Mini guía del trabajo en admisión
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Mini guía del trabajo en admisión
Mini guida Il contratto, Agenzie al lavoro in somministrazione i diritti, di somministrazione le tutele per chi lavoro lavora con le Edizione 2016 Mini guía del traba jo El contrat en admi o, con empre los derech sión sas de os, admisiólas tutelas para n del trabajo quien tempor trabaja al Edición Mini guía del 2016 trabajo en admisión El contrato , los derecho con emp s, las tutelas resas de para quie admisión n trabaja del trabajo temporal Edición 201 6 Mini guía del trabajo en admisión El contrato, los derechos, las tutelas para quien trabaja con empresas de admisión del trabajo temporal www.nidil.cgil.it Edición 2016 Guía actualizada en marzo 2016 realizado por: Giuseppe Benincasa Andrea Borghesi Simone Marinelli Francesco D’Alessandro Andrea Lucania Traducido por: Lara Cañas González NIdiL CGIL Sede Nacional: Via Palestro, 78 - 00185 Roma www.nidil.cgil.it - mail: [email protected] tel. 06/44340140 - 06/44340510 - 06/44340310 fax 06/44340282 INDICE Trabajo en admisión Qué es - Relación trilateral - Cuándo está permitida - Cuándo no está permitida - El contrato comercial Igualdad de trato Clasificación - Pagas extras y otras mensualidades adicionales Vacaciones y permisos - Premios de producción o de resultados - T.F.R.) Seguridad en el trabajo El contrato individual de trabajo Tiempo determinado - M.O.G. - tiempo indeterminado - Aprendiz Derechos sindicales Inscripción - Asambleas - Rapresentación - Huelga - Información Efectos durante la relación laboral Enfermedad - Accidente - Maternidad - Paternidad - Permiso parental - Subsidio por nucleo familiar - Desocupación NASpI y ASDI Prestacione Entes Bilaterales Ebitemp - Forma.temp - FONTE Quién te puede ayudar en CGIL Sistema de Servicios CGIL - Servicios de convenio - Categorias de la CGIL Las sede NIdiL GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Roma, Marzo 2016 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN PRESENTACIÓN Conoce para contar: Éste antiguo principio democrático es la razón de esta publicación. El objetivo es dar a los trabajadores el poder de ser informados, controlando con exactitud la propia condición de trabajo y saber a quién acudir en caso de duda, incertidumbre, o aún peor, abuso. La guía, en concreto, es valiosa para los trabajadores en admisión (a los que aún se les llama “interinos”) ya sea porque las normas hayan estado modificadas varias veces por la legislación, o, sobre todo, porque a veces los delegados sindicalistas de las empresas son incapaces de dar las respuestas correctas ante los problemas de los trabajadores. Por este motivo, la guía puede ser un instrumento útil para todos, trabajadores de empresas temporales, delegados de haciendas usuarias, sindicalistas de categoría, y así, hasta que sea posible dar el primer paso a una estrategia sindical integradora: el conocimiento de los propios derechos. NldiL está a disposición de todos, trabajadores con contratos no convencionales y trabajadores “ clásicos”, para garantizar a todos los derechos que tienen, e impedir que la diferencia de relación de trabajo plasme, como sucede, la diferencia de derechos y abusos hacia el más débil. La base para que ninguno sea discriminado y para que sea reconocida la dignidad de trabajo es la de los trabajadores unidos. Buena lectura, ¡os esperamos! Claudio Treves Secretario general NldiL Cgil 5 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Trabajo en admisión Qué es el trabajo en admisión El trabajo en admisión es una tipología de trabajo introducida en nuestro sistema en 2003. El contrato de trabajo de admisión es definido por la ley como un contrato de admisión a tiempo determinado o indeterminado en el cual un sujeto (administrador) pone a disposición de otro sujeto (usuario) a uno o más trabajadores dependientes. El trabajador es contratado y retribuido por el administrador para ser enviado a desempeñar su función (considerada misión) bajo la dirección y el control del usuario. La relación del trabajo en admisión solo puede ser llevada a cabo por agencias de trabajadores inscritas directamente en el correspondiente Ministerio de Trabajo. La relación del trabajo en admisión está regulado por estos nombres y contratos: • De la ley, en concreto el decreto legislativo n.81/2015 y el decreto legislativo n.276/2003; • Del contrato colectivo nacional de trabajo de las empresas de trabajadores temporales (de ahora en adelante C.C.N.L. de las agencias para el trabajo); • Del C.C.N.L. aplicados de las empresas usuarias Relación trilateral En la admisión, decimos que están involucrados tres sujetos: • el administrador, agencia autorizada por el Ministerio de Trabajo; • el empresario, ya sea empleado público o privado; • el trabajador, admitido por parte del administrador pero que desempeña su función con el empresario. 6 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Entre los tres sujetos nombrados anteriormente, vienen estipulados dos tipos de contratos: • El contrato comercial referido a las agencias de trabajadores y la empresa interesada, con contratos determinados o indeterminados; • El contrato de trabajo, celebrado entre la agencia y el trabajador, pudiendo ser a tiempo determinado o indeterminado. Cuándo está permitida la admisión de empleo Ante la reciente entrada en vigor de la reforma laboral (denominado “jobs act”) la ley establece algunas limitaciones en su uso. En particular, individualiza los sectores en los cuales el trabajo en admisión es a tiempo indeterminado (staff leasing) y los motivos por los cuales era posible utilizar los de tiempo determinado. La nueva ley aprobada, no establece prácticamente ningún límite al establecimiento de contratos en admisión. El único límite que permanece es el numérico. En caso de contrato a tiempo indeterminado, el número de asunciones no puede ser superior al 20% del número de trabajadores a tiempo indeterminado existentes en la empresa interesada. En el caso de la admisión por contrato determinado, el límite depende de los contratos colectivos nacionales de trabajo aplicado en las empresas usuarias. Cuando no está permitida la admisión de empleo No está permitida la admisión de empleo en los siguientes casos: • Para sustituir un trabajador en huelga • Para empresas que en los últimos seis meses ha reducido su personal a causa de despidos colectivos, que a su vez desempeñaban la misma función que estipula el contrato de admisión, menos en los casos que el contrato haya cesado por una sustitución o por no ser superior a tres meses. 7 GUÍA NIdiL • TRABAJO EN ADMISIÓN En empresas en las cuales, el subsidio de desempleo está destinado al desempeño especificado en el contrato de trabajo. • En el caso que la empresa no tenga en consideración los riesgos en la aplicación de la ley de tutela para la salud y seguridad de los trabajadores. El contrato comercial El contrato comercial llevado a cabo entre la agencia de trabajo y la empresa usuaria tanto a tiempo indeterminado (staff leasing) como a tiempo determinado, debe estar obligatoriamente presentado por escrito y firmado. En caso de que no sea así, los trabajadores en admisión pasarán a ser considerados, a todo efec- NOTA BENE to, dependientes para la empresa por la que trabaja 8 El contrato comercial (aún sabiendo que no es el principal interés del trabajador) es un elemento importante a la hora de un posible recurso, para verificar la validez y las reglas de la admisión de empleo. GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Igualdad de trato El trabajador en admisión tiene derecho al mismo trato económico y reglamentario que un trabajador que desempeña su misma función, pero que ha sido asumido directamente por la empresa. Es un derecho establecido por la ley y regulado del C.C.N.L de las empresas usuarias. Esto significa aplicar la retribución y reglamentos del C.C.N.L y de la contratación territorial y/o empresarial (si así lo supone) en servicio de la empresa usuaria (indicado en cada contrato de trabajo ver página 13) Normalmente la nómina viene elaborada por horas, el contrato nacional establece que la nómina pueda, en determinadas circunstancias, ser elaborada con el método considerado como mensual. La retribución Clasificación: El trabajador activo puede ser clasificado en uno de los niveles estipulados del C.C.N.L aplicado por las empresas usuarias dependiendo del tipo de trabajo desempeñado. Por igualdad de condiciones, el trabajador asunto directamente por la empresa de admisión de empleo, obtendrá el mismo nivel que el trabajador asunto por la empresa. A cada nivel de clasificación corresponde una determinada retribución que aumentará dependiendo de la complejidad de las funciones o del grado de responsabilidad y autonomía del trabajador. Pagas extras y otras mensualidades adicionales (si proceden): Todos los dependientes tienen derecho a la paga extra, otras mensualidades, pueden ser establecidas por la contratación nacional. Los trabajadores por empresas de admisións maduran una paga extra en base a las horas retribuidas (8,33% de cada hora) y no en base de los días trabajados como sucede en la mayor parte de las rela- 9 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN ciones laborales, aún en caso de nómina mensual. Ocurre también en las posibles mensualidades adicionales previstas del C.C.N.L o de posibles acuerdos territoriales y/o empresariales. Vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo: el C.C.N.L. aplicado por las aciendas usuarias estipulan la cantidad de vacaciones, permisos y/o reducción del horario de trabajo. Los trabajadores asuntos maduran días de vacaciones, descansos y reducción del horario de trabajo en base a las horas retribuidas, también en los casos de nómina mensual. Premios de producción o de resultados: si ésta es prevista por la contratación nacional/territorial/empresarial aplicada por la empresa usuaria, también deben ser reconocidos los trabajadores temporales. El pago debe ser efectuado de la misma forma y tiempo con los cuales vienen abonados los trabajadores directos con la empresa usuaria o al momento de la interrupción de la relación si ésta viene abonada antes del sueldo. Indemnización por cese de relación laboral (liquidación): El T.F.R. es el responsable de la suspensión de la relación laboral subordinada, como lo establece el código civil art. 2120 por lo tanto, aún en caso de dimisión (la cantidad es en torno a un mes por cada año trabajado). El pago deberá ser efectuado con el último sueldo. Se madura la tasa de T.F.R. por cada mes trabajado: • • si la jornada de trabajo no es superior a 15 días; En caso que la actividad sea menor a 15 días, por el motivo que sea, con el mismo usuario para las mismas funciones, dando 30 días a la suspensión anterior, y sumandose así hasta NOTA BENE conseguir la maduración de las tasas de T.F.R. Las demás condiciones del C.C.N.L. aplicadas a las empresas usuarias y no reguladas del C.C.N.L. de las agencias para el trabajo vienen aplicadas a los trabajadores a tiempo determinado 10 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Seguridad en el trabajo La empresa usuaria y la agencia para el trabajo tienen como obligación prevista por la ley de contratación colectiva en materias de salud y seguridad en el trabajo. Tales obligaciones consisten en los requisitos administrativos o de tiempo preventivo y de protección de los riesgos. En el momento que se establece el contrato de trabajo, los trabajadores deben recibir la adecuada información (mediante la entrega del anexo concreto 1 del C.C.N.L. de las empresas de trabajo temporal) acerca: • El referente del usuario que debe ofrecer toda la información sobre los peligros para la salud y la seguridad del trabajo relacionados con la actividad de la empresa; • El nombre del representante de los trabajadores para la seguridad; • Los métodos de primeros auxilios, control de incendios, evacuación del puesto de trabajo; • El nombre del responsable y de los empleados al servicio de prevención y protección, y del médico responsable, si lo hubiera. La empresa debe: • Informar al trabajador sobre los riesgos generales para la salud y la seguridad referida a la actividad general producida; • Informar al trabajador sobre la responsabilidad referida a los procedimientos ha seguir (mediante el anexo 1); • Formar y adiestrar a los trabajadores a usar las herramientas necesarias para el desempeño laboral. En la mayoría de los casos de tipo formativo y de capacitación, el contrato comercial puede establecer que dichas actividades sean realizadas por parte de la empresa usuaria. 11 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN La empresa usuaria debe: • Informar al trabajador sobre las funciones por las cuales están previstos riesgos específicos ocurridos después de la celebración del contrato; • Cumplir las obligaciones formativas, así mismo en la relación al documento de análisis de riesgo; • Garantir a los trabajadores a tiempo temporal los sistemas de seguridad entre los cuales está la presentación de dispositivos de protección individual; • Presentar al trabajador al final del cometido la cartilla sanitaria y de peligrosidad. Siempre que la empresa usuaria no respete las obligaciones dichas anteriormente, el trabajador asunto podrá abstenerse momentáneamente de sus prestaciones y dimitir por una causa justa, con derecho a la retribución hasta el final de su servicio en los términos y con las normas establecidas por el C.C.N.L. de las agencias para el trabajo. DIRECCION WEB El anexo 1 y el catalogo informativo Ebitemp sobre salud y seguridad están disponibles en la dirección http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/la-contrattazione/sicurezza-sul-lavoro 12 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN El contrato individual de trabajo El contrato individual de trabajo celebrado entre la agencia para el trabajo y el trabajador es un contrato de subordinación, pudiendo ser a tiempo determinado o indeterminado. El contrato de trabajo a tiempo determinado En caso de contratación y hasta el cese de la relación de trabajo-trabajador, está regulado por las normas generales del trabajo a tiempo indeterminado. El contrato de trabajo tiene que ser presentado de forma escrita en el momento de la asunción y contener en ella información, de la cual: • La denominación de la empresa usuaria y del tipo de contrato aplicado (también complementario, en caso de existencia); • La especificación del grupo al que pertenece (A, B o C) según la clasificación del trabajador e indicar las funciones ante el usuario; • El trato económico correspondiente, concretamente, los elementos individuales que lo componen (paga base, contingencias, tercer elemento, etc.); • La presencia de posibles peligros por integridad y por la salud del trabajador, así como las medidas de prevención aprobadas de seguridad necesaria dependiendo del tipo de actividad. A parte de lo dicho anteriormente, en la carta de contratación deberá estar especificado lo siguiente: • La contratación por parte del usuario, en caso de incumplimiento del Apl, la obligación del pago directo al trabajador/ ora y del trato económico incluso en el pago de las contribuciones a la Seguridad Social. 13 GUÍA NIdiL • TRABAJO EN ADMISIÓN La contratación por parte de la agencia del trabajo, teniendo la obligación de pagar directamente al trabajador/ora del trato económico, en caso de pago a la Seguridad Social. Periodo de prueba En el contrato a tiempo determinado puede ser establecido un periodo de prueba que debe resultar por escrito. Durante el periodo de prueba, ya sea la empresa que el trabajador, pueden resolver el contrato en cualquier momento sin necesidad de un preaviso (o prestación sustitutiva) y sin incurrir ninguna sanción. En caso de dimisión o despido durante el periodo de prueba, corresponderá al trabajador la retribución correspondiente por las horas trabajadas. La duración del periodo de prueba depende de la duración del cometido. Por cada 15 días naturales, a partir del inicio de la actividad, se contará 1 día de prueba. En caso de que la duración sea inferior a 15 días, se efectuará 1 solo día de prueba. El periodo de prueba no puede ser inferior a 1 día ni superior a 11, para funciones de hasta 6 meses, así como 13 días para aquellas superiores a seis meses; y por ultimo, 30 días para los contratos superiores a 12 meses. No está permitido incluir el periodo de prueba en caso de desempeñar otras funciones dentro los 12 meses de la anterior, con la misma empresa usuaria y para las mismas funciones, ni en caso de un cambio de contrato a tiempo indeterminado. La renovación Con la renovación no está estipulado un nuevo contrato de trabajo, sino que, se cambia la fecha de vencimiento del contrato actual. El término establecido en el contrato puede ser prorrogado un máximo de 6 veces. La duración máxima del contrato de trabajo, incluyendo las posibles renovaciones, no puede ser superior a 36 14 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN meses (incluyendo la fase inicial). La renovación del contrato debe ser presentada por escrito. El trabajador debe ser informado de la renovación, salvo por motivos de urgencia, con un adelanto de 5 días (nunca menos de 2) NOTA BENE respecto al vencimiento del anterior contrato. El renuevo del contrato debe llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. La denegación del renuevo por parte del mismo, no impide el derecho a la retribución por desempleo NASpI (ver página 29) Cuándo termina el contrato Al final de un contrato, si éste no viene renovado o ampliado, el trabajador en situación de desempleo y con los debido requisitos establecidos por ley, puede solicitar la retribución por desempleo NASpI (ver página 29) y apoyo a la renta Forma.Temp (ver página 33) i Acuda a una de las sedes del patronado INCA CGIL para presentar la solicitud de la NASpI. Suspensión del contrato La agencia de trabajo (excepto en los casos de despido por no haber superado el periodo de prueba o por despido procedente) no puede interrumpir la función del trabajador antes de la fecha de finalización de contrato. En el momento que la empresa suspenda la función del trabajador antes del vencimiento del contrato, tendrá que pagar al trabajador la cantidad económica prevista y podrá proponer al mismo: • Comprometerse en otra función tramite la agencia para el trabajo, en la misma profesión establecida al principio; • Participar en acciones formativas. 15 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Dimisión del trabajador En el caso que el trabajador a tiempo determinado interrumpa el contrato de trabajo antes de la finalización prevista, dando su propia dimisión, tendrá que pagar una sanción económica siendo 1 día por cada 15 de actividad no cumplida. Los días previstos de sanción (un máximo de 20 días) dependerán de la propia clasificación. La sanción no será efectuada en el caso de la dimisión del trabajador dentro los 15 primeros días de servicio o en el caso de los cuales el preaviso sea equivalente al numero restante del servicio. La ley prevé que, a partir del 12 de marzo 2016, para que la dimisión y la resolución de la relación de trabajo sea valida, deben ser comunicadas al empresario y a la Dirección territorial del Trabajo mediante el envío de un módulo establecido por el Ministerio del trabajo. En estos casos es aconsejable acudir a una sede de la NOTA BENE CGIL para obtener ayuda Es importante saber que en caso de dimisión (excluyendo por justa causa) o de resolución consensual de relación, se pierde el derecho a la retribución por desocupación NASpI (ver página 29) 16 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Totalidad de horas garantidas (MOG) Qué es Es un modo especifico de servicio utilizado por el trabajador temporal a tiempo determinado y establecido, con carácter experimental del C.C.N.L. por las empresas usuarias destinadas a reconducir este tipo de contratación u otras formas de empleo precario (colaboraciones, bonos, trabajo a llamada, etc.) Solo es posible en algunos sectores: turismo, grandes entregas, logística, alimentación, agricultura, telecomunicaciones y servicios personales. El MOG establece un contrato a tiempo determinado con una duración mínima de tres meses, y con una retribución mínima garantida equivalente al 25% de las retribuciones mensuales correspondientes a los trabajadores a tiempo completo con la misma clasificación o nivel ante el mismo usuario. Modalidad de desarrollo de la prestación El trabajador debe proporcionar su disponibilidad a la llamada en el marco de la fase horaria establecida en el contrato. La actividad laboral va propuesta al trabajador con un preaviso de al menos 24 horas del comienzo. No es obligatorio para el trabajador responder a la llamada por las horas realizadas, aparte de las horas garantizadas y/o al margen de la franja horaria. La retribución mínima viene garantida aún si no viene efectuada la prestación laboral. Consolidación del horario Si a lo largo de seis meses de trabajo en la misma empresa se supera el 20% y la cuota horaria mínima garantida, dicho horario aumentará el 10%. Dimisiones En caso de dimisión no existe ninguna penalidad para los trabajadores. 17 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN El contrato de trabajo a tiempo indeterminado En caso de contratación a tiempo indeterminado, la relación de trabajo es sujeta a la disciplina general establecida para la relación de trabajo indeterminado. El contrato cuadro En el momento de la contratación, el trabajador firma con la agencia el contrato cuadro donde están indicados algunos de los elementos establecidos del C.C.N.L. de las agencias para el trabajo entre los cuales: la disponibilidad relacionada con el horario de trabajo, la clasificación y el periodo de prueba. (mínimo 30 días dependiendo de la clasificación) El trabajo Una vez asunto el contrato a tiempo indeterminado, el trabajador puede iniciar a desempeñar su función en la empresa. Al inicio de su función, el trabajador tendrá que firmar la carta de asignación donde están indicados, entre otras: la duración de la actividad, la clasificación establecida por el C.C.N.L. de la empresa usuaria, la retribución, el horario y sede de trabajo, la posible peligrosidad y el responsable de la seguridad dentro de la empresa (ver seguridad en el trabajo página 11). Dimisiones El trabajador puede interrumpir la relación de trabajo por dimisión. En este caso, el trabajador está obligado a comunicar a la empresa la propia dimisión (por medio de una recomendada A/R estableciendo así a la C.C.N.L. de las agencias para el trabajo un tiempo de preaviso con un mínimo de 20 días naturales dependiendo del grupo de clasificación especifico en el contrato de trabajo). El trabajador puede comunicar la propia dimisión inmediata en los casos de infracción por parte de la empresa usuaria o que la empresa no permita la continuidad de la relación de 18 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN trabajo. Solo en este caso, el trabajador tiene derecho a la retribución por desempleo NASpI (ver página 29). La ley prevé que, a partir del 12 de marzo 2016, para que la dimisión y la resolución de la relación de trabajo sea valida, deben ser comunicadas al empresario y a la Dirección territorial del Trabajo mediante el envío de un módulo establecido por el Ministerio del trabajo. En estos casos es aconsejable acudir a una sede de la CGIL para obtener ayuda Final de actividad La actividad puede terminar por cese (los términos son establecidos en el contrato) o por voluntad de la empresa. Desde la finalización de la actividad, el trabajador vuelve ha estar a disposición para la agencia, pudiendo así actuar en otra actividad, formación o readaptación laboral. Idemnizaciones por cese En momentos en los que el trabajador no esta comprometido en una actividad usuaria, la empresa abona una cantidad mensual de 750,00 euro. Brutos, incluido el T.F.R. La indemnización puede ser proporcionada en base al horario establecido en el contrato de trabajo o en lo establecido en la Carta de asunción. En este periodo, el trabajador debe ser disponible durante el horario de trabajo establecido en el contrato y está obligado ha empezar la actividad laboral pasadas 24h. después de la llamada. La nueva oferta de trabajo debe ser adecuada, lo que significa, una profesionalidad equivalente a la actividad anteriormente efectuada, y un puesto de trabajo en un sitio no más lejos de 50km. o accesible en 60 minutos con el transporte público de la residencia del trabajador. Procedimiento ante la falta de ofertas de trabajo La agencia, en caso de ausencia de ofertas de trabajo frente a un trabajador contratado a tiempo indeterminado, con al menos 19 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN 30 semanas de antigüedad, podrá emprender el procedimiento previsto del C.C.N.L. de las empresas de trabajo temporal una vez determinada la recalificación y reasentamiento del trabajador. Entonces, se inicia un recorrido de recalificación profesional sometida a la valuación de una Comisión Sindicalista Territorial. Éste recorrido tiene como objetivo la adquisición de la mayor profesionalidad al trabajador y con ello favorecer la reubicación en actividad. Durante este proceso, la indemnización disponible es de 850,00 euro brutos incluido el T.F.R. y siendo de una duración máxima de 6 a 7 meses para trabajadores mayores de cincuenta años. Despido En caso de falta de trabajo, concluyendo todo proceso posible y que las actividades de rehabilitación no hayan conducido en el resentimiento del trabajador, la agencia, al final del periodo previsto puede proceder a la resolución de la relación laboral por un justo motivo. Para los contratados antes del 7 marzo 2015 la agencia tendrá que comunicar la intención de resolver la relación laboral a la Dirección Territorial del trabajo con carácter informativo para el trabajador. La Dirección Territorial del trabajo convocará a la empresa y al trabajador (pudiendo ser presenciado por un funcionario sindicalista) por un tentativo de conciliación obligada. Para los contratos a partir del 7 marzo 2015, la tentativa de la dirección territorial del trabajador no es obligatoria. En caso de que el trabajador cometa infracciones graves, la agencia no procederá a la resolución del trato con el trabajador por causa justificada, aun sin preaviso, o motivo justificado. En todos los casos de despido, también en caso de una resolución consensual de la relación después del procedimiento llevado a cabo por la Dirección Territorial del trabajo, el trabajador puede 20 GUÍA NIdiL i TRABAJO EN ADMISIÓN recurrir a la retribución por desempleo NASpI (ver página 29) En caso de despido, se aconseja acudir a una de las seded NIdiL. Aprendiz profesional Es una relación a tiempo indeterminado que prevé un periodo de formación para adquirir un resultado profesional. Está establecido con la empresa de trabajo temporal pudiendo desempeñar una función con una sola agencia usuaria donde vendrá desempeñada la actividad laboral y el periodo de formación. Sólo podrán ser asumidos trabajadores con edades comprendidas entre 18 y 29 años y, sin limite de edad, los trabajadores beneficiarios de prestaciones por movilidad o tramite de desocupación. En el momento de la contratación, la agencia debe disponer de un plan formativo individual que debe cumplir el trabajador aprendiz para conseguir su clasificación. El aprendiz debe tratar con el tutor, siendo éste determinado por la empresa de trabajo temporal, y uno de la agencia usuaria. Al terminar dicho periodo, la agencia evaluará su formación comunicando así el resultado de cualificación. Retribución Para establecer la retribución del trabajador aprendiz, se aplica lo previsto en el C.C.N.L. de la empresa usuaria, en relación a éste. Normalmente, dicha retribución es determinada de manera creciente en el tiempo, como alternativa estable a la aplicación mínima contractual y hasta un máximo de dos niveles inferiores, con una progresión en el tiempo, hasta el de adquisición. A los aprendices contratados mediante una empresa temporal se aplica todo lo dicho anteriormente en cuanto igualdad de trato (ver página 9) 21 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Duración, cese y prorrogación La duración mínima del periodo de aprendiz, por ley, no puede ser inferior a 6 meses, con una duración máxima y prorrogación del mismo en caso de enfermedad, accidente o causas diversas, establecidas en el C.C.N.L. de la empresa usuaria. El cambio de la fecha final del periodo de aprendiz, debe ser comunicado por escrito mínimo 30 días antes del cese de este. Obligación de confirma Las agencias usuarias que tengan como mínimo 50 trabajadores, pueden recurrir a la contratación de un aprendiz si al menos el 20% de los aprendices anteriores hayan sido asuntos a tiempo indeterminado. Los aprendices contratados superando el límite, serán considerados trabajadores normales (no aprendices) a tiempo indeterminado. Resolucion La empresa de trabajo temporal, puede retirar la relación de trabajo, con una comunicación por escrito y un preaviso de al menos 30 días antes de la fecha de cese del periodo del aprendiz. En caso contrario, la relación de trabajo de éste continuará dependiendo de la empresa contratada con una relación laboral normal a tiempo indeterminado . La agencia puede retirarse antes del final del periodo de aprendiz por justa causa, por consiguiente incumplimiento grave del trabajador, o por causa justificada.En caso de resolución de relación laboral se puede acudir a la retribución por desempleo NASpI (ver página 29) i En caso de resolución dirígete a una de las sedes del patronado INCA CGIL 22 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Derechos sindicales El trabajador, durante toda la duración del contrato, tiene derecho a ejecutar mediante la empresa usuaria los derechos de libertad y de actividades sindicalistas, previstas del Estatuto de los trabajadores (ley 300/70). Tiene derecho, por lo tanto, a formar parte del sindicato, participar a las asambleas sindicalistas y elegir a los propios representantes. Inscripción al sindicato. La inscripción al sindicato es libre y puede ser llevada a cabo en cualquier momento durante la actividad laboral. No obstante, en la nómina, junto a la entrega del C.C.N.L. de las agencias para el trabajo, debe ser entregado el modelo de poder notarial para formar parte del sindicato. La delegación de inscripción al NldiL Cgil establece una retención en nómina del 0,80% de la retribución neta (excluyendo del cálculo las prestaciones familiares y el T.F.R.) Asambleas Los trabajadores de la empresa temporal tienen el derecho de reunirse, durante el horario de trabajo, para tratar los problemas de orden sindicalista; asimismo tienen derecho a participar a las asambleas del personal de las empresas usuarias, pero, sin tener derecho a voto. A cada trabajador le corresponden horas de permisos retribuidos para participar a las asambleas sindicalistas. Representación Durante la relación de trabajo es posible elegir los propios representantes sindicalistas de empresa (RSA - RSU) en el caso de que estén implicados más de 15 trabajadores, aunque sean de diferentes agencia para el trabajo, contemporáneamente por más de dos meses seguidos en una misma empresa. 23 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Huelga La huelga es una forma de autoprotección colectiva de los trabajadores finalizada la tutela de sus derechos e intereses. La huelga en un derecho reconocido por la Constitución Italiana (art.40) en el ámbito de la ley que la regula. Es un derecho subjetivo que puede ser llevado a cabo en forma colectiva. El trabajador que participa en la huelga no tiene derecho a la retribución por las horas ausentes del trabajo. La huelga en los servicios públicos básicos (transportes, sanidad, justicia, etc.) está regulada por una ley que define la modalidad de huelga. Información Están a disposición las ventanillas de las Representaciones Sindicalistas con la información correspondiente. Las RSU (Representaciones Sindicalistas Unidos de la empresa usuaria) pueden ayudar al trabajador a leer y entender el contrato de trabajo, controlar si ha estado pagado correctamente, verificar que han estado respetados los derechos, construir si es posible vías de inserción estable en la empresa usuaria. 24 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Efecto durante la relación laboral Enfermedad En caso de enfermedad, los trabajadores temporales no en prueba tienen el derecho de recibir: • Por los tres primeros días el 100% de la retribución diaria neta a cargo de la empresa • Del cuarto al veintésimo día, el 75% de la retribución diaria neta • A partir del veintigesimo día en adelante, el 100% de la retribución neta. La indemnización económica suministrada del INPS esta integrada y generalmente anticipada por la agencia para el trabajo. El trabajador debe ser disponible todos los días de enfermedad (incluidos festivos) en la fase horaria prevista por la ley (10:0012:00; 17:00-19:00) para consentir la visita medica de control. El retraso de envío del certificado medico al INPS y la imposibilidad de hacer la visita de control (por culpa del trabajador) pueden causar la reducción de indemnización. El puesto de trabajo se conserva por un máximo de 180 días (prorrogables otros 120 días solo en casos concretos) en un año solar salvo por vencimiento de contrato en caso de ser determinado. i (Ver también tutela sanitaria Ebitemp en página 31) La enfermedad interrumpe el periodo de prueba. Accidente En caso de accidente laboral, los trabajadores tienen derecho a: • El 100% de la retribución el día que sucede el accidente, toda a cargo de la agencia del trabajo; • Los días sucesivos a una indemnización a cargo de la INAIL, integrada de la agencia para el trabajo para llegar al 100% de la retribución general neta. 25 GUÍA NIdiL • TRABAJO EN ADMISIÓN La indemnización viene generalmente anticipada por la agencia para el trabajo. En caso de nuevas lesiones en consecuencia del accidente, se puede recibir una indemnización en dinero o una renta mensual según el grado de incapacidad reconocido por el INAIL. i (Ver también indemnizaciones por accidente Ebitemp a página 32) En caso de accidente aconsejamos acudir a una sede del patronado INCA CGIL Maternidad La trabajadora en gestación durante la relación laboral no se puede dedicar a trabajos insalubres, fatigosos o peligrosos hasta el séptimo mes antes del parto. Si la actividad requiere tales funciones, la trabajadora tiene derecho a una nueva y diversa actividad o, la anticipación de la baja obligatoria (maternidad anticipada). También tiene derecho a la baja por maternidad anticipada en caso de complicaciones durante el embarazo. En general, la trabajadora no puede ocupar su puesto de trabajo a partir de dos meses antes de la fecha del parto y tres meses después (baja obligatoria). Durante este periodo, tiene derecho a una indemnización por maternidad a cargo del Inps. Dicha indemnización viene anticipada por la agencia durante la relación de trabajo. Asimismo, la indemnización es pagada directamente del Inps entre el final de la actividad y el inicio de la baya por maternidad han pasado menos de 60 días o si, aun más allá del termino, la trabajadora percibe o puede percibir la indemnización por desempleo (en este caso es necesario que hayan pasado 180 días y que resulten acreditados al INPS al menos 26 contribuciones semanales). La indemnización por maternidad es igual al 80% de la retribución, eventualmente integrada al 100% si es previsto del CCNL 26 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN aplicado en la empresa usuaria. La trabajadora en maternidad no puede ser despedida de la empresa hasta que el niño no tenga un año de edad. Es diferente en casos que, el vencimiento del contrato a tiempo determinado cese durante ese momento. El C.C.N.L. de las agencias para el trabajo prevé que la trabajadora, al final de la baja obligatoria o eventualmente voluntaria, dentro de los 30 días consiguientes, tiene el derecho a la prioridad o iniciar (bajo petición individual) a una nueva función de trabajo, en el mismo campo de que desempeñaba su función antes de la maternidad. Ver también ayuda por maternidad y contribuciones para la guardería Ebitemp a página 31) REFERENCIA WEB El módulo de los derechos por prioridad en caso de maternidad los puedes descargar en la dirección: http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/la-contrattazione/ ccnl-somministrazione-le-novita-entrate-in-vigore-dal-1-gennaio Paternidad La indemnización por maternidad (que en este caso coge el nombre de indemnización por paternidad) es suministrada al padre durante la baja restante que le esperaría a la trabajadora en los casos exclusivos de: • • • Muerte o grabe enfermedad de la madre; Abandono del hijo por parte de la madre; Custodia exclusiva del padre. Esto también puede ocurrir en caso de que la madre sea una trabajadora autónoma, tiendo el derecho a la correspondiente indemnización por maternidad. El trabajador padre está obligado a recibir dentro el quinto mes de vida del niño dos días de permiso aun no siendo continuados. 27 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Permiso parental La trabajadora o el trabajador contratados tienen derecho por cada niño, en los primeros 12 años de vida, a abstenerse de trabajar: • Por madre trabajadora, al terminar la baja obligatoria por maternidad, por un periodo continuado o fraccionado no superior a 6 meses; • Por padre trabajador, desde que el niño nace, por un periodo continuado o fraccionado no superior a 6 meses ( o 7 meses en determinadas circunstancias); • En caso de un solo padre, por un periodo continuado o fraccionado no superior a 10 meses. En total, la baja de los padres no podrá ser superior a 10 meses. Durante el periodo de baja, el trabajador o trabajadora debe haber una indemnización a cargo del Inps, hasta el primer año del niño, y anticipada por la empresa hasta un 30% de la retribución por un periodo máximo permitido de 6 meses entre dos padres. Algunas C.C.N.L. sobretodo de uso público, prevén la integración de tal indemnización. La contratación nacional y/o empresarial puede prever la modalidad de disfrute horario del permiso por paternidad. En ausencia del tal reglamento se aplicará lo previsto por la ley de maternidad respecto al disfrute del horario parental. Subsidio por nucleo familiar El trabajador perteneciente a una empresa de trabajo temporal tiene derecho en el transcurso de su relación de trabajo a un subsidio por núcleo familiar a cargo de la INps anticipado por la agencia de trabajo. El importe varía en base a la composición y la resta del núcleo familiar. 28 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN La desocupación (NASpI) En caso de cese del contrato, los trabajadores tienen derecho a una indemnización por desempleo, desembolsada por el INPS si: • Están en estado de desocupación en base al tiempo que prevé la ley (disponibles a desempeñar y buscar un nuevo trabajo); • tienen al menos 13 semanas de contribución en los 4 años anteriores al final de la relación de trabajo; • tienen al menos 30 días de trabajo en los 12 meses anteriores al final de la relación de trabajo. No tienen derecho a la indemnización los trabajadores que su relación de trabajo haya terminado mediante la dimisión (menos en los casos de dimisión por justa causa) o por resolución consentida de la relación laboral (menos la resolución consentida en los procedimientos de conciliación prevista por ley) La cuantia de indemnizacion Es más o menos el 75% de la retribución media mensual hasta 1.195 euros. Si la cuantía es superior se sumará el 25% de la diferencia entre 1.195 euros y la retribución media mensual. En el 2015, la cuantía máxima mensual es de 1.300 euros, revalorizado anualmente; la indemnización se reduce un 3% cada mes a partir del cuarto mes de disfrute. La duración de la NASpI es más o menos la mitad de las semanas de contribución en los últimos cuatro años anteriores al inicio de la desocupación. La demanda de NASpI tiene que ser presentada al INPS por medios telemáticos dentro 68 días del cese de la relación laboral. Empezará a contar desde el día siguiente a la prestación de la demanda y en todo caso, no antes del octavo día siguiente al i cese de la relación laboral. Para la prestación de la demanda por desempleo (NASpI) es aconsejable acudir a una de las sedes del patronado INCA CGIL. 29 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Subsidio por desempleo (ASDI) Es una prestación para trabajadores que al final del disfrute de la NASPI sean todavía desocupados y tengan un ISEE (indicador de la situación económica equivalente) igual o inferior a 5.000 euros. Además, siempre al término del disfrute de la NASPI, el solicitante al subsidio tiene que formar parte del núcleo familiar en el cual sea presente un menor de 18 años, o tener una edad igual o superior a 55 años y no haber madurado los requisitos para la pensión (por antigüedad o anticipo). La ASDI viene disfrutada mensualmente por un máximo de seis meses y por un importe del 75% de la última indemnización recibida por parte de la NASPI, no pudiendo superar el importe del subsidio social. La demanda ASDI debe ser presentada al INPS a partir del primer día después del periodo de disfrute de la NASPI; y así, dentro del final del periodo de caducidad de treinta días. El INPS reconocerá el subsidio en base al orden de recursos financiarios definidas por el año de referimento. (Ver también ayuda de renta Formatemp a página 33) i Para presentar la demanda de desempleo (ASDI) es aconsejable 30 acudir a una de las sedes del patronado INCA CGIL . GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Prestacione Entes Bilaterales Ebitemp - prestaciones sociales Ebitemp es el ente bilateral instituido por el C.C.N.L. de las empresas de trabajo temporal. La principal función del Ebitemp es la del disfrute de una serie de prestaciones a favor de dichos trabajadores financiadas mediante las contribuciones de las agencias para el trabajo. En particular Ebitemp garantiza: • Maternidad: una indemnización “una sola vez” de 2.250 euros, para las trabajadoras embarazadas en las que su función de trabajo cesa en los primeros 180 días del inicio de ésta y no tienen derecho a la indemnización por maternidad obligatoria prevista por el INPS. • Guardería: una contribución de 100 euros al mes para la guardería, hasta los 3 años cumplidos del niño, a las trabajadoras que su función se igual o superior a 7 días y al menos 3 meses de trabajo en los últimos 12 • Movilidad territorial: en caso de trasferimento del trabajador por exigencias del trabajo, disfruta un contributo “una tatum” de hasta 700 euros por trabajador a tiempo determinado y hasta 1000 euros por trabajador a tiempo indeterminado. La agencia para el trabajo debe garantir al trabajador al menos el doble de las contribuciones por parte de la EBITEMP. • Tutela sanitaria: una serie de prestaciones a los trabajadores que tienen al menos 30 días consecuentes al cese de la misma relación. En particular viene garantido: • 100% de rembolso de tickets; • El rembolso de los gastos odontológicos; • El rembolso de los gastos por grandes interventos quirúgicos mediante pago; 31 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN • El rembolso de los gastos antes y después de un intervento quirúrgico mediante pago; • Subsidio por otra recuperación • La tutela también es reconocida a los familiares en tutela fiscal. • Indemnización por accidente (complementario INAIL): • Una indemnización de hasta un máximo de 6.300 euro en base a la gravedad del accidente en los casos que se mantiene fuera de la cesión del contrato; • Una indemnización por invalidez: si es igual o superior al 60% la indemnización es de 50.000 euros, si es inferior a 60 viene reducido proporcionalmente; • Una indemnización en caso de accidente mortal igual a 50.000 euros • Acceso a la bonificación: prestamos hasta 5.000 euros a cero intereses y sin comisiones prácticas e instructoras. Está garantida a todos los trabajadores que tengan un periodo de función restante de un mes. www.ebitemp.it i Para pedir la prestación de Ebitemp están disponibles los puntos sindicalistas NIdiL CGIL en todo el territorio nacional. Para conocerlos: http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/gli-enti-bilaterali-e-le-prestazioni/ sportelli-sindacali-ebitemp-e-formatemp RIFERERENCIA WEB Hasta que esta guía sea imprimida, está es la definición de las prestaciones a favor de los trabajadores por empresas a tiempo temporal. Encontraras todas las futuras novedades en la dirección: http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/la-contrattazione/ ccnl-somministrazione-le-novita-entrate-in-vigore-dal-1-gennaio 32 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Forma.Temp - formación y soporte a la renta Forma.Temp es el ente bilateral de los trabajadores de empresas a tiempo temporal instituido por ley. Es financiado del contributo obligatorio de las agencias para el trabajo. El fondo de los objetivos son aquellos de favorecer intervenciones de formación y cualificación profesional así como medida de carácter asistencial y soporte a la renta. • Formación: Para los candidatos de una medida y para los trabajadores con contrato a tiempo determinado de forma temporal, financia proyectos de: • Formación base • Formación “on the job” • Formación profesional • Formación continua Para los candidatos a desempeñar una función y para los trabajadores de empresa a tiempo temporal con contrato a tiempo indeterminado. Forma.temp financia proyectos de: • Readaptación profesional • Formación de seguimiento • Formación para la inserción laboral • Formación profesional • i Soporte a la renta: una contribución “una tatum” equivalente a 750 euros, para los trabajadores en administración a tiempo determinado que hayan trabajado al menos 5 meses (110 días de trabajo) en los últimos 12 con posteriores 45 días de desempleo. La demanda va presentada dentro 68 días de la maduración del requisito de desocupación, concretamente con un máximo de 113 días de la conclusión de la relación de trabajo (45 + 68). www.formatemp.it Para pedir la prestación de Forma.temp están disponibles los puntos sindicalistas NIdiL CGIL en todo el territorio nacional. Para conocerlos: http://www.nidil.cgil.it/somministrazione/gli-enti-bilaterali-e-le-prestazioni/ sportelli-sindacali-ebitemp-e-formatemp 33 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Fon.Te - pensiones complementarias Fon.Te, es el fondo de pensiones complementarias de carácter negociable para los trabajadores terciarios (comercio, turismo, servicios). Desde le 1 julio 2015 también es un fondo para trabajadores en admisión. La inscripción a Fon.Te es consentida a todos los trabajadores con contrato a tiempo determinado e indeterminado, a los cuales la bilateralidad del sector de administración garantice para todo índole de la C.C.N.L. el financiamiento de las posiciones individuales mediante: • Un contributo de base igual al 1% de la retribución del calculo de TRF y el periodo de referencia (al que se suma el 1% del empresario también financiado de la bilateralidad) • Un contributo integral igual cuanto al ya abonado en termino de contribución base, para todo el periodo de trabajo. Aparte, solo para los trabajadores tiempo determinado: • Una contribución global adjunta igual a: • 320 euros por actividad de trabajo en un año comprendido entre 105 y 164 días • 100 euros por actividad de trabajo en un año comprendido entre 165 y 334 días. Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado pero momentáneamente en disponibilidad tienen derecho a la financiación de la contribución base del 1% calculado del TRF de la última actividad (más 1% empresario). Por otra parte, la cuota asociativa anual prevista de Far.Te será a cargo de la bilateralidad. www.fonte.it 34 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN Quién te puede ayudar en CGIL El Sistema de Servicios CGIL La CGIL ofrece una variedad de servicios presentes en todo el territorio nacional en grado de dar información, ayuda, asistencia y tutela. El sistema de servicios de la CGIL, es la estructura de coordinación de todas las actividades que ofrece a las personas que buscan una respuesta a las posibles dificultades que pueden encontrar durante la búsqueda de trabajo, en la actividad laboral, en la relación con hacienda, tutela de la salud, acceso a servicios sociales y en el ámbito de la seguridad social. Oficinas de controversias juridicas, presentes en el interior de las salas de trabajo territorial, ofrecen a los inscritos, una amplia y eficaz tutela de los derechos de los trabajadores del contrato y de las leyes del trabajo. Promueven y gestionan, si es necesario, las acciones legales delante de la magistratura competente. www.ufficivertenze.cgil.it Il patronado INCA promueve y tutela los derechos asistenciales y de seguridad social (pensiones, subsidio por núcleo familiar, etc.) de los trabajadores, pensionistas, ciudadanos e inmigrantes, a través de la información y la asistencia de asesoramiento. Esta presente en todo territorio nacional y en los Estados externos donde está presente la comunidad italiana. www.inca.it Centros de asistenicia fiscal CAAF CGIL asisten a los trabajadores y pensionistas al cumplimiento de algunas obligaciones fiscales: declaración de la renta, tasa del Sevicios Invisibles (TASI), Impuesto único Munucipal (IMU), cálculo del indicador de la Situación económica equivalente (ISEE) y pago de los tributos locales. www.cafcgil.it El SOL (servicio orientativo del trabajo), asisten los trabajadores que deben elegir un camino de instrucción, formación o están en bu- 35 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN sca de un trabajo. Ayudan a definir un proyecto profesional, a conocer la oferta formativa y a utilizar con eficacia los instrumentos de búsqueda (CV, entrevistas de trabajo, datos bancarios, oposiciones). www.servizisol.it Servicios de convenio Federconsumatori: Es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo prioritario la información y la tutela de clientes y usuarios. www.federconsumatori.it Sunia: Es el sindicato del residente privado y de los receptores de constitución publica.. www.sunia.it Categorias de la CGIL • FILCAMS: Comercio, turismo, restaurantes y servicios • FILCTEM: Química, textil, energía, manufacturas • FILLEA: Construcción, madera y relacionados • FILT: Transportes • FIOM: Metalurgia • FISAC: Crédito y aseguraciones www.filcams.cgil.it - [email protected] www.filctemcgil.it - [email protected] www.filleacgil.it www.filtcgil.it - [email protected] www.fiom.cgil.it - [email protected] www.fisac-cgil.it - [email protected] • FLAI: Agricultura y defensa por el medio ambiente • FLC: Colegios, universidad y búsqueda • FP: Empleo público • SLC: Sector televisivo y de radio, comunicaciones, posta • SPI: Pensionistas 36 www.flai.it - [email protected] www.flcgil.it - [email protected] www.fpcgil.it - [email protected] italian, poligr www.slc-cgil.it www.spi.cgil.it - [email protected] GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN NIdiL es el sindicato de coordinadores con continuidad, colaboradores a proyecto, colaboradores ocasionales, trabajadores con partida IVA, free-lance, trabajadores asumidos con contratos de actividad (ex interinos). NldiL, a parte, organiza y tutela desempleados y quien busca una primera ocupación. Junto a las categorías de los trabajadores dependientes, trabaja para contrarrestar los abusos, para dar estabilidad a los trabajadores con falsos contratos de colaboración y para dar correcteza y derechos a aquellos trabajadores que deciden trabajar como autónomos. Las sede NIdiL Las Sede NlidL, presente en todo el territorio nacional ofrece a los trabajadores, colaboradores, asistencia en la partida IVA, asistencia y tutela. A continuación mostramos las Sedes principales. Para saber si existen otras Sedes en tu provincia, contacta con tu territorio. ABRUZZO L’AQUILA Via G. Saragat snc, Nucleo industriale Pile Telefono: 0862/66001 Mail: [email protected] CHIETI Via P. B. Valeria, 4 Telefono: 0871/33901 Mail: [email protected] PESCARA Via Benedetto Croce, 108 Telefono: 085/45431 Mail: [email protected] TERAMO Viale Francesco Crispi, 173/181 Telefono: 0861/210944 Mail: [email protected] 37 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN ALTO ADIGE BOLZANO Via Roma, 79 Telefono: 0471/926467 Mail: [email protected] BASILICATA MATERA Via De Ruggero, 3 Telefono: 0835/334203 Mail: [email protected] POTENZA Via Bertazzoni, 100 Telefono: 0971/301212 Mail: [email protected] CALABRIA CASTROVILLARI Via Alfano, 12 Telefono: 0981/22637 Mail: [email protected] CATANZARO Piazza Roma, 9 Telefono: 0961/743657 Mail: [email protected] COSENZA Piazza della Vittoria, 7 Telefono: 0984/992138 Mail: [email protected] GIOIA TAURO Via Bellini, 48 Telefono: 0966/52396 Mail: [email protected] VIBO VALENTIA Viale Affaccio, 59 Telefono: 0963/591521 Mail: [email protected] 38 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN CAMPANIA AVELLINO Via Padre Paolo Manna, 19 Telefono: 0825/26192 Mail: [email protected] BENEVENTO Viale Principe di Napoli, 103 Telefono: 0824/302222 Mail: [email protected] CASERTA Via Giuseppe Verdi, 7/21 Telefono: 0823/321144 Mail: [email protected] NAPOLI (NAPOLES) Via Torino, 16 Telefono: 081/3456311 Mail: [email protected] SALERNO Via Francesco Manzo, 64 Telefono: 089/2586733 Mail: [email protected] EMILIA ROMAGNA BOLOGNA (BOLOÑA) Vi Marconi, 67/2 Telefono: 051/6087380 Mail: [email protected] CESENA Via T. M. Plauto, 90 Telefono: 0547/642150 Mail: [email protected] FERRARA Piazza Verdi, 5 Telefono: 0532/783221 Mail: [email protected] FORLÌ Via Pelacano, 7 Telefono: 0543/453750 Mail: [email protected] 39 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN IMOLA Via Emilia, 44 Telefono: 0542/605611 Mail: [email protected] MODENA Piazza Cittadella, 36 Telefono: 059/326388 Mail: [email protected] PARMA Via Casati Confalonieri, 5 Telefono: 0521/297661 - 0521/297678 Mail: [email protected] PIACENZA Via XXIV Maggio, 18 Telefono: 0523/459780 Mail: [email protected] RAVENNA Via Matteucci, 15 Telefono: 0544/244263 Mail: [email protected] REGGIO EMILIA Via Roma, 53 Telefono: 0522/457305 Mail: [email protected] RIMINI Via Caduti di Marzabotto, 30 Telefono: 0541/779939 - 0541/779911 Mail: [email protected] FRIULI VENEZIA GIULIA PORDENONE Via San Valentino, 30 Telefono: 0434/545111 Mail: [email protected] TRIESTE Via Pondares, 8 Telefono: 040/3788250 Mail: [email protected] 40 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN LAZIO ROMA E LAZIO Via Buonarroti, 51 Telefono: 06/492051 Mail: [email protected] FROSINONE Via Mola Vecchia, 2/a Telefono: 0775/211219 Mail: [email protected] LATINA Via Cerveteri 2/a Telefono: 0773/693141 Mail: [email protected] ROMA CENTRO/OVEST/LITORANEA Viale Ostiense, 164/M Telefono: 06/5693333 Mail: [email protected] RIETI/ROMA EST/VALLE DELL’ANIENE Via Padre Lino da Parma, 13 Telefono: 06/41219464 Mail: [email protected] ROMA NORD/CIVITAVECCHIA Piazza San Giovan Battista de La Salle, 3/A Telefono: 06/66412348 Mail: [email protected] ROMA SUD/POMEZIA/CASTELLI Via del velodromo, 80 Telefono: 06/787810 Mail: [email protected] LIGURIA GENOVA Via San Giovanni D’Acri, 6 Telefono: 010/60281 - 010/6028330 Mail: [email protected] LA SPEZIA Via Bologna, 9 Telefono: 0187/5417 Mail: [email protected] 41 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN SAVONA Via Boito, 9/R Telefono: 019/838981 Mail: [email protected] LOMBARDIA BERGAMO Via Garibaldi, 3 Telefono: 035/3594183 Mail: [email protected] BRESCIA Via f.lli Folonari, 20 Telefono: 030/3729229 Mail: [email protected] COMO Via Italia Libera, 23 Telefono: 031/239332 Mail: [email protected] CREMONA Via Mantova, 25 Telefono: 0372/448600 Mail: [email protected] LECCO Via Besonda Inferiore, 11 Telefono: 0341/488273 Mail: [email protected] LODI Via Lodivecchio, 31 Telefono: 0371/616022 Mail: [email protected] MANTOVA Via Altobelli, 5 Telefono: 0376/2021 Mail: [email protected] MILANO Corso di Porta Vittoria, 43 Telefono: 02/55025314 Mail: [email protected] 42 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN MONZA/BRIANZA Via Premuda, 17 Telefono: 039/2731214 - 039/2731276 Mail: [email protected] VARESE Via Nino Bixio, 37 Telefono: 0332/1956200 Mail: [email protected] PAVIA Via Damiano Chiesa, 2 Telefono: 0382/3891 Mail: [email protected] TICINO OLONA Via Volturno, 2 - Legnano Telefono: 0331/488011 Mail: [email protected] SONDRIO Via Petrini, 14 Telefono: 0342/511262 Mail: [email protected] MARCHE ANCONA Via Primo Maggio 142/A Telefono: 071/285741 Mail: [email protected] ASCOLI PICENO Viale Costantino Rozzi, 13/F Telefono: 0736/345311 - 0735/781079 Mail: [email protected] MACERATA Via Garibaldi, 45 Telefono: 0733/245711 Mail: [email protected] PESARO/URBINO Via Yuri Gagarin, 179 Telefono: 0721/4201 Mail: [email protected] 43 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN MOLISE CAMPOBASSO Via Tommaso Mosca, 11 Telefono: 0874/492500 Mail: [email protected] PIEMONTE ASTI Piazza Marconi, 26 Telefono: 0141/533511 Mail: [email protected] ALESSANDRIA Via Cavour 27 Telefono: 0131/308299 Mail: [email protected] CUNEO Via Michele Coppino 2/bis Telefono: 0171/452511 Mail: [email protected] TORINO Via Pedrotti, 5 Telefono: 011/2442459 - 346/8076872 Mail: [email protected] NOVARA Via Mameli 7/b Telefono: 0321/665200 Mail: [email protected] VERCELLI Via Stara, 2 Telefono: 0161/224111 Mail: [email protected] PUGLIA BARI Via Natale Loiacono, 20/B Telefono: 080/5767507 Mail: [email protected] 44 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN B.A.T. Via Guido Rossa, 17 (Andria) Telefono: 0883/592568 Mail: [email protected] BRINDISI Via Palmiro Togliatti, 44 Telefono: 0831/538209 Mail: [email protected] FOGGIA Via della Repubblica, 68 Telefono: 0881/351815 Mail: [email protected] LECCE Via Merine, 33 Telefono: 0832/342452 Mail: [email protected] TARANTO Via Dionisio, 20 Telefono: 099/2216799 Mail: [email protected] SICILIA AGRIGENTO Via Matteo Cimarra, 29 Telefono: 0922/613050 Mail: [email protected] CATANIA Via Crociferi, 40 Telefono: 095/7198111 Mail: [email protected] PALERMO Via Giovanni Meli, 5 Telefono: 091/6111166 Mail: [email protected] SIRACUSA Viale Santa Panagia, 207 Telefono: 0931/963112 Mail: [email protected] 45 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN TOSCANA AREZZO Via Monte Cervino, 24 Telefono: 0575/3931 Mail: [email protected] FIRENZE (FLORENCIA) Borgo dei Greci, 3 Telefono: 055/2700595 Mail: [email protected] GROSSETO Via Repubblica Domenicana 80/G Telefono: 0564/45911 Mail: [email protected] LIVORNO Via Giotto Ciardi, 8 Telefono: 0586/228411 Mail: [email protected] LUCCA Viale Luporini, 115/F Telefono: 0583/441535 Mail: [email protected] MASSA CARRARA Viale XX Settembre 46/bis Telefono: 0585/848311 Mail: [email protected] PISA Viale Bonaini, 71 Telefono: 050/515222 Mail: [email protected] PISTOIA Via Puccini, 104 Telefono: 0573/3781 Mail: [email protected] PRATO Piazza Mercatale, 89 Telefono: 0574/459315 Mail: [email protected] 46 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN SIENA Piazza la Lizza, 11 Telefono: 0577/630192 Mail: [email protected] TRENTINO TRENTO Via Muredei, 8 Telefono: 0461/040111 Mail: [email protected] UMBRIA PERUGIA Via Bellocchio, 26 Telefono: 075/5069803 Mail: [email protected] TERNI Vico San Procolo, 8 Telefono: 0744/496216 Mail: [email protected] VENETO BELLUNO Via Fantuzzi, 9 Telefono: 0437/948046 Mail: [email protected] PADOVA Via G. Longhin, 117/121 Telefono: 049/8944270 Mail: [email protected] ROVIGO Via Catalafimi, 1/B Telefono: 0425/377356 Mail: [email protected] TREVISO Via Dandolo, 4 Telefono: 0422/409269 Mail: [email protected] 47 GUÍA NIdiL TRABAJO EN ADMISIÓN VENEZIA Cà Marcello, 10 Telefono: 041/5491300 Mail: [email protected] VERONA Via L. Settembrini, 6 Telefono: 045/8674611 Mail: [email protected] VICENZA Via Vaccari, 129 Telefono: 0444/564844 Mail: [email protected] Conocer las normal jurídicas que reglamentan la tipología de contrato con el que se trabaja, conocer los propios derechos y deberes, saber leer un contrato y el mejor modo de enfrentar los abusos e ilegalidades para moverse en este mundo del trabajo que cambia. 48