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LIA MASTROPAOLO 1 El Puerto de Santa María (Cádiz) 20.10.11 I JORNADAS TECNICAS MEDIARA MEDIACION: NUEVOS ENFOQUES DE LA JUSTICIA Mini plenario B TEMA B: INTEGRACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN LOS SISTEMAS JUDICIALES “LA INTERVENCIÓN PARA EL CAMBIO” En las situaciones en las que no se puede intervenir con la mediación en cuanto no hay una demanda voluntaria, creo que sea todavía valiosa y actual la metodología hecha en los anos ’80 después de una investigación llevada a cabo por mi grupo de trabajo en el servicio publico. Se trata de un tipo de intervención especifico que llamé “intervención para el cambio”, este tipo de intervención nace de la necesitad de plantear cuestiones sobre cómo trabajar en macro contextos utilizando el enfoque sistémico, como con Instituciones fuertes por ejemplo el Tribunal. Así nació el análisis del contexto institucional formado por nuestro Servicio y el Juzgado para definir diferencias entre los dos sistemas respecto al poder, funciones, lenguajes, allí donde se presentaba confusión y superposición de roles1. Dicho análisis servía como relectura sistémica en las situaciones de consulta al Juzgado incluso en los casos de separación y divorcio, donde se revisaba la posición de la pareja ante el Juzgado, a quien se le pedía que resolviera respecto a la separación y para que definiera quien era el mejor padre para los hijos así como en caso de episodios de maltrato o de evidente incapacidad parental el juez consideraba la hipótesis de un posible distanciamiento de los hijos. El juzgado, vista la alta conflictividad en la situación, requiere del Servicio un diagnostico para definir la custodia de los hijos al mejor padre. De esta manera la pareja que espera una definición inmediata del juez, se encontra obligada a acudir a un Servicio o a un perito con el que no habían pedido trabajar, lo cual cuestiona la idea de derivación obligada. 1 LIA MASTROPAOLO, psicóloga, mediadora, terapeuta, desempena actividàd didattica y clínica. Directora de la Escola Genovesa de Mediación y Counselling Sistemico-Il Metalogo y co-directora del Centro Genovese de Terapia de la Familia. Socia fundadora de la Sociedad Italiana de Mediación Familiar (S.I.ME.F.) y miembro estatutario del Forum Europeo. Profesora a la Universidàd a Distancia de Madrid y a Barcelona - Universidad Autonoma H.San Pau al Master de Mediaciòn y de Coaching. Jà professora de Mediación Familiar a la Universidad de Genova Facultàd de Derechio. Ha trabajado por muchios años en el Servizio Pubblico como responsable del Centro Especializado de Mediación Familiar y del Centro de Terapia de la Familia y come consultora del Ayuntamiento en el Centro histórico de Génova. Es escritora y co-autor de publicaciones en italiano, español y inglés. 2 Mastropaolo y otros "L'interazione Consultorio Tribunale. Strategie sistemiche operative" en Terapia Familiare, nº 17, 1985 1 Esto suscita la cuestión de como se puede trabajar con padres que no han hecho ninguna petición, y no solo devolver un diagnostico al juez, sino implicar a la pareja o a la familia en la resolución del conflicto para que colaboraran por el bienestar de los hijos. Esta intervención que denomine “intervención para el cambio” de la familia, consiste en definir muy claramente la salida de una derivación obligada del juez, pero al mismo tiempo se le propone a la pareja un proyecto común con el Servicio, para resolver la propia conflictividad como pareja, para ocuparse de los hijos o superar los problemas relacionales que han generado el maltrato y los comportamientos inadecuados. Es como una especie de “pacto con el diablo” (“porque el juez tomó la decisión de quitarles la patria potestad?”, “porque un juez, ahora que están separados, pregunta quien es el mejor papá?”, “porque no están previstos ambos en la tarea de ser padres?”), se procede, entonces, en la clara definición del contexto (envió por parte del juez con el que estamos obligados a relacionarnos). Se evidencia a la familia el presupuesto de derivación obligada y la preocupación del juez por los hijos a causa de la alta conflictividad o incapacidad de los padres. Al mismo tiempo se les propone un recorrido, incluido en el tiempo determinado por el juez, de forma tal que se les permita reapropiarse de las propias capacidades como padres. En cambio de la diagnosis de padres maltratantes o incapaz de ocuparse de los hijos, a través de la “intervención para el cambio” se les propone enfrentar juntos las problemáticas que han determinado el maltrato o la alta conflictividad para poder así estructurar relaciones mas funcionales para la familia. Por otra parte, está la derivación del juez, institucionalmente no hay secreto profesional, pero la introducción de una posibilidad de cambio de colaboración en el trabajo con la pareja, reformula de hecho la petición del juez. El enganche, por muy difícil y complejo que sea, si se crea entre técnico y familia, llega a la estructuración de un proyecto común: superar la conflictividad de la pareja, estar atentos al bienestar de los hijos, para que sean los padres quienes decidan en primer lugar sobre ellos. Es una idea fuerte y potente que devuelve al cliente una imagen diferente de la que normalmente devuelven los Servicios. Esta situación permite a los técnicos y a los clientes de salir de la dicotomía Servicio-Perseguidor, ClienteVictima. En general las familias aceptan el pacto y se involucran hablando de sus problemas. Este tipo de “intervención para el cambio” transforma un asesoramiento al juez en una posibilidad y en un cambio de perspectiva, que, si se realiza, considera a los padres “actores” en la recuperación de sus capacidades. Esta posibilidad de encontrar acuerdos y tomar decisiones con respecto a los hijos es un ejemplo de perspectiva. La estructuración de una intervención de este tipo se ha visto favorecida por una colaboración de algunos jueces que de hecho suspenden la apremiante tramitación jurídica y esperan, dándonos a la familia y a mí el tiempo para trabajar, sin entrar ya en la materia de nuestro 2 trabajo o en lo que se desprende de las reuniones. El informe al Tribunal representa el acuerdo al que los padres habían llegado, convenido entre ellos aunque trascrito por mí. Si el proyecto funciona el juez no hace otra cosa que levantar acta de ello. Esto quiere decir que la pareja de padres ya no acepta la idea de que pueda haber un extraño (el juez) capaz de decidir en su lugar y por ellos. Esto quiere decir que la pareja, de algún modo, niega la función del Tribunal, y pone en duda la delegación, dada anteriormente al Tribunal: de Juicio. Es una subversión del sentido de trabajo pericial basado en un pacto entre sistema técnico, familiar y jurídico, para tratar de subvertir una lógica, pero si la “tregua” no produce frutos, es decir acuerdos, el técnico declara su imposibilidad y se remite al juez para una decisión de autoridad. Una nuova forma di invio costruita sul consenso: anche il Giudice può diventare un inviante alla Mediazione L’analisi dei contesti Tribunale-Servizi, la costruzione dell' “intervento per il cambiamento”, la definizione di questa specifica metodologia, ha voluto dire una più stretta comunicazione e collaborazione tra la Scuola Genovese e alcuni giudici in Liguria, in particolare a Genova e a Savona. La collaborazione tra Scuola Genovese e Tribunali2 ha portato all'utilizzo di due percorsi in caso di separazione giudiziale: nel primo il giudice incarica una CTU ponendo un quesito classico ma con la richiesta implicita di tentare un “intervento per il cambiamento”. Nel secondo percorso si è costruita una nuova forma d’invio a mediazione: il Giudice può consigliare e suggerire un percorso attivando una richiesta volontaria dei genitori, affinché insieme al mediatore, superando il conflitto, essi possano elaborare una proposta di accordo sulla gestione dei figli da presentare per l’omologa. In questo caso il giudice sospende la procedura avviata per verificare in un tempo successivo se tale percorso ha avuto esito positivo. Tale intervento è coperto dal segreto professionale. 2 All'inizio, specialmente con il tribunale Minori, abbiamo dato spazio a una reciproca conoscenza e comprensione delle necessità, obblighi, possibilità e risorse dei due sistemi Tribunale ‐Servizio, garantendo l’autonomia delle competenze, il rispetto delle diverse mission, tentando un’integrazione delle finalità. Così nel ‘91 andammo a un congresso nazionale di sistemici a portare questa esperienza genovese con il presidente del Tribunale Minori. Intanto sempre nel '91 si definiva sempre più l’intervento di mediazione e fondavo con altre 4 scuole la SIMeF. Nella realtà genovese assieme ad alcuni giudici e avvocati che si erano resi conto dell'ìimportanza dell'intervento abbiamo organizzato convegni per spiegare gli strumenti di risoluzione di conflitto a seconda dei diversi contesti e favorire un confronto tra le diverse professionalità. Anche nel tribunale Ordinario si è nel tempo costruita una integrazione che ha trovato una sua più chiara definizione con l'ultimo presidente del tribunale con cui questa esperienza è diventata sempre più consistente, definita e significativa. Il dialogo tra sistema giudiziario e sistema psicologico terapeutico ha permesso di formalizzare gli interventi. 3 In queste situazioni, in cui è il giudice che in presidenziale si dichiara disponibile ad interrompere l’iter e consiglia un intervento di mediazione si entra nell’area della mediazione con costruzione di consenso. E’ certo che la motivazione ad iniziare un percorso di mediazione è abbozzata, ci possono essere dubbi su quale percorso intraprendere, o motivazioni contrastanti a iniziare la mediazione, quindi la richiesta esplicita e la richiesta implicita non coincidono. Allora è fondamentale fare un lavoro di premediazione per valutare la mediabilità sulle aspettative e sulle richieste. Valutare la mediabilità, vuol dire anche costruire un contesto di adesione al percorso. In questo senso, anche in un primo colloquio, attraverso la costruzione di un consenso reale o nell’individuazione di un obiettivo comune si inizia già da subito a lavorare su un cambiamento di premesse e attribuzione di nuovi significati. L’obiettivo è sempre lo stesso ma la costruzione del contesto che si struttura intorno al problema definisce interventi differenti con caratteristiche proprie. 4