caso de que
estén implicados más de 15 trabajadores, aunque sean de diferentes agencia para el trabajo, contemporáneamente por más
de dos meses seguidos en una misma empresa.
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Huelga
La huelga es una forma de autoprotección colectiva de los trabajadores finalizada la tutela de sus derechos e intereses.
La huelga en un derecho reconocido por la Constitución Italiana
(art.40) en el ámbito de la ley que la regula.
Es un derecho subjetivo que puede ser llevado a cabo en forma
colectiva.
El trabajador que participa en la huelga no tiene derecho a la
retribución por las horas ausentes del trabajo.
La huelga en los servicios públicos básicos (transportes, sanidad,
justicia, etc.) está regulada por una ley que define la modalidad
de huelga.
Información
Están a disposición las ventanillas de las Representaciones Sindicalistas con la información correspondiente.
Las RSU (Representaciones Sindicalistas Unidos de la empresa
usuaria) pueden ayudar al trabajador a leer y entender el contrato de trabajo, controlar si ha estado pagado correctamente,
verificar que han estado respetados los derechos, construir si es
posible vías de inserción estable en la empresa usuaria.
24
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Efecto durante la relación laboral
Enfermedad
En caso de enfermedad, los trabajadores temporales no en prueba tienen el derecho de recibir:
•
Por los tres primeros días el 100% de la retribución diaria neta
a cargo de la empresa
•
Del cuarto al veintésimo día, el 75% de la retribución diaria neta
•
A partir del veintigesimo día en adelante, el 100% de la retribución neta.
La indemnización económica suministrada del INPS esta integrada y generalmente anticipada por la agencia para el trabajo.
El trabajador debe ser disponible todos los días de enfermedad
(incluidos festivos) en la fase horaria prevista por la ley (10:0012:00; 17:00-19:00) para consentir la visita medica de control. El
retraso de envío del certificado medico al INPS y la imposibilidad
de hacer la visita de control (por culpa del trabajador) pueden
causar la reducción de indemnización.
El puesto de trabajo se conserva por un máximo de 180 días (prorrogables otros 120 días solo en casos concretos) en un año solar
salvo por vencimiento de contrato en caso de ser determinado.
i
(Ver también tutela sanitaria Ebitemp en página 31)
La enfermedad interrumpe el periodo de prueba.
Accidente
En caso de accidente laboral, los trabajadores tienen derecho a:
•
El 100% de la retribución el día que sucede el accidente,
toda a cargo de la agencia del trabajo;
•
Los días sucesivos a una indemnización a cargo de la INAIL,
integrada de la agencia para el trabajo para llegar al 100%
de la retribución general neta.
25
GUÍA NIdiL
•
TRABAJO EN ADMISIÓN
La indemnización viene generalmente anticipada por la
agencia para el trabajo. En caso de nuevas lesiones en consecuencia del accidente, se puede recibir una indemnización en dinero o una renta mensual según el grado de incapacidad reconocido por el INAIL.
i
(Ver también indemnizaciones por accidente Ebitemp a página 32)
En caso de accidente aconsejamos acudir a una sede del patronado INCA CGIL
Maternidad
La trabajadora en gestación durante la relación laboral no se
puede dedicar a trabajos insalubres, fatigosos o peligrosos hasta el séptimo mes antes del parto. Si la actividad requiere tales
funciones, la trabajadora tiene derecho a una nueva y diversa
actividad o, la anticipación de la baja obligatoria (maternidad
anticipada). También tiene derecho a la baja por maternidad
anticipada en caso de complicaciones durante el embarazo. En
general, la trabajadora no puede ocupar su puesto de trabajo a
partir de dos meses antes de la fecha del parto y tres meses después
(baja obligatoria).
Durante este periodo, tiene derecho a una indemnización por
maternidad a cargo del Inps. Dicha indemnización viene anticipada por la agencia durante la relación de trabajo.
Asimismo, la indemnización es pagada directamente del Inps entre
el final de la actividad y el inicio de la baya por maternidad han
pasado menos de 60 días o si, aun más allá del termino, la trabajadora percibe o puede percibir la indemnización por desempleo
(en este caso es necesario que hayan pasado 180 días y que resulten acreditados al INPS al menos 26 contribuciones semanales).
La indemnización por maternidad es igual al 80% de la retribución,
eventualmente integrada al 100% si es previsto del CCNL
26
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
aplicado en la empresa usuaria.
La trabajadora en maternidad no puede ser despedida de la empresa hasta que el niño no tenga un año de edad. Es diferente
en casos que, el vencimiento del contrato a tiempo determinado
cese durante ese momento.
El C.C.N.L. de las agencias para el trabajo prevé que la trabajadora, al final de la baja obligatoria o eventualmente voluntaria, dentro de los 30 días consiguientes, tiene el derecho a la prioridad o
iniciar (bajo petición individual) a una nueva función de trabajo,
en el mismo campo de que desempeñaba su función antes de
la maternidad.
Ver también ayuda por maternidad y contribuciones para la
guardería Ebitemp a página 31)
REFERENCIA WEB
El módulo de los derechos por prioridad en caso de maternidad los puedes
descargar en la dirección:
http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/la-contrattazione/
ccnl-somministrazione-le-novita-entrate-in-vigore-dal-1-gennaio
Paternidad
La indemnización por maternidad (que en este caso coge el
nombre de indemnización por paternidad) es suministrada al padre durante la baja restante que le esperaría a la trabajadora en
los casos exclusivos de:
•
•
•
Muerte o grabe enfermedad de la madre;
Abandono del hijo por parte de la madre;
Custodia exclusiva del padre.
Esto también puede ocurrir en caso de que la madre sea una
trabajadora autónoma, tiendo el derecho a la correspondiente
indemnización por maternidad.
El trabajador padre está obligado a recibir dentro el quinto mes
de vida del niño dos días de permiso aun no siendo continuados.
27
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Permiso parental
La trabajadora o el trabajador contratados tienen derecho por
cada niño, en los primeros 12 años de vida, a abstenerse de trabajar:
•
Por madre trabajadora, al terminar la baja obligatoria por
maternidad, por un periodo continuado o fraccionado no superior a 6 meses;
•
Por padre trabajador, desde que el niño nace, por un periodo continuado o fraccionado no superior a 6 meses ( o 7
meses en determinadas circunstancias);
•
En caso de un solo padre, por un periodo continuado o fraccionado no superior a 10 meses.
En total, la baja de los padres no podrá ser superior a 10 meses.
Durante el periodo de baja, el trabajador o trabajadora debe haber una indemnización a cargo del Inps, hasta el primer año del
niño, y anticipada por la empresa hasta un 30% de la retribución
por un periodo máximo permitido de 6 meses entre dos padres.
Algunas C.C.N.L. sobretodo de uso público, prevén la integración
de tal indemnización.
La contratación nacional y/o empresarial puede prever la modalidad de disfrute horario del permiso por paternidad. En ausencia
del tal reglamento se aplicará lo previsto por la ley de maternidad
respecto al disfrute del horario parental.
Subsidio por nucleo familiar
El trabajador perteneciente a una empresa de trabajo temporal tiene derecho en el transcurso de su relación de trabajo a un
subsidio por núcleo familiar a cargo de la INps anticipado por la
agencia de trabajo. El importe varía en base a la composición y
la resta del núcleo familiar.
28
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
La desocupación (NASpI)
En caso de cese del contrato, los trabajadores tienen derecho a
una indemnización por desempleo, desembolsada por el INPS si:
•
Están en estado de desocupación en base al tiempo que prevé la ley (disponibles a desempeñar y buscar un nuevo trabajo);
•
tienen al menos 13 semanas de contribución en los 4 años
anteriores al final de la relación de trabajo;
•
tienen al menos 30 días de trabajo en los 12 meses anteriores
al final de la relación de trabajo.
No tienen derecho a la indemnización los trabajadores que su
relación de trabajo haya terminado mediante la dimisión (menos
en los casos de dimisión por justa causa) o por resolución consentida de la relación laboral (menos la resolución consentida en los
procedimientos de conciliación prevista por ley)
La cuantia de indemnizacion
Es más o menos el 75% de la retribución media mensual hasta
1.195 euros. Si la cuantía es superior se sumará el 25% de la diferencia entre 1.195 euros y la retribución media mensual.
En el 2015, la cuantía máxima mensual es de 1.300 euros, revalorizado anualmente; la indemnización se reduce un 3% cada mes a
partir del cuarto mes de disfrute.
La duración de la NASpI es más o menos la mitad de las semanas
de contribución en los últimos cuatro años anteriores al inicio de
la desocupación.
La demanda de NASpI tiene que ser presentada al INPS por medios telemáticos dentro 68 días del cese de la relación laboral.
Empezará a contar desde el día siguiente a la prestación de la
demanda y en todo caso, no antes del octavo día siguiente al
i
cese de la relación laboral.
Para la prestación de la demanda por desempleo (NASpI) es
aconsejable acudir a una de las sedes del patronado INCA CGIL.
29
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Subsidio por desempleo (ASDI)
Es una prestación para trabajadores que al final del disfrute de
la NASPI sean todavía desocupados y tengan un ISEE (indicador
de la situación económica equivalente) igual o inferior a 5.000
euros. Además, siempre al término del disfrute de la NASPI, el solicitante al subsidio tiene que formar parte del núcleo familiar en el
cual sea presente un menor de 18 años, o tener una edad igual
o superior a 55 años y no haber madurado los requisitos para la
pensión (por antigüedad o anticipo).
La ASDI viene disfrutada mensualmente por un máximo de seis
meses y por un importe del 75% de la última indemnización recibida por parte de la NASPI, no pudiendo superar el importe del
subsidio social.
La demanda ASDI debe ser presentada al INPS a partir del primer
día después del periodo de disfrute de la NASPI; y así, dentro del
final del periodo de caducidad de treinta días.
El INPS reconocerá el subsidio en base al orden de recursos financiarios definidas por el año de referimento.
(Ver también ayuda de renta Formatemp a página 33)
i
Para presentar la demanda de desempleo (ASDI) es aconsejable
30
acudir a una de las sedes del patronado INCA CGIL .
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Prestacione Entes Bilaterales
Ebitemp - prestaciones sociales
Ebitemp es el ente bilateral instituido por el C.C.N.L. de las empresas de trabajo temporal. La principal función del Ebitemp es la del
disfrute de una serie de prestaciones a favor de dichos trabajadores financiadas mediante las contribuciones de las agencias
para el trabajo.
En particular Ebitemp garantiza:
•
Maternidad: una indemnización “una sola vez” de 2.250 euros,
para las trabajadoras embarazadas en las que su función de
trabajo cesa en los primeros 180 días del inicio de ésta y no
tienen derecho a la indemnización por maternidad obligatoria prevista por el INPS.
•
Guardería: una contribución de 100 euros al mes para la
guardería, hasta los 3 años cumplidos del niño, a las trabajadoras que su función se igual o superior a 7 días y al menos 3
meses de trabajo en los últimos 12
•
Movilidad territorial: en caso de trasferimento del trabajador
por exigencias del trabajo, disfruta un contributo “una tatum”
de hasta 700 euros por trabajador a tiempo determinado y
hasta 1000 euros por trabajador a tiempo indeterminado. La
agencia para el trabajo debe garantir al trabajador al menos el doble de las contribuciones por parte de la EBITEMP.
•
Tutela sanitaria: una serie de prestaciones a los trabajadores
que tienen al menos 30 días consecuentes al cese de la
misma relación. En particular viene garantido:
• 100% de rembolso de tickets;
• El rembolso de los gastos odontológicos;
• El rembolso de los gastos por grandes interventos quirúgicos
mediante pago;
31
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
• El rembolso de los gastos antes y después de un intervento
quirúrgico mediante pago;
• Subsidio por otra recuperación
• La tutela también es reconocida a los familiares en tutela
fiscal.
•
Indemnización por accidente (complementario INAIL):
• Una indemnización de hasta un máximo de 6.300 euro
en base a la gravedad del accidente en los casos que se
mantiene fuera de la cesión del contrato;
• Una indemnización por invalidez: si es igual o superior
al 60% la indemnización es de 50.000 euros, si es inferior a
60 viene reducido proporcionalmente;
• Una indemnización en caso de accidente mortal igual a
50.000 euros
•
Acceso a la bonificación: prestamos hasta 5.000 euros a
cero intereses y sin comisiones prácticas e instructoras. Está
garantida a todos los trabajadores que tengan un periodo
de función restante de un mes.
www.ebitemp.it
i
Para pedir la prestación de Ebitemp están disponibles los puntos
sindicalistas NIdiL CGIL en todo el territorio nacional. Para conocerlos:
http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/gli-enti-bilaterali-e-le-prestazioni/
sportelli-sindacali-ebitemp-e-formatemp
RIFERERENCIA WEB
Hasta que esta guía sea imprimida, está es la definición de las prestaciones a
favor de los trabajadores por empresas a tiempo temporal.
Encontraras todas las futuras novedades en la dirección:
http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/la-contrattazione/
ccnl-somministrazione-le-novita-entrate-in-vigore-dal-1-gennaio
32
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Forma.Temp - formación y soporte a la renta
Forma.Temp es el ente bilateral de los trabajadores de empresas
a tiempo temporal instituido por ley. Es financiado del contributo
obligatorio de las agencias para el trabajo. El fondo de los objetivos son aquellos de favorecer intervenciones de formación y cualificación profesional así como medida de carácter asistencial y
soporte a la renta.
• Formación: Para los candidatos de una medida y para los
trabajadores con contrato a tiempo determinado de forma
temporal, financia proyectos de:
• Formación base
• Formación “on the job”
• Formación profesional
• Formación continua
Para los candidatos a desempeñar una función y para los
trabajadores de empresa a tiempo temporal con contrato a
tiempo indeterminado. Forma.temp financia proyectos de:
• Readaptación profesional
• Formación de seguimiento
• Formación para la inserción laboral
• Formación profesional
•
i
Soporte a la renta: una contribución “una tatum” equivalente
a 750 euros, para los trabajadores en administración a tiempo determinado que hayan trabajado al menos 5 meses (110
días de trabajo) en los últimos 12 con posteriores 45 días de
desempleo. La demanda va presentada dentro 68 días de la
maduración del requisito de desocupación, concretamente
con un máximo de 113 días de la conclusión de la relación
de trabajo (45 + 68).
www.formatemp.it Para pedir la prestación de Forma.temp están disponibles los
puntos sindicalistas NIdiL CGIL en todo el territorio nacional. Para conocerlos:
http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/gli-enti-bilaterali-e-le-prestazioni/
sportelli-sindacali-ebitemp-e-formatemp
33
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Fon.Te - pensiones complementarias
Fon.Te, es el fondo de pensiones complementarias de carácter
negociable para los trabajadores terciarios (comercio, turismo,
servicios). Desde le 1 julio 2015 también es un fondo para trabajadores en admisión.
La inscripción a Fon.Te es consentida a todos los trabajadores con
contrato a tiempo determinado e indeterminado, a los cuales la
bilateralidad del sector de administración garantice para todo
índole de la C.C.N.L. el financiamiento de las posiciones individuales mediante:
•
Un contributo de base igual al 1% de la retribución del calculo de TRF y el periodo de referencia (al que se suma el 1% del
empresario también financiado de la bilateralidad)
•
Un contributo integral igual cuanto al ya abonado en termino de contribución base, para todo el periodo de trabajo.
Aparte, solo para los trabajadores tiempo determinado:
•
Una contribución global adjunta igual a:
• 320 euros por actividad de trabajo en un año comprendido entre 105 y 164 días
• 100 euros por actividad de trabajo en un año comprendido entre 165 y 334 días.
Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado pero momentáneamente en disponibilidad tienen derecho a la financiación de la contribución base del 1% calculado del TRF de la última
actividad (más 1% empresario). Por otra parte, la cuota asociativa anual prevista de Far.Te será a cargo de la bilateralidad.
www.fonte.it
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
Quién te puede ayudar en CGIL
El Sistema de Servicios CGIL
La CGIL ofrece una variedad de servicios presentes en todo el territorio nacional en grado de dar información, ayuda, asistencia y tutela.
El sistema de servicios de la CGIL, es la estructura de coordinación
de todas las actividades que ofrece a las personas que buscan
una respuesta a las posibles dificultades que pueden encontrar
durante la búsqueda de trabajo, en la actividad laboral, en la
relación con hacienda, tutela de la salud, acceso a servicios sociales y en el ámbito de la seguridad social.
Oficinas de controversias juridicas, presentes en el interior de
las salas de trabajo territorial, ofrecen a los inscritos, una amplia
y eficaz tutela de los derechos de los trabajadores del contrato
y de las leyes del trabajo. Promueven y gestionan, si es necesario, las acciones legales delante de la magistratura competente.
www.ufficivertenze.cgil.it
Il patronado INCA promueve y tutela los derechos asistenciales y
de seguridad social (pensiones, subsidio por núcleo familiar, etc.)
de los trabajadores, pensionistas, ciudadanos e inmigrantes, a través de la información y la asistencia de asesoramiento. Esta presente en todo territorio nacional y en los Estados externos donde está
presente la comunidad italiana. www.inca.it
Centros de asistenicia fiscal CAAF CGIL asisten a los trabajadores
y pensionistas al cumplimiento de algunas obligaciones fiscales:
declaración de la renta, tasa del Sevicios Invisibles (TASI), Impuesto único Munucipal (IMU), cálculo del indicador de la Situación
económica equivalente (ISEE) y pago de los tributos locales.
www.cafcgil.it
El SOL (servicio orientativo del trabajo), asisten los trabajadores que
deben elegir un camino de instrucción, formación o están en bu-
35
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
sca de un trabajo. Ayudan a definir un proyecto profesional, a conocer la oferta formativa y a utilizar con eficacia los instrumentos
de búsqueda (CV, entrevistas de trabajo, datos bancarios, oposiciones). www.servizisol.it
Servicios de convenio
Federconsumatori: Es una asociación sin ánimo de lucro que tiene
como objetivo prioritario la información y la tutela de clientes y
usuarios. www.federconsumatori.it
Sunia: Es el sindicato del residente privado y de los receptores de
constitución publica.. www.sunia.it
Categorias de la CGIL
•
FILCAMS: Comercio, turismo, restaurantes y servicios
•
FILCTEM: Química, textil, energía, manufacturas
•
FILLEA: Construcción, madera y relacionados
•
FILT: Transportes
•
FIOM: Metalurgia
•
FISAC: Crédito y aseguraciones
www.filcams.cgil.it - [email protected]
www.filctemcgil.it - [email protected]
www.filleacgil.it
www.filtcgil.it - [email protected]
www.fiom.cgil.it - [email protected]
www.fisac-cgil.it - [email protected]
•
FLAI: Agricultura y defensa por el medio ambiente
•
FLC: Colegios, universidad y búsqueda
•
FP: Empleo público
•
SLC: Sector televisivo y de radio, comunicaciones, posta
•
SPI: Pensionistas
36
www.flai.it - [email protected]
www.flcgil.it - [email protected]
www.fpcgil.it - [email protected]
italian, poligr www.slc-cgil.it
www.spi.cgil.it - [email protected]
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
NIdiL es el sindicato de coordinadores con continuidad, colaboradores a proyecto, colaboradores ocasionales, trabajadores
con partida IVA, free-lance, trabajadores asumidos con contratos
de actividad (ex interinos). NldiL, a parte, organiza y tutela desempleados y quien busca una primera ocupación. Junto a las categorías de los trabajadores dependientes, trabaja para contrarrestar los abusos, para dar estabilidad a los trabajadores con falsos
contratos de colaboración y para dar correcteza y derechos a
aquellos trabajadores que deciden trabajar como autónomos.
Las sede NIdiL
Las Sede NlidL, presente en todo el territorio nacional ofrece a los
trabajadores, colaboradores, asistencia en la partida IVA, asistencia y tutela. A continuación mostramos las Sedes principales. Para
saber si existen otras Sedes en tu provincia, contacta con tu territorio.
ABRUZZO
L’AQUILA
Via G. Saragat snc, Nucleo industriale Pile
Telefono: 0862/66001
Mail: [email protected]
CHIETI
Via P. B. Valeria, 4
Telefono: 0871/33901
Mail: [email protected]
PESCARA
Via Benedetto Croce, 108
Telefono: 085/45431
Mail: [email protected]
TERAMO
Viale Francesco Crispi, 173/181
Telefono: 0861/210944
Mail: [email protected]
37
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
ALTO ADIGE
BOLZANO
Via Roma, 79
Telefono: 0471/926467
Mail: [email protected]
BASILICATA
MATERA
Via De Ruggero, 3
Telefono: 0835/334203
Mail: [email protected]
POTENZA
Via Bertazzoni, 100
Telefono: 0971/301212
Mail: [email protected]
CALABRIA
CASTROVILLARI
Via Alfano, 12
Telefono: 0981/22637
Mail: [email protected]
CATANZARO
Piazza Roma, 9
Telefono: 0961/743657
Mail: [email protected]
COSENZA
Piazza della Vittoria, 7
Telefono: 0984/992138
Mail: [email protected]
GIOIA TAURO
Via Bellini, 48
Telefono: 0966/52396
Mail: [email protected]
VIBO VALENTIA
Viale Affaccio, 59
Telefono: 0963/591521
Mail: [email protected]
38
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
CAMPANIA
AVELLINO
Via Padre Paolo Manna, 19
Telefono: 0825/26192
Mail: [email protected]
BENEVENTO
Viale Principe di Napoli, 103
Telefono: 0824/302222
Mail: [email protected]
CASERTA
Via Giuseppe Verdi, 7/21
Telefono: 0823/321144
Mail: [email protected]
NAPOLI (NAPOLES)
Via Torino, 16
Telefono: 081/3456311
Mail: [email protected]
SALERNO
Via Francesco Manzo, 64
Telefono: 089/2586733
Mail: [email protected]
EMILIA ROMAGNA
BOLOGNA (BOLOÑA)
Vi Marconi, 67/2
Telefono: 051/6087380
Mail: [email protected]
CESENA
Via T. M. Plauto, 90
Telefono: 0547/642150
Mail: [email protected]
FERRARA
Piazza Verdi, 5
Telefono: 0532/783221
Mail: [email protected]
FORLÌ
Via Pelacano, 7
Telefono: 0543/453750
Mail: [email protected]
39
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
IMOLA
Via Emilia, 44
Telefono: 0542/605611
Mail: [email protected]
MODENA
Piazza Cittadella, 36
Telefono: 059/326388
Mail: [email protected]
PARMA
Via Casati Confalonieri, 5
Telefono: 0521/297661 - 0521/297678
Mail: [email protected]
PIACENZA
Via XXIV Maggio, 18
Telefono: 0523/459780
Mail: [email protected]
RAVENNA
Via Matteucci, 15
Telefono: 0544/244263
Mail: [email protected]
REGGIO EMILIA
Via Roma, 53
Telefono: 0522/457305
Mail: [email protected]
RIMINI
Via Caduti di Marzabotto, 30
Telefono: 0541/779939 - 0541/779911
Mail: [email protected]
FRIULI VENEZIA GIULIA
PORDENONE
Via San Valentino, 30
Telefono: 0434/545111
Mail: [email protected]
TRIESTE
Via Pondares, 8
Telefono: 040/3788250
Mail: [email protected]
40
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
LAZIO
ROMA E LAZIO
Via Buonarroti, 51
Telefono: 06/492051
Mail: [email protected]
FROSINONE
Via Mola Vecchia, 2/a
Telefono: 0775/211219
Mail: [email protected]
LATINA
Via Cerveteri 2/a
Telefono: 0773/693141
Mail: [email protected]
ROMA CENTRO/OVEST/LITORANEA
Viale Ostiense, 164/M
Telefono: 06/5693333
Mail: [email protected]
RIETI/ROMA EST/VALLE DELL’ANIENE
Via Padre Lino da Parma, 13
Telefono: 06/41219464
Mail: [email protected]
ROMA NORD/CIVITAVECCHIA
Piazza San Giovan Battista de La Salle, 3/A
Telefono: 06/66412348
Mail: [email protected]
ROMA SUD/POMEZIA/CASTELLI
Via del velodromo, 80
Telefono: 06/787810
Mail: [email protected]
LIGURIA
GENOVA
Via San Giovanni D’Acri, 6
Telefono: 010/60281 - 010/6028330
Mail: [email protected]
LA SPEZIA
Via Bologna, 9
Telefono: 0187/5417
Mail: [email protected]
41
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
SAVONA
Via Boito, 9/R
Telefono: 019/838981
Mail: [email protected]
LOMBARDIA
BERGAMO
Via Garibaldi, 3
Telefono: 035/3594183
Mail: [email protected]
BRESCIA
Via f.lli Folonari, 20
Telefono: 030/3729229
Mail: [email protected]
COMO
Via Italia Libera, 23
Telefono: 031/239332
Mail: [email protected]
CREMONA
Via Mantova, 25
Telefono: 0372/448600
Mail: [email protected]
LECCO
Via Besonda Inferiore, 11
Telefono: 0341/488273
Mail: [email protected]
LODI
Via Lodivecchio, 31
Telefono: 0371/616022
Mail: [email protected]
MANTOVA
Via Altobelli, 5
Telefono: 0376/2021
Mail: [email protected]
MILANO
Corso di Porta Vittoria, 43
Telefono: 02/55025314
Mail: [email protected]
42
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
MONZA/BRIANZA
Via Premuda, 17
Telefono: 039/2731214 - 039/2731276
Mail: [email protected]
VARESE
Via Nino Bixio, 37
Telefono: 0332/1956200
Mail: [email protected]
PAVIA
Via Damiano Chiesa, 2
Telefono: 0382/3891
Mail: [email protected]
TICINO OLONA
Via Volturno, 2 - Legnano
Telefono: 0331/488011
Mail: [email protected]
SONDRIO
Via Petrini, 14
Telefono: 0342/511262
Mail: [email protected]
MARCHE
ANCONA
Via Primo Maggio 142/A
Telefono: 071/285741
Mail: [email protected]
ASCOLI PICENO
Viale Costantino Rozzi, 13/F
Telefono: 0736/345311 - 0735/781079
Mail: [email protected]
MACERATA
Via Garibaldi, 45
Telefono: 0733/245711
Mail: [email protected]
PESARO/URBINO
Via Yuri Gagarin, 179
Telefono: 0721/4201
Mail: [email protected]
43
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
MOLISE
CAMPOBASSO
Via Tommaso Mosca, 11
Telefono: 0874/492500
Mail: [email protected]
PIEMONTE
ASTI
Piazza Marconi, 26
Telefono: 0141/533511
Mail: [email protected]
ALESSANDRIA
Via Cavour 27
Telefono: 0131/308299
Mail: [email protected]
CUNEO
Via Michele Coppino 2/bis
Telefono: 0171/452511
Mail: [email protected]
TORINO
Via Pedrotti, 5
Telefono: 011/2442459 - 346/8076872
Mail: [email protected]
NOVARA
Via Mameli 7/b
Telefono: 0321/665200
Mail: [email protected]
VERCELLI
Via Stara, 2
Telefono: 0161/224111
Mail: [email protected]
PUGLIA
BARI
Via Natale Loiacono, 20/B
Telefono: 080/5767507
Mail: [email protected]
44
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
B.A.T.
Via Guido Rossa, 17 (Andria)
Telefono: 0883/592568
Mail: [email protected]
BRINDISI
Via Palmiro Togliatti, 44
Telefono: 0831/538209
Mail: [email protected]
FOGGIA
Via della Repubblica, 68
Telefono: 0881/351815
Mail: [email protected]
LECCE
Via Merine, 33
Telefono: 0832/342452
Mail: [email protected]
TARANTO
Via Dionisio, 20
Telefono: 099/2216799
Mail: [email protected]
SICILIA
AGRIGENTO
Via Matteo Cimarra, 29
Telefono: 0922/613050
Mail: [email protected]
CATANIA
Via Crociferi, 40
Telefono: 095/7198111
Mail: [email protected]
PALERMO
Via Giovanni Meli, 5
Telefono: 091/6111166
Mail: [email protected]
SIRACUSA
Viale Santa Panagia, 207
Telefono: 0931/963112
Mail: [email protected]
45
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
TOSCANA
AREZZO
Via Monte Cervino, 24
Telefono: 0575/3931
Mail: [email protected]
FIRENZE (FLORENCIA)
Borgo dei Greci, 3
Telefono: 055/2700595
Mail: [email protected]
GROSSETO
Via Repubblica Domenicana 80/G
Telefono: 0564/45911
Mail: [email protected]
LIVORNO
Via Giotto Ciardi, 8
Telefono: 0586/228411
Mail: [email protected]
LUCCA
Viale Luporini, 115/F
Telefono: 0583/441535
Mail: [email protected]
MASSA CARRARA
Viale XX Settembre 46/bis
Telefono: 0585/848311
Mail: [email protected]
PISA
Viale Bonaini, 71
Telefono: 050/515222
Mail: [email protected]
PISTOIA
Via Puccini, 104
Telefono: 0573/3781
Mail: [email protected]
PRATO
Piazza Mercatale, 89
Telefono: 0574/459315
Mail: [email protected]
46
GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
SIENA
Piazza la Lizza, 11
Telefono: 0577/630192
Mail: [email protected]
TRENTINO
TRENTO
Via Muredei, 8
Telefono: 0461/040111
Mail: [email protected]
UMBRIA
PERUGIA
Via Bellocchio, 26
Telefono: 075/5069803
Mail: [email protected]
TERNI
Vico San Procolo, 8
Telefono: 0744/496216
Mail: [email protected]
VENETO
BELLUNO
Via Fantuzzi, 9
Telefono: 0437/948046
Mail: [email protected]
PADOVA
Via G. Longhin, 117/121
Telefono: 049/8944270
Mail: [email protected]
ROVIGO
Via Catalafimi, 1/B
Telefono: 0425/377356
Mail: [email protected]
TREVISO
Via Dandolo, 4
Telefono: 0422/409269
Mail: [email protected]
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GUÍA NIdiL
TRABAJO EN ADMISIÓN
VENEZIA
Cà Marcello, 10
Telefono: 041/5491300
Mail: [email protected]
VERONA
Via L. Settembrini, 6
Telefono: 045/8674611
Mail: [email protected]
VICENZA
Via Vaccari, 129
Telefono: 0444/564844
Mail: [email protected]
Conocer las normal jurídicas que reglamentan la tipología de
contrato con el que se trabaja, conocer los propios derechos y
deberes, saber leer un contrato y el mejor modo de enfrentar los
abusos e ilegalidades para moverse en este mundo del trabajo
que cambia.
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